18 de enero de 2016

Selección de embriones durante el proceso de fecundación in vitro


Una lectora del blog considera que cuando en otra entrada del blog me refiero a que en la fecundación in vitro se realiza una selección de embriones, no estoy bien informado sobre los detalles del procedimiento y “vierto ideas que llevan al engaño” ya que no a todos los embriones se les somete a la técnica del diagnóstico genético pre-implantatorio (DGP). He respondido a mi comunicante en la misma entrada. Pero para que no quede mi respuesta perdida allí, la traigo a esta entrada, a fin de que así pueda tener una mayor visibilidad y tal vez provoque mayor reflexión entre mis lectores.
Me reafirmo en que en el proceso de reproducción humana asistida mediante fecundación in vitro, la selección previa del embrión o embriones que se van a transferir a la mujer, bien sea hecha esa selección a través de DGP o por otros medios menos invasivos, es práctica estándar. Lo que se busca es lograr tasas más eficientes en la transferencia de los embriones. Para ello, las nuevas tecnologías time-lapse permiten una monitorización mejor de los embriones durante su cultivo para poder así descartar aquellos en los que se detectan anomalías morfológicas sin necesidad de sacarlos del incubador ni manipularlos. Muchos centros de reproducción artificial están adaptando incubadores como Embryoscope que sirven precisamente para esto. Véase por ejemplo el vídeo adjunto de uno de estos centros (aunque la tecnología es compartida por muchos otros). Como explica otro de estos centros, el Embryoscope "es un incubador que mantiene in vitro las condiciones fisiológicas que requiere el embrión in vivo con una peculiaridad especial: Incorpora una cámara que continuamente captura imágenes del desarrollo embrionario. Hace una película del inicio de la vida.Los embriones son fotografiados durante sus primeros momentos de división celular. Al hacerse este seguimiento de su desarrollo en el mismo medio de cultivo se evita cualquier tipo de manipulación que los pudiera perjudicar y se es mucho más preciso en la selección de los más “sanos” para su transferencia.
Evidentemente, la selección en la mayoría de los casos no se hace para tener un hijo con ojos azules. Pero sí que se realiza una selección para escoger de entre todos los embriones fecundados a aquellos con mayores posibilidades de implantación.
Por tanto, no hay posibilidad de duda en que someter a un ser humano en sus primeras fases de vida a una selección eugenésica (por muy buenos objetivos que se persiga) es contrario al respeto debido a la dignidad de toda vida humana.

Cuando la selección se hace, no para lograr el embrión con mayores posibilidades de implantación, sino para evitar el nacimiento de un ser humano con defectos genéticos dicha selección es mucho más precisa aún. Aquí sí que se suele extraer una célula al embrión para poder realizar los análisis genéticos que permitan su control. Y aunque la legislación lo permita, no deja de ser una selección eugenésica: la decisión sobre la posibilidad o no de poder continuar con la vida, porque ya la tienen desde que son embriones, de una persona (el embrión humano), tomada por otra (el médico).
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1 de octubre de 2015

Solicitud de muerte digna

En el hospital de Santiago hay una niña de 12 años a la que sus padres piden que se deje morir en paz. La niña sufre desde pequeña una enfermedad neurodegenerativa grave que empeoró en junio de este año debido a una trombopenia (disminución de la cantidad de plaquetas en sangre), la cual le ha provocado una desnutrición calórico-protéica importante. No obstante, actualmente es capaz de respirar, y mantiene por sí sola sus constantes vitales. Es decir, que no requiere de soporte mecánico para mantenerse con vida. Tan solo necesita alimentación de forma artificial, mediante gastrostomía endoscópica percutánea. En esas circunstancias, retirarle la alimentación e hidratación sería inhumano, porque se lograría con ello matar de hambre a una persona.
Conviene aclarar que al mantener la alimentación de forma endoscópica no se está ejerciendo ningún tipo de encarnizamiento terapéutico con ella, tal y como algunos han señalado, pues la alimentación artificial, la hidratación y el aseo son cuidados básicos, y no extraordinarios. No se está alargando su vida de forma artificial, pues la niña es capaz de mantenerse viva de forma autónoma.
El dilema en este caso es el de unos padres que, de manera comprensible, quieren acabar con el “sufrimiento” de su hija que lleva los 12 años de su vida enferma. Por eso solicitan para ella lo que consideran una “muerte digna”. Lo denominan así porque para ellos, la situación actual de su hija es de “una vida indigna”, debido al grado extremo de deterioro y dependencia en que se encuentra. Sin embargo, dadas las condiciones de la niña, al pedir para ella una “muerte digna” están de hecho solicitando que se le induzca una muerte prematura, mediante la privación de la alimentación. Y esa es precisamente una muerte indigna: La que no respeta el momento de cada uno. De ningún modo son unos malos padres, ni pretenden que muera con sufrimiento, ya que se sobrentiende que de evitarlo (el sufrimiento) se encargarían los responsable de cuidados paliativos. De hecho la niña está sedada actualmente. Pero quieren que acabe de una vez una vida que para ellos ya no tiene sentido. Porque para los padres, ver así a su hija les está causando un profundo dolor. Con todos los eximentes que se quieran, en este caso solicitan provocarle la muerte prematura a su hija: Que muera antes de cuando le corresponde. Y que lo haga por falta de alimentación (un cuidado básico para cualquier individuo), aunque, lógicamente, sin dolor.
Si miramos el caso con objetividad, la niña no está sufriendo, porque está sedada. Los que sufren realmente son los padres que la ven así, sabiendo que su final está próximo, y que no pueden hacer nada por remediarlo. Por duro que suene decirlo, con la muerte de la niña el sufrimiento que se aliviaría sería el de los padres.
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17 de mayo de 2015

Cuándo es lícito el aborto terapéutico o eugenésico


Un amable lector me plantea una cuestión al respecto del aborto eugenésico o terapéutico. Creo que merece la pena traer a este artículo la breve respuesta que le ofrezco al respecto.

En primer lugar hay que decir que nunca se debe admitir como legítimo un aborto terapéutico, pues es tanto como considerar que hay vidas que no merecen la pena ser vividas, y por tanto, podemos acabar con ellas. Aceptar la validez del aborto terapéutico corresponde a mentalidades eugenésicas, más propias del siglo pasado, y que deberían estar felizmente superadas. Dichas mentalidades aceptan que solo los mejores, los más sanos y fuertes, tienen derecho pleno a vivir. los enfermos son una carga para el resto de la sociedad, y si se puede evitar su nacimiento se ahorrarán disgustos y esfuerzos posteriores. 

Sin embargo, lo propio del ser humano, en cuanto que animal social y civilizado, es precisamente cuidar de los más débiles. para eso el hombre se estructura en torno a sociedades. Por eso estos fetos enfermos deben ser cuidados y tratados con la dignidad que merecen como seres humanos que son.

