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1 de octubre de 2015

Solicitud de muerte digna

En el hospital de Santiago hay una niña de 12 años a la que sus padres piden que se deje morir en paz. La niña sufre desde pequeña una enfermedad neurodegenerativa grave que empeoró en junio de este año debido a una trombopenia (disminución de la cantidad de plaquetas en sangre), la cual le ha provocado una desnutrición calórico-protéica importante. No obstante, actualmente es capaz de respirar, y mantiene por sí sola sus constantes vitales. Es decir, que no requiere de soporte mecánico para mantenerse con vida. Tan solo necesita alimentación de forma artificial, mediante gastrostomía endoscópica percutánea. En esas circunstancias, retirarle la alimentación e hidratación sería inhumano, porque se lograría con ello matar de hambre a una persona.
Conviene aclarar que al mantener la alimentación de forma endoscópica no se está ejerciendo ningún tipo de encarnizamiento terapéutico con ella, tal y como algunos han señalado, pues la alimentación artificial, la hidratación y el aseo son cuidados básicos, y no extraordinarios. No se está alargando su vida de forma artificial, pues la niña es capaz de mantenerse viva de forma autónoma.
El dilema en este caso es el de unos padres que, de manera comprensible, quieren acabar con el “sufrimiento” de su hija que lleva los 12 años de su vida enferma. Por eso solicitan para ella lo que consideran una “muerte digna”. Lo denominan así porque para ellos, la situación actual de su hija es de “una vida indigna”, debido al grado extremo de deterioro y dependencia en que se encuentra. Sin embargo, dadas las condiciones de la niña, al pedir para ella una “muerte digna” están de hecho solicitando que se le induzca una muerte prematura, mediante la privación de la alimentación. Y esa es precisamente una muerte indigna: La que no respeta el momento de cada uno. De ningún modo son unos malos padres, ni pretenden que muera con sufrimiento, ya que se sobrentiende que de evitarlo (el sufrimiento) se encargarían los responsable de cuidados paliativos. De hecho la niña está sedada actualmente. Pero quieren que acabe de una vez una vida que para ellos ya no tiene sentido. Porque para los padres, ver así a su hija les está causando un profundo dolor. Con todos los eximentes que se quieran, en este caso solicitan provocarle la muerte prematura a su hija: Que muera antes de cuando le corresponde. Y que lo haga por falta de alimentación (un cuidado básico para cualquier individuo), aunque, lógicamente, sin dolor.
Si miramos el caso con objetividad, la niña no está sufriendo, porque está sedada. Los que sufren realmente son los padres que la ven así, sabiendo que su final está próximo, y que no pueden hacer nada por remediarlo. Por duro que suene decirlo, con la muerte de la niña el sufrimiento que se aliviaría sería el de los padres.
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5 de noviembre de 2012

¿Eutanasia o suicidio asistido?


Un policía municipal de Córdoba reclama la eutanasia para sí mismo. El caso acaba de saltar a los periódicos merced a la publicidad que un sobrino le ha hecho publicando una alegoría en su blog, que pueden ver en este enlace.
El resumen del caso es el siguiente: Francisco Guerrero Rivas es un hombre de 56 años que hace 10 años comenzó a sentir los primeros síntomas de esclerosis múltiple progresiva. Esta enfermedad le ha conducido en la actualidad a un estado en el que camina con mucha dificultad, sólo dentro de su casa. Para salir necesita una silla motorizada. Y tiene además graves dificultades para comer y beber. Su sobrino, en el blog citado, hace una alegoría de su situación con la de una persona privada de libertad: El enfermo es un condenado, que para mayor escarnio desconoce la razón de su condena. Sufre por tanto, el absurdo de no entender la razón de por qué le ocurre esto a él, en una moderna versión del Segismundo de Calderón de la Barca. Una condena que se le ha aplicado, además, sin posibilidad de recurso, y que cada día que pasa se va haciendo más y más insoportable porque le va privando gradualmente más y más de su libertad. Lo que pide es que le dejen recurrir la sentencia que le condena, lo cual en la alegoría es sinónimo de solicitar la eutanasia: Con el apoyo de su familia, Francisco reclama para sí la eutanasia, que es vista como la única salida a una vida que ya no quiere ser vivida. La vida se le hace insoportable a Francisco, y ya no quiere seguir viviendo en esas condiciones. Su familia le da la razón. Le ven sufrir, pero no saben cómo poder aliviarle el sufrimiento.
El problema es que lo que solicita no es legal en España. La solución a su problema, usando el recurso de acabar con la vida, no se contempla en nuestra legislación. La eutanasia, en definición de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, es “la conducta (acción u omisión) intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico”. Y tal acción está penada por ley, como cooperación al suicidio. Que además de un delito, no es una acción ética. Porque nadie debe matar a otra persona, aunque se lo pida por compasión.
Por tanto, es conveniente llamar a las cosas por su nombre. Hay muchas definiciones de eutanasia (como la “buena muerte”). Se habla de “morir dignamente”. Pero en realidad, lo que Francisco y su familia piden es que se le ayude a suicidarse. Buscan el suicidio médicamente asistido. No se trata de aliviar una situación que se considera insoportable, sino de acabar con ella de forma irreversible.
Pero sin embargo, uno de los instintos que el ser humano posee, como todos los animales, es el de la supervivencia. Este instinto nos lleva a huir de las situaciones peligrosas, y, en un plano más espiritual, a buscar la manera de perpetuarnos en el mundo, no obstante la certeza de la inevitabilidad de nuestra propia muerte, a través de nuestros descendientes o de las obras que en el mundo dejemos. Por tanto, desde esta evidencia, hemos de concluir que el deseo de acabar con la propia vida es patológico, no es natural, y debe ser tratado. Porque el enfermo, cuando pide muerte, en realidad lo que pide es que le ayuden para evitar el sufrimiento. Y considera que llegado a un punto de insoportable aguante, la mejor solución es el suicidio, como forma de acabar con el sufrimiento. Si fuéramos capaces de aliviar el sufrimiento, el deseo de morir desaparecería.
Esto es lo que se ha demostrado en un estudio publicado en JAMA (una revista de la asociación americana de médicos) en el 2002. El artículo analiza la situación de pacientes terminales en relación con el suicidio médicamente asistido. Y descubre que cuando se presta atención a las razones que llevan a los pacientes a solicitar la eutanasia, si se dedica atención a esos aspectos, las peticiones de ayuda al suicidio disminuyen dramáticamente, hasta llegar a un mínimo 1%. Resulta lógico, pues centrarse más en la atención al enfermo que en provocarle la muerte. La primera opción supone afrontar la enfermedad propia o ajena con dignidad. Con la dignidad que poseen todos los seres humanos, por muy enfermos o limitados que estén. La segunda es lo que hacemos con los animales.
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4 de septiembre de 2012

