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16 de febrero de 2014

La Asamblea de la Organización Médica Colegial, a favor del aborto


La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) presidida por el Dr. Rodríguez Sendín (en la foto) acaba de aprobar una declaración institucional sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, en la que aporta una serie de propuestas al texto presentado por el Gobierno, encaminadas a ampliar las posibilidades de aborto, hasta acercarlas en la práctica a las que están vigentes todavía en nuestro país, de acuerdo con la ley 2/2010. El texto es un compendio de incongruencias y contradicciones con los principios deontológicos de la propia OMC así como con los tratados internacionales que utiliza precisamente como fundamento de sus propuestas.
Según se afirma en el propio documento, la declaración se ha aprobado tras el análisis de los informes de la Comisión Central de Deontología (presidida por el Dr. Marcos Gómez Sancho, pionero en los cuidados paliativos en Canarias) y del Servicio Jurídico de la propia OMC. Pero ha sido el Dr. Joan Monés Xiol, profesor emérito de Medicina y Bioética de la Universidad Autónoma Barcelona y vocal de la Comisión Deontológica, quien ha actuado como ponente del informe. El Dr. Monés, gastroenterólogo jubilado, ya había propugnado en el pasado como ideal el mantenimiento del sistema actual de plazos. La línea argumental que defiende es la de la garantía jurídica para el médico: Si están claras las condiciones en las que se puede abortar no hay riesgos para el médico que practica el aborto. Es preferible aceptar que la mujer tiene capacidad autónoma para decidir si continuar o no con su embarazo (en este caso, aunque sea en contra de la lex artis), sin plantearse las consecuencias de esa decisión para el nasciturus. Además, hay que “conciliar las diferentes sensibilidades” sobre el aborto, dentro del marco legal. El cual, además, es preferible que sea estable: Para la OMC no es conveniente que cada gobierno vaya haciendo cambios en la normativa que regula el aborto, porque ello provoca inseguridad al profesional sanitario. Es decir, en el fondo preocupa tan solo el bienestar y la seguridad del propio médico. El debate sobre los aspectos éticos de fondo (el acabar con la vida de un ser humano), si bien no se niega, no resulta de especial relevancia para un comité de deontología médica.
El presidente de la OMC, Juan José Rodríguez Sendín, aunque afirmaba no ser partidario del aborto, también se había manifestado anteriormente contrario a limitar las facilidades para abortar. La razón que aducía es que si se restringe el aborto en España, con la directiva europea de sanidad transfronteriza vigente, cualquier mujer podría someterse a un aborto en el sistema sanitario público de otro país de la UE, aunque sea pagándolo ella misma. Esto implica que se estarían generando diferencias por razones de tipo económico. No por casualidad, este es uno de los argumentos que aparece en la declaración institucional de la OMC.
Antes de que se conociera siquiera el texto del anteproyecto, el Dr. Rodríguez Sendín ya había declarado que deberían tenerse en cuenta “las distintas sensibilidades” en este asunto para evitar que cada partido político legisle para implantar un sistema diferente con respecto al aborto. Dicho principio también aparece ahora recogido en la Declaración de la OMC.
Con estos antecedentes, no es de extrañar que la Declaración sea contraria a modificar la normativa actual, en particular en lo que hace a los casos en los que se puede abortar y en la objeción de conciencia para los médicos. Las propuestas, por tanto, pretenden limitar la objeción de conciencia del médico al que realiza el aborto (no a los que no intervienen directamente en el mismo) y devolver a la menor de 16 a 18 años la autonomía para decidir por sí misma si se dan circunstancias de conflicto grave. Pero entre las propuestas de la Asamblea la más grave, por el tono de obligación que imprimen a la misma, es la siguiente:
Es necesaria la despenalización de la I.V.E”. (acrónimo que utilizan para evitar tener que pronunciar la perífrasis de “interrupción voluntaria del embarazo”) “en el supuesto de malformación grave o enfermedad incompatible con la vida del feto en equilibrio con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por España en 2008.”[1]
Resulta sorprendente que los responsables de la OMC se apoyen precisamente en esta convención para justificar su propuesta de ampliar la posibilidad de aborto a los discapacitados, cuando dicha convención comienza con el siguiente enunciado:
Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…[2]
Y continúa con el siguiente alegato contra la discriminación:
Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano…[3]
No se comprende cómo se puede equilibrar la exigible invulnerabilidad del valor de la vida del ser humano discapacitado que propugna la Convención de Naciones Unidas con la “necesaria despenalización” de la posibilidad de ser abortadas que pretende la OMC.
Al final, el punto clave en el debate sobre el aborto vuelve a ser el de siempre: ¿Estamos hablando de un ser humano o no? Sin demagogias. Sin farisaicas distinciones entre “ser humano”, “persona humana”, “individuo”, etc. El Código Deontológico de la Organización Médica Colegial de España dice en su artículo 5 lo siguiente:
La profesión médica está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico.[4]
Bastaría con tener claro este aspecto para que el resto de la discusión quedara clarificada.