Un problema diferente es que exista una situación de riesgo para la vida de la madre ante un embarazo con problemas. Aquí no es correcto hablar de "aborto terapéutico" sino más bien del principio de doble efecto. Lo que se busca siempre en estos casos es un bien (salvar la vida de la madre) aunque de ello se derive SIN BUSCARSE DIRECTAMENTE la muerte del feto. No hace falta aprobar ninguna ley del aborto para ello, ya que la práctica de la medicina, la lex artis, contempla estas posibilidades, siempre siguiendo el mencionado principio de doble efecto. Como ejemplo ilustrativo, tampoco haría falta una ley que aprobara las mutilaciones de miembros en ciertos casos, dado que hay circunstancias médicas que requieren que a una persona le sea amputada una pierna. Evidentemente, amputarle a uno una pierna sin razón grave que lo justifique (riesgo para su vida en caso contrario) es contrario a la dignidad y respeto debidos a los seres humanos. Pero ya la medicina contempla que en ciertos casos, se busca un bien (salvar la vida a una persona) y para ello hay que recurrir a un mal NO BUSCADO NI DESEADO (dejarle paralítico).

Con la excepción de los casos en los que los médicos ya de forma natural necesitan recurrir a practicar un aborto para salvar la vida de la madre, según el principio ya mencionado, en todos los demás casos, en los que el feto sufre algún tipo de enfermedad no se justifica que se ataque directamente a su vida, por mucho que esta no vaya a durar previsiblemente mucho una vez nacido. Cada uno tiene su tiempo de nacer y su tiempo de morir. Y nadie debería arrogarse el derecho de decidir cuándo debe morir otra persona.
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16 de marzo de 2014

Vientres de alquiler. Maternidad subrogada


La legislación española no permite la figura de la maternidad subrogada, comúnmente conocida como “vientre de alquiler”, en virtud de la cual una mujer acepta que le sea implantado un embrión fecundado de otra mujer para gestarlo, y conviene en entregar al niño que nazca a la persona que la contrató para llevar adelante el embarazo. En efecto, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida dice en su artículo 10:
“1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.”
Nuestro Código penal, en su artículo 221 castiga con penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años a los que incumplan la norma, y prevé multas que van desde los 10.000 al millón de euros (aunque no se ha dado ningún caso de este delito hasta la fecha). La figura de la gestación por sustitución, como se denomina en la ley, es bastante diferente a la de la mujer que es inseminada con gametos del varón de la pareja, y lleva el embarazo a término, entregando después al bebé, pues en este segundo caso es una madre que vende o cede a su propio hijo en adopción. Por el contrario, en el caso del vientre de alquiler, la gestante es meramente “incubadora” de un embrión ajeno al que, en virtud de un contrato mercantil, se ve obligada a entregar tras el parto.
Sin embargo, no todos los países prohíben esta práctica. En el Estado de California (EEUU) es perfectamente lícita, al entender que la filiación se establece por la voluntad de tener hijos, no por la evidencia del alumbramiento proveniente del Derecho Romano (“mater semper certa est”, es decir, que la madre es la que da a luz al hijo). Y así, la pareja puede contratar si lo desea a una madre de alquiler, generando de este modo un curioso negocio con varias empresas a él dedicadas. En virtud de dicho contrato, antes de que el bebé nazca se produce un juicio de paternidad (Parental Judgement) en el que se hace valer el acuerdo de subrogación. Se suele hacer coincidiendo con el momento en que el embarazo empieza a ser viable, para ofrecer así mayores garantías a la parte contratante. La sentencia se produce al poco tiempo, estableciendo la filiación del nasciturus, y es comunicada al hospital donde se ha programado el parto. Cuando llega la fecha del nacimiento, los padres adquieren la responsabilidad legal plena sobre el bebé desde el momento en que se corta el cordón umbilical. El niño nace como hijo natural de sus padres legales y como tal es inscrito en el registro local. Por otro lado, la gestante subrogada no figura en ningún documento público relacionado con el niño. No existen limitaciones para el tipo de familia que puede realizar el contrato de subrogación: Puede ser monoparental (hombre o mujer), homosexual o heterosexual, ya que para el sistema legal californiano, padre es quien desea serlo. A las parejas españolas entonces solo les hace falta presentar el documento americano que certifica su paternidad en el consulado español para legalizar de este modo una situación que no se podría hacer en España.
No hay datos de cuántos niños pueden haber nacido gracias a esta estratagema legal. Pero hay un dato sorprendente, que puede dar la medida del problema: La tasa de nacimientos de españoles en California es de 50,01 por mil, resultando una tasa de fecundidad de entre las más elevadas del mundo (similar a la del Africa subsahariana). Por contraste, la tasa de fecundidad en España es de 9,80 por mil. Esto hace sospechar que el consulado español ha sido muy laxo en aceptar certificados de nacimiento derivados de contratos de subrogación que no habrían sido legales en nuestro país. Podría haberse mantenido el statu quo y nadie se habría dado cuenta, de no ser porque el caso provocado por una pareja gay de Valencia, casados según la legislación española que lo permite (ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio). Tras contratar los servicios de una madre de alquiler y nacer dos niños en San Diego en el año 2008 fruto de aquella gestación, la pareja intentó inscribirlos como españoles en el consulado de Los Ángeles. Inocencio Arias, cónsul español a la sazón, denegó la inscripción alegando que, evidentemente, dos hombres no habían podido engendrar un hijo, por lo que los menores cuya inscripción se solicitaba eran producto de gestación por sustitución, prohibida por la legislación española, debiéndose considerarse a la gestante como madre legal de los niños. La pareja presentó un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia, a través del consulado de los Ángeles, quien finalmente dio la razón a los demandantes el 18/2/2009 (RJ/2009\1735). Es el primer caso en España en el que se acepta la maternidad subrogada de hecho. Sin embargo, poco después el Ministerio de Justicia cambió de criterio, y demandó a la DGRN y a la pareja gay por duda de legalidad contra la resolución de la DGRN que permitió la inscripción de sus hijos en el Registro Civil. Desde entonces se han venido denegando las solicitudes de inscripción en el Registro Civil como la anterior.
Es entendible que nuestra legislación prohíba la maternidad subrogada. No sólo por los problemas físicos que se desprenden de la propia técnica (que trataremos en otra ocasión), para un hijo que es gestado en un hábitat que no le es propio. Lo que resulta más condenable es la grave indignidad que supone utilizar a una mujer como granja humana, contratando su útero como herramienta necesaria para el desarrollo físico de un ser humano y desligando de forma antinatural la maternidad de toda su carga afectiva. Las circunstancias de la madre alquilada recuerdan a aquellas de la esclavitud o la prostitución. Por otro lado, los costes de este proceso rondan los 120.000 USD, de los que la agencia se lleva 25.000 USD y la madre gestante de alquiler unos 35.000 USD. Un negocio importante, como se puede ver, que repugna por el propio contenido del mismo: Dos seres humanos, que deberían ser sujetos de derecho, en lugar de materia de tráfico mercantil. Evidentemente, desde la perspectiva del niño no nacido, no parece conforme a la dignidad que merece el ser tratado como mero objeto de transacción comercial.