DMD: Derecho a MATAR dignamente


El Dr. Montes preside la organización Derecho a Morir Dignamente (DMD). En la página web de esta asociación se explica que los objetivos de la misma son “Promover el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla.” Ante tal afirmación que descubre claramente sus intenciones la asociación que preside debería ser más consecuente y llamarse a sí misma DSD (Derecho a Suicidarse Dignamente), puesto que tal es el derecho que propugnan y defienden sus miembros.
La justificación antropológica que sustenta tal defensa es la consideración de que el hombre es dueño absoluto de sí mismo, y que no debe atacar a los demás. Pero consigo mismo puede hacer lo que quiera. Dicho respeto a los demás sólo se justifica por la necesidad de cada uno de ser respetado por los otros. Porque la libertad absoluta de cada persona para hacer lo que le venga en gana sólo tiene un límite, que es la libertad de los demás. Si yo soy dueño absoluto de algo, aunque sea único y muy valioso, puedo hacer con ello lo que quiera. Si así me apetece, y considero es lo más oportuno, puedo destruirlo. No es este lugar para explicar detalladamente el error de fondo de tal planteamiento, que conduce a la anarquía. Quedémonos, de momento, con la idea de que los defensores de este principio están de acuerdo con que uno es dueño absoluto de sí mismo, y que mientras no afecte a otros, puede hacer de su vida lo que le venga en gana. También, lógicamente, suicidarse cuando quiera acabar con ella. Porque la vida de cada uno es propiedad personal, y por tanto, uno puede hacer con lo suyo lo que quiera. Eso sí, el suicidio que sea sin dolor (y sin manchar el suelo de sangre…), porque una cosa es desear morir y otra ser masoquista.
El suicidio no está prohibido en la legislación de nuestro país, aunque sí la colaboración al mismo. La razón es que se considera, con razón, que nadie se quita la vida “naturalmente” sino que los suicidas sufren un estado de locura transitorio o un estado depresivo extremo, que es lo que les lleva a cometer un acto contrario a la naturaleza, cual es ir en contra del instinto natural de supervivencia. No hace falta ser experto para entender que esto es cierto, pues la propia experiencia nos demuestra cómo somos capaces de hacer los más grandes sacrificios por defender nuestra vida. Nadie, si se encuentra mentalmente sano, desea su propia muerte. Y cuando la desea, en realidad lo que quiere es verse libre de un dolor o una situación negativa que considera imposible de resolver de otra manera. Una vez resuelto ese problema resurge el instinto natural de auto conservación. Por eso resulta tan contrario a la naturaleza defender el “derecho al suicidio”. Esta es la razón por la que no impedir un suicidio supone un delito de omisión del deber de socorro. Nuestro Código penal castiga en su artículo 143 la inducción al suicidio (de otra persona), así como la cooperación al mismo. Sin embargo no castiga el suicidio porque, evidentemente, el suicida, una vez muerto, ya no puede ser castigado. Por eso es verdad que el suicidio es un acto que no está penado. Lo gracioso del caso es que los defensores de la eutanasia se basan en esto para defender que tampoco debería estarlo la cooperación al mismo…
Los eutanásicos jamás hablan de la defensa del suicidio. Es una palabra tabú en su vocabulario. Siempre dicen que “todos tienen derecho a decidir cuándo y cómo quieren morir”. Se trata de un abuso del respeto debido a la autonomía del paciente. Pues si bien la voluntad cierta del paciente debe ser respetada, incluso cuando dichos deseos vayan en su contra, no se puede obligar a un profesional sanitario a colaborar en algo que es contrario al respeto debido a la vida humana. Es decir, que un enfermo puede negarse a recibir el tratamiento que le resulta vital para su curación. Pero no puede obligar al médico a colaborar con su suicidio. De hecho, el médico ante una situación así, si se trata de una decisión consciente y cierta del paciente, se exime de su cuidado y le exige al paciente que firme el correspondiente documento. Para los defensores de la eutanasia, sin embargo, “derecho a morir dignamente” significa derecho a que un médico me mate de forma indolora cuando yo quiera terminar con mi vida.
Por otra parte, la supuesta defensa del derecho a morir dignamente siempre va más allá. Porque cuando se acepta el principio contrario a la antropología de que uno tiene derecho a acabar con su propia vida, surgen muchas cuestiones paralelas difíciles de resolver. Por ejemplo, qué hacer si uno no puede manifestar su voluntad de acabar con su propia vida. ¿Quién asumirá la responsabilidad de terminar con su vida, en la asunción de que si el enfermo pudiera manifestar su voluntad él mismo lo habría solicitado? ¿Será acaso la familia? De ser así nunca quedará claro si el móvil que les empuja es la compasión o el egoísmo (por dejar de tener que estar ocupándose de una persona dependiente… o incluso por recibir la herencia…). ¿Cómo saber que verdaderamente el enfermo desea morirse? El documento de testamento vital que propugnan los de DMD no garantiza nada. A lo sumo certifica que la persona en cuestión tenía intención de que se le aplicara la eutanasia en caso de encontrarse en una situación similar. Pero nada garantiza que, viéndose de hecho en una situación que cuando firmó el documento era solo una posibilidad, siga pensando de la misma manera, ahora que ya es una realidad.
Surge entonces la figura del “médico” que se erige en supremo juez para decidir quién tiene derecho a seguir viviendo y quién no. Rotas las barreras que de forma natural nos inclinan a respetar la vida de los demás (y en particular, a cuidar de los más débiles), el médico eutanásico decide que ya es mejor para alguien dejar de vivir. Como dice el Dr. Montes, “la motivación [de los médicos eutanásicos] es altruista, de solidaridad con el doliente, de justicia, porque no tienen que estar sufriendo. Es un acto de amor.” Y así de un plumazo, da una nueva interpretación a la frase evangélica que da la medida del amor: En la cosmovisión eutanásica, nadie tiene mayor amor que el que mata a sus hermanos por compasión. Se queja Montes de que pocas personas se acuerdan de hacer un testamento vital cuando gozan de salud. Por eso en la práctica es la familia la que decide, en la mayoría de los casos, dejar con vida al enfermo, aunque ello dependa de un respirador o una sonda que le alimente. Desde su perspectiva (“¿por qué una persona, enferma, que sabe que va a morir, debe esperar y pasar por la agonía?”) el médico debe convencer a la familia de que lo mejor para el enfermo es acabar cuanto antes con el sufrimiento. Y a mí me produce escalofríos pensar que un médico pueda tomar decisiones sobre mi vida, suplantando mi legítima autonomía, invocando para ello el propio principio de autonomía del paciente. Resulta difícil ser más cínico.
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28 de marzo de 2012

José Carlos Bermejo: Humanizar el morir

No lo he hecho nunca en este blog. Pero creo que merece la pena conocer la opinión de primera mano sobre un tema tan interesante de quien es un gran experto en Humanización: José Carlos Bermejo. El es religioso camilo, y director del Centro San Camilo (Centro Asistencial y de Humanización de la Salud), además de profesor en varias universidades y autor de numerosos libros y artículos. Le pedí que resumiera su opinión sobre la eutanasia, y él ha tenido la cortesía de escribir sobre el tema unas líneas para mi blog, que yo me presto a dar difusión sin añadir ni quitar una coma a las mismas:




Humanizar el morir
El final de la vida suscita cuestionamientos éticos, especialmente a los protagonistas: los pacientes, los familiares, los profesionales de la salud. La promoción y el respeto de la dignidad intrínseca de todo ser humano, será siempre el referente de su afrontamiento.
Si bien es cierto que la tendencia espontánea nos lleva a centrar la atención en temáticas complejas desde el punto de vista ético, tales como la eutanasia, la sedación, etc., la mayor densidad ética que encontramos al final de la vida, según mi humilde opinión y mi experiencia, está en el seno de la ética del cuidar, en las actitudes con las que nos aproximamos al cuidado de la vida tan frágil como se muestra al final de la vida.
Estas son cuestiones de alta intensidad ética y de alta frecuencia, mientras que aquellos suelen ser problemas de alta complejidad y baja frecuencia. La humanización del final de la vida está reclamando una alfabetización ética en nuestra cultura, que incluya también la humanización de una sana cultura del morir.
Soy contrario a la legalización de la eutanasia. Me parece que sería empezar la casa por el tejado. Creo que hay mucho por hacer en el campo de los cuidados paliativos para promover lo que yo entiendo por “morir dignamente”. Asimismo creo que hay mucho por hacer en el campo de la violencia para evitar muchas muertes innecesarias. Creo también que hay mucho por hacer por promover la vida de las personas que no tienen suficiente para desarrollarse biológica y biográficamente por falta incuso de alimento en la mayor parte del mundo. Falta mucho por hacer por aliviar el dolor, puesto que en la mayor parte del mundo se muere con dolor.
Tenemos ante nosotros retos de justicia y de humanización con una mirada global en la que la dignidad intrínseca sea pensada en términos globales, considerando todas las latitudes de la tierra. Esto lleva, según mi criterio a considerar el posible riesgo de que se pueda dar el encarnizamiento diagnóstico y terapéutico en algunos lugares y la falta de lo elemental para vivir el morir sin dolor en otros.
En todo caso, creo que conceptos tan complejos como el de la eutanasia, merecen ser sometidos a clarificación terminológica y a revisión de sus definiciones para que el diálogo pueda apoyarse en la racionalidad.
Como creyente, considero que la vida es un don de Dios y, como dicen los obispos de la Conferencia Episcopal Española en la fórmula del Testamento Vital, la vida no es un valor absoluto. Humanizar el morir es un reto compartido por creyentes y no creyentes.

