27 de enero de 2012

Carta abierta al Partido Popular: No nos defrauden y deroguen el aborto en España

Estimados señores:


Les escribo para pedirles que no defrauden las esperanzas de tantos ciudadanos que les hemos votado en estas últimas elecciones confiando en que derogarían una ley injusta y eugenésica, la más grave de la historia de la Humanidad, que consagra en nuestro país la matanza de inocentes como un derecho.

Las recientes palabras del ministro de Justicia afirmando que revisarían la ley para que no puedan abortar las menores de edad sin consentimiento paterno suponen un posicionamiento claramente insuficiente. No es ese el cambio que los votantes esperan, sino que cumplan con los principios que ustedes mismos expusieron en su recurso de inconstitucionalidad a la ley Aído, y siendo consecuentes con ellos, deroguen la legitimación de cualquier tipo de aborto en nuestro país.

El dinero que con nuestros impuestos se está dedicando a financiar los abortos como consecuencia de esta ley debe ser utilizado, más en tiempos de crisis como los actuales, en ayudas a la maternidad.

Les ruego no defrauden a tanta gente que les ha votado de buena fe y tengan la valentía de convertirse en los adalides de la defensa del ser humano en una Europa cada vez más envejecida y falta de valores.


Un saludo
Share

26 de enero de 2012

Donación de médula en España. El problema con DKMS


Mechtild Harf, una mujer alemana, fue diagnosticada de leucemia en 1990. En ese momento en Alemania había solo 3.000 donantes de médula ósea. Su marido, Peter Harf, decidió crear una fundación sin ánimo de lucro para buscar donantes, con la esperanza de que alguno de ellos pudiera ser compatible con su mujer. Y si no lo lograba, que al menos los enfermos de leucemia tuvieran en el futuro mejores expectativas. Así surgió en 1991 DKMS (Deutsche Knochenmarkspenderdatei gemeinnützige Gesellschaft, o “fundación sin ánimo de lucro alemana para la donación de médula ósea”). En sus primeros años tuvieron financiación del Ministerio de Sanidad alemán. Pero muy pronto tuvieron que buscarse sus propias fuentes de ingresos, por lo que recurrieron a solicitar donativos a empresas y particulares. La multinacional de cosmética Coty, de la que Peter Harf fue consejero delegado entre 1993 y 2001, colaboró activamente con DKMS, y aún lo sigue haciendo, organizando galas benéficas para recaudar fondos. Hoy, veinte años después, la Fundación DKMS está integrada en la BMDW (el registro mundial de donantes de médula ósea) y tiene 2.6 millones de donantes en sus listados (de los 13.6 millones que hay en todo el mundo), siendo por tanto el mayor registro de donantes de médula ósea del mundo. Gracias a DKMS 26.000 personas han conseguido un trasplante de médula, y cada año se unen a su registro 250.000 donantes de médula nuevos. Por eso pueden proporcionar doce donantes cada día para trasplantar con las células madre de sus médulas a otros tantos enfermos que lo necesitan para sobrevivir. Un logro importante de DKMS ha sido conseguir reducir el coste de las analíticas HLA (algo parecido a la “matrícula” de la médula, imprescindible para conocer con quién puede ser compatible): De los 600 € que costaba al principio, a tan solo 50 €. Además, la analítica se realiza con saliva recogida en un bastoncito, en lugar de una muestra de sangre, como se hace en España.
Por supuesto, la búsqueda de donantes tiene un coste, como lo tiene el tipaje HLA (aunque sea reducido, y cueste 6 veces menos que en España), y sobre todo, la extracción y el transporte de la médula cuando se hace efectiva la donación. DKMS realiza llamamientos a la población para que se hagan donantes. Y a las personas que acuden a su llamada les piden que, además de apuntarse en el registro, colaboren, si así lo desean, con el coste de 50 € que supone el tipaje HLA de su muestra. No es obligatorio pagar para donar (¡sólo faltaría!), pero si alguien es tan solidario como para ofrecer su médula a un tercero al que tal vez nunca conozca, muchas veces no tiene inconveniente en colaborar también económicamente con la fundación. Cuando su médula resulta ser compatible con un enfermo en cualquier lugar del mundo, se llama al donante y, tras confirmar de nuevo que sigue aceptando donar su médula, se le interna en un hospital donde se realiza la extracción de la misma. Se trata de una operación relativamente sencilla, pero que requiere de anestesia y estancia hospitalaria durante un día. DKMS se hace cargo del coste de la extracción, de la preparación de las células madre de la médula y de su envío al lugar del mundo donde sean precisas para su trasplante. Y cobra, como es lógico, al sistema sanitario del país receptor, una cantidad por esta labor. Es importante aclarar que este procedimiento es exactamente igual, con independencia de la procedencia de la médula ósea en todos los registros de donantes del mundo: Todos ellos cobran al sistema sanitario del país receptor por los costes asociados a su labor.
En España, también por esas mismas fechas (1988), el tenor José Carreras sufría una leucemia y se encontraba con el mismo problema de ausencia de suficientes donantes en nuestro país. Por ello decidió crear también una fundación sin ánimo de lucro con los mismos objetivos que DKMS. Gracias a un convenio con el Ministerio de Sanidad Español, su fundación es la responsable del REDMO (registro español de donantes de médula ósea), que recoge las donaciones españolas de médula y sangre de cordón umbilical. La fundación fue creciendo, gracias a las donaciones altruistas de muchas personas anónimas y al impulso personal y económico de José Carreras, que dona a la misma las recaudaciones de algunos de sus conciertos. Así han logrado tener hasta la fecha 86.361 donantes de médula ósea, que se encuentran igualmente accesibles a nivel mundial a través del BMDW. La fundación también se ha extendido por otros países, entre ellos, Alemania (Deutsche José Carreras Leukämie Stiftung e.V.), sede de DKMS. Cuando algún donante apuntado en el REDMO resulta compatible con un enfermo en cualquier lugar del mundo, el proceso es exactamente el mismo: Se llama al individuo y, tras confirmar que sigue aceptando ser donante, se le interna en un hospital donde se realiza la extracción de la médula. La fundación Josep Carreras se hace cargo del coste de la extracción, de la preparación de las células madre de la médula y de su envío al lugar del mundo donde sean precisas para su trasplante. Y cobra también al sistema sanitario del país receptor una cantidad por esta labor. El precio es variable, en función de lo que ese país cobra cuando el proceso es a la inversa. De manera que si Alemania cobra 14.000 € por ceder una médula a España, nosotros cobramos lo mismo a Alemania cuando es al revés.
Tenemos, por tanto, dos fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es aumentar el número de donantes de médula ósea. Pero existen dos principales diferencias entre ambas: Por un lado, el significativo número de donantes alemanes frente a lo reducido del número español. Y en segundo lugar, el hecho de que DKMS pida una colaboración económica a los donantes (voluntaria) mientras que la Fundación Josep Carreras no lo quiere hacer. La primera diferencia se explica porque los alemanes hacen campañas de sensibilización a la población apoyándose en casos de enfermos concretos, como ha ocurrido en el caso reciente del enfermo de Avilés: Presentan a un enfermo de leucemia, hacen un llamamiento a ser donante, por si fueran compatibles y si finalmente no resultan compatibles con él, les ofrecen la opción de ser donantes para cualquier otra persona. Esto roza la legalidad en España, donde el RD 2070/1999 dice en su artículo 7.1: 
La promoción de la donación u obtención de órganos o tejidos humanos se realizará siempre de forma general y señalando su carácter voluntario, altruista y desinteresado”.
 Y en su artículo 7.3: 
Se prohíbe la publicidad de la donación de órganos o tejidos en beneficio de personas concretas, o de centros sanitarios o instituciones determinadas.”
Pedir donantes para una persona en concreto podría ser considerado contrario a la ley. Pero según este artículo también lo es pedirlos para la Fundación Carreras o para DKMS. Además, la Fundación Josep Carreras considera que esas campañas no son efectivas, porque si uno va a donar para una persona en concreto es poco probable que sea compatible, y pasado el tiempo no querrá donar para un tercero al que no conoce. La evidencia empírica demuestra que no es así. Entre otras cosas, la mitad de los trasplantes de médula en España se realizan con donantes procedentes de DKMS. Respecto al segundo punto, es también claro que ambas fundaciones buscan sus modos de financiarse. DKMS solicita la involucración del donante, también en lo económico. En España no se hace así. Y es precisamente la ausencia de recursos la razón del reducido número de donantes que hay en España, tal y como denuncia el propio director del REDMO, el Dr. Enric Carreras. Por lo demás, en ambas fundaciones se respeta escrupulosamente la base sobre la que se deben fundamentar los trasplantes: El altruismo, la voluntariedad y la gratuidad: No cobra nada el donante de médula por ser donante, ni paga nada el enfermo por ser trasplantado (si bien, como es lógico hay que hacer frente a unos costes, que afronta el sistema sanitario). Y en ambos países el sistema es accesible a todos, con independencia de su nivel económico, en base a criterios objetivos de prioridad y eficiencia. ¿Por qué se quiere frenar a la fundación alemana DKMS para que no capte donantes en España, mientras la Fundación Josep Carreras sí lo puede hacer en Alemania? ¿Por qué este empeño en presentar ante la opinión pública española a DKMS como una empresa privada, que se lucran con la enfermedad ajena, y cuya presencia en nuestro país amenaza con hacer añicos los cimientos del exitoso sistema español de trasplantes? 
Share