[1] Declaración Institucional al Anteproyecto de Ley de interrupción voluntaria del embarazo, Asamblea General de la OMC, 15 febrero 2014
[2] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, 13 diciembre 2006, ratificado por España el 3 de mayo de 2008, Preámbulo a)
[3] Id. Preámbulo h)
[4] Código de Deontología Médica. Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, julio 2011, art. 5
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3 de mayo de 2012

Embarazo por inseminación artificial de un donante



Usted es una mujer de su tiempo. Quiere ser madre. Siempre lo ha querido. Pero no a cualquier precio. Antes están sus estudios, su trabajo, su promoción en la empresa… Ahora tiene 38 años y no tiene pareja. El tiempo juega en su contra. Se ve abocada a engañar a un hombre para poder quedar embarazada urgentemente. Antes de que ya sea imposible. Tiene que elegir a alguien que le parezca atractivo y convencerle para pasar juntos una noche en el momento exacto… Esto no es tan complicado. Hoy los hombres están deseando encontrar mujeres dispuestas a una relación pasajera, sin compromiso. Tal vez lo más complicado sea hacerlo a contra reloj, sin despertar sospechas en la otra parte. Los hombres pueden sentir recelos cuando una mujer se les ofrece tan abiertamente. Al fin y al cabo, el cortejo amoroso ya es lo suficientemente complicado como para hacerlo, a sabiendas, para engañar al pobre hombre. Además, es posible que haya que repetir varias veces para garantizar el éxito. Todo sea por ese hijo tan deseado.
Luego está el problema de los sentimientos que se pueden despertar… A lo mejor él se hace ilusiones, en algo que para usted está fuera de sus planes. Usted no busca una relación. Solo quiere un hijo. La ley le ampara para ser madre soltera. Su hijo tendrá los mismos derechos que cualquier otro niño nacido de un matrimonio “tradicional”. Usted jamás será discriminada (y si lo es, ahí están las leyes para defenderla).
Pensándolo bien, ¿por qué pasar por tanta preocupación? Ahora puede usted ahorrase tantas molestias y conseguir el hijo que desea sin necesidad de depender de un tercero. Nuestra empresa le ofrece un servicio completo. Un donante de semen con el fenotipo particular que usted desee. Usted solo tiene que definir las características físicas que le gustaría heredara su hijo del donante. Puede elegir entre muchos criterios y rasgos morfológicos, si bien con la prevención de que aunque el padre sea así, el hijo no tiene por qué heredar exactamente todas sus características fenotípicas. Le ofrecemos a su elección la raza, etnia, color de piel, pelo, ojos, peso, altura, tipo de constitución… Incluso puede escoger si quiere que el padre tenga estudios universitarios o no. Esto es importante, ya que puede ser un predictor de la capacidad intelectual que pueda tener su hijo.
Una vez elegido el tipo de padre usted debe decidir el tipo de donante que quiere. Nuestros precios van desde los 40 €, si quiere una muestra cualquiera de donante anónimo, hasta los 12.000 € si lo quiere de alguien en particular y con un certificado de exclusividad. Si escoge esta última modalidad le garantizamos que nadie más en el mundo habrá sido engendrado con semen del mismo individuo. Tendrá usted la seguridad de disponer de un hijo exclusivo, que solo usted podrá disfrutar. La misma diferencia entre un vestido exclusivo o un pret-a-porter, podríamos decir.
Por otro lado, no tiene que precipitarse: Si no está segura y quiere que le reservemos el semen escogido, nuestros precios van desde los 40 € por reservarlo 3 meses hasta los 736 €, si quiere que se lo guardemos hasta 10 años. Esto último es particularmente interesante en caso de que precise varias sesiones o quiera garantizar la posibilidad de tener más hijos del mismo donante en el futuro. De este modo sus hijos serán también parecidos entre ellos. A estos precios hay que añadir los gastos de transporte (unos 180 €, dependiendo del lugar del mundo donde tengamos que enviarle el semen) y el IVA, claro.
Todo el procedimiento es legal. En realidad, nosotros le ofrecemos entregarle en su domicilio una unidad de semen, con las características que usted haya comprado. Una pajuela, con semen de donante, y las instrucciones de uso. Así, usted misma podrá proceder a su propia inseminación en la comodidad de su propia casa, gracias a las sencillas instrucciones que le enviaremos. Se trata de que usted introduzca dentro de su vagina el semen que recibirá, sin necesidad de recurrir a las relaciones sexuales. No es siquiera necesaria la ayuda de ningún médico ni enfermera, aunque es recomendable. Por eso, nuestro método está especialmente indicado para madres solteras por elección o incluso parejas de lesbianas, que desean tener hijos pero sin la concurrencia de un hombre.
Nuestras muestras de semen de donante están garantizadas. Realizamos rigurosos controles médicos para garantizar muestras libres de hepatitis, SIDA, sífilis, etc. Las pajuelas que enviamos a su casa tienen la misma calidad que las que enviamos a los centros de reproducción humana asistida. La gran ventaja del envío a domicilio es que eso invalida todas las restricciones legales a la fecundación artificial que pueda haber en su país. Porque todas ellas afectan a la FIV, pero sólo a la que se haga en un centro médico. Pero a usted nadie le puede impedir inseminarse usted misma con semen de quien usted quiera, y en su propia casa. Por la misma razón que nadie le podría impedir tener relaciones sexuales con quien usted quisiera, aunque fuera con el objetivo no declarado de simplemente usar al hombre para lograr quedar usted embarazada. Incluso en países donde está prohibida la FIV, como Italia, nuestro sistema es perfectamente legal. En efecto, en Italia la ley 40/2004 prohíbe los tratamientos de reproducción “médicamente” asistida. Nada dice la ley respecto a recibir privadamente muestras de semen y realizarse usted misma una inseminación en su propia casa. Tampoco las restricciones legales de otros países respecto a la necesidad de anonimato o no del donante le afectarán: Usted puede escoger lo que quiera, porque es usted libre de inseminarse en su casa con semen de quien mejor le parezca.
¿Suena bien el negocio, verdad? Lo malo es que no es un invento. Esto existe. Una empresa danesa ofrece exactamente este servicio desde su página web a todo el mundo: Entrega de semen de donante seleccionado, puerta a puerta. Sin más complicaciones. Usted escoge el donante, paga y recibe su pajuela en su propia casa. No puede ser más cómodo... Ni más destructivo para la dignidad del individuo.
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24 de abril de 2012