José Carlos Bermejo
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9 de marzo de 2012

Suiza: Paraíso del suicidio asistido


Se han publicado recientemente los datos de dos empresas que se dedican a favorecer el suicidio asistido en Suiza, cuna de la eutanasia: Exit y Dignitas. Dichos datos muestran un alarmante aumento del número de personas que escogen el suicidio como respuesta a sus problemas, lo cual debe hacernos reflexionar sobre las causas que conducen a que algo que debería ser excepcional se convierta en normal.
En el caso de Exit, que se ocupa solo de ciudadanos suizos, la empresa ayudó el año pasado a morir a 416 “pacientes”, frente a los 348 del año pasado (casi un 20% más). Exit cuenta con 75.000 socios (en el 2008 eran 50.000). No confundir con Exit Internacional, otra organización que busca la promoción de la eutanasia y el suicidio asistido, pero esta a nivel de UK, Irlanda, EEUU, Australia y Nueva Zelanda. Jérôme Sobel, un directivo de Exit, considera que el aumento en el número de suicidios asistidos es directamente proporcional al del número de socios. Algunos de estos socios buscan solo la garantía de que pueden acabar con sus vidas si la enfermedad que sufre les lleva a un deterioro mayor. Unos pocos fijan la fecha para suicidarse. Otros mueren de forma natural antes de llegar a la cita concertada…
Dignitas, por su parte, sí ofrece el servicio a “pacientes” extranjeros. Fundada en 1998 por Ludwig A. Minelli (un abogado suizo) se apoya en la ley suiza que afirma que el suicidio asistido es legal si se puede probar que está motivado por una decisión libre y responsable. Por eso el suicida de Dignitas pasa por un screening de varios empleados de la empresa a fin de comprobar que, efectivamente, su deseo es fruto de una decisión voluntaria y con pleno conocimiento de las implicaciones de la misma. Curiosamente, y como el gran contrasentido de su supuesto respeto estricto a la voluntad de la persona, cuando alguien no puede otorgar su consentimiento por escrito se le graba un vídeo donde puede dejarlo dicho. En estos casos, como cuando te graban para confirmar tu consentimiento a cambiar de compañía telefónica, se les pide que digan su nombre, que digan que solicitan ayuda para suicidarse y que no están coaccionados, sino que son plenamente consientes de las implicaciones de su voluntad de suicidio. Las cifras indican que en 2008 habían ayudado a suicidarse a 840 personas. El 60% de ellos era alemanes. Mucha gente que se apunta a Dignitas no lo hace porque quiera morir en ese momento, sino para dejar constancia de su voluntad en el caso de que algún día tuviera alguna enfermedad que le hiciera la vida insoportable. Una especie de macabro testamento vital. De hecho, el 21% de los que se apuntan en Dignitas y el 65% de los que lo hacen en Exit no sufren ninguna enfermedad terminal o irreversible[1].
Podría pensarse que estamos hablando de organizaciones altruistas, dedicadas a ayudar de forma desinteresada a las personas. Sin embargo, parece que no es todo tan sencillo, y hay un interesante negocio detrás. Aunque no publican sus cuentas, Dignitas cobra 4.000 € a los “pacientes” en concepto de preparación y realización del suicidio asistido (supongo que cobrarán por adelantado, antes de realizar el servicio, para asegurarse el pago…) y 7.000 € si quieren que se ocupen también del funeral, gastos médicos y posibles tasas e impuestos de entierro. Un servicio completo, vamos. En España tenemos el “seguro de entierro”, pero no es lo mismo.
El número creciente de eutanasia de extranjeros ha despertado las alertas acerca de lo que se ha dado en llamar “turismo suicida”: Gente que viaja a Suiza para que allí “les suiciden” (perdonen ustedes la licencia del neologismo, pero no se me ocurre otra manera más gráfica de exponerlo). De hecho se plantean de tanto en cuanto propuestas para restringir las facilidades a los extranjeros para que vayan a suicidarse a Suiza. En Zurich se votó una propuesta para restringir el derecho al suicidio asistido a aquellos ciudadanos que hubieran vivido al menos un año en el país, en un intento de frenar el macabro turismo. La propuesta fue rechazada por el 78.4% de los votos. La ministra de Justicia, Simonetta Sommaruga, dijo el verano pasado que no veía necesario restringir el acceso al suicidio asistido. El argumento esgrimido por la ministra me parece de antología: “Si se revisara la ley actual se daría mayor legitimidad (aún) a las empresas que ofrecen estos servicios…”
Algún día les comentaré lo que ocurre en Holanda, otro paraíso de la eutanasia. Allí se ha publicado un documento del Ministerio de Asuntos Exteriores donde se explica oficialmente lo que está ocurriendo allí, y cómo se aplica la eutanasia a pacientes sin capacidad de decisión, a los enfermos psiquiátricos crónicos, a los menores (con permiso paterno, claro) e incluso a los recién nacidos (si tienen un dolor extremo y están en una grave situación de “disconfort”). Luego nos extrañamos de que haya gente que proponga el aborto post-natal… Algunos hablan de la pendiente resbaladiza de la eutanasia… Yo creo que Peter Singer se quedó corto.


[1] Fischer S. Huber CA. Imhof L. Mahrer Imhof R. Furter M. Ziegler SJ. Bosshard G. Suicide assisted by two Swiss right-to-die organisations. Journal of Medical Ethics  2008; 34(11):810-4
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31 de enero de 2012

Impiden a un hombre su derecho a eutanasia

Eutanasia significa, etimológicamente "buena muerte". La base de su defensa radica en que el hombre es dueño absoluto de su propia vida. Ya que nadie nos pidió permiso para venir a este mundo, al menos debemos tener el derecho a decidir cuándo y cómo salir de él. Siempre, claro está,  que no suponga un daño para los demás. Hoy les traigo un ejemplo de cómo nuestra sociedad, tan falsa, afirma este derecho, pero lo hace con la boca pequeña. Porque enfrentada con los hechos, actúa todavía movida por prejuicios religiosos que cercenan la libertad.

Estos son los hechos: La policía ha impedido que un hombre, en el libre ejercicio de su libertad, pudiera acabar con su vida. El hombre, despechado por su novia, decidió que sin ella la vida ya no merecía la pena vivirse. Y quiso ejercitar su derecho a morir. En su desesperación, tenía claro que un médico no iba a atender a su petición de suicidio. Pueden leer la noticia entera aquí. En nuestro país, todavía, la mayoría de médicos ponen por encima del derecho a la autonomía del paciente su interés corporativo y un mal entendido principio de beneficencia. Como el hombre no estaba impedido, decidió arrojarse al vacío. Pensó que el golpe contra el suelo sería, quizás, algo doloroso al principio. Pero si la altura era suficiente, el dolor duraría poco, porque la muerte sería casi instantánea. Y en cualquier caso, ese pequeño trance era preferible a la idea de tener que pasar toda su vida sin el amor de la mujer de sus sueños. Cualquiera que haya pasado por una situación parecida puede comprender lo inhumano de verse obligado a tener que vivir así.

Sin embargo, la policía del PP, instigada por los obispos, acudió al lugar para tratar de impedir que el hombre pusiera libremente fin a su vida. Es decir, le impidió su derecho, que nadie debería poder limitar, a hacer con su vida lo que a uno le de la gana. Un psicólogo, que había estudiado en un colegio de religiosos, se subió a la cornisa donde el hombre de forma pacífica quería ejercer su derecho sobre su propio cuerpo.  No solo coartó de forma injusta su libertad, sino que puso en riesgo innecesariamente su propia vida. Además, se movilizaron recursos de todos los ciudadanos tratando de impedir la eutanasia, en un inútil despilfarro, sobre todo en estos tiempos de crisis económica. Mucho mejor hubiera sido que el dinero del tiempo de los bomberos, la auto-escala y la colchoneta hinchable se hubiera dedicado a facilitarle a este ciudadano su deseo soberano.

Al final, utilizando técnicas psicológicas similares a las que empleaban los frailes en las escuelas franquistas (con amenazas de ir al infierno incluidas), el psicólogo logró convencerle para que desistiera de su actitud y bajara de la cornisa sin arrojarse al vacío. Y ahora viene el problema. ¿Quién se va a responsabilizar de las secuelas que le queden a este hombre por no haber podido ejercitar libremente su voluntad? ¿Qué calidad de vida le espera, sabiendo que tendrá que vivir para siempre con el despecho de su amada, y la frustración por haberse dejado engañar y no haber podido ejercitar su derecho a morir? Mucho nos tememos que sufrirá muchas recaídas y secuelas psicológicas en lo que le quede de vida. Con lo cual, el verdadero problema no es solo que hemos cercenado su sacorsanta libertad, sino que al hacerlo hemos creado un problema aún mayor que aquel que pretendíamos resolver. Qué sociedad más hipócrita...

Mientras sigamos gobernados por políticos que nos quieran imponer su particular visión religiosa del mundo jamás podremos desprendernos de las rémoras que nos impiden avanzar hacia una modernidad en línea con los países democráticos de nuestro entorno.

P.D. Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia
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13 de enero de 2012

Derecho a morir dignamente - Derecho a matar (indignamente)


No es lo mismo morir que matar. Morir es un verbo intransitivo. Nadie muere a otra persona (excepto en sentido figurado), sino que uno "se muere": La persona es objeto de la acción del verbo, no el sujeto que la realiza. Matar, en cambio, sí es transitivo. Su acción cae en un tercero, objeto (que puede ser otra persona o uno mismo).

