Desde las filas pro-abortistas se
han escandalizado frente a la reforma legal del aborto planteada por el ejecutivo.
Para ellos, el gobierno está dando un grave paso atrás en derechos sexuales y
reproductivos (?) conquistados por las mujeres. El líder de los socialistas ha
llegado a afirmar incluso que lo primero que harán si llegan al poder será
derogar esta ley del aborto, para volver a la situación actual, en el que se garantiza
el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo para que la mujer pueda
abortar sin necesidad de dar ninguna explicación de sus actos, siempre que esté
embarazada de menos de catorce semanas. Algún destacado dirigente del Partido
Popular se ha atrevido también a alzar la voz contraria a esta modificación
legal, bien sea por convencimiento o por miedo a que esta reforma les haga
perder votos entre ciertos votantes “progresistas”. Por otro lado, los
defensores de la vida se encuentran insatisfechos porque este anteproyecto de ley
sigue permitiendo el aborto en determinadas circunstancias. He llegado a leer
incluso ataques contra asociaciones claramente defensoras de la vida y
contrarias al aborto (como Derecho a Vivir o el Foro de la Familia) en las que
se les acusa de plegarse a las intenciones del gobierno al haberse congratulado
por los innegables aspectos positivos que contiene esta propuesta. En cualquier
caso, se trata, como se ve, de una reforma legal que no termina de contentar a
nadie.
Mi opinión es que este anteproyecto
de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos
de la mujer embarazada es claramente mejorable. Fundamentalmente porque
contiene un error de base, cual es el de considerar que en ciertas
circunstancias el derecho a la vida del nasciturus puede entrar en conflicto
con otro derecho de mayor prevalencia, y por tanto, debe ceder frente a él. No
obstante, y aún a riesgo de ser criticado por aquellos que solo aceptan como
válida una ley de “aborto cero”, considero que hay varios aspectos en esta propuesta
que son muy positivos y que conviene destacar para que no se pierdan en el
debate que seguirá hasta su aprobación por las Cámaras. A saber:
1.
Primero y fundamental: Porque deroga la ley
2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo. Esta ley no solo consagra el aborto como un derecho y establece
meros criterios de plazo para poder practicarlo[1].
También contiene una peligrosa cosmovisión de la sexualidad humana que entre
otros aspectos obliga a ser enseñada a los niños. Eliminar este atentado a la
sana formación de las conciencias ya merece por sí solo un aplauso.
2.
Porque vuelve a considerar el aborto como un
delito tipificado dentro del Código Penal (si bien establece dos casos en los que
deja de ser considerado delito). Fuera de estos dos casos cometerían un delito,
tanto el médico que practicara un aborto como aquel que hubiera inducido a la
mujer a solicitarlo.
3.
Porque en el supuesto no delictivo de aborto
para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada
(siempre que se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación),
se establece como requisito la existencia de un informe de dos médicos de la
especialidad correspondiente a la patología que genera el supuesto grave
peligro para la mujer, distintos de aquél que vaya a practicar el aborto. Esto
se supone que limitará bastante el fraude de ley. Si bien podrían haberse
planteado alternativas mejores, como por ejemplo que dicho informe solo fuera
válido en el caso de haber sido emitido por médicos en sus correspondientes
servicios dentro de la sanidad pública.
4.
Porque no permite el aborto en caso de anomalías
fetales, eliminando con ello la práctica eugenésica, tan contraria a los Derechos
Humanos, de eliminar al débil en lugar de cuidarle y protegerle.[2]
5.
Porque en el caso de riesgo para la salud de la
madre embarazada de más de veintidós semanas se exige que se induzca el parto
en lugar de provocar un aborto, basándose en que, según señala la Organización
Mundial de la Salud, a partir de ese momento, la vida del concebido ya es
susceptible de desarrollarse de forma independiente a la de la madre. Se
pretende así salvar la vida de la madre sin necesidad de acabar con la del hijo
(si no resulta imprescindible para lograr el primer objetivo).
6.
Porque exige el conocimiento y consentimiento de
los padres para que las menores de edad o las sometidas a curatela puedan
abortar.
7.
Porque obliga a ofrecer a la mujer información
sobre lo que supone un aborto y las ayudas que están disponibles para que pueda
seguir adelante con su embarazo. Esta información deberá ser facilitada por
médicos que no vayan a estar involucrados en el potencial aborto (para evitar
así conflictos de intereses). Si después de recibir esta información la mujer insiste
en abortar deberá esperar al menos siete días antes de hacerlo (tiempo
razonable para meditar acerca de su decisión antes de llevarla efectivamente a
cabo).
8.
Porque permite la objeción de conciencia a la
práctica del aborto de los médicos, otorgando ciertas garantías para proteger
su privacidad y evitar que sean discriminados por su objeción.
9.
Porque prohíbe expresamente la publicidad sobre
la oferta de centros, establecimientos o servicios médicos así como de los medios,
prestaciones, técnicas y procedimientos para la práctica del aborto.
10.
Porque establece que esta ley debe ser de
aplicación, sin excepción, en todo el territorio nacional. Se evitan así
tentaciones de aplicarla de manera diferente según el criterio del Consejero de
Sanidad de turno.
¿Podría ser mejor? Sin duda. El
hecho de que siga permitiendo el aborto en ciertas circunstancias la hace una
ley muy negativa. Pero lo puntos señalados anteriormente justifican lo que
Mons. Reig Pla ha calificado como “una
ley inicua”, pero “menos mala que la
anterior”.
[1]
No obstante, el anteproyecto de ley presentado por el gobierno modifica la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
para garantizar que la prestación del aborto esté incluida en la cartera común
básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. Con ello, en
la práctica, el aborto continuará siendo un derecho, y como tal, exigible
(aunque ahora lo será sólo en determinadas circunstancias).
[2]
Sin embargo, el aborto eugenésico se puede realizar si se alega que el embarazo
de un feto con anomalías “incompatibles
con la vida” es causa de riesgo para la salud psíquica de la madre. Al menos
se exige que tal anomalía haya sido previamente documentada convenientemente por
un médico y refrendada por un segundo médico para poder realizarse el aborto.
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