19 de enero de 2012

Gemelos con cinco años de diferencia


En Inglaterra se acaba de conocer el caso de una pareja que ha tenido a su segundo hijo (una niña) por fecundación in vitro. Lo extraordinario del caso es que Floren, que así se llama la niña, fue fecundada cinco años antes, a la vez que su hermano Reuben. Los padres, Jody y Simon Blake, eran una pareja infértil, que habían recurrido a todo tipo de técnicas intentando lograr tener descendencia. Por desgracia para ellos, no lo lograban. Por eso, tras nueve años infructuosos, decidieron recurrir a la técnica de ICSI (inyección intracitoplasmática de esperma, por sus siglas en inglés). La técnica consiste en fertilizar en un laboratorio un óvulo extraído de la mujer con esperma de varón. Para ello es preciso provocar primero una hiperestimulación ovárica en la mujer para recoger varios óvulos a la vez, entre 6 y 15. En el laboratorio se inyecta uno a uno esperma del varón en los óvulos, para conseguir fertilizarlos. Si el proceso es exitoso los núcleos de las dos células reproductoras se fusionan y surge una nueva vida. Se fecundan varios óvulos a la vez porque no todos lograrán ser fertilizados, y de entre los que lo logren, no todos evolucionaran adecuadamente en el laboratorio durante los días previos a la transferencia. Una vez fecundado, el nuevo embrión es transferido al útero de la mujer donde, si hay suerte, se implanta y continúa ya el embarazo normal. Resulta asombrosa esta técnica que consigue forzar las barreras de la naturaleza para producir el milagro de la vida y dar lugar a la creación de un nuevo ser humano. Pero por desgracia, no todo es tan maravilloso, porque el proceso para lograrlo es absolutamente denigrante.
En realidad, como he señalado, se producen varios embriones a la vez. Es decir, varias personas. Pero que se creen embriones humanos no significa que todos ellos vayan a poder sobrevivir. Los médicos, gracias a que disponen de varios individuos, pueden después seleccionar a aquellos que parecen más sanos para darles a esos la oportunidad de llegar a nacer. Los embriones así producidos se clasifican en base a criterios morfológicos y cinéticos en cuatro tipos: A, B, C y D, de mejor a peor. Como de lo que se trata es de tener éxito a la hora de implantarlos, se seleccionan los mejores (tipo A y B) para tener así mayores probabilidades. Los embriones C y D tienen pocas opciones de llegar a ser elegidos para implantación. Se realiza con ellos, por tanto, una clara discriminación genética (aunque, por cierto, la discriminación por razones genéticas esté expresamente prohibida por las leyes españolas). Pero el porcentaje de ovocitos que consiguen fertilizarse y se desarrollan adecuadamente es muy variable y en ocasiones las tasas de fertilización son altas y la evolución de los embriones en el laboratorio es óptima. En estos casos se llega al día de la transferencia con varios embriones aptos para ser transferidos a la mujer, cuando solo se quiere utilizar uno o dos para esa transferencia. Implantar mayor número de embriones aumenta las probabilidades de que alguno de ellos logre anidar, pero también aumenta el “riesgo” de embarazo múltiple. En este caso, el destino de los embriones que han llegado a desarrollarse y no son seleccionados para ser implantados es la criogenización. En los primeros tiempos de la FIV muchos embriones morían al ser congelados, ya que el mismo proceso llevaba a la formación de cristales dentro de las células del embrión, que dañaban su estructura y los destruía. Ahora se utiliza otra técnica más moderna: La vitrificación, que consiste en sustituir el agua de las células del embrión por altas concentraciones de sustancias protectoras, que hacen que el medio líquido se transforme en vítreo impidiendo la formación de cristales intracelulares, y protegiendo, por tanto al embrión durante la congelación. Cuando van a ser implantados, el proceso es inverso, para despertarlos y “volverlos a la vida”.
En el caso de los señores Blake, de entre todos los embriones que tenían vivos seleccionaron a uno, del que nació Reuben. Seleccionar a uno implica que hay otros, seres humanos, hermanos del elegido, que no pueden sobrevivir si no son implantados. A estos los vitrificaron. Y pasados cinco años, decididos Jody y Simon a aumentar la familia, los descongelaron para ver cuántos de ellos sobrevivían para ser implantados. Normalmente los centros de reproducción asistida prefieren implantar embriones frescos a vitrificados, porque con estos últimos la tasa de éxito es bastante más baja. Pero si fracasa el primer intento de fecundación con embriones frescos, o si, como es el caso, la familia decide tener más hijos pasados los años, se recurre a estos embriones vitrificados. Esto evita los inconvenientes de someter a la mujer de nuevo a un proceso de hiperestimulación ovárica. En el caso que nos ocupa, tras la descongelación solo sobrevivió uno de ellos, que fue el que se implantó a la mujer y logró anidar hasta culminar el embarazo. Los padres los llaman gemelos, porque fueron concebidos a la vez, aunque no en el útero de su madre, sino en una placa de Petri. Y con la salvedad de que nacieron con cinco años de diferencia…
Me parece que en este caso hay que dejar de lado las sensiblerías (por supuesto que nos alegramos mucho de que nazcan seres humanos, pero el procedimiento repugna por indigno) y centrarnos en lo que afirma la madre, sin darse cuenta de la gravedad y profundidad de su afirmación:
Me parece que no suena muy real. Creo que la gente se queda muy, pero que muy sorprendida, y les cuesta algo de tiempo llegar a comprender lo que ha pasado aquí. Nosotros, por supuesto, tuvimos nueve meses para hacernos a la idea de que estábamos esperando al hermano gemelo de Reuben, pero es algo realmente increíble”.
Es tan difícil de entender precisamente porque es contrario a la naturaleza. Nos terminaremos acostumbrando, pero eso sólo significará que habremos adormilado nuestras conciencias: Esta no es la forma más digna de venir a la vida. De hecho, es la menos respetuosa con la dignidad debida a cada ser humano, que no puede ser utilizado como medio por nadie para ningún fin, por muy loable que este sea. Y probablemente generará problemas cuando en el futuro Floren pueda pedir responsabilidades por haber nacido ahora y no cinco años antes, por ejemplo. O si desarrolla cualquier enfermedad… Allí nos encaminamos.
Share

13 de enero de 2012

Derecho a morir dignamente - Derecho a matar (indignamente)


No es lo mismo morir que matar. Morir es un verbo intransitivo. Nadie muere a otra persona (excepto en sentido figurado), sino que uno "se muere": La persona es objeto de la acción del verbo, no el sujeto que la realiza. Matar, en cambio, sí es transitivo. Su acción cae en un tercero, objeto (que puede ser otra persona o uno mismo).

Todos tenemos derecho a morir. Y a morir con dignidad. ¡Faltaría más! Ojalá que nos dejen morir dignamente cuando nos llegue la hora: Ni antes ni después de cuando nos toque, y con todas las ayudas médicas, afectivas y espirituales que necesitemos para ese trance inevitable (que vamos a morir es una de las pocas certezas que podemos tener en esta vida). 