Madres solteras por elección



Históricamente, las mujeres que se quedaban embarazadas sin estar casadas en España eran desacreditadas, en un absurdo ejercicio de hipocresía. Evidentemente, para que tal hecho ocurriera, en el origen del embarazo debía haberse visto involucrado también un varón. Pero él nunca sufría el estigma social. Tan solo la mujer debía afrontar en solitario el escándalo de haberse quedado embarazada fuera del matrimonio, signo inequívoco de haber mantenido relaciones sexuales cuando no debía. Por eso, como se indica en un estudio del Instituto de la Mujer sobre el tema, en nuestra sociedad hubo durante muchos años niños a los que se hizo creer que eran hermanos de sus madres (solteras), e hijos de sus abuelos. Falsedad que no descubrían hasta que, por matrimonio u otra circunstancia, solicitaban una partida literal de nacimiento. Sólo las viudas escapaban a esta realidad de ocultación, puesto que gozaban de aceptación social, no exenta de conmiseración. Dado que, en cualquier caso, este fenómeno se trataba siempre de ocultar ante los demás, no existen estudios fiables sobre su incidencia real en España.
La Constitución Española de 1978 estableció en su artículo 39 “la igualdad de todos los hijos ante la ley, con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil”, lo que conllevó la reforma del código civil que condujo a la equiparación en derecho de todos los hijos, independientemente de su carácter matrimonial o extramatrimonial, consiguiéndose así respaldo jurídico para la maternidad de las mujeres solteras. Hubo dos hitos legales importantes que influyeron en este cambio: Por un lado, el ya citado de la Ley 21/1987, que modificó el Código Civil en materia de adopción. Y por otro, la Ley 35/1988 que reguló por primera vez las Técnicas de Reproducción Asistida. Tanto en un caso como en otro, las leyes permitieron a las mujeres acceder en solitario a la maternidad, por lo que, desde hace veinticinco años, las mujeres españolas han podido ser madres en solitario, tanto a través de la adopción, como mediante técnicas de reproducción asistida, siendo este hecho original con respecto a otros países de nuestro entorno.
Si se excluyen los casos de embarazos de adolescentes, que debemos considerar “no deseados” en su práctica totalidad, para entender el alcance de los casos de madres solteras podemos analizar los porcentajes de embarazos entre mujeres solteras de 35 años o más respecto de las casadas. Este grupo accede a la maternidad en solitario, ciertamente, por decisión propia. Pues bien, en el año 1985 representaban apenas un 6.3% de los nacimientos entre las mujeres de este grupo de edad. Tan solo veinte años después, esta cifra se ha incrementado hasta el 20.5%. Evidentemente, se incluyen aquí tanto a las “genuinas” madres solteras como a aquellas madres que conviven en pareja pero sin vínculo alguno. Esta cifra, con ser muy preocupante (por lo alta), aún es baja comparada con la media europea, que está en el 25.6%, destacando los casos de Francia, con el 42.3% o Suecia con el 49% de todos los nacimientos fruto de madres solteras.
En España, también en este aspecto, somos líderes respecto a otros países de nuestro entorno. Porque como cada vez está resultando más difícil la adopción por parte de mujeres solas, se está empezando a recurrir abrumadoramente a la opción de la inseminación artificial para lograr un embarazo para el que no se quiere tener que recurrir al concurso de un varón. Según la asociación de madres solteras por elección, Masola, ni la crisis económica ha conseguido disuadir al creciente número de mujeres que deciden ser madres en solitario. A falta de estadísticas oficiales, el incremento ha sido del 100% en la última década, según datos de los centros afiliados a la Asociación Nacional de Clínicas de Reproducción Asistida (Anacer). En este sentido se calcula que entre el 15% y el 20% de las mujeres que acuden a uno de estos centros lo hacen solas. Mientras que una de cada diez adopciones en España las llevan a cabo mujeres sin pareja. La propia página web de Masola anuncia a las potenciales interesadas el siguiente reclamo (por cierto, en inglés): “¿Quieres ser madre soltera por elección? Si quieres ser madre, pero no tienes novio o tienes novia (sic) la legislación española de reproducción asistida te permite acceder a un tratamiento de fecundación artificial con semen de donante. Pídenos información”. Entre los anuncios de dicha página hay otro, también en inglés, de un centro que ofrece inseminación artificial a domicilio. Proponen un 5% de descuento para comprar esperma de donante, que te llevan a casa… Sé que suena a otra cosa, pero es exactamente así como se anuncia.
Traigo estos datos porque echan por tierra uno de los argumentos más frecuentemente utilizados para defender la FIV, cual es el de que no se puede uno negar a satisfacer los deseos de paternidad de una pareja que por razones físicas no puede tener hijos “de forma natural”. Si esos padres tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento artificial que les permita tener un hijo, es decir, traer una nueva vida a este mundo, ¿con qué derecho se oponen a ello los defensores de la vida? Ya se ve que la realidad es bien distinta: No se trata de respetar los derechos a la vida de un niño, que de otra manera no habría llegado a poder nacer. Se trata de una clara confusión del derecho que tienen los padres a tener un hijo con el verdadero derecho, que es el que tiene el hijo a tener unos padres… Un hijo nunca es un derecho de nadie. Porque no puede ser considerado un medio para nada. Mientras no respetemos la ecología, que nos hace a todos los hombres iguales frente a nuestros progenitores, estaremos atentando contra la dignidad humana. Cuando un hijo es forzado a nacer de forma artificial le colocamos en situación de inferioridad respecto a sus padres o a los médicos. Lo cual supone un evidente desprecio a su dignidad como ser humano, único e irrepetible. Y provoca situaciones como las que he señalado someramente, en las que la voluntad de una mujer de tener un hijo sin que participe en el proceso un hombre, lleva a forzar el nacimiento artificial de un hijo, huérfano de padre por elección de su madre… Muchos defienden este planteamiento, buscando ser consecuentes con el respeto a la libertad sin límites de la persona. No estoy muy seguro de si esos tales elegirían para sí, de poder hacerlo, ser hijos de una madre soltera por elección. Igual sí.