Sin embargo, cuando parece que las razones para prohibir este mercadeo son más que evidentes, hay un aspecto que rompe la lógica del silogismo. Y es que con pocas diferencias, el contrato de vientre de alquiler no se diferencia mucho del de la fecundación in vitro heteróloga (con gametos de donantes): También aquí una mujer puede ser fecundada con gametos de un donante anónimo. O con embriones creados a partir de gametos de otros terceros. El donante de óvulos o esperma desaparece radicalmente de la vida del hijo, disociando así la unidad maternidad / paternidad. La ley española permite la reproducción artificial en mujeres solas, con intervención de donante anónimo de gametos o de embriones, o incluso con semen congelado del marido fallecido, en el caso de la viuda. Si acaso, la FIV heteróloga merecería incluso una calificación moral aún peor, pues en este caso la disociación de la maternidad es definitiva. Si es ilícito el contrato mercantil que pretende negociar con algo extra comercium, cual es la vida del hijo concebido en un vientre de alquiler, igualmente, y por la misma razón, lo debería ser la disposición de gametos y embriones.
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24 de febrero de 2014

Argumentos contrarios a la fecundación in vitro (FIV - IVF)


Un comunicante del blog me escribe para protestar contra un artículo que escribí hace unos meses en el que analizaba el caso de dos hermanos concebidos artificialmente a la vez, pero implantados para su desarrollo con cinco años de diferencia entre ellos. Para que la respuesta no quede perdida en los comentarios, escribo esta nueva entrada.

Mi amable comunicante me corrige en primer lugar por el título escogido, ya que no debería haberlos llamado “gemelos”, sino “mellizos”, al proceder de dos óvulos diferentes. Acepto la corrección, porque la RAE define al gemelo como aquellos individuos originados del mismo óvulo, lo cual no es el caso (son óvulos diferentes). No obstante, la propia RAE da “mellizo” como la primera definición de la voz “gemelo”. Y hay que reconocer que la RAE no contempla una definición para casos como este, en el que se fecundan a la vez varios óvulos, pero unos se congelan y deben esperar unos años hasta ser implantados. Si tienen surte, porque otros seguirán aún esperando, aletargados en el frío ambiente del nitrógeno líquido a -196º C… No procede, por tanto, la corrección semántica. Y desde luego, lo que no comparto de ninguna manera es el discurso que utiliza mi comunicante a favor de la FIV (fecundación in vitro), por usar en su defensa argumentos que parecían ya superados tras la II Guerra Mundial.

La tesis que defiende mi comunicante (común a la mayoría de los partidarios de la reproducción humana artificial) es que en la FIV (IVF, por sus siglas en inglés) lo único que se hace es aprovecharse de un desarrollo científico para conseguir algo que de otra manera no hubiera sido posible: El nacimiento de una nueva vida humana. ¿Cómo puede un defensor de la vida estar en contra de que se aproveche el avance científico para permitir el nacimiento de un nuevo ser humano allí donde la Naturaleza pone trabas? Sería, en opinión de los partidarios de la FIV, equivalente a oponerse a los avances médicos para curar una enfermedad. Sin embargo, la diferencia es notable: Por un lado, es perfectamente lícito utilizar los avances de la Ciencia para defenderse de las enfermedades. El conocimiento humano puede y debe tratar de dominar a la Naturaleza para proporcionar así una mejor calidad de vida al ser humano. Pero crear un nuevo ser de forma artificial es algo radicalmente distinto. El médico que cura una enfermedad corrige un problema físico, en un ser humano ya existente, hasta donde dicha corrección sea técnicamente posible, y siempre que ello no suponga un encarnizamiento terapéutico. Esto último sería condenable desde un punto de vista ético y de praxis médica. Por el contrario, el médico que reproduce en un laboratorio las condiciones para crear vida humana a partir de un óvulo y un espermatozoide no corrige la Naturaleza, sino que la sustituye, asumiendo en parte el papel creador de la misma, así como el de selector eugenésico. Tras producir varios embriones los analiza, arrancándoles una célula, para seleccionar entre ellos aquellos que están en mejor estado para ser implantados, tratando con ello de conseguir una mayor tasa de éxito, y congela al resto. ¿Cómo íbamos a esperar que seleccionara un embrión defectuoso para ser implantado? Sería como comprar una mascota de raza con un defecto que la imposibilitara para competir en los certámenes de belleza. O escoger un coche con un arañazo en todo el lateral. El que busca un hijo recurriendo a estas técnicas, lo quiero lo más perfecto posible (esperen a que podamos escoger marcadores genéticos que predispongan a un determinado carácter, y ya verán dónde acabamos con estas discusiones…)

Cada uno de nosotros es como es, fruto del azar en la maravillosa combinación de genes que nos dieron origen. En el mismo plano de igualdad que nuestros padres. Por eso no podemos reclamar contra nadie el hecho de haber nacido en un determinado momento y de ser como somos, más que al propio azar (o a Dios, para los creyentes). Por el contrario, el ser humano fruto de FIV, cual moderno Segismundo, sí que puede reclamar a sus padres por haberle provocado el nacimiento justo en ese momento (y o en otro) o por tener unas características fenotípicas específicas y no otras (“el delito mayor del hombre es haber nacido…”). Imaginemos un niño fruto de FIV que desarrollara una enfermedad: Nunca podrá saber si su enfermedad tuvo su origen en la manipulación a la que fue sometido durante su fase embrionaria o no.
El segundo argumento que utiliza mi comunicante a favor de la FIV es que, dado el tremendo (caro e incómodo) proceso a que se ven sometidos los padres para lograr un embarazo, los niños fruto de FIV son mucho más queridos y deseados que muchos de los otros niños nacidos “de forma natural”. Alguno de estos últimos es evidente que ni siquiera es querido, o es tan solo soportado, en el mejor de los casos. ¿Por qué, por tanto, oponerse a una técnica que produce frutos tan buenos, es decir, hijos tan deseados?
La clave está en considerar que tener un hijo es un derecho, en lugar de valorarlo como un don. El hombre considera que tiene derecho a tener hijos, en el momento que quiera y de la forma que quiera. Al margen de las limitaciones naturales. No ven al hijo como un don de la Naturaleza (de Dios) que en su maravilloso misterio contiene precisamente su característica más preciosa. Suele ocurrir que cuando el hombre se encuentra en la época más propicia para ser padre no desea serlo, y al contrario, lo desea cuando ya no puede serlo. Entonces es lógico acudir a pedir auxilio a la Ciencia, para lograr el cumplimiento de sus anhelos. Pero un hijo no es como una mascota, que uno puede querer en un momento dado y no en otro. No es un coche que uno selecciona con determinados accesorios. Es fácil entender que un hijo es un ser humano, igual que nosotros, que tiene un valor y una dignidad muy superior al de una mascota. Sin poner al mismo nivel a los hijos y a las mascotas, muchas parejas viven su deseo de ser padres como un derecho (¿capricho?) que deben satisfacer cueste lo que cueste (incluso en el plano económico). Lo que cuenta no es el hijo por sí mismo, sino el deseo que yo tengo de ser padre por encima de todo. Evidentemente, las parejas infértiles sufren por su no-fecundidad. Pero cuando recurren a técnicas inhumanas para traer al mundo a sus hijos los ponen al mismo nivel que un coche nuevo o una mascota: Algo que deseo tener y que compro, porque mi deseo de ser padre está por encima de todo. Sé que es una imagen fuerte y algo exagerada. Pero no encuentro otra forma mejor para ilustrar más gráficamente esta injusticia.


