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18 de enero de 2016

Selección de embriones durante el proceso de fecundación in vitro


Una lectora del blog considera que cuando en otra entrada del blog me refiero a que en la fecundación in vitro se realiza una selección de embriones, no estoy bien informado sobre los detalles del procedimiento y “vierto ideas que llevan al engaño” ya que no a todos los embriones se les somete a la técnica del diagnóstico genético pre-implantatorio (DGP). He respondido a mi comunicante en la misma entrada. Pero para que no quede mi respuesta perdida allí, la traigo a esta entrada, a fin de que así pueda tener una mayor visibilidad y tal vez provoque mayor reflexión entre mis lectores.
Me reafirmo en que en el proceso de reproducción humana asistida mediante fecundación in vitro, la selección previa del embrión o embriones que se van a transferir a la mujer, bien sea hecha esa selección a través de DGP o por otros medios menos invasivos, es práctica estándar. Lo que se busca es lograr tasas más eficientes en la transferencia de los embriones. Para ello, las nuevas tecnologías time-lapse permiten una monitorización mejor de los embriones durante su cultivo para poder así descartar aquellos en los que se detectan anomalías morfológicas sin necesidad de sacarlos del incubador ni manipularlos. Muchos centros de reproducción artificial están adaptando incubadores como Embryoscope que sirven precisamente para esto. Véase por ejemplo el vídeo adjunto de uno de estos centros (aunque la tecnología es compartida por muchos otros). Como explica otro de estos centros, el Embryoscope "es un incubador que mantiene in vitro las condiciones fisiológicas que requiere el embrión in vivo con una peculiaridad especial: Incorpora una cámara que continuamente captura imágenes del desarrollo embrionario. Hace una película del inicio de la vida.Los embriones son fotografiados durante sus primeros momentos de división celular. Al hacerse este seguimiento de su desarrollo en el mismo medio de cultivo se evita cualquier tipo de manipulación que los pudiera perjudicar y se es mucho más preciso en la selección de los más “sanos” para su transferencia.
Evidentemente, la selección en la mayoría de los casos no se hace para tener un hijo con ojos azules. Pero sí que se realiza una selección para escoger de entre todos los embriones fecundados a aquellos con mayores posibilidades de implantación.
Por tanto, no hay posibilidad de duda en que someter a un ser humano en sus primeras fases de vida a una selección eugenésica (por muy buenos objetivos que se persiga) es contrario al respeto debido a la dignidad de toda vida humana.

Cuando la selección se hace, no para lograr el embrión con mayores posibilidades de implantación, sino para evitar el nacimiento de un ser humano con defectos genéticos dicha selección es mucho más precisa aún. Aquí sí que se suele extraer una célula al embrión para poder realizar los análisis genéticos que permitan su control. Y aunque la legislación lo permita, no deja de ser una selección eugenésica: la decisión sobre la posibilidad o no de poder continuar con la vida, porque ya la tienen desde que son embriones, de una persona (el embrión humano), tomada por otra (el médico).
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16 de marzo de 2014

Vientres de alquiler. Maternidad subrogada


La legislación española no permite la figura de la maternidad subrogada, comúnmente conocida como “vientre de alquiler”, en virtud de la cual una mujer acepta que le sea implantado un embrión fecundado de otra mujer para gestarlo, y conviene en entregar al niño que nazca a la persona que la contrató para llevar adelante el embarazo. En efecto, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida dice en su artículo 10:
“1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.”
Nuestro Código penal, en su artículo 221 castiga con penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años a los que incumplan la norma, y prevé multas que van desde los 10.000 al millón de euros (aunque no se ha dado ningún caso de este delito hasta la fecha). La figura de la gestación por sustitución, como se denomina en la ley, es bastante diferente a la de la mujer que es inseminada con gametos del varón de la pareja, y lleva el embarazo a término, entregando después al bebé, pues en este segundo caso es una madre que vende o cede a su propio hijo en adopción. Por el contrario, en el caso del vientre de alquiler, la gestante es meramente “incubadora” de un embrión ajeno al que, en virtud de un contrato mercantil, se ve obligada a entregar tras el parto.
Sin embargo, no todos los países prohíben esta práctica. En el Estado de California (EEUU) es perfectamente lícita, al entender que la filiación se establece por la voluntad de tener hijos, no por la evidencia del alumbramiento proveniente del Derecho Romano (“mater semper certa est”, es decir, que la madre es la que da a luz al hijo). Y así, la pareja puede contratar si lo desea a una madre de alquiler, generando de este modo un curioso negocio con varias empresas a él dedicadas. En virtud de dicho contrato, antes de que el bebé nazca se produce un juicio de paternidad (Parental Judgement) en el que se hace valer el acuerdo de subrogación. Se suele hacer coincidiendo con el momento en que el embarazo empieza a ser viable, para ofrecer así mayores garantías a la parte contratante. La sentencia se produce al poco tiempo, estableciendo la filiación del nasciturus, y es comunicada al hospital donde se ha programado el parto. Cuando llega la fecha del nacimiento, los padres adquieren la responsabilidad legal plena sobre el bebé desde el momento en que se corta el cordón umbilical. El niño nace como hijo natural de sus padres legales y como tal es inscrito en el registro local. Por otro lado, la gestante subrogada no figura en ningún documento público relacionado con el niño. No existen limitaciones para el tipo de familia que puede realizar el contrato de subrogación: Puede ser monoparental (hombre o mujer), homosexual o heterosexual, ya que para el sistema legal californiano, padre es quien desea serlo. A las parejas españolas entonces solo les hace falta presentar el documento americano que certifica su paternidad en el consulado español para legalizar de este modo una situación que no se podría hacer en España.
No hay datos de cuántos niños pueden haber nacido gracias a esta estratagema legal. Pero hay un dato sorprendente, que puede dar la medida del problema: La tasa de nacimientos de españoles en California es de 50,01 por mil, resultando una tasa de fecundidad de entre las más elevadas del mundo (similar a la del Africa subsahariana). Por contraste, la tasa de fecundidad en España es de 9,80 por mil. Esto hace sospechar que el consulado español ha sido muy laxo en aceptar certificados de nacimiento derivados de contratos de subrogación que no habrían sido legales en nuestro país. Podría haberse mantenido el statu quo y nadie se habría dado cuenta, de no ser porque el caso provocado por una pareja gay de Valencia, casados según la legislación española que lo permite (ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio). Tras contratar los servicios de una madre de alquiler y nacer dos niños en San Diego en el año 2008 fruto de aquella gestación, la pareja intentó inscribirlos como españoles en el consulado de Los Ángeles. Inocencio Arias, cónsul español a la sazón, denegó la inscripción alegando que, evidentemente, dos hombres no habían podido engendrar un hijo, por lo que los menores cuya inscripción se solicitaba eran producto de gestación por sustitución, prohibida por la legislación española, debiéndose considerarse a la gestante como madre legal de los niños. La pareja presentó un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia, a través del consulado de los Ángeles, quien finalmente dio la razón a los demandantes el 18/2/2009 (RJ/2009\1735). Es el primer caso en España en el que se acepta la maternidad subrogada de hecho. Sin embargo, poco después el Ministerio de Justicia cambió de criterio, y demandó a la DGRN y a la pareja gay por duda de legalidad contra la resolución de la DGRN que permitió la inscripción de sus hijos en el Registro Civil. Desde entonces se han venido denegando las solicitudes de inscripción en el Registro Civil como la anterior.
Es entendible que nuestra legislación prohíba la maternidad subrogada. No sólo por los problemas físicos que se desprenden de la propia técnica (que trataremos en otra ocasión), para un hijo que es gestado en un hábitat que no le es propio. Lo que resulta más condenable es la grave indignidad que supone utilizar a una mujer como granja humana, contratando su útero como herramienta necesaria para el desarrollo físico de un ser humano y desligando de forma antinatural la maternidad de toda su carga afectiva. Las circunstancias de la madre alquilada recuerdan a aquellas de la esclavitud o la prostitución. Por otro lado, los costes de este proceso rondan los 120.000 USD, de los que la agencia se lleva 25.000 USD y la madre gestante de alquiler unos 35.000 USD. Un negocio importante, como se puede ver, que repugna por el propio contenido del mismo: Dos seres humanos, que deberían ser sujetos de derecho, en lugar de materia de tráfico mercantil. Evidentemente, desde la perspectiva del niño no nacido, no parece conforme a la dignidad que merece el ser tratado como mero objeto de transacción comercial.