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28 de marzo de 2012

José Carlos Bermejo: Humanizar el morir

No lo he hecho nunca en este blog. Pero creo que merece la pena conocer la opinión de primera mano sobre un tema tan interesante de quien es un gran experto en Humanización: José Carlos Bermejo. El es religioso camilo, y director del Centro San Camilo (Centro Asistencial y de Humanización de la Salud), además de profesor en varias universidades y autor de numerosos libros y artículos. Le pedí que resumiera su opinión sobre la eutanasia, y él ha tenido la cortesía de escribir sobre el tema unas líneas para mi blog, que yo me presto a dar difusión sin añadir ni quitar una coma a las mismas:




Humanizar el morir
El final de la vida suscita cuestionamientos éticos, especialmente a los protagonistas: los pacientes, los familiares, los profesionales de la salud. La promoción y el respeto de la dignidad intrínseca de todo ser humano, será siempre el referente de su afrontamiento.
Si bien es cierto que la tendencia espontánea nos lleva a centrar la atención en temáticas complejas desde el punto de vista ético, tales como la eutanasia, la sedación, etc., la mayor densidad ética que encontramos al final de la vida, según mi humilde opinión y mi experiencia, está en el seno de la ética del cuidar, en las actitudes con las que nos aproximamos al cuidado de la vida tan frágil como se muestra al final de la vida.
Estas son cuestiones de alta intensidad ética y de alta frecuencia, mientras que aquellos suelen ser problemas de alta complejidad y baja frecuencia. La humanización del final de la vida está reclamando una alfabetización ética en nuestra cultura, que incluya también la humanización de una sana cultura del morir.
Soy contrario a la legalización de la eutanasia. Me parece que sería empezar la casa por el tejado. Creo que hay mucho por hacer en el campo de los cuidados paliativos para promover lo que yo entiendo por “morir dignamente”. Asimismo creo que hay mucho por hacer en el campo de la violencia para evitar muchas muertes innecesarias. Creo también que hay mucho por hacer por promover la vida de las personas que no tienen suficiente para desarrollarse biológica y biográficamente por falta incuso de alimento en la mayor parte del mundo. Falta mucho por hacer por aliviar el dolor, puesto que en la mayor parte del mundo se muere con dolor.
Tenemos ante nosotros retos de justicia y de humanización con una mirada global en la que la dignidad intrínseca sea pensada en términos globales, considerando todas las latitudes de la tierra. Esto lleva, según mi criterio a considerar el posible riesgo de que se pueda dar el encarnizamiento diagnóstico y terapéutico en algunos lugares y la falta de lo elemental para vivir el morir sin dolor en otros.
En todo caso, creo que conceptos tan complejos como el de la eutanasia, merecen ser sometidos a clarificación terminológica y a revisión de sus definiciones para que el diálogo pueda apoyarse en la racionalidad.
Como creyente, considero que la vida es un don de Dios y, como dicen los obispos de la Conferencia Episcopal Española en la fórmula del Testamento Vital, la vida no es un valor absoluto. Humanizar el morir es un reto compartido por creyentes y no creyentes.

José Carlos Bermejo
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9 de marzo de 2012