Todos tenemos derecho a morir. Y a morir con dignidad. ¡Faltaría más! Ojalá que nos dejen morir dignamente cuando nos llegue la hora: Ni antes ni después de cuando nos toque, y con todas las ayudas médicas, afectivas y espirituales que necesitemos para ese trance inevitable (que vamos a morir es una de las pocas certezas que podemos tener en esta vida). 


Matar no está bien. Es un delito. Penado en nuestras leyes (y en las de todos los países). Y un atentado contra la dignidad de la persona. Igual da que se trate de matar a otra persona o de matarse a uno mismo. Por eso es natural que si alguien ve a otra persona que intenta suicidarse trate de impedirlo. Y el que ayuda a un suicida tiene un castigo penal. La eutanasia es matar a alguien. Por eso mismo es indigna y éticamente reprobable: Porque no ayuda a morir, sino a matar.

Por cierto, para evitar discusiones semánticas con los amigos de la manipulación del lenguaje, aclaro que cuando hablo de eutanasia me acojo a la definición de la RAE: ´´Acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él´´.
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12 de enero de 2012

¿De qué hablamos cuando hablamos de "eutanasia"?


Un amable lector me dice que tengo un terrible cacao mental, y me echa en cara que utilice de forma inexacta el término “eutanasia” para referirme a otras realidades diferentes a las que tal término define en sentido estricto. Según mi amable comunicante, que copia a Pablo Simón, la palabra “eutanasia” debe reservarse para aquellas situaciones en las que se dan todas y cada una de las siguientes circunstancias:
a) Se produce la muerte de los pacientes de forma directa mediante una relación causa-efecto única e inmediata.
b) Se realiza a petición expresa, reiterada en el tiempo, e informada de los pacientes en situación de capacidad.
c) Se produce en un contexto de sufrimiento, entendido como “dolor total”, debido a una enfermedad incurable, que el paciente experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios, por ejemplo mediante cuidados paliativos.
d) Es realizada por profesionales sanitarios que conocen a los pacientes y mantienen con ellos una relación clínica significativa.
Según él (siguiendo a Pablo Simón), los demás casos no deben llamarse eutanasia sino suicidio asistido o suicidio médicamente asistido, que queda más fino. Porque la eutanasia busca el alivio del sufrimiento mediante la producción de la muerte. Por eso disiento radicalmente. La eutanasia es procurar la muerte de una persona de forma directa, adelantándola a su momento natural. Y por tanto, en el mejor de los casos, hablamos de suicidio asistido. Y eso, suponiendo que haya sido a petición expresa e inequívoca del paciente. Porque si no, sería simplemente homicidio (y en algunos casos, hasta asesinato).
He trascrito literalmente las condiciones para hablar de eutanasia que propone mi anónimo comunicante, el cual las copia del Dr. Pablo Simón, de la escuela andaluza de salud pública, con quien discrepo en muchos temas bioéticos, incluido este. Sin poner en duda la buena intención de este anónimo lector, aclaro que etimológicamente la palabra eutanasia viene del griego eu-thanatos, y significa buena muerte. En este sentido, cuando una persona con una enfermedad terminal o irreversible, con unos sufrimientos insufribles, libremente, reiteradamente, en un contexto sanitario, solicita ayuda a los profesionales sanitarios para que le ayuden, no para que le procuren la muerte, sino para que le ayuden a morir, si tal hacen los profesionales sanitarios están, procurándole una buena muerte, una forma de morir dignamente, como corresponde al ser humano. Lo cual es perfectamente respetuoso con la dignidad humana, porque no adelanta la muerte ni busca provocarla, sino que permite al paciente pasar por ese trance dignamente, sin dolor y acompañado física, emocional y espiritualmente. Si alguno gusta de llamarle a esto eutanasia, allá él. Yo lo llamaría mejor cuidados paliativos, que es lo que son realmente.
Me parece que cuando se habla de eutanasia, la inmensa mayoría entiende que de lo que hablamos es de adelantarle la muerte a alguien, bien sea porque lo pide directamente o porque a alguien le parece que ya le toca la hora de morir. Lo cual es éticamente reprobable. Sólo unos pocos, amigos de jugar con el lenguaje hasta retorcerlo para dificultar la comunicación, defienden que en realidad debemos reservar la palabra eutanasia para referirnos a las situaciones de cuidados paliativos. Los cuales merecen la unánime aprobación ética. Son ganas de enredar.
A mi anónimo comunicante, al Dr. Pablo Simón (si es que lee este blog) y a los demás lectores les resumo mi posición sobre el tema, a ver si queda clara: Cuando un tercero provoca la muerte a un enfermo, aunque se encuentre este en fase terminal, tenga dolores insufribles y se lo pida de forma consciente y lúcida, está cometiendo un homicidio. Eso no es ayudar a morir dignamente, sino matar a una persona que sufre. Tal comportamiento es aceptable con los animales (aunque algunos defensores de los mismos opinan que ni siquiera con ellos es aceptable la eutanasia), pero nunca con las personas. Porque los niveles de dignidad de ambos son radicalmente diferentes. Y no consigue una muerte digna, sino todo lo contrario. Morir dignamente es hacerlo cuando a uno le toca: Ni antes (eutanasia), ni después (encarnizamiento terapéutico). Y con todos los analgésicos que sean precisos para mitigar el dolor. Llegando al punto, si es preciso, de eliminar la conciencia ante síntomas refractarios, aunque ello suponga adelantar una muerte que no se pretende, sino que se acepta como consecuencia indirecta de la evitación del dolor y el control de los síntomas. A partir de aquí, podemos clasificar las diferentes situaciones en eutanasia activa o pasiva, directa o indirecta… Pero dejando claro que provocar la muerte de otro nunca puede ser definido como que se le está proporcionando una muerte digna. Pocas cosas hay más indignas que atentar contra la vida humana. Aunque la persona esté en sus últimos momentos.
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29 de diciembre de 2011