Sin embargo, cuando parece que las razones para prohibir este mercadeo son más que evidentes, hay un aspecto que rompe la lógica del silogismo. Y es que con pocas diferencias, el contrato de vientre de alquiler no se diferencia mucho del de la fecundación in vitro heteróloga (con gametos de donantes): También aquí una mujer puede ser fecundada con gametos de un donante anónimo. O con embriones creados a partir de gametos de otros terceros. El donante de óvulos o esperma desaparece radicalmente de la vida del hijo, disociando así la unidad maternidad / paternidad. La ley española permite la reproducción artificial en mujeres solas, con intervención de donante anónimo de gametos o de embriones, o incluso con semen congelado del marido fallecido, en el caso de la viuda. Si acaso, la FIV heteróloga merecería incluso una calificación moral aún peor, pues en este caso la disociación de la maternidad es definitiva. Si es ilícito el contrato mercantil que pretende negociar con algo extra comercium, cual es la vida del hijo concebido en un vientre de alquiler, igualmente, y por la misma razón, lo debería ser la disposición de gametos y embriones.
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24 de febrero de 2014

Argumentos contrarios a la fecundación in vitro (FIV - IVF)


Un comunicante del blog me escribe para protestar contra un artículo que escribí hace unos meses en el que analizaba el caso de dos hermanos concebidos artificialmente a la vez, pero implantados para su desarrollo con cinco años de diferencia entre ellos. Para que la respuesta no quede perdida en los comentarios, escribo esta nueva entrada.

Mi amable comunicante me corrige en primer lugar por el título escogido, ya que no debería haberlos llamado “gemelos”, sino “mellizos”, al proceder de dos óvulos diferentes. Acepto la corrección, porque la RAE define al gemelo como aquellos individuos originados del mismo óvulo, lo cual no es el caso (son óvulos diferentes). No obstante, la propia RAE da “mellizo” como la primera definición de la voz “gemelo”. Y hay que reconocer que la RAE no contempla una definición para casos como este, en el que se fecundan a la vez varios óvulos, pero unos se congelan y deben esperar unos años hasta ser implantados. Si tienen surte, porque otros seguirán aún esperando, aletargados en el frío ambiente del nitrógeno líquido a -196º C… No procede, por tanto, la corrección semántica. Y desde luego, lo que no comparto de ninguna manera es el discurso que utiliza mi comunicante a favor de la FIV (fecundación in vitro), por usar en su defensa argumentos que parecían ya superados tras la II Guerra Mundial.

La tesis que defiende mi comunicante (común a la mayoría de los partidarios de la reproducción humana artificial) es que en la FIV (IVF, por sus siglas en inglés) lo único que se hace es aprovecharse de un desarrollo científico para conseguir algo que de otra manera no hubiera sido posible: El nacimiento de una nueva vida humana. ¿Cómo puede un defensor de la vida estar en contra de que se aproveche el avance científico para permitir el nacimiento de un nuevo ser humano allí donde la Naturaleza pone trabas? Sería, en opinión de los partidarios de la FIV, equivalente a oponerse a los avances médicos para curar una enfermedad. Sin embargo, la diferencia es notable: Por un lado, es perfectamente lícito utilizar los avances de la Ciencia para defenderse de las enfermedades. El conocimiento humano puede y debe tratar de dominar a la Naturaleza para proporcionar así una mejor calidad de vida al ser humano. Pero crear un nuevo ser de forma artificial es algo radicalmente distinto. El médico que cura una enfermedad corrige un problema físico, en un ser humano ya existente, hasta donde dicha corrección sea técnicamente posible, y siempre que ello no suponga un encarnizamiento terapéutico. Esto último sería condenable desde un punto de vista ético y de praxis médica. Por el contrario, el médico que reproduce en un laboratorio las condiciones para crear vida humana a partir de un óvulo y un espermatozoide no corrige la Naturaleza, sino que la sustituye, asumiendo en parte el papel creador de la misma, así como el de selector eugenésico. Tras producir varios embriones los analiza, arrancándoles una célula, para seleccionar entre ellos aquellos que están en mejor estado para ser implantados, tratando con ello de conseguir una mayor tasa de éxito, y congela al resto. ¿Cómo íbamos a esperar que seleccionara un embrión defectuoso para ser implantado? Sería como comprar una mascota de raza con un defecto que la imposibilitara para competir en los certámenes de belleza. O escoger un coche con un arañazo en todo el lateral. El que busca un hijo recurriendo a estas técnicas, lo quiero lo más perfecto posible (esperen a que podamos escoger marcadores genéticos que predispongan a un determinado carácter, y ya verán dónde acabamos con estas discusiones…)

Cada uno de nosotros es como es, fruto del azar en la maravillosa combinación de genes que nos dieron origen. En el mismo plano de igualdad que nuestros padres. Por eso no podemos reclamar contra nadie el hecho de haber nacido en un determinado momento y de ser como somos, más que al propio azar (o a Dios, para los creyentes). Por el contrario, el ser humano fruto de FIV, cual moderno Segismundo, sí que puede reclamar a sus padres por haberle provocado el nacimiento justo en ese momento (y o en otro) o por tener unas características fenotípicas específicas y no otras (“el delito mayor del hombre es haber nacido…”). Imaginemos un niño fruto de FIV que desarrollara una enfermedad: Nunca podrá saber si su enfermedad tuvo su origen en la manipulación a la que fue sometido durante su fase embrionaria o no.
El segundo argumento que utiliza mi comunicante a favor de la FIV es que, dado el tremendo (caro e incómodo) proceso a que se ven sometidos los padres para lograr un embarazo, los niños fruto de FIV son mucho más queridos y deseados que muchos de los otros niños nacidos “de forma natural”. Alguno de estos últimos es evidente que ni siquiera es querido, o es tan solo soportado, en el mejor de los casos. ¿Por qué, por tanto, oponerse a una técnica que produce frutos tan buenos, es decir, hijos tan deseados?
La clave está en considerar que tener un hijo es un derecho, en lugar de valorarlo como un don. El hombre considera que tiene derecho a tener hijos, en el momento que quiera y de la forma que quiera. Al margen de las limitaciones naturales. No ven al hijo como un don de la Naturaleza (de Dios) que en su maravilloso misterio contiene precisamente su característica más preciosa. Suele ocurrir que cuando el hombre se encuentra en la época más propicia para ser padre no desea serlo, y al contrario, lo desea cuando ya no puede serlo. Entonces es lógico acudir a pedir auxilio a la Ciencia, para lograr el cumplimiento de sus anhelos. Pero un hijo no es como una mascota, que uno puede querer en un momento dado y no en otro. No es un coche que uno selecciona con determinados accesorios. Es fácil entender que un hijo es un ser humano, igual que nosotros, que tiene un valor y una dignidad muy superior al de una mascota. Sin poner al mismo nivel a los hijos y a las mascotas, muchas parejas viven su deseo de ser padres como un derecho (¿capricho?) que deben satisfacer cueste lo que cueste (incluso en el plano económico). Lo que cuenta no es el hijo por sí mismo, sino el deseo que yo tengo de ser padre por encima de todo. Evidentemente, las parejas infértiles sufren por su no-fecundidad. Pero cuando recurren a técnicas inhumanas para traer al mundo a sus hijos los ponen al mismo nivel que un coche nuevo o una mascota: Algo que deseo tener y que compro, porque mi deseo de ser padre está por encima de todo. Sé que es una imagen fuerte y algo exagerada. Pero no encuentro otra forma mejor para ilustrar más gráficamente esta injusticia.


No he mencionado la suerte que espera a los embriones que sobran en cada proceso de fecundación artificial (“embriones sobrantes”, son llamados), condenados en el mejor de los casos a vivir en una fase interrumpida de su desarrollo o a ser finalmente destruidos en estériles ensayos clínicos, que los utilizarán como simple material genético de deshecho para mayor gloria de los científicos. Eso sólo empeora el panorama. Me parece que las dos consideraciones anteriores bastan de momento para justificar por qué la FIV es contraria a la dignidad y respeto debidos al ser humano.
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10 de julio de 2012

La Fundación Ramón Areces despilfarra dinero en investigación inútil


En estos tiempos de recortes de presupuestos (hay que ahorrar…), es muy de agradecer que la iniciativa privada destine recursos de forma altruista a la investigación. Así, la Fundación Ramón Areces, del grupo El Corte Inglés, acaba de anunciar que destinará casi 4 millones y medio de euros a financiar 48 proyectos pioneros de investigación. La mitad del dinerose destina al estudio de 22 enfermedades raras. En concreto, se estudiarán enfermedades monogénicas, enfermedades del hierro, distrofias de retina, lupus eritematoso, enfermedades metabólicas, diferenciación neural, hipoacusias, ictiosis congénitas, lisinuria, síndrome de Wilson, síndrome de Wiskott Aldrich, talengectasia, glucogenosis, síndrome de Marfan, opsinas en la degeneración de la retina, síndrome de Allan-Herdon-Dudley, epidermolisis bullosa distrófica, enfermedad de Huntington, demencia lobar frontotemporal, mastocitosis sistémica y enfermedades autoinmunes. También hay una partida importante destinada a la investigación en terapia génica y medicina regenerativa.