Suiza: Paraíso del suicidio asistido


Se han publicado recientemente los datos de dos empresas que se dedican a favorecer el suicidio asistido en Suiza, cuna de la eutanasia: Exit y Dignitas. Dichos datos muestran un alarmante aumento del número de personas que escogen el suicidio como respuesta a sus problemas, lo cual debe hacernos reflexionar sobre las causas que conducen a que algo que debería ser excepcional se convierta en normal.
En el caso de Exit, que se ocupa solo de ciudadanos suizos, la empresa ayudó el año pasado a morir a 416 “pacientes”, frente a los 348 del año pasado (casi un 20% más). Exit cuenta con 75.000 socios (en el 2008 eran 50.000). No confundir con Exit Internacional, otra organización que busca la promoción de la eutanasia y el suicidio asistido, pero esta a nivel de UK, Irlanda, EEUU, Australia y Nueva Zelanda. Jérôme Sobel, un directivo de Exit, considera que el aumento en el número de suicidios asistidos es directamente proporcional al del número de socios. Algunos de estos socios buscan solo la garantía de que pueden acabar con sus vidas si la enfermedad que sufre les lleva a un deterioro mayor. Unos pocos fijan la fecha para suicidarse. Otros mueren de forma natural antes de llegar a la cita concertada…
Dignitas, por su parte, sí ofrece el servicio a “pacientes” extranjeros. Fundada en 1998 por Ludwig A. Minelli (un abogado suizo) se apoya en la ley suiza que afirma que el suicidio asistido es legal si se puede probar que está motivado por una decisión libre y responsable. Por eso el suicida de Dignitas pasa por un screening de varios empleados de la empresa a fin de comprobar que, efectivamente, su deseo es fruto de una decisión voluntaria y con pleno conocimiento de las implicaciones de la misma. Curiosamente, y como el gran contrasentido de su supuesto respeto estricto a la voluntad de la persona, cuando alguien no puede otorgar su consentimiento por escrito se le graba un vídeo donde puede dejarlo dicho. En estos casos, como cuando te graban para confirmar tu consentimiento a cambiar de compañía telefónica, se les pide que digan su nombre, que digan que solicitan ayuda para suicidarse y que no están coaccionados, sino que son plenamente consientes de las implicaciones de su voluntad de suicidio. Las cifras indican que en 2008 habían ayudado a suicidarse a 840 personas. El 60% de ellos era alemanes. Mucha gente que se apunta a Dignitas no lo hace porque quiera morir en ese momento, sino para dejar constancia de su voluntad en el caso de que algún día tuviera alguna enfermedad que le hiciera la vida insoportable. Una especie de macabro testamento vital. De hecho, el 21% de los que se apuntan en Dignitas y el 65% de los que lo hacen en Exit no sufren ninguna enfermedad terminal o irreversible[1].
Podría pensarse que estamos hablando de organizaciones altruistas, dedicadas a ayudar de forma desinteresada a las personas. Sin embargo, parece que no es todo tan sencillo, y hay un interesante negocio detrás. Aunque no publican sus cuentas, Dignitas cobra 4.000 € a los “pacientes” en concepto de preparación y realización del suicidio asistido (supongo que cobrarán por adelantado, antes de realizar el servicio, para asegurarse el pago…) y 7.000 € si quieren que se ocupen también del funeral, gastos médicos y posibles tasas e impuestos de entierro. Un servicio completo, vamos. En España tenemos el “seguro de entierro”, pero no es lo mismo.
El número creciente de eutanasia de extranjeros ha despertado las alertas acerca de lo que se ha dado en llamar “turismo suicida”: Gente que viaja a Suiza para que allí “les suiciden” (perdonen ustedes la licencia del neologismo, pero no se me ocurre otra manera más gráfica de exponerlo). De hecho se plantean de tanto en cuanto propuestas para restringir las facilidades a los extranjeros para que vayan a suicidarse a Suiza. En Zurich se votó una propuesta para restringir el derecho al suicidio asistido a aquellos ciudadanos que hubieran vivido al menos un año en el país, en un intento de frenar el macabro turismo. La propuesta fue rechazada por el 78.4% de los votos. La ministra de Justicia, Simonetta Sommaruga, dijo el verano pasado que no veía necesario restringir el acceso al suicidio asistido. El argumento esgrimido por la ministra me parece de antología: “Si se revisara la ley actual se daría mayor legitimidad (aún) a las empresas que ofrecen estos servicios…”
Algún día les comentaré lo que ocurre en Holanda, otro paraíso de la eutanasia. Allí se ha publicado un documento del Ministerio de Asuntos Exteriores donde se explica oficialmente lo que está ocurriendo allí, y cómo se aplica la eutanasia a pacientes sin capacidad de decisión, a los enfermos psiquiátricos crónicos, a los menores (con permiso paterno, claro) e incluso a los recién nacidos (si tienen un dolor extremo y están en una grave situación de “disconfort”). Luego nos extrañamos de que haya gente que proponga el aborto post-natal… Algunos hablan de la pendiente resbaladiza de la eutanasia… Yo creo que Peter Singer se quedó corto.


[1] Fischer S. Huber CA. Imhof L. Mahrer Imhof R. Furter M. Ziegler SJ. Bosshard G. Suicide assisted by two Swiss right-to-die organisations. Journal of Medical Ethics  2008; 34(11):810-4
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2 de marzo de 2012