No he mencionado la suerte que espera a los embriones que sobran en cada proceso de fecundación artificial (“embriones sobrantes”, son llamados), condenados en el mejor de los casos a vivir en una fase interrumpida de su desarrollo o a ser finalmente destruidos en estériles ensayos clínicos, que los utilizarán como simple material genético de deshecho para mayor gloria de los científicos. Eso sólo empeora el panorama. Me parece que las dos consideraciones anteriores bastan de momento para justificar por qué la FIV es contraria a la dignidad y respeto debidos al ser humano.
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23 de febrero de 2014

Superviviente de un aborto

Comparto con mis lectores un emocionante vídeo de una joven superviviente de un aborto. Su relato es estremecedor

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18 de febrero de 2014

Vídeo que explica qué es un aborto

A veces se habla con ligereza del aborto, como si fuera una sencilla operación de apendicitis, poco más que una práctica estética para quitarse una mancha de piel. La realidad es que el aborto mata a una persona, y deja herida la conciencia de la otra de por vida.

Si para cualquier acto médico de relevancia la ley exige la firma del documento de consentimiento informado por parte del paciente, en los casos de aborto debería ser aún más imprescindible. Ninguna mujer debería someterse a un aborto sin conocer qué van a hacer con el fruto de sus entrañas.

El vídeo es duro, pero estamos acostumbrados a ver cosas peores por televisión. Quizás lo que más duela sea el hecho de que sepamos que estas imágenes no son efectos especiales, sino la filmación en directo de cómo se destroza a un feto en un aborto. Negarse a verlo sí que puede herir la sensibilidad.

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16 de febrero de 2014

La Asamblea de la Organización Médica Colegial, a favor del aborto


La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) presidida por el Dr. Rodríguez Sendín (en la foto) acaba de aprobar una declaración institucional sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, en la que aporta una serie de propuestas al texto presentado por el Gobierno, encaminadas a ampliar las posibilidades de aborto, hasta acercarlas en la práctica a las que están vigentes todavía en nuestro país, de acuerdo con la ley 2/2010. El texto es un compendio de incongruencias y contradicciones con los principios deontológicos de la propia OMC así como con los tratados internacionales que utiliza precisamente como fundamento de sus propuestas.
Según se afirma en el propio documento, la declaración se ha aprobado tras el análisis de los informes de la Comisión Central de Deontología (presidida por el Dr. Marcos Gómez Sancho, pionero en los cuidados paliativos en Canarias) y del Servicio Jurídico de la propia OMC. Pero ha sido el Dr. Joan Monés Xiol, profesor emérito de Medicina y Bioética de la Universidad Autónoma Barcelona y vocal de la Comisión Deontológica, quien ha actuado como ponente del informe. El Dr. Monés, gastroenterólogo jubilado, ya había propugnado en el pasado como ideal el mantenimiento del sistema actual de plazos. La línea argumental que defiende es la de la garantía jurídica para el médico: Si están claras las condiciones en las que se puede abortar no hay riesgos para el médico que practica el aborto. Es preferible aceptar que la mujer tiene capacidad autónoma para decidir si continuar o no con su embarazo (en este caso, aunque sea en contra de la lex artis), sin plantearse las consecuencias de esa decisión para el nasciturus. Además, hay que “conciliar las diferentes sensibilidades” sobre el aborto, dentro del marco legal. El cual, además, es preferible que sea estable: Para la OMC no es conveniente que cada gobierno vaya haciendo cambios en la normativa que regula el aborto, porque ello provoca inseguridad al profesional sanitario. Es decir, en el fondo preocupa tan solo el bienestar y la seguridad del propio médico. El debate sobre los aspectos éticos de fondo (el acabar con la vida de un ser humano), si bien no se niega, no resulta de especial relevancia para un comité de deontología médica.
El presidente de la OMC, Juan José Rodríguez Sendín, aunque afirmaba no ser partidario del aborto, también se había manifestado anteriormente contrario a limitar las facilidades para abortar. La razón que aducía es que si se restringe el aborto en España, con la directiva europea de sanidad transfronteriza vigente, cualquier mujer podría someterse a un aborto en el sistema sanitario público de otro país de la UE, aunque sea pagándolo ella misma. Esto implica que se estarían generando diferencias por razones de tipo económico. No por casualidad, este es uno de los argumentos que aparece en la declaración institucional de la OMC.
Antes de que se conociera siquiera el texto del anteproyecto, el Dr. Rodríguez Sendín ya había declarado que deberían tenerse en cuenta “las distintas sensibilidades” en este asunto para evitar que cada partido político legisle para implantar un sistema diferente con respecto al aborto. Dicho principio también aparece ahora recogido en la Declaración de la OMC.
Con estos antecedentes, no es de extrañar que la Declaración sea contraria a modificar la normativa actual, en particular en lo que hace a los casos en los que se puede abortar y en la objeción de conciencia para los médicos. Las propuestas, por tanto, pretenden limitar la objeción de conciencia del médico al que realiza el aborto (no a los que no intervienen directamente en el mismo) y devolver a la menor de 16 a 18 años la autonomía para decidir por sí misma si se dan circunstancias de conflicto grave. Pero entre las propuestas de la Asamblea la más grave, por el tono de obligación que imprimen a la misma, es la siguiente:
Es necesaria la despenalización de la I.V.E”. (acrónimo que utilizan para evitar tener que pronunciar la perífrasis de “interrupción voluntaria del embarazo”) “en el supuesto de malformación grave o enfermedad incompatible con la vida del feto en equilibrio con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por España en 2008.”[1]
Resulta sorprendente que los responsables de la OMC se apoyen precisamente en esta convención para justificar su propuesta de ampliar la posibilidad de aborto a los discapacitados, cuando dicha convención comienza con el siguiente enunciado:
Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…[2]
Y continúa con el siguiente alegato contra la discriminación:
Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano…[3]
No se comprende cómo se puede equilibrar la exigible invulnerabilidad del valor de la vida del ser humano discapacitado que propugna la Convención de Naciones Unidas con la “necesaria despenalización” de la posibilidad de ser abortadas que pretende la OMC.
Al final, el punto clave en el debate sobre el aborto vuelve a ser el de siempre: ¿Estamos hablando de un ser humano o no? Sin demagogias. Sin farisaicas distinciones entre “ser humano”, “persona humana”, “individuo”, etc. El Código Deontológico de la Organización Médica Colegial de España dice en su artículo 5 lo siguiente:
La profesión médica está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico.[4]
Bastaría con tener claro este aspecto para que el resto de la discusión quedara clarificada.