Para mi sorpresa, la Fundación ha incluido dentro de este capítulo un proyecto de la doctora Federica Bertocchini, del Instituto de Biomedicina y Biotecnología deCantabria, que estudiará el uso terapéutico de células madre embrionarias. La doctora Bertocchini, al parecer, ha conseguido convencer al tribunal de la Fundación acerca de las grandes oportunidades que el uso terapéutico de las células embrionarias presenta en el campo de la medicina regenerativa. Este asunto es sorprendente, pues la comunidad científica está ya de vuelta del uso de las células embrionarias en medicina regenerativa, no solo por razones éticas (puesto que utilizar un embrión humano supone destruir un ser humano en sus primeras etapas de desarrollo), sino también prácticas: Las células embrionarias son incontrolables en su desarrollo, y terminan generando tumores, en vez de curando enfermedades. Sin embargo, ella parece no haberse enterado y quiere seguir investigando en una línea que los científicos han abandonado por inútil.

La idea tuvo su interés hace unos años, y no estaba desencaminada en su planteamiento: Si el cigoto es una célula con capacidad para desarrollar todos los órganos y tejidos del ser humano, utilizar una de las células del estadio inicial del embrión (cuando dichas células conservan aún gran parte de su capacidad de diferenciación hacia diferentes linajes celulares) puede suponer un gran avance para regenerar con ella órganos o tejidos dañados. Se trataría de extraer una célula del embrión en sus fases tempranas y dirigirla luego, mediante los estímulos adecuados, a producir las células que interesan para regenerar con ellas otras enfermas. La selección genética de embriones posibilitaría escoger previamente un embrión con características genéticas compatibles con el individuo al que se quiere tratar. De este modo, las células que se obtuvieran resultarían compatibles con él y se podría regenerar así un órgano dañado. Incluso, dando un paso más (que hoy permite nuestra legislación), sería posible fabricar un embrión clónico de la persona enferma para utilizar sus células embrionarias, “fotocopiadas” de las del enfermo, para su tratamiento. Como digo, olvidémonos por un instante del hecho de que en este proceso se destruye un embrión, y por tanto, un ser humano. Embrión que habría sido creado en un laboratorio, de forma artificial, junto con otros varios, para cribarlos y seleccionar de entre ellos aquel que resultara compatible. Suena un poco fuerte que la Ciencia seleccione individuos de la especie humana para utilizarlos como “recambio” de otros individuos enfermos. Y que elimine a los individuos sobrantes de este proceso, por superfluos. Para solventar este dilema ético nuestra legislación recurre a la burda invención terminológica de afirmar que antes de los 14 días de desarrollo un embrión no es todavía un embrión, sino un “preembrión”. Y de esta manera, al ser despojado el individuo de la categoría embrionaria, al serle adjudicado un supuesto estadio previo al embrionario (inventado por los juristas), se resuelve de forma farisea el inconveniente ético.
Si cerramos los ojos ante esta salvajada descubrimos otro inconveniente: El científico. El uso de células madre embrionarias ha quedado superado en el campo de la investigación. Solo siguen empeñados en reavivarlo aquellos que dirigen sus intereses por criterios económicos (hay muchos interesados en dar una salida rentable a los millones de embriones sobrantes de las técnicas de reproducción humana artificial) o aquellos otros que se mueven por criterios ideológicos. Ignoro en cuál de los dos grupos se encuentra la doctora Bertocchini. La realidad científica es que hoy, frente a los 4.095 ensayos clínicos con células madre que hay en todo el mundo, tan solo 21 lo son con células madre embrionarias. Y ninguno de ellos estudia ninguna enfermedad en particular, sino que la mayoría tratan de analizar tan solo la seguridad del uso de las células embrionarias. Pues lo que es sabido es que no resulta posible frenar su desarrollo fuera de su entorno natural (el embrión, implantado en el útero materno) y se reproducen de manera incontrolada hasta provocar un teratoma.

Pero es que además una sentencia de octubre del 2011 del Tribunalde Justicia Europeo prohíbe patentar descubrimientos que utilicen como base células madre embrionarias humanas. Esta sentencia, que deja en entredicho muchos de los procedimientos que nuestra legislación permite, al impedir la patentabilidad de las invenciones derivadas de células madre embrionarias, hace de hecho inútil la investigación con ellas. Pues si algo no puede patentarse, jamás podrá rentabilizarse el dinero invertido en su descubrimiento.

En tiempos de crisis económica como los actuales parecería lógico dedicar los recursos disponibles a investigaciones que tuvieran visos de utilidad. La investigación con células embrionarias, además de un ataque a la línea de flotación de la dignidad humana, supone un despilfarro económico que no debería permitirse. Aunque sea con dinero privado de la Fundación Ramón Areces.
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3 de mayo de 2012

Embarazo por inseminación artificial de un donante



Usted es una mujer de su tiempo. Quiere ser madre. Siempre lo ha querido. Pero no a cualquier precio. Antes están sus estudios, su trabajo, su promoción en la empresa… Ahora tiene 38 años y no tiene pareja. El tiempo juega en su contra. Se ve abocada a engañar a un hombre para poder quedar embarazada urgentemente. Antes de que ya sea imposible. Tiene que elegir a alguien que le parezca atractivo y convencerle para pasar juntos una noche en el momento exacto… Esto no es tan complicado. Hoy los hombres están deseando encontrar mujeres dispuestas a una relación pasajera, sin compromiso. Tal vez lo más complicado sea hacerlo a contra reloj, sin despertar sospechas en la otra parte. Los hombres pueden sentir recelos cuando una mujer se les ofrece tan abiertamente. Al fin y al cabo, el cortejo amoroso ya es lo suficientemente complicado como para hacerlo, a sabiendas, para engañar al pobre hombre. Además, es posible que haya que repetir varias veces para garantizar el éxito. Todo sea por ese hijo tan deseado.
Luego está el problema de los sentimientos que se pueden despertar… A lo mejor él se hace ilusiones, en algo que para usted está fuera de sus planes. Usted no busca una relación. Solo quiere un hijo. La ley le ampara para ser madre soltera. Su hijo tendrá los mismos derechos que cualquier otro niño nacido de un matrimonio “tradicional”. Usted jamás será discriminada (y si lo es, ahí están las leyes para defenderla).
Pensándolo bien, ¿por qué pasar por tanta preocupación? Ahora puede usted ahorrase tantas molestias y conseguir el hijo que desea sin necesidad de depender de un tercero. Nuestra empresa le ofrece un servicio completo. Un donante de semen con el fenotipo particular que usted desee. Usted solo tiene que definir las características físicas que le gustaría heredara su hijo del donante. Puede elegir entre muchos criterios y rasgos morfológicos, si bien con la prevención de que aunque el padre sea así, el hijo no tiene por qué heredar exactamente todas sus características fenotípicas. Le ofrecemos a su elección la raza, etnia, color de piel, pelo, ojos, peso, altura, tipo de constitución… Incluso puede escoger si quiere que el padre tenga estudios universitarios o no. Esto es importante, ya que puede ser un predictor de la capacidad intelectual que pueda tener su hijo.
Una vez elegido el tipo de padre usted debe decidir el tipo de donante que quiere. Nuestros precios van desde los 40 €, si quiere una muestra cualquiera de donante anónimo, hasta los 12.000 € si lo quiere de alguien en particular y con un certificado de exclusividad. Si escoge esta última modalidad le garantizamos que nadie más en el mundo habrá sido engendrado con semen del mismo individuo. Tendrá usted la seguridad de disponer de un hijo exclusivo, que solo usted podrá disfrutar. La misma diferencia entre un vestido exclusivo o un pret-a-porter, podríamos decir.
Por otro lado, no tiene que precipitarse: Si no está segura y quiere que le reservemos el semen escogido, nuestros precios van desde los 40 € por reservarlo 3 meses hasta los 736 €, si quiere que se lo guardemos hasta 10 años. Esto último es particularmente interesante en caso de que precise varias sesiones o quiera garantizar la posibilidad de tener más hijos del mismo donante en el futuro. De este modo sus hijos serán también parecidos entre ellos. A estos precios hay que añadir los gastos de transporte (unos 180 €, dependiendo del lugar del mundo donde tengamos que enviarle el semen) y el IVA, claro.
Todo el procedimiento es legal. En realidad, nosotros le ofrecemos entregarle en su domicilio una unidad de semen, con las características que usted haya comprado. Una pajuela, con semen de donante, y las instrucciones de uso. Así, usted misma podrá proceder a su propia inseminación en la comodidad de su propia casa, gracias a las sencillas instrucciones que le enviaremos. Se trata de que usted introduzca dentro de su vagina el semen que recibirá, sin necesidad de recurrir a las relaciones sexuales. No es siquiera necesaria la ayuda de ningún médico ni enfermera, aunque es recomendable. Por eso, nuestro método está especialmente indicado para madres solteras por elección o incluso parejas de lesbianas, que desean tener hijos pero sin la concurrencia de un hombre.
Nuestras muestras de semen de donante están garantizadas. Realizamos rigurosos controles médicos para garantizar muestras libres de hepatitis, SIDA, sífilis, etc. Las pajuelas que enviamos a su casa tienen la misma calidad que las que enviamos a los centros de reproducción humana asistida. La gran ventaja del envío a domicilio es que eso invalida todas las restricciones legales a la fecundación artificial que pueda haber en su país. Porque todas ellas afectan a la FIV, pero sólo a la que se haga en un centro médico. Pero a usted nadie le puede impedir inseminarse usted misma con semen de quien usted quiera, y en su propia casa. Por la misma razón que nadie le podría impedir tener relaciones sexuales con quien usted quisiera, aunque fuera con el objetivo no declarado de simplemente usar al hombre para lograr quedar usted embarazada. Incluso en países donde está prohibida la FIV, como Italia, nuestro sistema es perfectamente legal. En efecto, en Italia la ley 40/2004 prohíbe los tratamientos de reproducción “médicamente” asistida. Nada dice la ley respecto a recibir privadamente muestras de semen y realizarse usted misma una inseminación en su propia casa. Tampoco las restricciones legales de otros países respecto a la necesidad de anonimato o no del donante le afectarán: Usted puede escoger lo que quiera, porque es usted libre de inseminarse en su casa con semen de quien mejor le parezca.
¿Suena bien el negocio, verdad? Lo malo es que no es un invento. Esto existe. Una empresa danesa ofrece exactamente este servicio desde su página web a todo el mundo: Entrega de semen de donante seleccionado, puerta a puerta. Sin más complicaciones. Usted escoge el donante, paga y recibe su pajuela en su propia casa. No puede ser más cómodo... Ni más destructivo para la dignidad del individuo.
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24 de abril de 2012