Matar no está bien. Es un delito. Penado en nuestras leyes (y en las de todos los países). Y un atentado contra la dignidad de la persona. Igual da que se trate de matar a otra persona o de matarse a uno mismo. Por eso es natural que si alguien ve a otra persona que intenta suicidarse trate de impedirlo. Y el que ayuda a un suicida tiene un castigo penal. La eutanasia es matar a alguien. Por eso mismo es indigna y éticamente reprobable: Porque no ayuda a morir, sino a matar.

Por cierto, para evitar discusiones semánticas con los amigos de la manipulación del lenguaje, aclaro que cuando hablo de eutanasia me acojo a la definición de la RAE: ´´Acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él´´.
Share

12 de enero de 2012

¿De qué hablamos cuando hablamos de "eutanasia"?


Un amable lector me dice que tengo un terrible cacao mental, y me echa en cara que utilice de forma inexacta el término “eutanasia” para referirme a otras realidades diferentes a las que tal término define en sentido estricto. Según mi amable comunicante, que copia a Pablo Simón, la palabra “eutanasia” debe reservarse para aquellas situaciones en las que se dan todas y cada una de las siguientes circunstancias:
a) Se produce la muerte de los pacientes de forma directa mediante una relación causa-efecto única e inmediata.
b) Se realiza a petición expresa, reiterada en el tiempo, e informada de los pacientes en situación de capacidad.
c) Se produce en un contexto de sufrimiento, entendido como “dolor total”, debido a una enfermedad incurable, que el paciente experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios, por ejemplo mediante cuidados paliativos.
d) Es realizada por profesionales sanitarios que conocen a los pacientes y mantienen con ellos una relación clínica significativa.
Según él (siguiendo a Pablo Simón), los demás casos no deben llamarse eutanasia sino suicidio asistido o suicidio médicamente asistido, que queda más fino. Porque la eutanasia busca el alivio del sufrimiento mediante la producción de la muerte. Por eso disiento radicalmente. La eutanasia es procurar la muerte de una persona de forma directa, adelantándola a su momento natural. Y por tanto, en el mejor de los casos, hablamos de suicidio asistido. Y eso, suponiendo que haya sido a petición expresa e inequívoca del paciente. Porque si no, sería simplemente homicidio (y en algunos casos, hasta asesinato).
He trascrito literalmente las condiciones para hablar de eutanasia que propone mi anónimo comunicante, el cual las copia del Dr. Pablo Simón, de la escuela andaluza de salud pública, con quien discrepo en muchos temas bioéticos, incluido este. Sin poner en duda la buena intención de este anónimo lector, aclaro que etimológicamente la palabra eutanasia viene del griego eu-thanatos, y significa buena muerte. En este sentido, cuando una persona con una enfermedad terminal o irreversible, con unos sufrimientos insufribles, libremente, reiteradamente, en un contexto sanitario, solicita ayuda a los profesionales sanitarios para que le ayuden, no para que le procuren la muerte, sino para que le ayuden a morir, si tal hacen los profesionales sanitarios están, procurándole una buena muerte, una forma de morir dignamente, como corresponde al ser humano. Lo cual es perfectamente respetuoso con la dignidad humana, porque no adelanta la muerte ni busca provocarla, sino que permite al paciente pasar por ese trance dignamente, sin dolor y acompañado física, emocional y espiritualmente. Si alguno gusta de llamarle a esto eutanasia, allá él. Yo lo llamaría mejor cuidados paliativos, que es lo que son realmente.
Me parece que cuando se habla de eutanasia, la inmensa mayoría entiende que de lo que hablamos es de adelantarle la muerte a alguien, bien sea porque lo pide directamente o porque a alguien le parece que ya le toca la hora de morir. Lo cual es éticamente reprobable. Sólo unos pocos, amigos de jugar con el lenguaje hasta retorcerlo para dificultar la comunicación, defienden que en realidad debemos reservar la palabra eutanasia para referirnos a las situaciones de cuidados paliativos. Los cuales merecen la unánime aprobación ética. Son ganas de enredar.
A mi anónimo comunicante, al Dr. Pablo Simón (si es que lee este blog) y a los demás lectores les resumo mi posición sobre el tema, a ver si queda clara: Cuando un tercero provoca la muerte a un enfermo, aunque se encuentre este en fase terminal, tenga dolores insufribles y se lo pida de forma consciente y lúcida, está cometiendo un homicidio. Eso no es ayudar a morir dignamente, sino matar a una persona que sufre. Tal comportamiento es aceptable con los animales (aunque algunos defensores de los mismos opinan que ni siquiera con ellos es aceptable la eutanasia), pero nunca con las personas. Porque los niveles de dignidad de ambos son radicalmente diferentes. Y no consigue una muerte digna, sino todo lo contrario. Morir dignamente es hacerlo cuando a uno le toca: Ni antes (eutanasia), ni después (encarnizamiento terapéutico). Y con todos los analgésicos que sean precisos para mitigar el dolor. Llegando al punto, si es preciso, de eliminar la conciencia ante síntomas refractarios, aunque ello suponga adelantar una muerte que no se pretende, sino que se acepta como consecuencia indirecta de la evitación del dolor y el control de los síntomas. A partir de aquí, podemos clasificar las diferentes situaciones en eutanasia activa o pasiva, directa o indirecta… Pero dejando claro que provocar la muerte de otro nunca puede ser definido como que se le está proporcionando una muerte digna. Pocas cosas hay más indignas que atentar contra la vida humana. Aunque la persona esté en sus últimos momentos.
Share