Aborto e infanticidio


Se ha montado un pequeño escándalo porque unos investigadores han sugerido que matar a un recién nacido tiene la misma importancia moral (relativa) que abortar a un feto. Los doctores Alberto Giublini y Francesca Minerva, de la Universidad de Melbourne, incluso han recibido amenazas de muerte por sugerir en un artículo publicado el pasado día 23 de febrero en la revista Journal of Medical Ethics que es perfectamente lícito matar a un recién nacido que cumpla los criterios según los cuales se le habría podido abortar. Es lo que ellos llaman “aborto post-parto”, o el asesinato de los niños recién nacidos. Nadie que me conozca mínimamente creo que dude acerca de mi postura radicalmente contraria al aborto, en cualquiera de los casos. Y por tanto, el rechazo repugnante que me provoca esta propuesta deshumanizada. Sin embargo, el rasgado de vestiduras en contra de estos profesores me parece desproporcionado e hipócrita. Si uno es coherente con sus principios, y defiende la licitud del aborto, no puede menos que estar de acuerdo con el planteamiento que propugna la licitud moral del aborto post-parto.
En efecto, muchos aceptan la licitud del aborto, incluso por razones que nada tienen que ver con la salud del feto, sino con consideraciones de otro tipo referidas a la madre, como el efecto en su economía o su estatus que tendrá el hecho de dar a luz a ese niño. La consecuencia de tal planteamiento es lógica, y el paso de aceptar el aborto pre-natal al post-parto resulta del todo congruente: Si se acepta que el feto tiene una entidad de menor categoría moral que un adulto, ese mismo criterio se le puede aplicar a un recién nacido. La ley permite el aborto de fetos con graves anomalías. Sin embargo, algunas anomalías pueden no haberse detectado durante el embarazo, y detectarse solo en el momento del parto. La asfixia perinatal, por ejemplo, ocurre durante el parto y puede resultar tan negativa para el recién nacido como otras enfermedades por las que es lícito solicitar un aborto. Pero no solo eso. En un estudio de 18 registros europeos entre los años 2005 y 2009 se ha visto que solo se diagnosticaron el 64% de los casos de Síndrome de Down. Es decir, que, considerando los nacimientos de las áreas donde se estudió, han nacido en ese periodo unos 1.700 niños con síndrome de Down. De haberse detectado su enfermedad antes de nacer habrían sido abortados, porque ningún padre quiere tener un hijo así, y el aborto es ofrecido como la solución lógica a estos casos. Sin embargo, por el hecho de no haberse detectado la enfermedad a tiempo, los padres tendrán que aguantarse con un hijo “defectuoso”. Evidentemente su decisión, de haber conocido el estado de su hijo antes del nacimiento, habría sido la de abortar a ese niño.
Evidentemente, no es sencillo definir cuándo puede ser aceptable la eutanasia de un recién nacido y cuando no. En Holanda, por ejemplo, desde el año 2002 se puede aplicar la eutanasia a niños desahuciados, cuyos padres y médicos consideren que padecen un sufrimiento inaceptable. Pero, ¿qué se considera inaceptable? Se puede defender que vivir con ciertas patologías limitantes no es en el mejor interés del niño (ni de su familia ni de la sociedad), pero de ahí a definir qué vidas merecen la pena ser vividas y cuáles otras no, hay un salto todavía demasiado grande. Muchos niños con Down, de hecho, son personas felices, que hacen felices a los demás a su alrededor. Esta evidencia, sin embargo, no supone ningún obstáculo moral para aceptar la licitud de su aborto si la trisomía es detectada antes del parto. Si esto es así, ¿por qué razón no se puede aplicar, igualmente, una vez el individuo ha llegado a nacer, si así lo desean sus padres?
Los investigadores hacen bien en llamar a esta propuesta “aborto post-parto”, en lugar de “infanticidio”, que tiene connotaciones mucho más negativas. Ello, a pesar del oxímoron del término (literalmente, “impedir el nacimiento después del nacimiento”). El término propuesto sirve para enfatizar correctamente que el estatuto moral del individuo asesinado es similar al del feto, y no sería comparable con matar a un niño. Y si el hecho de que un feto tenga el potencial de llegar a ser una persona que lleve una vida al menos aceptable no es impedimento para destruirlo, no hay diferencia entre que tal destrucción ocurra antes o inmediatamente después del parto. Matar a un recién nacido es, por tanto, siguiendo esta lógica, éticamente permisible en las mismas circunstancias en que lo sea matar a un feto.
Evidentemente, si se afirma que un feto es una persona en potencia, y eso quita relevancia moral a su destrucción, es fácil proseguir que también un recién nacido es una persona en potencia, y por tanto podría ser igualmente destruido. Así pues, no veo razón alguna para que aquellos defensores del aborto pre natal se opongan al aborto post-parto, dado que los principios que justifican el primero sirven igualmente para amparar el segundo.
Resulta curioso que los investigadores utilicen un argumento similar al de los defensores de la vida, pero es sentido contrario. En efecto, la Bioética Personalista (qué lástima que haya que ponerle adjetivos para entendernos) defiende lo obvio: Que la vida humana comienza en el momento de la fecundación del óvulo por el espermatozoide. Y que desde ese instante hay una nueva vida, digna de respeto. El respeto que se debe a cualquier persona es aplicable, por tanto al embrión o feto, en cuanto persona que ya es. Los profesores Giublini y Minerva afirman justo lo contrario: Si un feto no tiene consideración moral de persona y puede ser destruido, por el hecho de que todavía está en fase de desarrollo y construcción, un recién nacido tampoco la tiene, por las mismas razones. Los autores defienden que tanto el feto como el recién nacido son seres humanos y “personas en potencia”, pero ninguno es una persona auténtica, en el sentido de sujeto moral con derechos (entre otros, el derecho a la vida). Los autores se ven, por tanto, obligados a definir lo que entienden por “persona”. Lejos de la clásica definición (sustancia individual de naturaleza racional) persona es definida como individuo capaz de dar al menos un valor básico a su propia existencia, de modo que ser privado de ella suponga una pérdida para él. Según esta complicada definición, muchos animales serían personas. Igual que los retrasados mentales. Pero por el contrario, todos aquellos que no pueden atribuir ningún valor a su propia existencia no son personas. El hecho de pertenecer a la especie humana no significa tener derecho a vivir. Por ejemplo, los embriones humanos sobrantes de FIV, los fetos, los reos de muerte… Todos estos son seres humanos, pero no tienen derecho a vivir. De modo que la discusión bioética no es si son humanos o no (que lo son), sino si es lícito moralmente acabar con ellos. Ya que como no son capaces de entender el efecto que tiene para ellos el hecho de ser privados de la vida, entonces no hay ninguna razón por la que no pueda hacerse, puesto que no son, en propiedad, personas todavía. Lo cual aplica por igual al feto que al recién nacido. Evidentemente, un recién nacido tiene el potencial de la vida por delante. Pero el que tiene realmente una vida es el adulto que debe tomar la decisión de si es conveniente o no que el recién nacido continúe viviendo. Su decisión respecto al aborto o aborto post-parto debe prevalecer siempre sobre el derecho del feto o el recién nacido a seguir viviendo.
Ahora que el gobierno se plantea devolver al aborto a su estado inicial, es decir, pasar de una ley de plazos a otra de supuestos, me parece muy oportuno observar el asunto desde la original perspectiva planteada en este artículo científico.
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11 de diciembre de 2011

Conferencia interesante: Espiritualidad y cerebro

Hoy me limito a poner el cartel de una conferencia que promete ser muy interesante:

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25 de octubre de 2011

Opinión del Comité de Bioética de España sobre la objeción de conciencia en Sanidad