Madres solteras por elección



Históricamente, las mujeres que se quedaban embarazadas sin estar casadas en España eran desacreditadas, en un absurdo ejercicio de hipocresía. Evidentemente, para que tal hecho ocurriera, en el origen del embarazo debía haberse visto involucrado también un varón. Pero él nunca sufría el estigma social. Tan solo la mujer debía afrontar en solitario el escándalo de haberse quedado embarazada fuera del matrimonio, signo inequívoco de haber mantenido relaciones sexuales cuando no debía. Por eso, como se indica en un estudio del Instituto de la Mujer sobre el tema, en nuestra sociedad hubo durante muchos años niños a los que se hizo creer que eran hermanos de sus madres (solteras), e hijos de sus abuelos. Falsedad que no descubrían hasta que, por matrimonio u otra circunstancia, solicitaban una partida literal de nacimiento. Sólo las viudas escapaban a esta realidad de ocultación, puesto que gozaban de aceptación social, no exenta de conmiseración. Dado que, en cualquier caso, este fenómeno se trataba siempre de ocultar ante los demás, no existen estudios fiables sobre su incidencia real en España.
La Constitución Española de 1978 estableció en su artículo 39 “la igualdad de todos los hijos ante la ley, con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil”, lo que conllevó la reforma del código civil que condujo a la equiparación en derecho de todos los hijos, independientemente de su carácter matrimonial o extramatrimonial, consiguiéndose así respaldo jurídico para la maternidad de las mujeres solteras. Hubo dos hitos legales importantes que influyeron en este cambio: Por un lado, el ya citado de la Ley 21/1987, que modificó el Código Civil en materia de adopción. Y por otro, la Ley 35/1988 que reguló por primera vez las Técnicas de Reproducción Asistida. Tanto en un caso como en otro, las leyes permitieron a las mujeres acceder en solitario a la maternidad, por lo que, desde hace veinticinco años, las mujeres españolas han podido ser madres en solitario, tanto a través de la adopción, como mediante técnicas de reproducción asistida, siendo este hecho original con respecto a otros países de nuestro entorno.
Si se excluyen los casos de embarazos de adolescentes, que debemos considerar “no deseados” en su práctica totalidad, para entender el alcance de los casos de madres solteras podemos analizar los porcentajes de embarazos entre mujeres solteras de 35 años o más respecto de las casadas. Este grupo accede a la maternidad en solitario, ciertamente, por decisión propia. Pues bien, en el año 1985 representaban apenas un 6.3% de los nacimientos entre las mujeres de este grupo de edad. Tan solo veinte años después, esta cifra se ha incrementado hasta el 20.5%. Evidentemente, se incluyen aquí tanto a las “genuinas” madres solteras como a aquellas madres que conviven en pareja pero sin vínculo alguno. Esta cifra, con ser muy preocupante (por lo alta), aún es baja comparada con la media europea, que está en el 25.6%, destacando los casos de Francia, con el 42.3% o Suecia con el 49% de todos los nacimientos fruto de madres solteras.
En España, también en este aspecto, somos líderes respecto a otros países de nuestro entorno. Porque como cada vez está resultando más difícil la adopción por parte de mujeres solas, se está empezando a recurrir abrumadoramente a la opción de la inseminación artificial para lograr un embarazo para el que no se quiere tener que recurrir al concurso de un varón. Según la asociación de madres solteras por elección, Masola, ni la crisis económica ha conseguido disuadir al creciente número de mujeres que deciden ser madres en solitario. A falta de estadísticas oficiales, el incremento ha sido del 100% en la última década, según datos de los centros afiliados a la Asociación Nacional de Clínicas de Reproducción Asistida (Anacer). En este sentido se calcula que entre el 15% y el 20% de las mujeres que acuden a uno de estos centros lo hacen solas. Mientras que una de cada diez adopciones en España las llevan a cabo mujeres sin pareja. La propia página web de Masola anuncia a las potenciales interesadas el siguiente reclamo (por cierto, en inglés): “¿Quieres ser madre soltera por elección? Si quieres ser madre, pero no tienes novio o tienes novia (sic) la legislación española de reproducción asistida te permite acceder a un tratamiento de fecundación artificial con semen de donante. Pídenos información”. Entre los anuncios de dicha página hay otro, también en inglés, de un centro que ofrece inseminación artificial a domicilio. Proponen un 5% de descuento para comprar esperma de donante, que te llevan a casa… Sé que suena a otra cosa, pero es exactamente así como se anuncia.
Traigo estos datos porque echan por tierra uno de los argumentos más frecuentemente utilizados para defender la FIV, cual es el de que no se puede uno negar a satisfacer los deseos de paternidad de una pareja que por razones físicas no puede tener hijos “de forma natural”. Si esos padres tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento artificial que les permita tener un hijo, es decir, traer una nueva vida a este mundo, ¿con qué derecho se oponen a ello los defensores de la vida? Ya se ve que la realidad es bien distinta: No se trata de respetar los derechos a la vida de un niño, que de otra manera no habría llegado a poder nacer. Se trata de una clara confusión del derecho que tienen los padres a tener un hijo con el verdadero derecho, que es el que tiene el hijo a tener unos padres… Un hijo nunca es un derecho de nadie. Porque no puede ser considerado un medio para nada. Mientras no respetemos la ecología, que nos hace a todos los hombres iguales frente a nuestros progenitores, estaremos atentando contra la dignidad humana. Cuando un hijo es forzado a nacer de forma artificial le colocamos en situación de inferioridad respecto a sus padres o a los médicos. Lo cual supone un evidente desprecio a su dignidad como ser humano, único e irrepetible. Y provoca situaciones como las que he señalado someramente, en las que la voluntad de una mujer de tener un hijo sin que participe en el proceso un hombre, lleva a forzar el nacimiento artificial de un hijo, huérfano de padre por elección de su madre… Muchos defienden este planteamiento, buscando ser consecuentes con el respeto a la libertad sin límites de la persona. No estoy muy seguro de si esos tales elegirían para sí, de poder hacerlo, ser hijos de una madre soltera por elección. Igual sí.