29 de diciembre de 2011

Pendiente resbaladiza de la eutanasia


El pasado mes de noviembre de 2011 un panel de expertos de la Royal Society of Canada (RSC), presidido por el profesor Udo Schuklenk, ha publicado un informe titulado “Decisión al final de la vida” en el que analizan la situación de la eutanasia y aportan algunas sugerencias al respecto, desde una posición muy favorable a la misma. La RSC es una institución canadiense creada en 1882 que se dedica a reconocer la excelencia en el aprendizaje y la enseñanza.
El informe analiza la situación de los cuidados al final de la vida en Canadá y el marco legal en ese país. A continuación entra de lleno en un análisis ético. En él, los expertos llegan a la conclusión de que dentro de una escala de valores bioéticos, el valor principal es el de la autonomía del individuo, principio que denominan como el de auto-determinación, al cual consideran la piedra angular de las sociedades democráticas. Ya Stuart Mill había indicado que el papel fundamental del Estado es proteger la soberanía del individuo en las acciones que tienen que ver consigo mismo. Para el padre del utilitarismo, ningún poder puede intervenir en las decisiones que uno toma respecto de sí mismo. Es decir, que cada individuo tiene el derecho a actuar de acuerdo a su propia voluntad en tanto que tales acciones no perjudiquen o dañen a otros. Kant, por su parte, defendía con los filósofos ilustrados que para que el hombre sea capaz de decidir por sí mismo es preciso que previamente disfrute de la autonomía de la razón, iluminada por la educación. Esta iluminación permite al hombre salir de su inmadurez innata, entendida ésta como la incapacidad para lograr el auto-conocimiento sin contar con la ayuda de otros. Por eso, la responsabilidad del Estado es ayudar a esta tarea formativa de las conciencias, para permitir así que el individuo pueda tomar sus propias decisiones.
Los miembros de la RSC opinan en el informe que al actuar así hay un claro riesgo de caer en un paternalismo del Estado que limite la autonomía del individuo bajo la excusa de proporcionarle los medios para poder ejercer efectivamente tal capacidad de auto-determinación. Como consecuencia lógica de estas premisas, el informe señala que si alguien es competente, y solicita libremente asistencia para matarse, debería ser ayudado a ello, puesto que el Estado no puede negarse a cumplir con la voluntad soberana de los individuos en lo que a ellos mismos compete. Así pues, para estos líderes del pensamiento, con la eutanasia no se trata de evitar caritativamente el sufrimiento de los enfermos terminales: Por encima de ello, se trata de respetar el valor supremo de la autonomía del individuo que desea matarse. Bien es verdad que, teniendo capacidad para actuar, uno siempre podría coger un arma y pegarse un tiro. Pero es lógico entender que ciertas personas no tengan el valor de hacerlo (a pesar de desear acabar con su vida) o de dejar a sus familiares con la desagradable consecuencia de tener que limpiar los restos de su cerebro esparcidos por la habitación. Y por ello, solicitan ayuda médica para matarse sin manchar el suelo de la cocina (y perdonen la simpleza). Amén de otros que, aunque quisieran, no tiene capacidad física para provocarse a sí mismos la muerte.
"La manera en que morimos", concluye el panel, "refleja lo que creemos que es importante, tanto como las otras decisiones fundamentales de nuestras vidas.” Por tanto, en un Estado que protege los derechos individuales, decidir cómo y cuándo quiere uno morir debería reconocerse como un derecho fundamental. Aún más, como el principal de los derechos.
Con estos antecedentes, el informe se dedica a continuación a desmontar el único argumento sólido que consideran existe para oponerse a la eutanasia, cual es el de la “pendiente resbaladiza”, según el cual, si se permite la eutanasia para los pocos casos en los que es éticamente aceptable pronto se acabará aceptándola para otros casos menos claros y será imposible ponerle coto, llegando incluso a ser aplicada en casos en los que el enfermo no la ha solicitado. En esto sí estoy de acuerdo con la tesis que utilizan: Porque es absurdo usar como argumento contrario a la eutanasia que su aceptación en casos concretos puede llevar a ser mal usada, generalizando su uso en personas que no han prestado su consentimiento. Ese no es el problema. Hay uno previo que es, precisamente, el de aceptar que en algunos casos sí pueda ser éticamente aceptable la eutanasia. De hecho en el informe se analiza la situación de aquellos sitios donde es legal (Holanda, Bélgica, Luxemburgo y los Estados de Oregón y Washington) para concluir que en estos lugares las muertes por eutanasia no han aumentado: Según ellos, en Holanda, la eutanasia representó el 1,7% de todas las muertes en 2005: Exactamente el mismo nivel que en 1990. Es más, según el informe, la frecuencia de poner fin a la vida de un paciente sin que este lo hubiera solicitado explícitamente se redujo a la mitad durante el mismo período, de 0,8% a 0,4%. En Bélgica, si bien la eutanasia voluntaria subió de representar el 1,1% de todas las muertes en 1998 al 1,9% en 2007, la frecuencia de poner fin a la vida de un paciente sin petición explícita del mismo cayó del 3,2% al 1,8% (lo cual, convendrán ustedes, le deja a uno mucho más tranquilo…). En Oregón, donde la Ley de eutanasia existe desde hace 13 años, no pasan de 100 casos al año, y el total anual en Washington es inclusive más bajo. Pecata minuta.
Respecto a la objeción de conciencia de los médicos, el informe propone una curiosa solución: Aceptan que un médico por cuestiones de conciencia no quiera practicar la eutanasia. Pero consideran que en ese caso, debe derivar al enfermo a otro médico que sí lo quiera hacer. Es decir: “Yo estoy en contra de matar, pero mire usted, vaya a esta otra persona que sí le matará tranquilamente”. Está claro que para los expertos, el derecho a la propia autonomía del enfermo tiene preferencia sobre el de los médicos, si bien el informe reconoce que no saben cómo resolver este dilema…
Sorprendente, en fin un informe pro-eutanasia redactado por supuestos expertos, que resulta tan pobre de argumentos que los agota en sí mismos y se queda sin ellos. Por la pobreza de sus argumentos no alcanza siquiera la categoría mínima necesaria para poder ser utilizado por el “doctor” Montes en su defensa de la muerte. Aunque, quién sabe. A lo mejor les estoy dando ideas…
Share

14 de diciembre de 2011

Suicidio asistido

Contradicción absoluta. O uno se suicida o le matan. Pero no es posible suicidarse con la ayuda de otro. Hablar de suicidio asistido es una astracanada del tipo de la de Muñoz Seca en  La Venganza de Don Mendo cuando Don Mendo le cuenta a su amada Magdalena sus lances en el juego de las siete y media, que le obligan a tener que huir para evitar tener que pagar sus múltiples deudas contraidas en el mismo. Ante el asombro de su amada, a la que pide que le acompañe, le da dos opciones: O le sigue o ambos se matarán. Y en una frase genial del mártir del Paracuellos, dice Don Mendo: "Resuelto está, vive Dios. Y si te parece mal, aquí mesmo este puñal nos dará muerte a los dos. Primero lo hundiré en tí, y te daré muerte, sí, ¡lo juro por Belcebú!, y luego tú misma, tú, hundes el acero en mí".

Suicidio quiere decir matarse uno mismo (del latín, sui caedere). Si el suicidio es asistido, ya no se mata uno a sí mismo, sino que a uno le mata otra persona. El suicidio no está penado en el Código Penal, porque sería un esfuerzo vano: No se puede castigar al que ya se ha suicidado, puesto que el culpable (¿hay que decir "presunto"?) ya ha muerto. Pero sí existe el delito de ayuda al suicidio, que es el que comete el médico que provoca la eutanasia, y está tipificado en el artículo 143 del Código Penal: 
"1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo."
Las penas son un poco menores que las de homicidio (de 10 a 15 años), pero no por ello la ayuda al suicidio deja de ser un homicidio.

Si se quisiera legalizar la eutanasia habría que modificar también el Código Penal para que el médico no cometiera un delito al ayudar al suicidio del paciente. Y habría que explicar por qué se exige a un médico que actúe contra la deontología aplicando su ciencia para la muerte de la persona, en lugar de para la vida.
Share

13 de diciembre de 2011

¿Para qué sirve el testamento vital o documento de voluntades previas?