El Comité de Bioética de España (CEB) ha publicado el pasado día 13 de octubre un documento en el que se posiciona respecto al Derecho a la Objeción de Conciencia. Conviene recordar que este es el tercer documento que publica este Comité, que tiene una marcada tendencia a escorar a babor. Los anteriores trabajos fueron un documento de apoyo al proyecto del gobierno de ley del aborto y unas recomendaciones con relación al impulso e implantación de Buenas Prácticas Científicas en España.
En este caso, igual que cuando el Comité trató el tema del aborto, el informe ha sido aprobado por la totalidad de sus miembros, con la honrosa excepción de César Nombela, que ha emitido un voto particular, explicando sus razones contrarias al mismo. Yolanda Gómez también ha emitido un voto particular, pero en su caso para clarificar una cuestión con la que está de acuerdo, pero que no le parece que quede del todo explicitada en el documento en concreto: Para ella, la objeción de conciencia debe aceptarse solo para las personas físicas. Nunca para las jurídicas. Y por otro lado, aboga por aplicar un carácter restrictivo a la objeción de conciencia en el ámbito educativo. María Casado también ha emitido un voto particular para discrepar del carácter en su opinión excesivamente blando del documento: Le parece que se insiste demasiado en el derecho a la objeción de conciencia a una ley y menos en la necesidad de que dicha ley se cumpla. Para ella debería defenderse con más énfasis la prestación del servicio al que se objeta que el propio derecho a la objeción.
En realidad, el problema se plantea por la siguiente cuestión, que está en el centro del debate sobre la objeción de conciencia: Pareciera que reconocer el derecho universal a la objeción de conciencia podría suponer, en la práctica el fin del Estado de Derecho, puesto que cualquiera podría alegar razones de conciencia para objetar a cumplir cualquier ley. En este sentido, el CEB opina que la Constitución Española ampara el derecho a la objeción de conciencia, al indicar como un derecho fundamental el de la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1), sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. También la nefasta ley 2/2010 que consagra en nuestro país el aborto como un derecho de la mujer, otorga rango de ley a la objeción de conciencia al aborto. No obstante, la postura del CEB es que se encuentran al mismo nivel el derecho del profesional a objetar en conciencia a realizar un aborto y el derecho de la mujer a que se le practique un aborto. Como muy certeramente señala César Nombela en su voto particular, el documento aprobado insiste en ligar el reconocimiento de la objeción de conciencia, a la garantía de que se lleve a cabo la práctica objetada. Al vincular ambas cuestiones, se presenta la objeción como un conflicto entre el interés particular del objetor y el ordenamiento jurídico que satisface el interés general. Esto significa que, siguiendo dicha lógica, reconocer el derecho a objetar sin cortapisas supondría transigir con determinadas ideas o creencias, aceptando que, siempre y necesariamente, conllevan menoscabo de intereses de otros. En este caso, el de la mujer que desea abortar (y que, como tiene derecho a ello, puede exigírselo a un tercero como obligación). No se tiene en cuenta que la objeción de conciencia que merece ser reconocida, trata siempre de proteger otros bienes que para el objetor son de rango superior, como es el derecho a la vida.
Por otro lado, César Nombela también manifiesta su oposición al no reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia de las personas jurídicas (las instituciones). No solo es que dicho derecho está recogido por la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa 1763/2010. En la citada resolución se defiende que “ninguna persona o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto o un embrión, por cualquier razón.” Es decir, se reconoce explícitamente que no solo los individuos sino tampoco las instituciones pueden ser obligadas a actuar en contra de sus estatutos (de su conciencia, podríamos decir). En opinión del profesor Nombela, con quien coincido plenamente, reconocer este derecho a las instituciones, además de ayudar a respetar sus idearios propios, otorga un plus de seguridad en la defensa del derecho a la objeción de conciencia de los individuos que en ellas trabajan. El CEB salva este aspecto sugiriendo que las instituciones que tuvieran problemas de conciencia con determinadas actuaciones médicas lo que deberían hacer sería sacar dichas actuaciones de su cartera de servicios. Nombela opina que esto priva a las instituciones de la posibilidad de dar un testimonio con su objeción. A mí me parece que este aspecto no es exacto, porque supone equiparar la objeción de conciencia con la desobediencia civil. En la primera no se busca derogar ninguna ley ni dar ningún ejemplo. Tan solo se trata de pedir respeto a las convicciones ideológicas o religiosas de una persona para dar cobertura legal al no cumplimiento de un aspecto específico de una ley. El desobediente civil, por el contrario, pretende derogar una ley que considera injusta y trata por ello de que su eventual castigo sirva de ejemplo para animar a más personas a la rebelión.
Por último Nombela también discrepa con la opinión de sus compañeros del CEB en lo que atañe a la objeción de conciencia en el ámbito docente: Es decir, que es preciso recoger el derecho de uno a negarse en conciencia a enseñar ciertas cosas. En estos casos, el objetor no pretende crear lagunas de conocimiento en los alumnos, sino que se niega a realizar ciertas prácticas, necesarias para la docencia, que considera van en contra de su conciencia. El CEB, por el contrario, acepta dicha objeción pero piensa que no ha lugar a objetar a la enseñanza teórica de temas que repugnen a la conciencia del docente. Es decir, que se puede enseñar la teoría de cómo se hace un aborto, y después objetar en conciencia a realizar la clase práctica. Y estos son los expertos en bioética…
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12 de octubre de 2011