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15 de febrero de 2012

Bebé medicamento



Cuando en el año 2008 salió a los medios el caso de Javier Mariscal, el primer bebé medicamento, logrado en el Hospital Virgen del Rocío, participé en un debate televisivo con la Consejera de Sanidad andaluza, Mª Jesús Montero, en el que ella defendía el éxito de esta técnica y yo criticaba el ataque que suponía para la vida y dignidad del ser humano. “Embriones y obispos”, se titulaba aquel programa. Como la consejera iba por la parte de embriones, deduje que a mí me habían llamado por la parte de los obispos. Lo cual no dejó de preocuparme, por si pensaban que una persona casada y con hijos como yo podía ser un obispo de camuflaje… Y es que la visión dominante en nuestra sociedad es tan simple como esta: Cuando la Ciencia logra un avance que se traduce en el éxito de una técnica que permite crear una vida y salvar con ella otra, viene la Iglesia, retrógrada y opuesta al desarrollo científico, a imponer sus dogmas y criterios morales trasnochados, enviando al infierno a los científicos. Montero, que creo fue en su tiempo miembro de la HOAC, me echó en cara que usara el término “bebé medicamento”, porque suena denigrante para el bebé así creado. Desde entonces entendí que el término duele, porque refleja demasiado a las claras lo que se hace con ese ser indefenso. Así que me propuse que la batalla por este término no debíamos dejar que nos la ganaran también. Por eso me empeño en llamar a las cosas por su nombre, como lo que son, con la esperanza de que algunos reflexionen. Y sigo llamándoles “bebé medicamento”. Que me perdonen estas pobres criaturas.

Ya en su día expliqué que no es verdad que haya nacido un niño libre de la enfermedad gracias a la Ciencia: La Ciencia no ha curado a ese niño. Lo que ha hecho la Ciencia es estimular los ovarios de la madre para que produzcan varios óvulos. La Ciencia los ha extraído y los ha fecundado en el laboratorio con esperma del marido (este es más fácil de extraer que los óvulos…). Luego la Ciencia ha revisado al microscopio cada uno de los óvulos fecundados artificialmente, para ver cuántos de ellos comenzaban su desarrollo embrionario. Cuando los embriones han llegado al estadio de 8 células, la Ciencia les ha arrancado una célula a cada uno, y ha analizado su ADN. A partir de aquí, ha desechado a los embriones que tenían el mismo defecto genético que el hermano al que se quería curar, y también a aquello otros que, aún estando sanos, no eran 100% compatibles con él. Si ha habido suerte, y alguno de los embriones estaba sano y era compatible, la Ciencia le ha seleccionado y le ha colocado de nuevo en el útero de la madre, con la esperanza de que se implantara y creciera. La Ciencia no ha hecho nada más (y nada menos) que forzar algunos pasos naturales para poder seleccionar en base a criterios genéticos cuál de todos los embriones humanos tenía derecho a vivir. La Ciencia ha cerrado los ojos, y no ha querido pensar que un embrión es la fase inicial de una persona. Y que, por tanto, destruyendo embriones estaba destruyendo a otras personas. Por el simple hecho de estar enfermas. O de no ser compatibles para que su cuerpo pudiera servir como medicamento a su hermano.

Ahora el doctor Guillermo Antiñolo, responsable de aquel primer caso en el hospital Virgen del Rocío, ha logrado su segundo bebé medicamento en el mismo hospital. En esta ocasión es una niña, Estrella, que ha sido seleccionada genéticamente entre sus hermanos para tratar mediante el trasplante de las células madre de la sangre de su cordón umbilical a su hermano Antonio, enfermo de aplasia medular severa. Según explica el doctor Antiñolo, desde que en el 2006 se aprobó la posibilidad de realizar la selección genética de embriones (el llamado DGP, o diagnóstico genético preimplantatorio) le han aceptado los siete casos que ha propuesto a la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, de los que han llegado a nacer solo estos dos.

El IVI de Valencia ha salido a la palestra para anunciar que ellos también han logrado dos bebés medicamento. Y que lo han logrado antes que este caso de Sevilla. En esta ocasión han sido dos niñas gemelas, Noah y Leire, que nacieron en Barcelona en marzo del 2011, engendradas para salvar a su hermano Izan, afectado de Adrenoleucodistrofia. Así que gracias al IVI, ahora Izan tiene a dos hermanas compatibles a su disposición, cuyas células se usarán para tratar de salvarle. Los responsables del IVI afirman que no le habían dado publicidad a su caso de éxito, porque todavía no era seguro que Izan se hubiese curado, ya que seguía el tratamiento. En este caso, el ciclo de selección genética para elegir al embrión que sería finalmente implantado se realizó en julio del 2010. Se consiguieron cinco embriones y de ellos, dos eran XY (varones) con herencia de la enfermedad que además no eran compatibles y tres eran XX (femeninos), siendo uno de ellos portador de la mutación y los otros dos normales en ambas copias del gen ABCD1. Uno de estos últimos era además HLA compatible y por tanto fue el que se transfirió y dio lugar a gestación. Con el tiempo, este embrión se dividió, y 9 meses después nacieron las gemelas que podrían salvar a su hermano Izan de 11 años. Así que para salvar a Izan tuvieron que morir otros cuatro hermanos, por unas u otras razones…

La Iglesia es contraria a la fecundación in vitro y a la selección genética de embriones. No porque lo prohíba la ley de Dios (que también) sino porque es contrario a la dignidad humana. Cualquiera que mire este tema sin prejuicios se dará cuenta de que no se puede defender una técnica que discrimina a seres humanos en función de su contenido genético. Aunque sean seres humanos en estadios iniciales de su desarrollo. El problema no es que sea pecado (que también). Porque eso solo debería afectar a los creyentes. Es que es una aberración que ataca directamente al respeto debido a la dignidad del ser humano. Y eso nos afecta a todos, creyentes, agnósticos y ateos.
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19 de enero de 2012

Gemelos con cinco años de diferencia


En Inglaterra se acaba de conocer el caso de una pareja que ha tenido a su segundo hijo (una niña) por fecundación in vitro. Lo extraordinario del caso es que Floren, que así se llama la niña, fue fecundada cinco años antes, a la vez que su hermano Reuben. Los padres, Jody y Simon Blake, eran una pareja infértil, que habían recurrido a todo tipo de técnicas intentando lograr tener descendencia. Por desgracia para ellos, no lo lograban. Por eso, tras nueve años infructuosos, decidieron recurrir a la técnica de ICSI (inyección intracitoplasmática de esperma, por sus siglas en inglés). La técnica consiste en fertilizar en un laboratorio un óvulo extraído de la mujer con esperma de varón. Para ello es preciso provocar primero una hiperestimulación ovárica en la mujer para recoger varios óvulos a la vez, entre 6 y 15. En el laboratorio se inyecta uno a uno esperma del varón en los óvulos, para conseguir fertilizarlos. Si el proceso es exitoso los núcleos de las dos células reproductoras se fusionan y surge una nueva vida. Se fecundan varios óvulos a la vez porque no todos lograrán ser fertilizados, y de entre los que lo logren, no todos evolucionaran adecuadamente en el laboratorio durante los días previos a la transferencia. Una vez fecundado, el nuevo embrión es transferido al útero de la mujer donde, si hay suerte, se implanta y continúa ya el embarazo normal. Resulta asombrosa esta técnica que consigue forzar las barreras de la naturaleza para producir el milagro de la vida y dar lugar a la creación de un nuevo ser humano. Pero por desgracia, no todo es tan maravilloso, porque el proceso para lograrlo es absolutamente denigrante.
En realidad, como he señalado, se producen varios embriones a la vez. Es decir, varias personas. Pero que se creen embriones humanos no significa que todos ellos vayan a poder sobrevivir. Los médicos, gracias a que disponen de varios individuos, pueden después seleccionar a aquellos que parecen más sanos para darles a esos la oportunidad de llegar a nacer. Los embriones así producidos se clasifican en base a criterios morfológicos y cinéticos en cuatro tipos: A, B, C y D, de mejor a peor. Como de lo que se trata es de tener éxito a la hora de implantarlos, se seleccionan los mejores (tipo A y B) para tener así mayores probabilidades. Los embriones C y D tienen pocas opciones de llegar a ser elegidos para implantación. Se realiza con ellos, por tanto, una clara discriminación genética (aunque, por cierto, la discriminación por razones genéticas esté expresamente prohibida por las leyes españolas). Pero el porcentaje de ovocitos que consiguen fertilizarse y se desarrollan adecuadamente es muy variable y en ocasiones las tasas de fertilización son altas y la evolución de los embriones en el laboratorio es óptima. En estos casos se llega al día de la transferencia con varios embriones aptos para ser transferidos a la mujer, cuando solo se quiere utilizar uno o dos para esa transferencia. Implantar mayor número de embriones aumenta las probabilidades de que alguno de ellos logre anidar, pero también aumenta el “riesgo” de embarazo múltiple. En este caso, el destino de los embriones que han llegado a desarrollarse y no son seleccionados para ser implantados es la criogenización. En los primeros tiempos de la FIV muchos embriones morían al ser congelados, ya que el mismo proceso llevaba a la formación de cristales dentro de las células del embrión, que dañaban su estructura y los destruía. Ahora se utiliza otra técnica más moderna: La vitrificación, que consiste en sustituir el agua de las células del embrión por altas concentraciones de sustancias protectoras, que hacen que el medio líquido se transforme en vítreo impidiendo la formación de cristales intracelulares, y protegiendo, por tanto al embrión durante la congelación. Cuando van a ser implantados, el proceso es inverso, para despertarlos y “volverlos a la vida”.
En el caso de los señores Blake, de entre todos los embriones que tenían vivos seleccionaron a uno, del que nació Reuben. Seleccionar a uno implica que hay otros, seres humanos, hermanos del elegido, que no pueden sobrevivir si no son implantados. A estos los vitrificaron. Y pasados cinco años, decididos Jody y Simon a aumentar la familia, los descongelaron para ver cuántos de ellos sobrevivían para ser implantados. Normalmente los centros de reproducción asistida prefieren implantar embriones frescos a vitrificados, porque con estos últimos la tasa de éxito es bastante más baja. Pero si fracasa el primer intento de fecundación con embriones frescos, o si, como es el caso, la familia decide tener más hijos pasados los años, se recurre a estos embriones vitrificados. Esto evita los inconvenientes de someter a la mujer de nuevo a un proceso de hiperestimulación ovárica. En el caso que nos ocupa, tras la descongelación solo sobrevivió uno de ellos, que fue el que se implantó a la mujer y logró anidar hasta culminar el embarazo. Los padres los llaman gemelos, porque fueron concebidos a la vez, aunque no en el útero de su madre, sino en una placa de Petri. Y con la salvedad de que nacieron con cinco años de diferencia…