Este fin de semana he estado en el XIII seminario organizado por el capítulo de Bioética de AEDOS con el sugestivo tema de “El final de la vida humana. Una reflexión desde la dignidad.” Aparte de felicitar a su presidente, Fernando Fernández Rodríguez, por el éxito de organización y asistencia, aprovecho estas líneas para traer aquí un tema que se suscitó en los debates, aunque no fue expresamente debatido. Se trata de la escasa, o mejor dicho, nula utilidad del documento de voluntades previas, o testamento vital.
Es sabido que la asociación DMD propone un modelo de testamento vital con el objetivo declarado de solicitar que se le aplique a uno la eutanasia llegado el caso de tener “una vida dependiente en la que necesite la ayuda de otras personas para realizar las “actividades básicas de la vida diaria”, (vestirme, usar el servicio, comer…).” Los defensores de la eutanasia consideran que llegar a tal situación es absolutamente inaceptable, y ante ella piden en un documento que ocupa menos de un folio hasta tres veces que se les aplique la eutanasia. Una de ellas, a las claras y sin tapujos, en lo que supone una descarada declaración de intenciones: “Si para entonces la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasia activa, es mi voluntad morir de forma rápida e indolora de acuerdo con la lex artis ad hoc.”
De signo radicalmente opuesto, la Conferencia Episcopal Española en el apéndice de un documento sobre la eutanasia publicado en junio del 2011 también propone un  modelo de testamento vital, en el que el foco es solicitar por parte del enfermo respeto a su dignidad. Lo cual implica no desear que se alargue innecesariamente su vida ni que tampoco se acorte arbitrariamente. De este modo, además, como es lógico, de solicitar ayuda espiritual en el trance de la muerte, este modelo pide que “si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados; que no se me aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención me cause la muerte) y que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.”
Dos documentos, como se ve, radicalmente opuestos, fruto de dos concepciones del hombre antagónicas: La de DMD, que opina que el hombre tiene derecho a decidir cómo y cuándo morir; y la de la Iglesia, que defiende que el respeto a la dignidad humana supone aceptar que la autonomía del hombre no es absoluta. Y que así como nadie es causa ni origen de su propio ser, nadie puede poner un punto final a lo que no puso un punto inicial. La apelación a la “calidad de vida” como el criterio para justificar la propia destrucción es irracional. En primer lugar porque no resulta evidente ni objetivo qué significa “calidad de vida”. Además de que por la misma razón, el hecho de que en nuestras ciudades haya muchos mendigos, y que eso haga que disminuya objetivamente nuestra calidad de vida, nos legitimaría para eliminarlos a ellos o a nosotros mismos…
Pero, siendo el tema de la justificación ontológica de la dignidad humana muy interesante, el punto en el que me quiero fijar ahora es en la inutilidad que tiene el documento de voluntades anticipadas, o documento de testamento vital, sea este de la tendencia que sea, para conseguir sus supuestos objetivos. En efecto, un documento así pretende poder certificar cuál es la voluntad del que lo firma acerca de cómo desea ser tratado llegado el caso crítico en que no pueda expresarlo por sí mismo. Los médicos dispondrían entonces de información acerca de qué tipo de tratamientos quiere recibir y cuáles no, sin que hubiese ninguna duda acerca de tal deseo. Sin embargo, este objetivo, en mi opinión, no se cumple con el documento, puesto que su existencia tan solo certifica lo que el individuo pensaba, en abstracto, cuando lo firmó. Pero no garantiza de ninguna manera que siga pensando lo mismo llegado el caso en que no sea capaz de expresar su opinión. De hecho, los de DMD incluyen una recomendación en su página web advirtiendo que uno siempre es libre de cambiar de opinión en cualquier momento. Por tanto, el documento se puede modificar o anular. Pero, insisten, “usted puede anular su documento de Voluntades Anticipadas-Testamento Vital en cualquier momento rompiéndolo. ¡No olvide las copias que haya entregado o declarar su cambio de opinión por escrito u oralmente ante testigos!”Tendría chiste que uno hubiera cambiado de opinión años después de haber firmado que deseaba la eutanasia llegado el caso, y que por no recordar que dicho panfleto se depositó en su día en un registro de voluntades anticipadas del Ayuntamiento se le practicara la eutanasia en contra de su deseo actual. Muerte cruel del que observaría impotente cómo otro le quita la vida creyendo cumplir sus deseos, sin ser capaz de gritar que no, que ahora que lo ve de cerca, ha cambiado de opinión...
Hay, no obstante, otra consideración más de fondo respecto del testamento vital, que lo hace superfluo y que simplificaré, para explicarlo, de la siguiente manera: Si uno tiene que hacer un testamento para asegurarse de que llegado el momento final de su vida se le proporcionan los cuidados médicos que son esperables, conforme a su dignidad como persona, es que no podemos estar seguros de que los médicos vayan a hacer con nosotros lo que es más conveniente según la lex artis. Es decir, que no estamos seguros de que no nos vayan a dejar morir entre horribles dolores, ni de que puedan adelantar nuestra muerte, o que la vayan a retrasar inútilmente, utilizando para ello técnicas innecesarias y exageradas. Cualquiera de los tres posibles escenarios va en contra de la dignidad del hombre como persona, y debería ser evidente que ningún médico trataría nunca de esa forma a su paciente (salvo por negligencia profesional, en cuyo caso merecería algo más que un expediente sancionador). Para el caso que nos ocupa, es indiferente si la situación es así o no. Puesto que si se están aplicando eutanasias encubiertas, la existencia del documento de voluntades previas en el que pedimos que no se nos aplique, no será respetada. Y si no se realizan eutanasias, ni siquiera de forma encubierta, será porque los médicos entienden que no se puede atentar directamente contra la vida del paciente, aunque este lo pida (como dice el juramento Hipocrático). Por tanto, la exigencia por parte del paciente de que se le aplique la eutanasia, reflejada en el documento de voluntades previas, será en cualquier caso desatendida como contraria a la lex artis. Tendrá la misma validez que un escrito en el que el enfermo de corazón exige que para tratar su enfermedad se le ponga una prótesis de cadera. Así pues, ¿a qué objeto se insiste tanto en que las personas firmemos el testamento vital? En mi opinión, con un solo fin: Que sirva como excusa para hablar del tema con nuestros familiares y personas cercanas: En el caso de la Iglesia, para transmitir una visión del hombre como ser revestido de dignidad intrínseca. Y en el caso de DMD para propugnar la contraria.
Share

11 de diciembre de 2011

Conferencia interesante: Espiritualidad y cerebro

Hoy me limito a poner el cartel de una conferencia que promete ser muy interesante:

Share

30 de noviembre de 2011

La obligación de informar sobre el aborto

El juzgado de lo Contencioso número 2 de Huelva ha admitido la solicitud de una médico de Atención Primaria que solicitaba como medida cautelar que le eximieran de informar sobre la posibilidad de aborto a las embarazadas por motivos de conciencia mientras se resolviera el recurso que había presentado contra la resolución administrativa que le obligaba a hacerlo. La médico solicitó esta medida de amparo porque desde la promulgación de la ley 2/2010 se le venía presionando para que diera la información que prescribe la ley a las embarazadas. La médico considera, con buen criterio, que facilitar esa información es colaboración necesaria para el aborto, y llevada por motivos de conciencia solicitó amparo judicial, que le ha sido concedido. De forma muy inteligente, la médico alegó que no se produce ataque al deber de ofrecer la información, puesto que hay otros facultativos dispuestos  a hacerlo, y además si se le obligara a hacerlo a ella, que tiene problemas de conciencia, la información que daría no sería “neutral”, por lo que es preferible para la embarazada que no sea esta médico quien le dé la información. Así que mientras se resuelve el recurso, el juez dicta medidas cautelares y le exime del deber de informar.
El asunto viene provocado por el artículo 17.1 de la ley orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que obliga a todos los centros sanitarios públicos a dar información a las mujeres que desean abortar sobre cómo y bajo que circunstancias pueden hacerlo:
Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta Ley, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente
Esta ley salvaguarda en su artículo 19 la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en el aborto, no sin antes haber declarado que los servicios públicos de salud “garantizarán el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos en la Ley” (art. 18). Para ello establece todo tipo de precauciones para asegurar que nadie que desee abortar se quede sin poder hacerlo. Pero la ley no dice nada de los profesionales que no están directamente implicados en la realización física del aborto, como es el caso de los que no lo realizan, pero se ven obligados por ley a informar a la mujer de qué debe hacer para realizarlo. Ante esta circunstancia, algunos médicos han pedido que tal obligación sea también excusable por motivos de conciencia, en tanto que resulta cooperación necesaria para realizar un aborto, con el que no están de acuerdo.
Para complicar más las cosas, el nuevo Código Deontológico de la OMC aprobado de tapadillo este pasado verano consagra, sin embargo, esta obligación en su artículo 52, al establecer que el médico “está obligado a informar a sus pacientes, acerca de todas las prestaciones a las que tenga derecho en materia de procreación y embarazo.” Y de forma mucho más grave aún, en su artículo 55.2 dice: “El médico que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia
La pregunta que se plantea es hasta dónde llega el derecho a la objeción de conciencia del médico, una vez aceptado que las leyes, nos gusten o no, están para cumplirse. Y si una ley garantiza a la mujer que puede abortar libremente bajo ciertos supuestos, tal derecho debe poderse aplicar, con independencia de que algunos profesionales no estén de acuerdo con el mismo. Entre otras cosas, porque el derecho de la mujer genera obligaciones en el Estado, y por tanto, la embarazada puede exigirlo legalmente.
En mi opinión, es propio del que asó la manteca pretender que un médico que esté a favor de la vida solo pueda objetar en conciencia a realizar físicamente un aborto, pero no pueda objetar a la obligación de explicarle a la mujer que tiene derecho a abortar y en qué circunstancias y dónde puede hacerlo. Y pretender, además, que lo haga de manera neutra, sin que se deje influir por su conciencia. Pero me parece que también es verdad que el médico que objeta a dar dicha información está perdiendo una oportunidad excelente para explicarle precisamente por qué no debería abortar. Y al negarse a darle información deja a la mujer en manos de aquellos que no tendrán ningún reparo en darle todo tiempo de detalles sobre cómo acceder a esta “prestación” garantizada por ley. Por otra parte, la obligación de informar que impone la ley del aborto no me parece que deba interpretarse como orientada exclusivamente a facilitar el aborto, sino que, en sentido estricto, exige que la mujer tenga conocimiento suficiente para tomar una decisión autónoma en algo que afecta gravemente a su salud y la de su hijo. Lo que se conoce como consentimiento informado. Es decir, que se debe informar a la mujer que desea abortar de los distintos métodos de aborto, y sus nefastas consecuencias, para que ella, siendo conocedora de las mismas, manifieste por escrito que da su consentimiento. Esta información me parece que es mucho más importante que limitarse a entregar el sobre cerrado proveniente de la Consejería de Sanidad correspondiente y dejar a la mujer en soledad para que decida. No es este el espíritu que la ley 41/2002 de Autonomía del Paciente tiene cuando exige en su artículo 10.1:
El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:
a)     Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
b)     Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
c)      Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
d)     Las contraindicaciones”
Por esta razón la ley del aborto obliga a que haya un periodo de reflexión de tres días desde que la mujer recibe la información hasta que se realiza el aborto. ¿Con qué objetivo? No precisamente para que se reafirme en su deseo, sino que se considera que es el tiempo mínimo (y máximo) necesario para que la mujer reflexione acerca de lo que quiere hacer a su hijo. Porque la ley, “además de exigir la claridad y objetividad de la información, impone condiciones para que ésta se ofrezca en un ámbito y de un modo exento de presión para la mujer” (preámbulo de la ley orgánica 2/2020). No olvidemos que en el preámbulo de dicha ley se afirma que
La mujer adoptará su decisión tras haber sido informada de todas las prestaciones, ayudas y derechos a los que puede acceder si desea continuar con el embarazo, de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales derivadas de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo.”
Dudo mucho que un abortorio pueda ofrecer información veraz sobre las nefastas consecuencias del aborto para la mujer. Es como pedirle a las empresas tabaqueras que expliquen claramente los efectos nocivos del tabaco. Un médico no puede recomendar acabar con la vida de un ser humano. Por eso, debe ofrecer la información objetiva y científica de lo que es un aborto. Y si después de eso, la mujer insiste en abortar, la información de cómo y dónde hacerlo es ya un trámite administrativo, no médico. Que llegado el caso, lo puede realizar cualquier otra persona, sin necesidad de ser médico.
Share