[1] Declaración Institucional al Anteproyecto de Ley de interrupción voluntaria del embarazo, Asamblea General de la OMC, 15 febrero 2014
[2] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, 13 diciembre 2006, ratificado por España el 3 de mayo de 2008, Preámbulo a)
[3] Id. Preámbulo h)
[4] Código de Deontología Médica. Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, julio 2011, art. 5
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30 de diciembre de 2013

Diez aspectos positivos de la reforma de la ley del aborto que plantea el gobierno

Desde las filas pro-abortistas se han escandalizado frente a la reforma legal del aborto planteada por el ejecutivo. Para ellos, el gobierno está dando un grave paso atrás en derechos sexuales y reproductivos (?) conquistados por las mujeres. El líder de los socialistas ha llegado a afirmar incluso que lo primero que harán si llegan al poder será derogar esta ley del aborto, para volver a la situación actual, en el que se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo para que la mujer pueda abortar sin necesidad de dar ninguna explicación de sus actos, siempre que esté embarazada de menos de catorce semanas. Algún destacado dirigente del Partido Popular se ha atrevido también a alzar la voz contraria a esta modificación legal, bien sea por convencimiento o por miedo a que esta reforma les haga perder votos entre ciertos votantes “progresistas”. Por otro lado, los defensores de la vida se encuentran insatisfechos porque este anteproyecto de ley sigue permitiendo el aborto en determinadas circunstancias. He llegado a leer incluso ataques contra asociaciones claramente defensoras de la vida y contrarias al aborto (como Derecho a Vivir o el Foro de la Familia) en las que se les acusa de plegarse a las intenciones del gobierno al haberse congratulado por los innegables aspectos positivos que contiene esta propuesta. En cualquier caso, se trata, como se ve, de una reforma legal que no termina de contentar a nadie.
Mi opinión es que este anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada es claramente mejorable. Fundamentalmente porque contiene un error de base, cual es el de considerar que en ciertas circunstancias el derecho a la vida del nasciturus puede entrar en conflicto con otro derecho de mayor prevalencia, y por tanto, debe ceder frente a él. No obstante, y aún a riesgo de ser criticado por aquellos que solo aceptan como válida una ley de “aborto cero”, considero que hay varios aspectos en esta propuesta que son muy positivos y que conviene destacar para que no se pierdan en el debate que seguirá hasta su aprobación por las Cámaras. A saber:
1.       Primero y fundamental: Porque deroga la ley 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley no solo consagra el aborto como un derecho y establece meros criterios de plazo para poder practicarlo[1]. También contiene una peligrosa cosmovisión de la sexualidad humana que entre otros aspectos obliga a ser enseñada a los niños. Eliminar este atentado a la sana formación de las conciencias ya merece por sí solo un aplauso.
2.       Porque vuelve a considerar el aborto como un delito tipificado dentro del Código Penal (si bien establece dos casos en los que deja de ser considerado delito). Fuera de estos dos casos cometerían un delito, tanto el médico que practicara un aborto como aquel que hubiera inducido a la mujer a solicitarlo.
3.       Porque en el supuesto no delictivo de aborto para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada (siempre que se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación), se establece como requisito la existencia de un informe de dos médicos de la especialidad correspondiente a la patología que genera el supuesto grave peligro para la mujer, distintos de aquél que vaya a practicar el aborto. Esto se supone que limitará bastante el fraude de ley. Si bien podrían haberse planteado alternativas mejores, como por ejemplo que dicho informe solo fuera válido en el caso de haber sido emitido por médicos en sus correspondientes servicios dentro de la sanidad pública.
4.       Porque no permite el aborto en caso de anomalías fetales, eliminando con ello la práctica eugenésica, tan contraria a los Derechos Humanos, de eliminar al débil en lugar de cuidarle y protegerle.[2]
5.       Porque en el caso de riesgo para la salud de la madre embarazada de más de veintidós semanas se exige que se induzca el parto en lugar de provocar un aborto, basándose en que, según señala la Organización Mundial de la Salud, a partir de ese momento, la vida del concebido ya es susceptible de desarrollarse de forma independiente a la de la madre. Se pretende así salvar la vida de la madre sin necesidad de acabar con la del hijo (si no resulta imprescindible para lograr el primer objetivo).
6.       Porque exige el conocimiento y consentimiento de los padres para que las menores de edad o las sometidas a curatela puedan abortar.
7.       Porque obliga a ofrecer a la mujer información sobre lo que supone un aborto y las ayudas que están disponibles para que pueda seguir adelante con su embarazo. Esta información deberá ser facilitada por médicos que no vayan a estar involucrados en el potencial aborto (para evitar así conflictos de intereses). Si después de recibir esta información la mujer insiste en abortar deberá esperar al menos siete días antes de hacerlo (tiempo razonable para meditar acerca de su decisión antes de llevarla efectivamente a cabo).
8.       Porque permite la objeción de conciencia a la práctica del aborto de los médicos, otorgando ciertas garantías para proteger su privacidad y evitar que sean discriminados por su objeción.
9.       Porque prohíbe expresamente la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios médicos así como de los medios, prestaciones, técnicas y procedimientos para la práctica del aborto.
10.   Porque establece que esta ley debe ser de aplicación, sin excepción, en todo el territorio nacional. Se evitan así tentaciones de aplicarla de manera diferente según el criterio del Consejero de Sanidad de turno.
¿Podría ser mejor? Sin duda. El hecho de que siga permitiendo el aborto en ciertas circunstancias la hace una ley muy negativa. Pero lo puntos señalados anteriormente justifican lo que Mons. Reig Pla ha calificado como “una ley inicua”, pero “menos mala que la anterior”.



[1] No obstante, el anteproyecto de ley presentado por el gobierno modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud para garantizar que la prestación del aborto esté incluida en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. Con ello, en la práctica, el aborto continuará siendo un derecho, y como tal, exigible (aunque ahora lo será sólo en determinadas circunstancias).
[2] Sin embargo, el aborto eugenésico se puede realizar si se alega que el embarazo de un feto con anomalías “incompatibles con la vida” es causa de riesgo para la salud psíquica de la madre. Al menos se exige que tal anomalía haya sido previamente documentada convenientemente por un médico y refrendada por un segundo médico para poder realizarse el aborto.
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22 de diciembre de 2013