Pendiente resbaladiza de la eutanasia


El pasado mes de noviembre de 2011 un panel de expertos de la Royal Society of Canada (RSC), presidido por el profesor Udo Schuklenk, ha publicado un informe titulado “Decisión al final de la vida” en el que analizan la situación de la eutanasia y aportan algunas sugerencias al respecto, desde una posición muy favorable a la misma. La RSC es una institución canadiense creada en 1882 que se dedica a reconocer la excelencia en el aprendizaje y la enseñanza.
El informe analiza la situación de los cuidados al final de la vida en Canadá y el marco legal en ese país. A continuación entra de lleno en un análisis ético. En él, los expertos llegan a la conclusión de que dentro de una escala de valores bioéticos, el valor principal es el de la autonomía del individuo, principio que denominan como el de auto-determinación, al cual consideran la piedra angular de las sociedades democráticas. Ya Stuart Mill había indicado que el papel fundamental del Estado es proteger la soberanía del individuo en las acciones que tienen que ver consigo mismo. Para el padre del utilitarismo, ningún poder puede intervenir en las decisiones que uno toma respecto de sí mismo. Es decir, que cada individuo tiene el derecho a actuar de acuerdo a su propia voluntad en tanto que tales acciones no perjudiquen o dañen a otros. Kant, por su parte, defendía con los filósofos ilustrados que para que el hombre sea capaz de decidir por sí mismo es preciso que previamente disfrute de la autonomía de la razón, iluminada por la educación. Esta iluminación permite al hombre salir de su inmadurez innata, entendida ésta como la incapacidad para lograr el auto-conocimiento sin contar con la ayuda de otros. Por eso, la responsabilidad del Estado es ayudar a esta tarea formativa de las conciencias, para permitir así que el individuo pueda tomar sus propias decisiones.
Los miembros de la RSC opinan en el informe que al actuar así hay un claro riesgo de caer en un paternalismo del Estado que limite la autonomía del individuo bajo la excusa de proporcionarle los medios para poder ejercer efectivamente tal capacidad de auto-determinación. Como consecuencia lógica de estas premisas, el informe señala que si alguien es competente, y solicita libremente asistencia para matarse, debería ser ayudado a ello, puesto que el Estado no puede negarse a cumplir con la voluntad soberana de los individuos en lo que a ellos mismos compete. Así pues, para estos líderes del pensamiento, con la eutanasia no se trata de evitar caritativamente el sufrimiento de los enfermos terminales: Por encima de ello, se trata de respetar el valor supremo de la autonomía del individuo que desea matarse. Bien es verdad que, teniendo capacidad para actuar, uno siempre podría coger un arma y pegarse un tiro. Pero es lógico entender que ciertas personas no tengan el valor de hacerlo (a pesar de desear acabar con su vida) o de dejar a sus familiares con la desagradable consecuencia de tener que limpiar los restos de su cerebro esparcidos por la habitación. Y por ello, solicitan ayuda médica para matarse sin manchar el suelo de la cocina (y perdonen la simpleza). Amén de otros que, aunque quisieran, no tiene capacidad física para provocarse a sí mismos la muerte.
"La manera en que morimos", concluye el panel, "refleja lo que creemos que es importante, tanto como las otras decisiones fundamentales de nuestras vidas.” Por tanto, en un Estado que protege los derechos individuales, decidir cómo y cuándo quiere uno morir debería reconocerse como un derecho fundamental. Aún más, como el principal de los derechos.
Con estos antecedentes, el informe se dedica a continuación a desmontar el único argumento sólido que consideran existe para oponerse a la eutanasia, cual es el de la “pendiente resbaladiza”, según el cual, si se permite la eutanasia para los pocos casos en los que es éticamente aceptable pronto se acabará aceptándola para otros casos menos claros y será imposible ponerle coto, llegando incluso a ser aplicada en casos en los que el enfermo no la ha solicitado. En esto sí estoy de acuerdo con la tesis que utilizan: Porque es absurdo usar como argumento contrario a la eutanasia que su aceptación en casos concretos puede llevar a ser mal usada, generalizando su uso en personas que no han prestado su consentimiento. Ese no es el problema. Hay uno previo que es, precisamente, el de aceptar que en algunos casos sí pueda ser éticamente aceptable la eutanasia. De hecho en el informe se analiza la situación de aquellos sitios donde es legal (Holanda, Bélgica, Luxemburgo y los Estados de Oregón y Washington) para concluir que en estos lugares las muertes por eutanasia no han aumentado: Según ellos, en Holanda, la eutanasia representó el 1,7% de todas las muertes en 2005: Exactamente el mismo nivel que en 1990. Es más, según el informe, la frecuencia de poner fin a la vida de un paciente sin que este lo hubiera solicitado explícitamente se redujo a la mitad durante el mismo período, de 0,8% a 0,4%. En Bélgica, si bien la eutanasia voluntaria subió de representar el 1,1% de todas las muertes en 1998 al 1,9% en 2007, la frecuencia de poner fin a la vida de un paciente sin petición explícita del mismo cayó del 3,2% al 1,8% (lo cual, convendrán ustedes, le deja a uno mucho más tranquilo…). En Oregón, donde la Ley de eutanasia existe desde hace 13 años, no pasan de 100 casos al año, y el total anual en Washington es inclusive más bajo. Pecata minuta.
Respecto a la objeción de conciencia de los médicos, el informe propone una curiosa solución: Aceptan que un médico por cuestiones de conciencia no quiera practicar la eutanasia. Pero consideran que en ese caso, debe derivar al enfermo a otro médico que sí lo quiera hacer. Es decir: “Yo estoy en contra de matar, pero mire usted, vaya a esta otra persona que sí le matará tranquilamente”. Está claro que para los expertos, el derecho a la propia autonomía del enfermo tiene preferencia sobre el de los médicos, si bien el informe reconoce que no saben cómo resolver este dilema…
Sorprendente, en fin un informe pro-eutanasia redactado por supuestos expertos, que resulta tan pobre de argumentos que los agota en sí mismos y se queda sin ellos. Por la pobreza de sus argumentos no alcanza siquiera la categoría mínima necesaria para poder ser utilizado por el “doctor” Montes en su defensa de la muerte. Aunque, quién sabe. A lo mejor les estoy dando ideas…
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14 de diciembre de 2011

Suicidio asistido

Contradicción absoluta. O uno se suicida o le matan. Pero no es posible suicidarse con la ayuda de otro. Hablar de suicidio asistido es una astracanada del tipo de la de Muñoz Seca en  La Venganza de Don Mendo cuando Don Mendo le cuenta a su amada Magdalena sus lances en el juego de las siete y media, que le obligan a tener que huir para evitar tener que pagar sus múltiples deudas contraidas en el mismo. Ante el asombro de su amada, a la que pide que le acompañe, le da dos opciones: O le sigue o ambos se matarán. Y en una frase genial del mártir del Paracuellos, dice Don Mendo: "Resuelto está, vive Dios. Y si te parece mal, aquí mesmo este puñal nos dará muerte a los dos. Primero lo hundiré en tí, y te daré muerte, sí, ¡lo juro por Belcebú!, y luego tú misma, tú, hundes el acero en mí".

Suicidio quiere decir matarse uno mismo (del latín, sui caedere). Si el suicidio es asistido, ya no se mata uno a sí mismo, sino que a uno le mata otra persona. El suicidio no está penado en el Código Penal, porque sería un esfuerzo vano: No se puede castigar al que ya se ha suicidado, puesto que el culpable (¿hay que decir "presunto"?) ya ha muerto. Pero sí existe el delito de ayuda al suicidio, que es el que comete el médico que provoca la eutanasia, y está tipificado en el artículo 143 del Código Penal: 
"1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo."
Las penas son un poco menores que las de homicidio (de 10 a 15 años), pero no por ello la ayuda al suicidio deja de ser un homicidio.

Si se quisiera legalizar la eutanasia habría que modificar también el Código Penal para que el médico no cometiera un delito al ayudar al suicidio del paciente. Y habría que explicar por qué se exige a un médico que actúe contra la deontología aplicando su ciencia para la muerte de la persona, en lugar de para la vida.
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13 de diciembre de 2011

¿Para qué sirve el testamento vital o documento de voluntades previas?


Este fin de semana he estado en el XIII seminario organizado por el capítulo de Bioética de AEDOS con el sugestivo tema de “El final de la vida humana. Una reflexión desde la dignidad.” Aparte de felicitar a su presidente, Fernando Fernández Rodríguez, por el éxito de organización y asistencia, aprovecho estas líneas para traer aquí un tema que se suscitó en los debates, aunque no fue expresamente debatido. Se trata de la escasa, o mejor dicho, nula utilidad del documento de voluntades previas, o testamento vital.
Es sabido que la asociación DMD propone un modelo de testamento vital con el objetivo declarado de solicitar que se le aplique a uno la eutanasia llegado el caso de tener “una vida dependiente en la que necesite la ayuda de otras personas para realizar las “actividades básicas de la vida diaria”, (vestirme, usar el servicio, comer…).” Los defensores de la eutanasia consideran que llegar a tal situación es absolutamente inaceptable, y ante ella piden en un documento que ocupa menos de un folio hasta tres veces que se les aplique la eutanasia. Una de ellas, a las claras y sin tapujos, en lo que supone una descarada declaración de intenciones: “Si para entonces la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasia activa, es mi voluntad morir de forma rápida e indolora de acuerdo con la lex artis ad hoc.”
De signo radicalmente opuesto, la Conferencia Episcopal Española en el apéndice de un documento sobre la eutanasia publicado en junio del 2011 también propone un  modelo de testamento vital, en el que el foco es solicitar por parte del enfermo respeto a su dignidad. Lo cual implica no desear que se alargue innecesariamente su vida ni que tampoco se acorte arbitrariamente. De este modo, además, como es lógico, de solicitar ayuda espiritual en el trance de la muerte, este modelo pide que “si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados; que no se me aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención me cause la muerte) y que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.”
Dos documentos, como se ve, radicalmente opuestos, fruto de dos concepciones del hombre antagónicas: La de DMD, que opina que el hombre tiene derecho a decidir cómo y cuándo morir; y la de la Iglesia, que defiende que el respeto a la dignidad humana supone aceptar que la autonomía del hombre no es absoluta. Y que así como nadie es causa ni origen de su propio ser, nadie puede poner un punto final a lo que no puso un punto inicial. La apelación a la “calidad de vida” como el criterio para justificar la propia destrucción es irracional. En primer lugar porque no resulta evidente ni objetivo qué significa “calidad de vida”. Además de que por la misma razón, el hecho de que en nuestras ciudades haya muchos mendigos, y que eso haga que disminuya objetivamente nuestra calidad de vida, nos legitimaría para eliminarlos a ellos o a nosotros mismos…
Pero, siendo el tema de la justificación ontológica de la dignidad humana muy interesante, el punto en el que me quiero fijar ahora es en la inutilidad que tiene el documento de voluntades anticipadas, o documento de testamento vital, sea este de la tendencia que sea, para conseguir sus supuestos objetivos. En efecto, un documento así pretende poder certificar cuál es la voluntad del que lo firma acerca de cómo desea ser tratado llegado el caso crítico en que no pueda expresarlo por sí mismo. Los médicos dispondrían entonces de información acerca de qué tipo de tratamientos quiere recibir y cuáles no, sin que hubiese ninguna duda acerca de tal deseo. Sin embargo, este objetivo, en mi opinión, no se cumple con el documento, puesto que su existencia tan solo certifica lo que el individuo pensaba, en abstracto, cuando lo firmó. Pero no garantiza de ninguna manera que siga pensando lo mismo llegado el caso en que no sea capaz de expresar su opinión. De hecho, los de DMD incluyen una recomendación en su página web advirtiendo que uno siempre es libre de cambiar de opinión en cualquier momento. Por tanto, el documento se puede modificar o anular. Pero, insisten, “usted puede anular su documento de Voluntades Anticipadas-Testamento Vital en cualquier momento rompiéndolo. ¡No olvide las copias que haya entregado o declarar su cambio de opinión por escrito u oralmente ante testigos!”Tendría chiste que uno hubiera cambiado de opinión años después de haber firmado que deseaba la eutanasia llegado el caso, y que por no recordar que dicho panfleto se depositó en su día en un registro de voluntades anticipadas del Ayuntamiento se le practicara la eutanasia en contra de su deseo actual. Muerte cruel del que observaría impotente cómo otro le quita la vida creyendo cumplir sus deseos, sin ser capaz de gritar que no, que ahora que lo ve de cerca, ha cambiado de opinión...
Hay, no obstante, otra consideración más de fondo respecto del testamento vital, que lo hace superfluo y que simplificaré, para explicarlo, de la siguiente manera: Si uno tiene que hacer un testamento para asegurarse de que llegado el momento final de su vida se le proporcionan los cuidados médicos que son esperables, conforme a su dignidad como persona, es que no podemos estar seguros de que los médicos vayan a hacer con nosotros lo que es más conveniente según la lex artis. Es decir, que no estamos seguros de que no nos vayan a dejar morir entre horribles dolores, ni de que puedan adelantar nuestra muerte, o que la vayan a retrasar inútilmente, utilizando para ello técnicas innecesarias y exageradas. Cualquiera de los tres posibles escenarios va en contra de la dignidad del hombre como persona, y debería ser evidente que ningún médico trataría nunca de esa forma a su paciente (salvo por negligencia profesional, en cuyo caso merecería algo más que un expediente sancionador). Para el caso que nos ocupa, es indiferente si la situación es así o no. Puesto que si se están aplicando eutanasias encubiertas, la existencia del documento de voluntades previas en el que pedimos que no se nos aplique, no será respetada. Y si no se realizan eutanasias, ni siquiera de forma encubierta, será porque los médicos entienden que no se puede atentar directamente contra la vida del paciente, aunque este lo pida (como dice el juramento Hipocrático). Por tanto, la exigencia por parte del paciente de que se le aplique la eutanasia, reflejada en el documento de voluntades previas, será en cualquier caso desatendida como contraria a la lex artis. Tendrá la misma validez que un escrito en el que el enfermo de corazón exige que para tratar su enfermedad se le ponga una prótesis de cadera. Así pues, ¿a qué objeto se insiste tanto en que las personas firmemos el testamento vital? En mi opinión, con un solo fin: Que sirva como excusa para hablar del tema con nuestros familiares y personas cercanas: En el caso de la Iglesia, para transmitir una visión del hombre como ser revestido de dignidad intrínseca. Y en el caso de DMD para propugnar la contraria.
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20 de septiembre de 2011