Me parece que en este caso hay que dejar de lado las sensiblerías (por supuesto que nos alegramos mucho de que nazcan seres humanos, pero el procedimiento repugna por indigno) y centrarnos en lo que afirma la madre, sin darse cuenta de la gravedad y profundidad de su afirmación:
Me parece que no suena muy real. Creo que la gente se queda muy, pero que muy sorprendida, y les cuesta algo de tiempo llegar a comprender lo que ha pasado aquí. Nosotros, por supuesto, tuvimos nueve meses para hacernos a la idea de que estábamos esperando al hermano gemelo de Reuben, pero es algo realmente increíble”.
Es tan difícil de entender precisamente porque es contrario a la naturaleza. Nos terminaremos acostumbrando, pero eso sólo significará que habremos adormilado nuestras conciencias: Esta no es la forma más digna de venir a la vida. De hecho, es la menos respetuosa con la dignidad debida a cada ser humano, que no puede ser utilizado como medio por nadie para ningún fin, por muy loable que este sea. Y probablemente generará problemas cuando en el futuro Floren pueda pedir responsabilidades por haber nacido ahora y no cinco años antes, por ejemplo. O si desarrolla cualquier enfermedad… Allí nos encaminamos.
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14 de noviembre de 2011

El negocio de la donación de óvulos


Por motivos profesionales asistí hace unos días a una reunión de la Asociación Española de Bancos de Tejidos en Barcelona. En ella presenté en nombre de mi empresa una comunicación sobre una propuesta de coexistencia entre los bancos públicos y familiares de sangre de cordón umbilical. Algo que hoy resulta estrambótico en España, pues la ley obliga a donar las unidades que se conservan para uso privado en nuestro país. Pero que no se asuste nadie, porque no es de eso de lo que quiero hablar hoy. Quería solamente presentar los datos que la doctora Anna Veiga, la pionera en reproducción humana asistida en España, ha mostrado en una ponencia. A mí me han dejado tremendamente impactado. El título de su ponencia era “Donación de gametos y el movimiento de donantes y pacientes”. La Dra. Veiga trabaja en el Instituto Dexeus, en Barcelona, que ha realizado 469 ciclos en el año 2009, según los datos que ha presentado.
La donación de gametos es necesaria para atender a las necesidades de fecundación artificial de mujeres que por diferentes razones no pueden quedarse embarazadas de forma natural, y aún así desean tener hijos. Como la ley española es bastante más permisiva que la de otros países, el resultado es que el 24% de todos los ciclos de FIV de Europa se hacen en nuestro país. Aquí acuden mujeres que no pueden hacerlo en sus países de origen, al estar allí prohibido por ser solteras, lesbianas o añosas, por ejemplo. Si la mujer no tiene problemas de fertilidad, tan solo requiere de la aportación del gameto masculino. Pero si no, necesita que otra mujer done sus óvulos para que una vez fecundados artificialmente le sean implantados. La donación de células germinales en España (como en todo el mundo civilizado) es gratuita. Tan solo se permite una pequeña remuneración al donante para compensar las molestias sufridas. No existe un baremo legal de cuánto se considera “compensación” y a partir de qué nivel ya es un incentivo. La ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida establece en su artículo 5.3 lo siguiente:

La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.”
Por eso, los propios centros dedicados a la reproducción humana asistida han fijado una cantidad de entre 30 y 50 € por donación de esperma, y 916 € para la donante de óvulos. Esta cifra tan discriminatoria por razón de sexo se justifica por las molestias a las que debe someterse la mujer, que debe pasar por una hiper estimulación ovárica y una pequeña operación para extraerle alrededor de 10 óvulos de una vez. De esos 10 óvulos, una vez fecundados, se implantan 1,7 de promedio y 3,7 embriones sobrantes del proceso se congelan a la espera de destino. El resto se pierden. Hace algunos años era preciso sincronizar los ciclos de las mujeres donante y receptora, para implantar inmediatamente los óvulos que se extraían de una, tras ser fecundados, en la otra. Ahora ya no es necesario, porque los óvulos o los embriones se pueden congelar y esperar así el momento óptimo para su trasplante.
De las mujeres que se someten a FIV en Dexeus, el 42% son españolas, mientras que el 46% vienen de Italia, el 6% de Francia y el resto de otros países. Este turismo reproductivo se explica, no solo por las mayores facilidades legales que ofrece España, a las que me refería anteriormente, sino también a un deseo de buscar el anonimato en los círculos cercanos de las mujeres que se someten a estas técnicas.
Al finalizar su presentación, un asistente al congreso le ha preguntado por qué hay que recompensar por las molestias a las donantes de óvulos con una cantidad tan alta, en vez de seguir los criterios que se aplican a los donantes de médula ósea, donde no hay tal remuneración, aunque el REDMO se hace cargo de los costes que la donación comporta para el donante. Igualmente el caso de la donación de esperma podría equipararse a la donación de sangre, donde tampoco se recompensa al donante más que con un bocadillo por las molestias y para que se recupere tras la donación. La Dra. Veiga ha sido muy clara: La razón por la que España lidera el número de donantes de óvulos es precisamente porque en nuestro país se remunera de esta manera. El 50% de las donaciones de óvulos de toda Europa son de España. Por tanto, parece que la supuesta “compensación de gastos” resulta en realidad algo más, y se está vulnerando descaradamente el espíritu de la ley ya que, de otro modo, no habría tantas donantes de óvulos. Como muy bien ha dicho ella, no son comparables la donación de óvulos y la de médula ósea. Ambas comportan riesgos para el donante. En ambas se trata de defender la vida del receptor de las células (curándole de una enfermedad o provocando artificialmente su concepción). Pero la donación de óvulos tiene un plus psicológico. Y hay que tenerlo en cuenta.
Según la ley de Reproducción Humana Asistida, debe existir un registro de donantes de gametos, para permitir que los niños así creados puedan conocer en un futuro las características genéticas de sus padres biológicos, si fuera preciso por razones médicas (para conocer los antecedentes genéticos). El derecho de uno a saber quiénes son sus padres se supedita en este caso al del donante a permanecer anónimo a fin de no recibir reclamaciones futuras por el fruto de su donación. Además, la donación de gametos está limitada a que de un mismo donante no pueden nacer más de 6 hijos, para evitar que se convierta en una actividad lucrativa para el donante (?). Pero esto no evitará problemas de seguridad en el futuro con hermanos que se pudieran casen entre sí sin saber que lo son. Sin embargo, como la misma Dra. Veiga ha reconocido, a pesar de que la ley lo exige no existen tales registros. Lo que se hace es preguntar al donante si ha donado otras veces, cuándo y dónde. Y en los casos que resultan sospechosos se consultan entre los centros afines para tratar de desenmascarar al que trata de engañarlos.
Me sorprende que una actividad que mueve tanto dinero, y cuyas consecuencias en caso de mala utilización son tan graves, pueda estar sin regulación efectiva, mientras que en otras actividades de donación de células también muy importantes (como los progenitores hematopoyéticos de la sangre de cordón) se es mucho más restrictivo.
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4 de mayo de 2011