Anteproyecto de la nueva ley del aborto

Cuando escribo estas líneas todavía no se conoce el texto definitivo del anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada. Tan solo he podido acceder a un texto parcial del mismo al que le falta una parte que creo será muy interesante, cual es la exposición de motivos. En la Ley Orgánica2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la InterrupciónVoluntaria del Embarazo, vigente mientras no entre en vigor el recién aprobado anteproyecto, el capítulo de “preámbulo” resultaba harto esclarecedor de los principios que movían al legislador a dictaminar de la manera en la que lo hizo, y que justificaba la aberración legal de considerar el aborto como un derecho de la mujer.
En tanto que este anteproyecto de ley va a seguir permitiendo bajo ciertas cláusulas la práctica del aborto en España resulta tentador criticar este hecho sin fijarse en los aspectos positivos que sin ninguna duda tiene. Pero no es posible obviar lo primero, porque tanto este anteproyecto de ley como la ley actual 2/2010 afirman fundamentarse en el mismo principio constitucional de la defensa de la vida de todos[1], según argumentó el tribunal Constitucional en su sentencia 53/1985. Tal y como se afirma en la ley del aborto vigente, “una de esas afirmaciones de principio es la negación del carácter absoluto de los derechos e intereses que entran en conflicto a la hora de regular la interrupción voluntaria del embarazo y, en consecuencia, el deber del legislador de «ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos»”[2] Es decir, se acepta que el derecho a la vida del nasciturus es un bien digno de protección, pero que se debe regular cómo actuar en caso de que tal derecho entre en conflicto con otros derechos de la madre que puedan prevalecer sobre él en ciertos casos.
El título del anteproyecto resulta muy atractivo, al proponer defender los derechos del concebido y de la mujer embarazada. Lo principal y más positivo es que se deroga íntegramente la Ley 2/2010. Piénsese que esta ley no solo establecía el aborto como un derecho, sino que dictaminaba la educación de los niños y jóvenes en los principios de la ideología de género, tan contraria a la dignidad de la persona. Todo ello quedará derogado. Además también se modifica la 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, para impedir la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios médicos o de medios, prestaciones, técnicas o procedimientos de aborto. También se modifica la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias para garantizar la objeción de conciencia de aquellos médicos que no deseen participar en abortos. Estos profesionales deberán haber indicado su objeción al aborto previamente, y por escrito, aunque se garantiza la confidencialidad de dicha información. También se modifica la legislación en lo que respecta a las menores de 16 a 18 años, para limitar los casos en los que puedan abortar sin conocimiento ni consentimiento paterno. A este tema (el capítulo III bis) se dedican bastantes páginas de la ley (un 21% del total, a falta de conocer lo que ocupará la exposición de motivos), para tratar de que en la mayoría de los casos se consulte a los representantes legales o curador de la mujer. Aunque sigue dejando la puerta abierta a que la menor aborte sin su consentimiento, si se dan circunstancias especiales y un juez así lo dictamina.
Al quedar derogada la ley que consagraba el aborto como un derecho se reforma de nuevo el Código Civil para que el aborto vuelva a ser constitutivo de delito en ciertos casos, pero con la salvedad de que la conducta de la mujer embarazada nunca pueda ser punible.[3]
Además se añade un punto que resulta fundamental respecto a la primera ley del aborto. En aquella, el aborto era siempre un delito, pero que no tenía consecuencias penales en tres supuestos: violación (si el aborto se practicaba antes de las primeras doce semanas de embarazo), anomalías fetales (en este caso el límite era hasta las primeras veintidós semanas) y peligro para la salud física o psíquica de la madre. Durante los veinticinco años en que estuvo vigente esta reforma del Código Penal en España fue esta última causa la eximida mayoritariamente para practicar los abortos. En el anteproyecto de Ley Orgánica recién presentado se limitan estas excepciones a dos: Violación (manteniendo el límite de las doce semanas de embarazo) y peligro para la salud física o psíquica de la madre (en este caso dentro de las veintidós primeras semanas). Es decir, se elimina la posibilidad de aborto por anomalías fetales. Sin embargo, no se elimina esta posibilidad totalmente, porque se acepta que una razón del grave peligro para la salud psíquica de la mujer pueda tener su origen en “la existencia en el feto de alguna anomalía incompatible con la vida”. Y se acepta en la ley como anomalía incompatible con la vida incluso aquella que pueda permitir al feto vivir un tiempo indefinido una vez nacido.
Un asunto grave de este anteproyecto de ley es que para los dos casos en los que se permite abortar, no se despenaliza el aborto, como ocurría con la ley del 85, sino que ni siquiera se le considera delito. Con este cambio significativo en la modificación propuesta del artículo 145 bis Código Civil abortar a un niño en el caso de violación de la madre o si existe peligro para su salud (física o psíquica) no serán actos delictivos. Y en consecuencia, tampoco punibles. En lo que las leyes tienen de papel educador de los ciudadanos, este aspecto resulta peligroso, al mantener como acto lícito el aborto en determinadas circunstancias. Es reflejo de la contradicción en la que incurre el gobierno, para quien la vida del nasciturus no es siempre un valor digno de protección: En determinadas circunstancias, acabar con ella no supone ni siquiera un delito.

________________________________________
P.D. El Gobierno ha publicado finalmente el texto completo del anteproyecto de ley, donde se incorpora la exposición de motivos, que incluyo en el apartado de documentación del blog. A esta exposición de motivos dedicaré otro comentario más adelante. Desgraciadamente, no cambia en nada lo comentado en esta entrada.




[1] Constitución Española 1978, art. 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral…”
[2] Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, Preámbulo II
[3] Este punto está mal redactado ya que dice solamente que «En ningún caso será punible la conducta de la mujer embarazada.» A tenor de su literalidad, una embarazada no podría ser imputada en ningún delito penal, fuera el que fuera, por el mero hecho de estar embarazada. La ley del aborto actual es más precisa al señalar, tras la indicación penal correspondiente que “La embarazada no será penada a tenor de este precepto
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17 de junio de 2013

Investigación con células madre embrionarias

El British Medical Journal ha publicado un artículo en el que se explica que los recortes en gasto sanitario realizados en España ponen en riesgo de desmantelación el propio sistema de salud español. El artículo avisa que los recortes en materia sanitaria podrían llevar a España a sufrir un aumento de casos de SIDA y tuberculosis, como de hecho ha ocurrido en Grecia, debido también al recorte en inversión pública sanitaria al que se vio obligado el país heleno.
No me interesa ahora entrar a valorar la exactitud o intencionalidad de las amenazas lanzadas en el artículo. Porque, en cualquier caso, parece evidente que en un periodo en el que se impone la austeridad en el gasto se hace preciso limitar aquellas partidas que tienen una importancia secundaria a favor de aquellas otras que resulten más críticas. Como se dice en el propio artículo del BMJ, los recortes en servicios esenciales de salud afectan, no solo al acceso universal a los servicios sanitarios, sino a la propia calidad de la atención recibida, lo cual puede provocar además aumento de costes en el largo plazo.
Parece, por tanto, que en estos momentos es todavía más importante si cabe centrarse en financiar proyectos de I+D+i que estén avalados por su capacidad de producir mejoras en el futuro. Y dejar de hacerlo para aquellos otros proyectos que ya se sepa están condenados al fracaso. Nuestro gobierno, sin embargo, ha decidido hacer oídos sordos a esta máxima de prudencia elemental y mantener la financiación para proyectos de investigación que utilicen células madre embrionarias. Así, el BOE del pasado día 12 de junio ha publicado una resolución del Instituto de Salud Carlos III en la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Al referirse a los principios que deben respetar los proyectos de investigación que opten por la subvención se señala lo siguiente, en el artículo 4.f:
Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre Investigación Biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes, así como al resto de la normativa legal vigente.
Es decir, que con la situación de crisis actual, y a pesar de la necesidad de priorizar inversiones en proyectos que tengan previsión de tener aplicación práctica, el gobierno mira para otro lado y sigue aceptando financiar proyectos que investiguen con células embrionarias humanas.
Ya sabemos que investigar con embriones humanos supone utilizar seres humanos en estado embrionario como cobayas de laboratorio, lo cual es absolutamente contrario al respeto debido al ser humano. Porque los embriones “sobrantes” de las técnicas de reproducción asistida (que nuestra legislación, para acallar su conciencia, denomina de forma a-científica “preembriones”) son seres humanos como cualquiera de nosotros.
Además de un ataque a la dignidad humana, invertir dinero en investigar con embriones humanos es un despilfarro por dos razones fundamentales:
1.      Porque la investigación con células embrionarias ha demostrado sobradamente su inutilidad práctica. La idea era buena: Dado que las células embrionarias tienen todavía mucha de su potencialidad de desarrollo latente, podríamos utilizarlas para derivar líneas genéticas a partir de las cuales producir los tejidos que necesitemos. Sin embargo, la realidad es que al cultivarse fuera de su ambiente (el útero materno) las células troncales embrionarias proliferan sin control, produciendo teratomas y desórdenes varios. Por eso los científicos, a nivel mundial, han abandonado completamente su utilización. Hoy existen en todo el mundo apenas 10 ensayos registrados que utilicen células madre embrionarias. De ellos, únicamente 2 están pensados con utilidad clínica, para el tratamiento de la degeneración macular (proyecto, por cierto, en el que ya fracasó estrepitosamente la empresa Geron hace dos años, y cuyo fracaso le llevó a tener que abandonar la línea de investigación celular). El resto son estudios de seguridad, que podrían hacerse igualmente con células troncales adultas. Frente a ello, hay 4.484 estudios con células troncales adultas, alguno de los cuales ya ha llegado a producir medicamentos biológicos.
2.      Aún en el supuesto de que las células madre embrionarias resultaran útiles para algo, una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de Octubre del 2011 prohíbe patentar cualquier descubrimiento que se base en células madre embrionarias humanas, al declarar sin posibilidad de error que el cuerpo humano no es patentable. La sentencia se basa en la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. El artículo 5 de esta directiva dice textualmente: “El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen, no podrán constituir invenciones patentables.” En sentido parecido se ha manifestado el Tribunal Supremo de EEUU, el cual el pasado día 13 de junio emitió un dictamen unánime estableciendo que los genes extraídos del cuerpo humano, o el ADN aislado, no pueden ser patentados. Así pues, dado que un potencial descubrimiento en el campo de la investigación con embriones no podría jamás llegar a ser patentado, carece de sentido investigar en él, porque el dinero invertido en su investigación jamás podría tener retorno. Incluso los ricos más ricos buscan que sus inversiones produzcan réditos. En España, como si nos sobrara el dinero, invertimos en lo que sabemos que no funciona y que, aunque funcionara, jamás llegaría a ser rentable para permitirnos recuperar la inversión hecha.