Mala praxis en el caso de Ramona Estévez


Me refiero al caso de Ramona Estévez, que, como el de la joven italiana Eluana Englaro, murió deshidratada porque un familiar pidió para ella “una muerte digna”. Ambos casos son parecidos: Una mujer en coma, a la que sus parientes consideran que ya le ha llegado la hora de morir. “Para vivir así, mejor morirse cuanto antes…” Eluana era una chica italiana que sufrió un accidente de coche en 1992, con tan solo 22 años, que la dejó en estado vegetativo. Cuando llevaba así más de 10 años, ante la ausencia de recuperación de conciencia, su padre solicitó que se le retirara la sonda que la alimentaba, alegando que su hija “había expresado claramente el deseo de morir en caso de sufrir un accidente que la dejara en coma o en estado vegetativo." El caso motivó un gran debate en Italia, porque Eluana tuvo que ser cambiada de hospital para poder desconectarle la sonda (estaba en un hospital atendido por religiosas que se habían ofrecido a cuidarla hasta su muerte natural). El propio Silvio Berlusconi llegó a preparar un decreto el 6 de febrero del 2009 que obligaría a seguir manteniendo a Eluana alimentada hasta su muerte natural .Pero el presidente Giorgio Napolitano se negó a firmarlo. Eluana moría deshidratada tres días después.
Por su parte, Ramona Estévez era una anciana de 92 años que sufrió un accidente cerebro vascular que la dejó en coma. Como no era capaz de alimentarse por sí misma se la implantó una sonda nasogástrica. Su hijo consideró que vivir así no era digno, y solicitó que se le retirara la sonda que la alimentaba. Tras 14 días de agonía, Ramona murió deshidratada.
Estos casos ilustran las consecuencias (previsibles) de la ley de muerte digna, o como quieran llamarla, a base de circunloquios y eufemismos, para evitar referirse a lo que es realmente: La puerta de entrada de la eutanasia. En efecto, la ley andaluza (y el anteproyecto que Rubalcaba se propone sea su primera ley aprobada, si sale elegido el próximo 20-N) colocan la voluntad del paciente de aplicar cualquier tratamiento de sedación o de rechazar lo que propone el médico, por encima de la decisión del médico, aunque lo que pide el paciente (o sus representantes) vaya en contra de la lex artis. La famosa “lex artis”, o praxis médica, que se usa como medida es un concepto cambiante, por definición: Se trata del conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente. Por tanto, varía según progresa la Medicina, y depende en su aplicación de las circunstancias específicas de cada cliente. Sin embargo, la lex artis es inmutable en cuanto al principio deontológico reflejado en el juramento hipocrático, el cual constituye la base del quehacer médico: Que el médico debe procurar siempre y por encima de todo el bien del enfermo y por tanto, que jamás hará nada para provocarle un mal (ni mucho menos su muerte), ni directa ni indirectamente. De no ser así, se quebraría el principio de confianza que debe existir en la relación entre médico y paciente, con lo que nadie osaría ponerse jamás en las manos de un médico.
Los comités deontológicos de los colegios médicos existen, precisamente para dilucidar si el tratamiento propuesto en casos límite es conforme o no a la lex artis. Bien es verdad que no es obligatorio consultarlos, pero sí están obligados a abordar los problemas cuando se les pregunta, como así lo hacen. Sorprendentemente, en el caso de Ramona Estévez, nadie consultó al Comité Deontológico del Colegio de Médicos de Huelva, donde se encontraba ingresada, ni se puso siquiera en contacto con ellos. Según Rogelio Altisent, director del Instituto de Bioética y Ciencias de la Salud y del programa de ética médica de la OMC, la situación de esta enferma requería haberse estudiado desde todos los puntos de vista: Analizar si lo que se supone que pedía la paciente era una buena praxis médica, si el hijo estaba autorizado para tomar una decisión sobre su madre, etc. Nada de eso se hizo. Al contrario, se recurrió directamente a la Consejería de Sanidad andaluza, impulsora de la ley de eutanasia, para que obligara a los médicos a cumplir la voluntad del hijo de retirar la alimentación a la madre, en contra de lo aceptado unánimemente en estos casos como lex artis. Por otro lado, la Ley autonómica de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte establece que en caso de discrepancia entre criterios médicos, o entre los médicos y la familia, se debe solicitar el asesoramiento del Comité de Ética Asistencial. El comité de ética que le correspondía era el del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, al que tampoco se le consultó. ¿Por qué? Para dar cuanto antes una “muerte digna” a Ramona, que ya no necesitaba vivir más…
Realmente, si el PSOE fuera consecuente, lo que debería proponer es reconsiderar el error de su anteproyecto de ley de muerte digna y lanzar como primera iniciativa en su lugar una ley de cuidados paliativos, que acabara con las diferentes normativas autonómicas que existen en estos momentos. La gente necesita que la ayuden a morir dignamente al final de sus días. No que aceleren su muerte ni que la maten por deshidratación.
El presidente del Pontificio Consejo para la Familia dijo, en pleno debate del caso Eluana, unas palabras plenamente certeras: “Eluana está en 'estado vegetativo', pero no es un vegetal. Es una persona que está durmiendo. La persona, incluso en tal estado, mantiene toda su dignidad. La persona es valiosa en sí misma, no por cuanto ella consume o produce, o por el placer o satisfacción que puede dar a otros”. Lo cual, aunque sea dicho por un cardenal de la Iglesia Católica, me parece perfectamente razonable y asumible por cualquier ser humano de buena voluntad.
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1 de septiembre de 2011