Vientre de alquiler


Los medios de comunicación nos han sorprendido con una noticia que todo el mundo celebra con alegría: Un famoso cantante ha sido padre de dos niños. Y para ello ha recurrido a una madre de alquiler en Estados Unidos. Él mismo lo ha anunciado al mundo utilizando las redes sociales Twitter y Facebook. Reconozco mi desconocimiento acerca de la realidad sexual de este famoso. Ignoro si es homosexual, heterosexual, bisexual, alguna variedad nueva desconocida para mí o una mezcla de todos ellos. Tampoco me interesa, ni viene a cuento de este artículo. Lo que importa del caso es que a sus 55 años, esta persona humana ha cumplido finalmente su sueño de ser padre. Al parecer, y dado que no tiene pareja, ha optado por ser padre soltero. Y para ello ha alquilado a una mujer para que geste en su vientre los embriones de estos dos niños, llamados Tadeo y Diego, que ahora son sus hijos.
A fuerza de ver cosas extravagantes terminaremos por convencernos de que lo anti-natural es, en realidad lo más natural. Para que no nos despisten las noticias, voy a tratar de explicarles lo que ha ocurrido en este caso: Un señor quiere tener hijos. Pero no quiere pasar por el trance de buscar a una mujer y tener relaciones sexuales con ella para que ella quede embarazada. Las razones de esta negativa, como digo, las desconozco. No sé si es porque él es estéril, o porque no le gusta tener relaciones sexuales con mujeres, o tal vez porque lo que no le gusta sea la idea de tener que compartir paternidad con su pareja (si es que la tiene). El caso es que él ha recurrido a la maternidad delegada, subrogada o, como se conoce comúnmente, vientre de alquiler. Este es un procedimiento médico que consiste en implantar el embrión de una pareja en el útero de otra mujer. Al término de la gestación, el bebé es entregado a los padres que lo encargaron. Así, hay una madre biológica (la que aporta el óvulo), otra gestante (la que le permite crecer en su útero) y puede haber una tercera, que es quien encargó ese niño y quien le cuidará desde ese momento. Para encargar hijos de este modo hay tres posibles opciones: Una es usar óvulos y espermatozoides de los futuros padres y fertilizar in vitro con los embriones conseguidos a la madre subrogada. Otra es que ambos gametos procedan de terceras personas donantes. Y la tercera es usar óvulos de la propia madre que alquilará su vientre para que sean fecundados con espermatozoides del que quiere ser padre (o con los de un donante). En este caso, la madre alquila su vientre y vende además sus óvulos. No se suele recomendar esta opción porque la madre de alquiler siente los vínculos genéticos, y suele presentar complicaciones al intentar romper el contrato y quedarse con el hijo procedente de sus óvulos y gestado en su útero (ya no sé si es correcto o no llamarle “su” hijo). Cuando sólo se alquila el útero para llevar a cabo la gestación, el hijo tiene tres padres: unos biológicos, una segunda madre que le gesta y otros terceros que le cuidan desde que nace. En realidad, a las opciones antes señaladas para que un hombre pueda tener hijos cuando, o bien no tiene pareja o ésta es estéril, se une una cuarta, que es simplemente tener relaciones sexuales con una mujer a cambio de quedarse en exclusiva el futuro hijo producto de dicha relación. Es el método empleado por Abraham para tener hijos con la esclava egipcia Agar, ante la esterilidad de su mujer, Sarai, tal y como relata el libro del Génesis en el capítulo 16, y de donde procede la estirpe de los Ismaelitas. Como recompensa, la madre delegada recibe un pago y tiene gastos médicos, de manutención y en algunos casos, atención psicológica asegurados. En España la práctica del vientre de alquiler está (de momento) prohibida por ley. Por eso este famoso se tuvo que ir a Estados Unidos donde contactó con una mujer para que esta aceptara ser fecundada in vitro para llevar adelante un embarazo y en el momento de dar a luz, entregar al hijo fruto de sus entrañas al famoso que se lo había encargado. El hecho de que hayan nacido gemelos se debe a que la mujer fue fecundada artificialmente (suponemos que con esperma del famoso).
Trabajé con personas que se dedicaban a la cría de perros. Entre los buenos criadores es común acordar con otros dueños de perros campeones en concursos de belleza el cruce de sus animales respectivos para lograr de este modo cachorros con una buena carga genética, potenciales campeones cuando crezcan. Los dueños de los perros pactan de antemano cómo se repartirán en el futuro la camada, en función de cuántos cachorros nazcan, y con qué criterio se arbitrará la decisión de quién se queda con qué perros. Esta es exactamente la imagen me ha venido a la mente cuando he leído la noticia de este famoso. Estamos tratando a los hijos como si fueran una propiedad más. Un ser vivo para mi capricho, que puedo comprar cuando me apetezca, porque “tengo derecho a ser padre”.
En ciertos países, como Rusia, India, Canadá, Israel, Grecia, Nueva Zelanda, Sudáfrica o Ucrania y Estados Unidos (en particular en el estado de California) es legal esta práctica. Algunas legislaciones exigen que la subrogación sea altruista y no haya un intercambio comercial. Por el contrario, en España, junto con otros países como Italia y Hungría, es ilegal, con independencia de su altruismo o no. La Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, establece en su artículo 10.1 que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Pero si uno compra a sus hijos mediante una madre de alquiler en un país donde esté permitido y los trae luego a España para inscribirlos como hijos propios, surge el problema. Este ha sido precisamente el caso de este famoso. Sin embargo, una resolución de 18 de febrero de 2009 la DGRN, mediante Instrucción de 5 de octubre de 2010 (BOE 7 de julio de 2010) abre la puerta a esta posibilidad, al autorizar inscribir en el Registro Civil español la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, basándose en la existencia de una resolución judicial extranjera en la que se determine fehacientemente dicha filiación respecto de un progenitor español. Sin tener en cuenta para nada, añado yo, los derechos básicos de esos niños, como el derecho de filiación, o el derecho a conocer el propio origen genético. Y sobre todo, el hecho fundamental de que los seres humanos no pueden ser objeto de compraventa. Ni las madres de alquiler ni los niños nacidos de estos acuerdos. Porque eso es algo que va radicalmente en contra de la dignidad humana.
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6 de abril de 2011