28 de noviembre de 2011

Prohibición de patentar embriones humanos


El pasado día 18 de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia de exclusión de la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales, a instancias de Greenpeace. Es decir, que declaró formalmente que en Europa las células embrionarias humanas no son patentables. Y no lo son porque permitirlo sería un grave atentado contra la dignidad humana, que se reconoce presente en el embrión.
La historia viene desde 1997, cuando Oliver Brüstle, un neurobiólogo alemán profesor de neurobiología reconstructiva en la Universidad de Bonn, patentó unas células progenitoras neuronales que conseguía a partir de células embrionarias humanas, con las que pretendía poder tratar enfermedades como el Parkinson o la esclerosis múltiple. Y no ha sido la Iglesia ni las tradicionales organizaciones pro-vida quienes han luchado por impugnar esta patente: Ha sido Greenpeace, que considera (con razón) que hay que proteger la vida humana de toda forma de explotación comercial, en todas las fases del desarrollo.
La sentencia se basa en la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. El artículo 5 de esta directiva dice textualmente: “El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen, no podrán constituir invenciones patentables.” Esta ha sido la base de la defensa de Greenpeace para alegar que no se puede permitir la existencia de una patente que se basa en la destrucción de un ser humano en uno de los estadios de su desarrollo. El artículo 6 de la citada Directiva proporciona una garantía adicional de respeto a la dignidad humana, por cuanto califica de contrarios al orden público o a la moralidad –y, por tanto, no patentables– los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales. Es evidente que esto, y no otra cosa, es lo que hacía el Sr. Brüstle gracias a su patente.
La sentencia, ante las preguntas que había planteado el Sr. Brüstle para tratar de defender su patente, entra a definir qué se entiende por embrión humano. La respuesta a esta pregunta resulta crucial. Pero desgraciadamente los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se atreven a dar una definición al mismo, por las implicaciones morales que puede tener tal definición (?). Así, dicen que “la definición del embrión humano es una materia de alcance social muy sensible en numerosos Estados miembros, caracterizada por las múltiples tradiciones y sistemas de valores de éstos”, como si definir un embrión fuera una cuestión religiosa, o de fe, en lugar de una simple cuestión científica. No obstante lo cual, tratan de justificar una definición que, para el caso, resulta crítica. Y se basan en que lo que la Directiva Europea trata de salvaguardar, al prohibir la patentabilidad del cuerpo humano, es precisamente la dignidad humana. Dado que es la fecundación de un óvulo la que da origen al proceso de desarrollo de un ser humano, llegan por fin a la conclusión de que un embrión humano es todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, al igual que todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis. Muchas vueltas para justificar su defensa del embrión humano, sin que se les pueda acusar de fanáticos religiosos.
No obstante, esta sentencia, con ser muy positiva, deja abierta una puerta a la inconsistencia, pues deriva a la decisión de los jueces de cada país la definición de si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44. Es decir, que los jueces de cada país son quienes deben decidir si es posible que a partir de una célula embrionaria pueda desarrollarse un nuevo ser humano. Si deciden que no, no habría problema para poder utilizar estas células embrionarias. La gran contradicción, no obstante, es que incluso si se aceptara este aspecto, no se puede olvidar que estas células han sido producto de una fecundación in vitro, gravemente atentatoria contra la dignidad humana que pretenden defender. Y además, la extracción de una célula al embrión, si bien no impide su ulterior desarrollo, no conocemos todavía las implicaciones que puede tener en su vida futura. Según este criterio, si fuera posible extraer una célula al embrión para utilizarla con fines médicos en un tercero, sin que eso implicara la destrucción del embrión, sería legalmente posible y no se plantearían las salvedades que se plantean ahora.
La conclusión del Tribunal es que no es lícito destruir un embrión humano para utilizar una parte del mismo. Según afirma en el punto 33,
“El artículo 6 de la Directiva proporciona una garantía adicional, por cuanto califica de contrarios al orden público o a la moralidad –y, por tanto, de no patentables– los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales. El trigésimo octavo considerando de la Directiva precisa que esta lista no es exhaustiva y que aquellos procedimientos cuya aplicación suponga una violación de la dignidad humana deben también quedar excluidos de la patentabilidad
El tema fundamental que se dilucidaba en la sentencia es si se puede patentar un trozo de un ser humano. Y la respuesta es clara: Al hablar de la exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva también se refiere a la utilización con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil.
A la vista de esta sentencia se hace necesario revisar dos leyes en las que España está siendo (tristemente) pionera en el mundo: La ley 14/2007 de investigación biomédica y la 14/2006 de Reproducción Humana Asistida. Ambas leyes permiten la investigación con embriones sobrantes de técnicas de FIV y su manipulación, provocando como consecuencia su destrucción. Por otro lado, el tratamiento que en ellas se hace de los embriones humanos no es consecuente con el respeto debido a su dignidad que defiende la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo. El análisis de estas dos leyes requiere mayor espacio del que aquí tenemos. Pero no estaría más que, ya que parece que se ha terminado el ciclo de los gobernantes que en España pensaban que todo valía con tal de “fomentar la investigación y la ciencia”, el nuevo gobierno se plantee una reforma en serio de estas dos leyes que atentan claramente contra la dignidad humana. Además, se da la circunstancia de que el truco que se utiliza en la legislación española es cambiar el nombre de los embriones objeto de manipulación, inventando el pueril neologismo “preembriones”. Un término acientífico, que busca tan solo camuflar el ataque del que son objeto. Y ya puestos a revisar, será también oportuno considerar que dado que el embrión humano no puede ser destruido con fines científicos menos aún debe poder ser destruido por razones de conveniencia de la madre o enfermedad del embrión. Esto es lo que hoy permite la ley orgánica 2/2010, que consagra en nuestro país el aborto hasta las 14 semanas de vida del embrión como un derecho de la mujer. Convendría revisarla, porque la sentencia europea no deja lugar a dudas de que de lo que estamos hablando es de un ser humano que tiene derecho a que se respete su dignidad. Y por supuesto, eso implica que no se le pueda desmembrar ni destruir por ninguna razón. La única actuación permisible sobre él es la que tenga fines terapéuticos o de diagnóstico, y le resulte útil.
Share