Ramona Estévez: Un caso claro de eutanasia


Escribo estas líneas cuando todavía Ramona Estévez está agonizando. Agonizando de hambre y sed. Afortunadamente para ella, su infarto cerebral la mantiene ajena al conocimiento y el dolor. Su hijo, que no quiere verla sufrir, ha pedido que dejen de alimentarla e hidratarla, para que se muera lo antes posible. Porque Ramona tiene 90 años y ha sufrido un infarto cerebral. No está en muerte cerebral (porque entonces estaría muerta). Su cerebro está herido, pero aún no ha muerto. Su hijo considera que lo más digno, en estas circunstancias, es dejar de vivir. Y si se la alimenta artificialmente, claro, vivirá más tiempo. La pobre mujer lleva sin comer ni beber más de una semana. Y sigue viviendo. Imagínense si encima se la llega a haber alimentado... ¿Cuánto tiempo más podría haber soportado esta mujer? Así que ha pedido a los médicos que dejen de alimentarla artificialmente. Se ampara para ello en el artículo 8.1 de la leyde derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muertede la Comunidad Autónoma de Andalucía que dice así:
“La persona que se encuentre en el proceso de muerte tiene derecho a rechazar la intervención propuesta por los profesionales sanitarios”
Dado que Ramona no está en situación de decidir nada por ella misma, ha sido su hijo, en su nombre, quien ha tomado tal decisión, argumentando que su madre no querría vivir “conectada a los tubos”.
Los médicos no han hecho caso al hijo, porque una cosa es realizar intervenciones carentes de utilidad clínica, que únicamente prolongan la vida biológica, sin posibilidades reales de mejora o recuperación, y otra proporcionar un cuidado básico, al que todo ser humano tiene derecho, cual es la alimentación y la higiene. Los médicos, con toda su lógica, consideraron que dejar de alimentar a Ramona es contrario a su dignidad, puesto que se aceleraría su muerte, que vendría ocasionada por la deshidratación y desnutrición.
No han argumentado ningún motivo religioso para aplicar la sonda nasogástrica, con la que Ramona podía ser alimentada, sino el simple y elemental respeto a la vida humana que no merece ser desatendida en el momento de la muerte. Pero el hijo ha visto en ello la oscura mano de la Iglesia, y ha recurrido a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. La consejera, Mª Jesús Montero, ha pedido al hospital que, en aplicación de la ley andaluza de muerte digna, retiren la sonda nasogástrica a Ramona, para que pueda morir con dignidad. Y así, por orden de la consejera, el 23 de agosto se ha dejado de alimentar a Ramona.
La asociación DMD, defensora de la eutanasia, se ha felicitado por ello. Lo cual deja todavía más claro, si es que existiera alguna duda, que lo que se está produciendo aquí es un caso claro de eutanasia: Queda así patente que la llamada muerte digna no es otra cosa que provocar la muerte del que ya no es considerado digno… Si Ramona tiene un infarto cerebral, del que no parece tenga posibilidad de recuperarse, y teniendo en cuenta que ya tiene 90 años, ¿para qué empeñarse en que siga viviendo? Ya ha hecho todo lo que tenía que hacer en esta vida. Que se muera, aunque sea de hambre, pero que deje ya de sufrir. La trampa de fondo es que la muerte digna, se supone, es para evitarle sufrimientos al enfermo. Y Ramona no sufre, porque no es consciente. Hubiera podido morir, de forma natural, a consecuencia de su infarto cerebral, cuando le hubiera llegado su hora. Mientras tanto, lo humano, lo digno, es alimentarla e hidratarla. Pero otros han decidido que puesto que la muerte es inminente, es mejor que ocurra cuanto antes. Como no la han podido pegar el tiro de gracia (todavía nos repugna un poco la conciencia) la quieren matar de hambre y sed.
La pobre Ramona no tiene la culpa. Afortunadamente para ella, no es consciente de que su caso se está utilizando como palanca para presentar un argumento favorable a la eutanasia en nuestra sociedad. Porque la ley andaluza posibilita que si la persona no está capacitada para entender la información y tomar una decisión, es el médico quien puede hacerlo en su lugar. Con ello se da seguridad jurídica a los médicos que practican eutanasias encubiertas y se desprotege a los enfermos (a usted y a mí, llegado el caso), colocándonos en clara situación de riesgo al final de nuestros días. Porque se ha confundido la aplicación de medidas extraordinarias con las básicas de soporte vital, cual es la de la alimentación e hidratación.
Los de DMD se oponen a considerar la alimentación con sonda nasogástrica como un cuidado básico (“meterte un tubo por la nariz a una persona no es digno”, dicen ellos). Pero ante situaciones de completa incapacidad para la alimentación oral la sonda se convierte en una de las medidas ordinarias que precisan los pacientes con dependencia. Los cuidados básicos forman parte de las normas de buena práctica clínica (lex artis) que todos los profesionales sanitarios están obligados a realizar. El hecho de que se deba realizar mediante sonda, no debe confundir el carácter de medida ordinaria. La sonda, como soporte ordinario nutricional de mantenimiento, se establece cuando el único resultado posible derivado de la suspensión de la hidratación y la alimentación es la muerte, por lo que en esos casos se trata de un cuidado básico. Si se suprimiera, causaría de modo directo la muerte. Su utilización viene obligada por la lex artis. Pero el problema es que la ley de muerte digna consagra que el paciente (o quien le representa) pueda exigir que no se le apliquen tratamientos, aunque sean tratamientos básicos, cuya supresión vaya en contra de la lex artis. Así ha hecho el hijo de Ramona. Y así ha ordenado Mª Jesús Montero que se haga. Y ahí tenemos a una pobre anciana de 90 años, que sin comerlo ni beberlo (nunca mejor dicho), lleva ya 11 días en ayunas y está siendo utilizada como ariete de la eutanasia. Toma muerte digna.
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10 de julio de 2011

La Iglesia opina sobre la eutanasia


Los Obispos españoles han publicado recientemente un documento titulado Declaración con motivo del Proyecto de Ley Reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida. En él han dejado clara la postura de la Iglesia respecto a la pretensión de la ministra de Sanidad (como representante del gobierno) de colarnos una ley que abre la puerta a la eutanasia. Lo comentamos la semana pasada. Los Obispos recuerdan en este documento la postura de la Iglesia de defensa de la vida y resumen su opinión sobre este proyecto de ley en estos cinco sencillos puntos:

1.       El Proyecto pretende dar expresión a un nuevo enfoque legal que supere un enfoque asistencialista y dé paso a otro basado en el reconocimiento de los derechos de la persona en el contexto de las nuevas situaciones creadas por los avances de la medicina. Pero no lo consigue.
2.       No logra garantizar, como desea, la dignidad y los derechos de las personas en el proceso del final de su vida temporal, sino que deja puertas abiertas a la legalización de conductas eutanásicas, que lesionarían gravemente los derechos de la persona a que su dignidad y su vida sean respetadas.
3.       El erróneo tratamiento del derecho fundamental de libertad religiosa supone un retroceso respecto de la legislación vigente.
4.       Ni siquiera se alude al derecho a la objeción de conciencia, que debería reconocerse y garantizarse al personal sanitario.
5.       La indefinición y la ambigüedad de los planteamientos lastran el Proyecto en su conjunto, de modo que, de ser aprobado, conduciría a una situación en la que los derechos de la persona en el campo del que se trata estarían peor tutelados que con la legislación actual.

Siendo todos ellos puntos muy clarificadores, hoy me interesa fijarme en un aspecto de ese documento que no he visto comentar y considero muy importante. Se trata de los puntos 16 y 17, en el que los Obispos justifican la validez de sus opiniones, en una explicación tan sencilla como clara de por qué la Iglesia tiene derecho a opinar y por qué su opinión es verdadera. Dicen los Obispos:

«16. Cuando afirmamos que es intolerable la legalización abierta o encubierta de la eutanasia, no estamos poniendo en cuestión la organización democrática de la vida pública, ni estamos tratando de imponer una concepción moral privada al conjunto de la vida social. Sostenemos sencillamente que las leyes no son justas por el mero hecho de haber sido aprobadas por las correspondientes mayorías, sino por su adecuación a la dignidad de la persona humana.
17. No identificamos el orden legal con el moral. Somos, por tanto, conscientes de que, en ocasiones, las leyes, en aras del bien común, tendrán que tolerar y regular situaciones y conductas desordenadas. Pero esto no podrá nunca ser así cuando lo que está en juego es un derecho fundamental, como es el derecho a la vida. Las leyes que toleran e incluso regulan las violaciones del derecho a la vida son gravemente injustas y no deben ser obedecidas. Es más, esas leyes ponen en cuestión la legitimidad de los poderes públicos que las elaboran y aprueban. Es necesario denunciarlas y procurar, con todos los medios democráticos disponibles, que sean abolidas, modificadas o bien, en su caso, no aprobadas.»