Lo malo es que los políticos responsables de este despilfarro estaban avisados. Y no han hecho nada para corregirlo.
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13 de mayo de 2013

Aborto eugenésico

Uno de los temas en discusión estos días acerca de la reforma que el partido del gobierno quiere hacer de la ley del aborto es la conveniencia o no de permitir que se aborten fetos con graves malformaciones. “Prohibir abortar en casos de malformación del feto es obligar a las mujeres a dar a luz monstruos” ha dicho alguno de los defensores del aborto, mostrando con ellos sus vergüenzas, y provocando también la reacción en contra de las asociaciones de enfermos. La cuestión en discusión es si se puede considerar que un individuo con malformaciones congénitas pueda ser considerado sujeto de derecho a la vida antes de su nacimiento o no. Siendo más preciso, se trata de dirimir qué tipo de malformaciones y hasta qué grado marcan la raya a partir de la cual se puede acabar con una vida que se considera no-perfecta.
Como ocurre en la mayoría de los debates bioéticos que surgen con el progreso científico, nos encontramos ante la disyuntiva de quién puede ser considerado humano y quién no. Hoy por hoy se acepta de manera universal que el ser humano tiene un derecho inalienable y previo a todos los demás derechos: Su derecho a vivir. Algunos podrán ponerle estrambote a este derecho, acotándolo a lo que el propio sujeto del derecho considere conveniente, y abriendo con ello la puerta a la eutanasia. Pero, en principio, las viejas prácticas eugenésicas de la América puritana de principios del siglo pasado o del trasnochado nazismo alemán ya no son tan comúnmente aceptadas. Al menos, en sus planteamientos crudos. Los oídos progresistas actuales soportarían muy mal que alguien defendiera, por ejemplo, la castración de los pobres como el método más adecuado para erradicar la pobreza. O el asesinato de los recién nacidos con anomalías, al objeto de evitar la incomodidad de tener que estar cuidando a alguien dependiente, con los costes asociados a ello. Algunos, con hipersensibilidad hacia los temas que tengan que ver con el maltrato animal, no aceptan que se pueda realizar una eutanasia a un gato callejero al que un coche hubiera atropellado, mutilando una de sus patas. Otros muchos, por el contrario, sí consideran ético aplicarle la eutanasia al gato, porque es preferible que el animal no sufra. Para unos y otros, lo que no sería aceptable sería defender la eutanasia para un hombre que hubiera quedado inválido en el mismo atropello. La razón es que hay una diferencia ontológica sustancial entre un gato y una persona. Nadie discute que una vez nacidos, todos somos personas. Y como tales, disfrutamos del derecho a que se respete nuestra vida. Tan solo los profesionales sanitarios anclados en la trasnochada y paternalista prevalencia del principio bioético de Beneficencia pueden sentir la tentación de acabar con aquellas vidas humanas que consideren no merece la pena vivir. El resto de los humanos, en general, tendemos a preferir la alternativa del cuidado del enfermo y el débil antes que la de su eliminación. Incluso aunque ello cueste dinero o sacrificios. Pero la discusión se centra en si también somos seres humanos, y por lo tanto, gozamos del mismo derecho a que se respete nuestra vida, antes de nacer. Porque en realidad, la cuestión sobre a partir de qué momento somos sujeto de derecho es filosófica (o ideológica, si se quiere). No científica. Aceptado el principio de que el ser humano es sujeto del derecho a la vida, solo queda recurrir a la Ciencia para que dictamine en qué punto comienza su existencia el ser humano. Ya que desde que uno sea persona gozará de dicho derecho.
En el caso del aborto, sigue siendo posible la aceptación legal de su existencia sin causar sonrojo (y hasta su defensa por parte de algunos) debido a la interesada y absurda premisa de que la vida con la que el aborto acaba no es humana, o al menos, no lo es del todo. Se afirma sin rubor que aunque el feto pertenezca a la especie humana, todavía no ha llegado a su pleno desarrollo, por lo que se podría considerar como una persona aún no completa. Nada hay de científico en semejante tesis, y produce hasta sonrojo tener que insistir en demostrar lo endeble de su anclaje racional. No me refiero a las manifestaciones de la exministra Aído (“el feto es un ser vivo, pero no un ser humano, porque eso no tiene ninguna base científica”), que se descalifican por sí solas. Me refiero a la corriente de pensamiento tan extendida que otorga menor valor a la vida del feto que a la de la madre, cuando el derecho a la vida de ambos choca por alguna razón, más o menos justificable. Aceptar que una vida vale menos que otra es entrar en una pendiente resbaladiza que mina el fundamento mismo de nuestra civilización. En mi opinión, esto es razón suficiente para que cualquier demócrata de buena fe se oponga con todas sus fuerzas al aborto en cualquier circunstancia.