14 de noviembre de 2011

El negocio de la donación de óvulos


Por motivos profesionales asistí hace unos días a una reunión de la Asociación Española de Bancos de Tejidos en Barcelona. En ella presenté en nombre de mi empresa una comunicación sobre una propuesta de coexistencia entre los bancos públicos y familiares de sangre de cordón umbilical. Algo que hoy resulta estrambótico en España, pues la ley obliga a donar las unidades que se conservan para uso privado en nuestro país. Pero que no se asuste nadie, porque no es de eso de lo que quiero hablar hoy. Quería solamente presentar los datos que la doctora Anna Veiga, la pionera en reproducción humana asistida en España, ha mostrado en una ponencia. A mí me han dejado tremendamente impactado. El título de su ponencia era “Donación de gametos y el movimiento de donantes y pacientes”. La Dra. Veiga trabaja en el Instituto Dexeus, en Barcelona, que ha realizado 469 ciclos en el año 2009, según los datos que ha presentado.
La donación de gametos es necesaria para atender a las necesidades de fecundación artificial de mujeres que por diferentes razones no pueden quedarse embarazadas de forma natural, y aún así desean tener hijos. Como la ley española es bastante más permisiva que la de otros países, el resultado es que el 24% de todos los ciclos de FIV de Europa se hacen en nuestro país. Aquí acuden mujeres que no pueden hacerlo en sus países de origen, al estar allí prohibido por ser solteras, lesbianas o añosas, por ejemplo. Si la mujer no tiene problemas de fertilidad, tan solo requiere de la aportación del gameto masculino. Pero si no, necesita que otra mujer done sus óvulos para que una vez fecundados artificialmente le sean implantados. La donación de células germinales en España (como en todo el mundo civilizado) es gratuita. Tan solo se permite una pequeña remuneración al donante para compensar las molestias sufridas. No existe un baremo legal de cuánto se considera “compensación” y a partir de qué nivel ya es un incentivo. La ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida establece en su artículo 5.3 lo siguiente:

La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.”
Por eso, los propios centros dedicados a la reproducción humana asistida han fijado una cantidad de entre 30 y 50 € por donación de esperma, y 916 € para la donante de óvulos. Esta cifra tan discriminatoria por razón de sexo se justifica por las molestias a las que debe someterse la mujer, que debe pasar por una hiper estimulación ovárica y una pequeña operación para extraerle alrededor de 10 óvulos de una vez. De esos 10 óvulos, una vez fecundados, se implantan 1,7 de promedio y 3,7 embriones sobrantes del proceso se congelan a la espera de destino. El resto se pierden. Hace algunos años era preciso sincronizar los ciclos de las mujeres donante y receptora, para implantar inmediatamente los óvulos que se extraían de una, tras ser fecundados, en la otra. Ahora ya no es necesario, porque los óvulos o los embriones se pueden congelar y esperar así el momento óptimo para su trasplante.
De las mujeres que se someten a FIV en Dexeus, el 42% son españolas, mientras que el 46% vienen de Italia, el 6% de Francia y el resto de otros países. Este turismo reproductivo se explica, no solo por las mayores facilidades legales que ofrece España, a las que me refería anteriormente, sino también a un deseo de buscar el anonimato en los círculos cercanos de las mujeres que se someten a estas técnicas.
Al finalizar su presentación, un asistente al congreso le ha preguntado por qué hay que recompensar por las molestias a las donantes de óvulos con una cantidad tan alta, en vez de seguir los criterios que se aplican a los donantes de médula ósea, donde no hay tal remuneración, aunque el REDMO se hace cargo de los costes que la donación comporta para el donante. Igualmente el caso de la donación de esperma podría equipararse a la donación de sangre, donde tampoco se recompensa al donante más que con un bocadillo por las molestias y para que se recupere tras la donación. La Dra. Veiga ha sido muy clara: La razón por la que España lidera el número de donantes de óvulos es precisamente porque en nuestro país se remunera de esta manera. El 50% de las donaciones de óvulos de toda Europa son de España. Por tanto, parece que la supuesta “compensación de gastos” resulta en realidad algo más, y se está vulnerando descaradamente el espíritu de la ley ya que, de otro modo, no habría tantas donantes de óvulos. Como muy bien ha dicho ella, no son comparables la donación de óvulos y la de médula ósea. Ambas comportan riesgos para el donante. En ambas se trata de defender la vida del receptor de las células (curándole de una enfermedad o provocando artificialmente su concepción). Pero la donación de óvulos tiene un plus psicológico. Y hay que tenerlo en cuenta.
Según la ley de Reproducción Humana Asistida, debe existir un registro de donantes de gametos, para permitir que los niños así creados puedan conocer en un futuro las características genéticas de sus padres biológicos, si fuera preciso por razones médicas (para conocer los antecedentes genéticos). El derecho de uno a saber quiénes son sus padres se supedita en este caso al del donante a permanecer anónimo a fin de no recibir reclamaciones futuras por el fruto de su donación. Además, la donación de gametos está limitada a que de un mismo donante no pueden nacer más de 6 hijos, para evitar que se convierta en una actividad lucrativa para el donante (?). Pero esto no evitará problemas de seguridad en el futuro con hermanos que se pudieran casen entre sí sin saber que lo son. Sin embargo, como la misma Dra. Veiga ha reconocido, a pesar de que la ley lo exige no existen tales registros. Lo que se hace es preguntar al donante si ha donado otras veces, cuándo y dónde. Y en los casos que resultan sospechosos se consultan entre los centros afines para tratar de desenmascarar al que trata de engañarlos.
Me sorprende que una actividad que mueve tanto dinero, y cuyas consecuencias en caso de mala utilización son tan graves, pueda estar sin regulación efectiva, mientras que en otras actividades de donación de células también muy importantes (como los progenitores hematopoyéticos de la sangre de cordón) se es mucho más restrictivo.
Share

25 de octubre de 2011

Opinión del Comité de Bioética de España sobre la objeción de conciencia en Sanidad


El Comité de Bioética de España (CEB) ha publicado el pasado día 13 de octubre un documento en el que se posiciona respecto al Derecho a la Objeción de Conciencia. Conviene recordar que este es el tercer documento que publica este Comité, que tiene una marcada tendencia a escorar a babor. Los anteriores trabajos fueron un documento de apoyo al proyecto del gobierno de ley del aborto y unas recomendaciones con relación al impulso e implantación de Buenas Prácticas Científicas en España.
En este caso, igual que cuando el Comité trató el tema del aborto, el informe ha sido aprobado por la totalidad de sus miembros, con la honrosa excepción de César Nombela, que ha emitido un voto particular, explicando sus razones contrarias al mismo. Yolanda Gómez también ha emitido un voto particular, pero en su caso para clarificar una cuestión con la que está de acuerdo, pero que no le parece que quede del todo explicitada en el documento en concreto: Para ella, la objeción de conciencia debe aceptarse solo para las personas físicas. Nunca para las jurídicas. Y por otro lado, aboga por aplicar un carácter restrictivo a la objeción de conciencia en el ámbito educativo. María Casado también ha emitido un voto particular para discrepar del carácter en su opinión excesivamente blando del documento: Le parece que se insiste demasiado en el derecho a la objeción de conciencia a una ley y menos en la necesidad de que dicha ley se cumpla. Para ella debería defenderse con más énfasis la prestación del servicio al que se objeta que el propio derecho a la objeción.
En realidad, el problema se plantea por la siguiente cuestión, que está en el centro del debate sobre la objeción de conciencia: Pareciera que reconocer el derecho universal a la objeción de conciencia podría suponer, en la práctica el fin del Estado de Derecho, puesto que cualquiera podría alegar razones de conciencia para objetar a cumplir cualquier ley. En este sentido, el CEB opina que la Constitución Española ampara el derecho a la objeción de conciencia, al indicar como un derecho fundamental el de la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1), sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. También la nefasta ley 2/2010 que consagra en nuestro país el aborto como un derecho de la mujer, otorga rango de ley a la objeción de conciencia al aborto. No obstante, la postura del CEB es que se encuentran al mismo nivel el derecho del profesional a objetar en conciencia a realizar un aborto y el derecho de la mujer a que se le practique un aborto. Como muy certeramente señala César Nombela en su voto particular, el documento aprobado insiste en ligar el reconocimiento de la objeción de conciencia, a la garantía de que se lleve a cabo la práctica objetada. Al vincular ambas cuestiones, se presenta la objeción como un conflicto entre el interés particular del objetor y el ordenamiento jurídico que satisface el interés general. Esto significa que, siguiendo dicha lógica, reconocer el derecho a objetar sin cortapisas supondría transigir con determinadas ideas o creencias, aceptando que, siempre y necesariamente, conllevan menoscabo de intereses de otros. En este caso, el de la mujer que desea abortar (y que, como tiene derecho a ello, puede exigírselo a un tercero como obligación). No se tiene en cuenta que la objeción de conciencia que merece ser reconocida, trata siempre de proteger otros bienes que para el objetor son de rango superior, como es el derecho a la vida.
Por otro lado, César Nombela también manifiesta su oposición al no reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia de las personas jurídicas (las instituciones). No solo es que dicho derecho está recogido por la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa 1763/2010. En la citada resolución se defiende que “ninguna persona o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto o un embrión, por cualquier razón.” Es decir, se reconoce explícitamente que no solo los individuos sino tampoco las instituciones pueden ser obligadas a actuar en contra de sus estatutos (de su conciencia, podríamos decir). En opinión del profesor Nombela, con quien coincido plenamente, reconocer este derecho a las instituciones, además de ayudar a respetar sus idearios propios, otorga un plus de seguridad en la defensa del derecho a la objeción de conciencia de los individuos que en ellas trabajan. El CEB salva este aspecto sugiriendo que las instituciones que tuvieran problemas de conciencia con determinadas actuaciones médicas lo que deberían hacer sería sacar dichas actuaciones de su cartera de servicios. Nombela opina que esto priva a las instituciones de la posibilidad de dar un testimonio con su objeción. A mí me parece que este aspecto no es exacto, porque supone equiparar la objeción de conciencia con la desobediencia civil. En la primera no se busca derogar ninguna ley ni dar ningún ejemplo. Tan solo se trata de pedir respeto a las convicciones ideológicas o religiosas de una persona para dar cobertura legal al no cumplimiento de un aspecto específico de una ley. El desobediente civil, por el contrario, pretende derogar una ley que considera injusta y trata por ello de que su eventual castigo sirva de ejemplo para animar a más personas a la rebelión.
Por último Nombela también discrepa con la opinión de sus compañeros del CEB en lo que atañe a la objeción de conciencia en el ámbito docente: Es decir, que es preciso recoger el derecho de uno a negarse en conciencia a enseñar ciertas cosas. En estos casos, el objetor no pretende crear lagunas de conocimiento en los alumnos, sino que se niega a realizar ciertas prácticas, necesarias para la docencia, que considera van en contra de su conciencia. El CEB, por el contrario, acepta dicha objeción pero piensa que no ha lugar a objetar a la enseñanza teórica de temas que repugnen a la conciencia del docente. Es decir, que se puede enseñar la teoría de cómo se hace un aborto, y después objetar en conciencia a realizar la clase práctica. Y estos son los expertos en bioética…
Share