Así pues, para escarnio de los que quisieran relegar a la Iglesia a las sacristías, afirman los Obispos que si opinan, lo hacen con la autoridad que da el defender, no unos principios tan válidos como sus contrarios (que valen tanto como los de Groucho Marx), sino los únicos principios verdaderos: La Iglesia defiende el valor de la dignidad humana porque la fundamenta en un hecho fundamental, cual es el hecho de que el hombre está hecho a imagen y semejanza de Dios y ha sido redimido con la sangre del mismo Cristo. No obstante, es verdad que no hace falta recurrir a visiones religiosas (perfectamente acordes con la razón, por otro lado) para entender que el hombre tiene dignidad por sí mismo (entendiendo por dignidad “la cualidad mayor que se puede predicar de un ente”, en palabras de Mª Dolores Vila-Coro). La dignidad, o la cualidad de ser digno, es algo que pertenece al ser del hombre, y no se puede ganar ni perder, porque es parte de su esencia. Me refiero a la dignidad ontológica de la persona. La palabra “digno” viene del griego, y podría traducirse por “valioso”. Por eso la vida humana merece respeto. Porque es valiosa, tiene valor en sí misma. Más, si cabe, cuando más débil y necesitada sea. Pero resulta que nuestra sociedad se empeña en atacar esa dignidad, y por tanto, deshumaniza al hombre, le despoja de lo que constituye la esencia de su humanidad. Así, se justifican los ataques a la vida en su origen o su final, con argumentos falaces. Argumentos que solo se pueden sostener si aceptamos que cuando atacamos a las personas en los momentos iniciales o finales de sus vidas no consideramos que sean en verdad hombres, sino que por alguna razón (no razonable) perdieron o no llegaron aún a adquirir tal cualidad. Esto es una mera argucia filosófica para justificar lo injustificable. Y aunque muchos pensaran así, la Iglesia, defensora del hombre, sale siempre al paso. Porque “las leyes no son justas por el mero hecho de haber sido aprobadas por las correspondientes mayorías, sino por su adecuación a la dignidad de la persona humana”.

Algunos insistirán en que la Iglesia en el fondo añora los tiempos antiguos en los que intervenía en la vida política. Sin entrar al trapo, sólo diré que estoy completamente de acuerdo con la afirmación de que cuando la Iglesia da su opinión no trata de imponer una determinada concepción moral a una sociedad que en parte discrepa con Ella. En su defensa de la dignidad del ser humano, que es algo fuera de toda discusión ideológica, afirma y defiende que no son aceptables los ataques a dicha dignidad. Lo cual le viene muy bien al hombre. Porque por mucho que se empeñen los neo-progres, el derecho a la vida es irrenunciable, como lo es el derecho a la educación, a las medidas de seguridad en el trabajo… e incluso el derecho a la dignidad que como persona le es propio al hombre. Nadie puede renunciar al derecho a la vida, ni a su dignidad como persona.
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4 de julio de 2011

El PSOE, la Iglesia y la eutanasia


La Conferencia Episcopal Española ha publicado el pasado lunes 27 de junio un documento titulado “Declaración con motivo del “Proyecto de Ley Reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida.” El documento es fruto de los trabajos de la Comisión Permanente, que se reunió los pasados días 21 y 22 de junio. En él, los Pastores de la Iglesia afirman lo que muchos llevábamos clamando desde que se conoció el anteproyecto de esta ley reguladora de los Derechos de la persona ante el proceso final de la vida: Que si bien no de trata de una ley de eutanasia, sin embargo le abre la puerta de forma zalamera. El proyecto de ley tiene, en principio, un objetivo muy loable, cual es la defensa de los derechos de las personas ante el momento final de sus vidas. ¿Quién se opondría a ello? Los propios obispos recuerdan en esta Declaración que la Conferencia Episcopal se ha manifestado muchas veces en defensa de la vida humana, explicando que la vida de cada persona es sagrada, y debe ser respetada desde el momento de su inicio hasta el de su muerte natural. En particular, y referente al tema de la eutanasia, baste citar el documento titulado “La eutanasia. Cien cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos”, publicado por la subcomisión Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida en octubre de 1992. O el documento titulado “La eutanasia es inmoral y antisocial” de la Comisión Permanente de febrero de 1998. Nunca ha cambiado la posición de la Iglesia al respecto, puesto que la Iglesia, como defensora del hombre, es muchas veces la única voz cuerda que se alza para denunciar los ataques a su dignidad. No porque sean pecado (que también), sino porque si no se respeta la dignidad del hombre no queda ningún otro principio moral en pie.
Por eso los obispos siempre han exigido que las leyes protejan la dignidad del hombre y garanticen el cuidado especialmente de los más débiles, que son precisamente los que más necesitados están de tal protección.
La Declaración de los obispos, por tanto, reconoce como positivo el objetivo declarado de este proyecto de ley, que es el de proteger la dignidad de la persona en el final de la vida, sin despenalizar por ello la eutanasia, tal y como se indica en la exposición de motivos del mismo. Sin embargo, señalan que esa declaración de intenciones de la ley se rompe cuando la dignidad de la persona se pone en entredicho en su articulado, “puesto que parece sostenerse implícitamente que una vida humana podría carecer de dignidad tutelable en el momento en el que así lo dispusiera autónomamente la parte interesada e incluso eventualmente un tercero.” Es la vieja estrategia con la que los que defienden los ataques a la persona han camuflado siempre sus argumentos. Nadie hoy está a favor de la pena de muerte, ni de abandonar a los débiles de la sociedad a su suerte. La base para tal defensa del ser humano radica en su dignidad como ser humano. Pero, ya lo dijo Peter Singer, hay vidas que no merecen la pena ser vividas. Hay grados de dignidad en la persona. Y cuando uno pierde la condición de ser humano (o no llega a alcanzarla), entonces todo está permitido. Por este falso principio se justifica el atentado contra el embrión humano (“no puede decirse que sea un ser humano”, como afirmó la recién nombrada asesora especial de la directora ejecutiva de ONU Mujeres), o la eutanasia de los desahuciados (“su vida no merece la pena vivirse”).
Los obispos señalan, acertadamente, que “la concepción de la autonomía de la persona, como prácticamente absoluta, y el peso que se le da a tal autonomía en el desarrollo de la Ley acaban por desvirtuar la intención declarada y por sobrepasar el límite propuesto de no dar cabida a la eutanasia.” Es este uno de los puntos peligrosos de esta ley, que defiende de tal manera la autonomía del paciente que la coloca por encima del principio de beneficencia del médico y de la propia lex artis. Lex artis que llega a eliminarse, para poner por encima de todo y sin ningún límite, la voluntad omnímoda del paciente, el cual puede exigir, si así lo desea, la sedación, aunque no esté indicada en su caso.
Con motivo de esta Declaración de la Conferencia Episcopal la ministra de Sanidad, Leire Patín, ha lanzado esta advertencia a los obispos: “No hay nada más humanitario y caritativo que mitigar el dolor y sufrimiento de una persona en los últimos días de su vida.” Como queriendo dar a entender que los obispos, al oponerse a la ley, no son humanitarios ni caritativos, por no querer mitigar el dolor y sufrimiento de las personas en los últimos días de su vida. Con ello se ha retratado ella misma. No creo que sea sólo que no sabe de lo que habla (que también). Es que lo hace con mala intención. Y miente al pretender convencernos de que matar a una persona que sufre es ser compasivo con ella. Ante el sufrimiento en la agonía de un animal o de una persona hay dos reacciones completamente diferentes. A un animal es compasivo aplicarle la eutanasia para que no sufra. Porque por mucho que queramos a una mascota, no deja de ser más que un individuo más de su especie. En cambio hacer lo mismo con una persona, en lugar de ser una demostración de compasión, es un signo de falta de humanidad. Porque la persona, cada una, no es un mero representante del género humano: La vida de cada uno es única, irrepetible, valiosa y digna EN SÍ MISMA. Lo humanitario y caritativo es ayudarle, mitigarle el sufrimiento y acompañarle en su sufrimiento. Pero nunca provocarle intencionadamente la muerte, ni siquiera para atender a sus deseos. Obligar al médico a matar a sus pacientes es un delito contra la humanidad (del enfermo y del médico) y una demostración de odio y desprecio a lo que representa la vida humana. Esta mujer es una auténtica mentirosa “compasiva”.
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