Los políticos no saben qué es un ser humano


Seguramente han oído hablar de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea prohibiendo patentar unas células embrionarias porque como tienen capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano, jurídicamente son embriones humanos y como tales no pueden ser patentados. Pueden leer aquí la historia que publicó hace unos días ReL. Se refería a una demanda que interpuso Greenpeace ante el tribunal de patentes de Alemania contra el Sr. Oliver Brüstle, quien era titular de una patente, registrada en diciembre de 1997, que se refería a células progenitoras neuronales aisladas y depuradas, producidas a partir de células madre embrionarias humanas, y utilizadas para tratar enfermedades neurológicas. Con ellas ya se han realizado las primeras aplicaciones clínicas, en particular en pacientes afectados por la enfermedad de Parkinson. El tribunal declaró la nulidad de la patente del Sr. Brüstle porque esta se refería a procedimientos que permiten obtener células progenitoras a partir de células madre de embriones humanos. La noticia me sorprendió gratamente cuando la leí, porque significa que todavía queda gente sensata que se da cuenta de que el ser humano no es susceptible de ser patentado, y que, dado que el embrión es ya un ser humano, sus células no se pueden patentar. La sentencia me parecía que reforzaba la dignidad del embrión humano, al aceptarse plenamente sus derechos como individuo de la especie humana. Pueden leerla aquí entera, si tiene  curiosidad.
Sin embargo, según explica el tribunal de Justicia de la Unión Europea en su nota de prensa al respecto, la dificultad para llevar a cabo esta prohibición de patente reside, precisamente en qué es lo que se considera embrión humano. O dicho de otro modo, cómo lo definimos. Estamos de acuerdo en que el hombre tiene una dignidad reconocida. Pero no estamos de acuerdo en qué es el hombre. El inconveniente estriba en que la Directiva 98/44/CE, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, en su artículo 6, apartado 1 excluye la patentabilidad de las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a la moralidad. En la letra c) de dicho artículo se señala como ejemplo de invenciones no patentables las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales. Pero la Directiva no define el concepto de “embrión humano”. Y claro, los legisladores no saben si por “embrión humano” debe entenderse todos los estadios de la vida desde la fecundación del óvulo, o si bien deben cumplirse otros requisitos, por ejemplo, que se alcance un determinado estadio de desarrollo. La legislación de los diferentes países europeos al respecto es variada. Y como ejemplo, el Abogado General del Tribunal de Justicia cita la española, para nuestro sonrojo:
“En España existe el preembrión, que es, según el artículo 1, apartado 2, de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde. El embrión se define en el artículo 3, letra l), de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, como fase del desarrollo embrionario que abarca desde el momento en el que el ovocito fecundado se encuentra en el útero de una mujer hasta que se produce el inicio de la organogénesis, y que finaliza a los 56 días a partir del momento de la fecundación, exceptuando del cómputo aquellos días en los que el desarrollo se hubiera podido detener”[1]
Por eso el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Yves Bot, encuentra una solución de equilibrio: Bot opina que es conveniente atribuir al concepto de embrión humano una definición autónoma propia del Derecho de la Unión, dado que la Directiva persigue un objetivo de armonización con el fin de establecer una protección eficaz y armonizada de las invenciones biotecnológicas. Y si cada país de la Unión tiene un concepto diferente de lo que es un embrión humano no resulta posible lograr dicho objetivo.
En su argumentación, el Abogado General va dando pasos. Para empezar, considera que está claro que el cigoto y las primeras células procedentes de las divisiones del mismo, en la medida en que constituyen el primer estadio del cuerpo humano en el que se están desarrollando (él dice “en el que van a convertirse”, pero me parece poco acertada esta expresión, porque no se convierten en nada; ya SON un cuerpo humano) deben calificarse jurídicamente de embriones, y por tanto debe excluirse su patentabilidad. Por la misma razón, el blastocisto debe ser considerado un embrión. La razón que aduce es que el principio de la dignidad humana, al que se refiere la Directiva Europea, se aplica a la persona humana existente (al niño nacido), pero también al cuerpo humano desde el primer estadio de su desarrollo, es decir, el de la fecundación. Y como el blastocisto se encuentra incluido en este capítulo, es por ello igualmente digno de protección.
Por el contrario, las células madre pluripotentes, consideradas aisladamente, no se pueden incluir en el concepto de embrión ya que individualmente “ya no son aptas para desarrollarse hasta convertirse en un ser completo” (de nuevo su concepto de “convertirse”, frente a “desarrollarse”). Pueden solamente diferenciarse en distintos órganos constitutivos del cuerpo humano. Y son estas células, precisamente las que son objeto de la patente del Sr. Brüstle. Por tanto, podría pensarse en la licitud de su patentabilidad. Pero para el Abogado General, a pesar de ello, no se pueden patentar, porque para usarse debe destruirse el embrión del que proceden. Y las invenciones que se refieran a células madre pluripotenciales sólo pueden patentarse si no se obtienen en detrimento de un embrión, ya se trate de su destrucción o de su alteración. Como se ve, un difícil equilibrio para contentar a todos, a la vez que se asientan unos principios que pueden resultar fundamentales en el futuro. Porque parece ser muy complicado afirmar sin ambages que la vida humana comienza en el momento de la fecundación. Entendiendo este principio tan básico, lo demás resulta evidente. Queda poco ya para que se les caiga la venda de los ojos a los que se empeñan en no ver lo evidente.


[1] Asunto C34/10, número 70
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23 de marzo de 2011

El diagnóstico genético prenatal no cura nada



Es una pena que haya que explicarlo. Los periodistas estudian (supongo) muchos años para que les cuelen (o nos cuelen) mentiras tan burdas. Me refiero a la euforia mediática que se ha levantado con ocasión del nacimiento de un bebé libre de un gen que podría causarle un cáncer en un futuro. El niño nació en diciembre del año pasado libre del gen BCRA1, cuya mutación puede provocar cáncer de mama.
Al leer la noticia, parece darse a entender que los médicos han sido capaces de manipular este gen para impedir que termine mutando y provocando el cáncer. La prensa ha dicho cosas como “Evitan por primera vez que un bebé herede el gen del cáncer que portaba su madre” (ABC), “Primer bebé que nace libre de mutación hereditaria” (Europa Press), “Nace el primer bebé sin el gen que predispone al cáncer” (La Verdad) o “Nace en España el primer niño sin un gen ligado al cáncer” (El Mundo). La realidad, por desgracia, es muy distinta.
El BRCA1 se encuentra en el cromosoma 17 y facilita el equilibrio genómico. Cuando no funciona y muta, hay una predisposición a que la célula se vuelva cancerígena. No es en sí un gen del cáncer de mama, ya que sólo el 10% de todos los casos de cáncer de mama presentan la mutación de este gen. Pero cuando está presente, las posibilidades de supervivencia se reducen al 50% respecto al 80% de supervivencia media del cáncer de mama. Además, la probabilidad de que los padres transmitan el gen a sus hijos es del 50%. En el caso que ha salido a la luz, la madre, de 31 años, es portadora del gen. Su madre (con 53 años), dos primas, una prima de su madre y una sobrina han muerto debido al cáncer de mama. La mujer tenía problemas de fertilidad, y en el hospital catalán de San Pablo le sugirieron la posibilidad de someterse a un tratamiento de fecundación asistida. Y ya puestos, esto permitiría seleccionar los embriones antes de implantarlos para evitar que fueran portadores de este gen. Es decir, que le propusieron crear de forma artificial varios hijos para después seleccionar entre todos a los que no tuvieran el defecto genético, que serían a los que se les otorgaría el derecho a continuar su desarrollo.
El caso se elevó a la Comisión Nacional de Reproducción Asistida. Esta comisión, creada a raíz de la ley 14/2006 que regula la reproducción artificial en España, ha autorizado hasta la fecha 52 de los 105 casos que se le han presentado. El artículo en cuestión que posibilita estas prácticas es el 12.1 que permite el diagnóstico genético de los embriones antes de ser implantados “para la detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo posnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto de llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos para su transferencia”. (Nota: Ya sabemos que la legislación española cuando habla de los embriones de menos de 14 días los denomina con el término despectivo y anticientífico de “preembriones”, como si ello permitiera su manipulación al estar en una fase previa a la de embrión). Pero en realidad, no está limitada a estos casos. Es posible hacerlo siempre que exista un informe previo favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, según reza el mismo artículo a continuación: “La aplicación de técnicas de diagnóstico preimplantacional para cualquiera otra finalidad no comprendida en el apartado anterior, o cuando se pretendan practicar en combinación con la determinación de los antígenos de histocompatibilidad de los preembriones in vitro con fines terapéuticos para terceros, requerirá de la autorización expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, que deberá evaluar las características clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso.” Sólo otro país en el mundo, el Reino Unido, se acerca a la liberalidad que las leyes españolas posibilitan para seleccionar quién tiene derecho a nacer según su patrimonio genético.
El hospital sometió a la mujer a un proceso de hiperestimulación ovárica, para sacar varios óvulos y fecundarlos en el laboratorio con semen de su pareja. De este modo se obtuvieron cinco embriones humanos. Tres de ellos estaban libres del cáncer. De estos, se le implantaron dos, porque la madre no quería arriesgarse a un embarazo múltiple. El tercero, que también estaba libre de la enfermedad, fue congelado en nitrógeno líquido a -196º, tras deshidratar sus células, para impedir que estallasen debido al proceso de congelación. Así está disponible por si en futuro la pareja quisiera tener más hijos. De los dos embriones transferidos al útero de su madre sólo uno llegó a implantarse y nacer. Los médicos han aclarado que en este caso no se ha seleccionado el sexo (para evitar más aún la posibilidad de enfermedad). El bebé que nació era un varón. El hecho de estar libre de la enfermedad impedirá que la transmita a sus descendientes.
Los dos embriones que tuvieron la mala fortuna de tener en su patrimonio genético el fatídico gen no tienen ninguna posibilidad de llegar a nacer: Sus padres los han donado para que se investigue con ellos o sean finalmente destruidos. ¿Quién querría tener un hijo que de antemano se sabe que tiene un gen que predispone a sufrir cáncer de mama, pudiendo no tenerlo?...
Dejando de lado la alegría por el nacimiento de un niño sin el gen peligroso, este caso plantea muchos problemas éticos: No sólo la indignidad de su origen, ni la muerte premeditada de sus hermanos, condenados a servir de cobayas humanas, ni la discriminación a que son sometidos por razones genéticas (por cierto, expresamente prohibida en la Convención de Oviedo, que nuestro país ha firmado e incorporado a su ordenamiento jurídico). Lo que más asusta es que el hombre pueda decidir quién tiene derecho a nacer en función de criterios genéticos. Hay una Comisión que debe estudiar y aprobar cada solicitud. Pero los criterios pueden variar, y de hecho varían. Asusta pensar un futuro donde los nacimientos estén autorizados y la variedad genética comprometida por criterios selectivos que, con muy buena intención, pueden ser (y de hecho son) contrarios al equilibrio ecológico y a la variedad genética que garantiza la supervivencia de la especie.
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