12 de octubre de 2011

Opinión favorable a los bancos privados de sangre de cordón umbilical


Marcelo Palacios es uno de los responsables del convenio de Oviedo (Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina). En su etapa como diputado socialista fue ponente de leyes como la del aborto y la de reproducción asistida. Me parece que también ha participado en el proyecto de ley de muerte digna (es decir, de eutanasia). Pertenece al Comité de Bioética de España, y desde hace algunos años es el presidente de la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI), con sede en el edificio Gota de Leche de Gijón. Le traigo a colación, no por sus méritos en haber facilitado la introducción del aborto en España, o en haber fomentado el desarrollo de la FIV. Tampoco por defender que la eutanasia sea el mejor medio de defender la dignidad de la persona, como hace en su libro “Soy mi dignidad. Consideraciones y propuestas sobre la muerte digna”. Evidentemente, en todos esos temas nos encontramos en las antípodas del pensamiento. Pero me parece oportuno reseñarlo para demostrar que en el tema que nos ocupa, el hecho de que coincidamos plenamente no es sospechoso de ninguna postura bioética supuestamente conservadora.
Me refiero al libro que acaba de publicar, y del que se ha hecho la presentación oficial esta semana pasada, sobre bancos de cordón umbilical. En este libro, el Dr. Palacios habla del “destierro celular” al que se somete a las células madre de sangre de cordón por una legislación absurda. En efecto, el RD 1301/2006 que rige el funcionamiento de los bancos de sangre de cordón en nuestro país exige que las unidades que se depositen en España, aunque sean privadas, sean puestas también a disposición universal a través del registro español de donantes (REDMO). Por esta razón, la inmensa mayoría de las familias que conservan privadamente el cordón se lo llevan a guardar al extranjero, contratando el servicio con empresas que actúan de intermediarios entre ellos y los bancos europeos que son quienes procesan y conservan la sangre del cordón. Tan solo hay un banco privado que ofrece a las familias la posibilidad de conservar la sangre de cordón en España. Y con semejantes trabas, son solo 100 las familias que han decidido dejar las células madre de sus hijos en sus instalaciones dentro del territorio nacional. Como muy bien dice Marcelo Palacios, la exigencia de la donación que se impone a aquellos que quieren conservarlo en nuestro país choca con los principios de autonomía y la libre decisión de las personas para hacerlo.
El problema, en mi opinión, es que la ley confunde donación y depósito privado, y se refiere siempre a los bancos privados como “de uso autólogo eventual”, como si ignorasen que la principal utilidad de la sangre de cordón en ellos almacenada es precisamente el trasplante entre hermanos compatibles. Pero como se equipara el depósito privado con la donación se cae en contradicciones absurdas, que chocan con principios superiores, como la libertad y la autonomía. La ley obliga de este modo a la solidaridad, lo cual es una flagrante contradicción. La solidaridad, para ser auténtica, debe ser libre y voluntaria. Jamás coaccionada. Sin embargo, la ley dice textualmente en su artículo 27.1: “Las células y tejidos almacenados en los establecimientos de tejidos estarán a disposición de los centros o unidades de aplicación de tejidos y células para usos alogénicos en procedimientos terapéuticos con indicaciones médicas establecidas en receptores adecuados
Y para que no queden dudas al respecto, en el punto siguiente se indica que “la aplicación autóloga quedará encuadrada en el caso de procedimientos terapéuticos de eficacia demostrada en indicaciones médicas establecidas” (recuérdese que cuando el RD 1301/2006 dice aplicación autóloga se refiere a los bancos privados, aunque vayan a usar después las células madre en un trasplante alogénico dentro de la familia).
Además, no se puede ser solidario si uno no se es libre y previamente respetado en los derechos fundamentales que emanan de su dignidad. La constante es el valor dignidad, del cual emanan la libertad y la autonomía. Como dice Marcelo Palacios, si te ponen condiciones para ser solidario es que no eres libre.
Existe, por otro lado, otro caso sangrante por su comparación: El de los 216 centros de reproducción asistida, con sus correspondientes bancos de embriones que existen en España. Aquí se trata de un material mucho más sensible que las células madre de la sangre de cordón. Y sin embargo no se obliga a las familias a almacenarlos fuera de España si quieren mantenerlos para uso privado.
El problema, se dice, es de índole científico: La sangre de cordón no resulta útil para enfermedades genéticas, porque contiene en sus células el mismo defecto genético que se pretende corregir. Pero se omite mencionar que sí puede ser muy útil, y de hecho es la opción preferida, en muchas enfermedades adquiridas.
El Comité de Bioética de Cataluña publicó en abril de este año un documento de consideraciones sobre los bancos de cordón umbilical privados. Tras denostar la utilidad científica del depósito privado de sangre de cordón, sorprendentemente el documento del Comité declara que la controversia principal que plantea la existencia de bancos de cordón privados (“para uso autólogo” lo denominan también ellos) no es de índole científica, sino ética. Como ellos mismos lo definen, “se trata más que nada de un conflicto entre la propiedad individual y la libertad de disponer de la misma para uso privado y la solidaridad equitativa ante la enfermedad.”
Entre sus conclusiones, el Comité de Bioética de Cataluña tiene una sorprendente: Desaconsejan el establecimiento de convenios entre las instituciones sanitarias y los bancos de sangre de cordón para uso autólogo, de manera especial entre aquellas maternidades que forman parte de la red de atención pública. No deja de sorprenderme que aquellos que más presumen de defensa de las libertades sean precisamente los que más esfuerzos hacen por limitarla en función de sus particulares prejuicios ideológicos.
Share

10 de octubre de 2011

El preservativo no es tan eficaz

Hablábamos el otro día del estudio de la SEC sobre la píldora del día después. Hoy me han llamado la atención sobre un hecho indirectamente relacionado con este estudio, que no quiero dejar de reseñar aquí: El 73,4% de las que la han usado ha sido porque han tenido algún problema con el preservativo. Fundamentalmente, que se les ha roto.
Lo cual destroza el argumento de seguridad que los pro-animalización del ser humano utilizan para defender el uso del preservativo. Los señores de la SEC, que se dedican a impedir que se produzca la concepción, han confirmado con este estudio que hay una inmensa mayoría de los casos en los que no es eficaz. Y ante eso, se recurre a matar al ser humano que haya podido concebirse.
Share
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...