El caso actual de la chica de El Salvador, embarazada de 27 semanas y enferma de lupus (una enfermedad autoinmune) es un ejemplo de manipulación interesada por parte de los defensores del aborto. Ni la vida de la madre corre peligro, ni es necesario acabar con el feto, por el hecho de que este padezca anencefalia. Si el embarazo fuera un riesgo para la vida de la madre, lo que habría que hacer es adelantarle el parto, puesto que el feto con ese tiempo es viable. Otra cosa es que el feto, además, sufra una enfermedad incompatible con la vida, como es el caso. Pero incluso en estas circunstancias, lo conveniente es dejar que muera de forma natural, una vez nacido. No destrozarlo en el interior de su madre. Esto no soluciona nada al feto, mientras que añade problemas por el riesgo del aborto a la madre. Si para los abortistas un ser humano con un defecto genético no debe nacer, estamos ante un claro caso de discriminación genética y un peligroso principio de eugenesia.
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5 de marzo de 2013

Opinión del ministro del interior sobre el "matrimonio" homosexual



Hay ciertos temas que no se pueden tratar. No son políticamente correctos. No se permite a nadie, por ejemplo, oponerse al matrimonio homosexual, pues el que tal cosa hace, resulta sospechoso de homofobia.
La polémica ha surgido porque el ministro del interior, Jorge Fernández, ha participado en un coloquio sobre Religión y Espacio Público celebrado el fin de semana del 2 y 3 de marzo en la Embajada de España ante la Santa Sede en Roma. En ese contexto, y hablando sobre la independencia de ciencia y fe, el ministro ha dicho que para explicar la oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo no es necesario usar argumentos religiosos, porque existen argumentos racionales que justifican por sí solos que los poderes públicos no otorguen a esa unión la misma protección jurídica que al matrimonio natural. Y ha puesto como soporte de tal afirmación una obviedad indiscutible: Que si la sociedad se basara sólo en relaciones homosexuales, la supervivencia de la especie quedaría comprometida. Porque evidentemente, la unión de dos personas del mismo sexo no es fecunda, y se agota en sí misma. No supone tal afirmación juicio de valor alguno, sino una simple constatación de una realidad evidente: Que solo la unión de un óvulo con un espermatozoide permiten la fecundación de una nueva vida.
Pues bien, a pesar de ello, dos personajes del Partido Popular, Iñaki Oyarzábal (Secretario General del Partido Popular vasco y Secretario de Derechos y Libertades del PP) y Ramón Gómez Ugalde (parlamentario del Partido Popular en el Parlamento Vasco), se han permitido descalificar al ministro de su propio partido y marcar las distancias entre el ministro y ellos mismos. Imagino que debe ser por el temor a las consecuencias que esas palabras puedan tener en posibles pérdidas de votos en su ámbito de influencia. Pero en el fondo traslucen peligrosos prejuicios ideológicos. Prejuicios que les llevan a tratar de impedir que alguien como el ministro pueda expresar su opinión contraria a que nuestra legislación otorgue los mismos reconocimientos a las uniones homosexuales que a las heterosexuales. Resulta sorprendente, además, que se permita que tal crítica se pueda ejercer sin cortapisas y con la plena aquiescencia de todos.
Oyarzábal ha escrito un tweet en el que dice textualmente: “Las desafortunadas palabras de Fernández Díaz sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo son personales y en nada vinculan al PP” A su vez, Gómez Ugalde, dando un paso más, ha escrito en su cuenta de Tweeter lo siguiente: “Lamentable la opinión personal del Ministro de Interior sobre los matrimonios del mismo sexo. Esa NO es la opinión que tenemos los populares”. A este último le he preguntado por medio de la red social si con su afirmación quería decir que el PP piensa que el matrimonio homosexual es igual de válido que el heterosexual para el mantenimiento de la especie. Y él, en seguida me ha contestado “creo que usted se puede responder sólo a la pregunta...” Pero ya no me ha querido responder cuando le he dicho: “Se necesitan un óvulo y un espermatozoide para concebir. Si no, se acaba la especie. No es discriminación. Es la naturaleza.” Ante estos mensajes tan contrarios a la lógica procedentes de dos de sus dirigentes (aunque sean de segundo nivel), he llamado a la sede del Partido Popular para preguntar si era verdad que la postura de estas dos personas reflejaba el sentimiento oficial del partido. La única respuesta, bien aprendida, de quien me contestó al teléfono, fue: “Referente al tema del matrimonio homosexual, el PP se remite a la sentencia del Tribunal Constitucional al respecto.” De nada ha servido que le insistiera en que esa no era mi pregunta, sino que estaba interesado en saber si de verdad el Partido Popular repudiaba las palabras de su ministro del interior. Animo a mis lectores a que hagan lo mismo: Llamen al número gratuito 900 101 446, del Partido Popular, y a ver si consiguen ustedes que les respondan algo fuera del guión.
Arriesgándome yo ahora a recibir las críticas de los políticamente correctos, me permito opinar que me parece curioso que se monte esta disputa por un tema tan nimio (y evidente). Es obvio que para engendrar a un hijo hacen falta un hombre y una mujer. Y que la ley que legitima el matrimonio homosexual es injusta, por más que el Tribunal Constitucional haya considerado que no ataca a nuestra Constitución. Desde un punto de vista objetivo, resulta injusto discriminar jurídicamente de forma favorable un tipo de unión civil (aquella que se da entre dos personas de un mismo sexo) por meras razones sexuales. Porque la convivencia, por ejemplo de dos hermanos del mismo sexo es, a efectos prácticos, igual a la de dos homosexuales. Con la única y gran diferencia de que entre los primeros no se dan tratos sexuales. Sin embargo, la ley beneficia a la segunda respecto a la primera. Discriminación positiva, y por meras razones sexuales. Y como tal discriminación, injusta. Además de que, tal y como ha dicho el ministro, promover como modelo válido de sociedad la unión sexual infecunda es contraria al propio beneficio de la sociedad. Porque apoyando tales uniones se pone en compromiso la propia supervivencia de la sociedad. La sociedad necesita familias. Ese es el modelo más estable y que aporta mayores ventajas al individuo. Y además, las familias engendran hijos. Y nuestro bienestar económico depende de que haya suficiente población activa que produzca y sea capaz de soportar la carga de las clases pasivas. Sin embargo, en lugar de fomentar estos valores, durante demasiados años se ha insistido en el sentido contrario: Favorecer las relaciones no estables, las no fecundas y el aborto de los niños antes de nacer. De manera que hoy faltan en nuestra sociedad 1,2 millones de niños y nuestra pirámide poblacional se asemeja al hongo producido por la explosión de una bomba atómica. Que como ella, tendrá consecuencias funestas para nuestro país en breve, pues no hay ya suficientes jóvenes capaces de soportar el pago de las pensiones de las personas mayores. El desfase es tal, que no lo cubrimos ni apoyándonos en la inmigración. Aún así, seguimos empeñados en defender modelos de sociedad anti-ecológicos, que nos conducen al suicidio como civilización. Y cuando a alguien se le ocurre decir estas obviedades se le acusa de homófobo y de poner sus principios religiosos por encima de sus obligaciones como servidor público de todos los ciudadanos. Llegando incluso algunos a proponer que los católicos deberían estar excluidos de ocupar cargos públicos.
Todo lo cual, por cierto, no deja de ser paradójico, pues demuestra con mayor claridad si cabe precisamente el punto que el ministro trataba de demostrar: Que para defender la primacía de la razón se recurre con frecuencia a argumentos que no son racionales, sino meramente ideológicos, descalificando las opiniones contrarias, a las que se califica de posturas religiosas. El mundo al revés. Tendría gracia, si no fuera trágico.
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