Opinión favorable a los bancos privados de sangre de cordón umbilical


Marcelo Palacios es uno de los responsables del convenio de Oviedo (Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina). En su etapa como diputado socialista fue ponente de leyes como la del aborto y la de reproducción asistida. Me parece que también ha participado en el proyecto de ley de muerte digna (es decir, de eutanasia). Pertenece al Comité de Bioética de España, y desde hace algunos años es el presidente de la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI), con sede en el edificio Gota de Leche de Gijón. Le traigo a colación, no por sus méritos en haber facilitado la introducción del aborto en España, o en haber fomentado el desarrollo de la FIV. Tampoco por defender que la eutanasia sea el mejor medio de defender la dignidad de la persona, como hace en su libro “Soy mi dignidad. Consideraciones y propuestas sobre la muerte digna”. Evidentemente, en todos esos temas nos encontramos en las antípodas del pensamiento. Pero me parece oportuno reseñarlo para demostrar que en el tema que nos ocupa, el hecho de que coincidamos plenamente no es sospechoso de ninguna postura bioética supuestamente conservadora.
Me refiero al libro que acaba de publicar, y del que se ha hecho la presentación oficial esta semana pasada, sobre bancos de cordón umbilical. En este libro, el Dr. Palacios habla del “destierro celular” al que se somete a las células madre de sangre de cordón por una legislación absurda. En efecto, el RD 1301/2006 que rige el funcionamiento de los bancos de sangre de cordón en nuestro país exige que las unidades que se depositen en España, aunque sean privadas, sean puestas también a disposición universal a través del registro español de donantes (REDMO). Por esta razón, la inmensa mayoría de las familias que conservan privadamente el cordón se lo llevan a guardar al extranjero, contratando el servicio con empresas que actúan de intermediarios entre ellos y los bancos europeos que son quienes procesan y conservan la sangre del cordón. Tan solo hay un banco privado que ofrece a las familias la posibilidad de conservar la sangre de cordón en España. Y con semejantes trabas, son solo 100 las familias que han decidido dejar las células madre de sus hijos en sus instalaciones dentro del territorio nacional. Como muy bien dice Marcelo Palacios, la exigencia de la donación que se impone a aquellos que quieren conservarlo en nuestro país choca con los principios de autonomía y la libre decisión de las personas para hacerlo.
El problema, en mi opinión, es que la ley confunde donación y depósito privado, y se refiere siempre a los bancos privados como “de uso autólogo eventual”, como si ignorasen que la principal utilidad de la sangre de cordón en ellos almacenada es precisamente el trasplante entre hermanos compatibles. Pero como se equipara el depósito privado con la donación se cae en contradicciones absurdas, que chocan con principios superiores, como la libertad y la autonomía. La ley obliga de este modo a la solidaridad, lo cual es una flagrante contradicción. La solidaridad, para ser auténtica, debe ser libre y voluntaria. Jamás coaccionada. Sin embargo, la ley dice textualmente en su artículo 27.1: “Las células y tejidos almacenados en los establecimientos de tejidos estarán a disposición de los centros o unidades de aplicación de tejidos y células para usos alogénicos en procedimientos terapéuticos con indicaciones médicas establecidas en receptores adecuados
Y para que no queden dudas al respecto, en el punto siguiente se indica que “la aplicación autóloga quedará encuadrada en el caso de procedimientos terapéuticos de eficacia demostrada en indicaciones médicas establecidas” (recuérdese que cuando el RD 1301/2006 dice aplicación autóloga se refiere a los bancos privados, aunque vayan a usar después las células madre en un trasplante alogénico dentro de la familia).
Además, no se puede ser solidario si uno no se es libre y previamente respetado en los derechos fundamentales que emanan de su dignidad. La constante es el valor dignidad, del cual emanan la libertad y la autonomía. Como dice Marcelo Palacios, si te ponen condiciones para ser solidario es que no eres libre.
Existe, por otro lado, otro caso sangrante por su comparación: El de los 216 centros de reproducción asistida, con sus correspondientes bancos de embriones que existen en España. Aquí se trata de un material mucho más sensible que las células madre de la sangre de cordón. Y sin embargo no se obliga a las familias a almacenarlos fuera de España si quieren mantenerlos para uso privado.
El problema, se dice, es de índole científico: La sangre de cordón no resulta útil para enfermedades genéticas, porque contiene en sus células el mismo defecto genético que se pretende corregir. Pero se omite mencionar que sí puede ser muy útil, y de hecho es la opción preferida, en muchas enfermedades adquiridas.
El Comité de Bioética de Cataluña publicó en abril de este año un documento de consideraciones sobre los bancos de cordón umbilical privados. Tras denostar la utilidad científica del depósito privado de sangre de cordón, sorprendentemente el documento del Comité declara que la controversia principal que plantea la existencia de bancos de cordón privados (“para uso autólogo” lo denominan también ellos) no es de índole científica, sino ética. Como ellos mismos lo definen, “se trata más que nada de un conflicto entre la propiedad individual y la libertad de disponer de la misma para uso privado y la solidaridad equitativa ante la enfermedad.”
Entre sus conclusiones, el Comité de Bioética de Cataluña tiene una sorprendente: Desaconsejan el establecimiento de convenios entre las instituciones sanitarias y los bancos de sangre de cordón para uso autólogo, de manera especial entre aquellas maternidades que forman parte de la red de atención pública. No deja de sorprenderme que aquellos que más presumen de defensa de las libertades sean precisamente los que más esfuerzos hacen por limitarla en función de sus particulares prejuicios ideológicos.
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10 de julio de 2011

La Iglesia opina sobre la eutanasia


Los Obispos españoles han publicado recientemente un documento titulado Declaración con motivo del Proyecto de Ley Reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida. En él han dejado clara la postura de la Iglesia respecto a la pretensión de la ministra de Sanidad (como representante del gobierno) de colarnos una ley que abre la puerta a la eutanasia. Lo comentamos la semana pasada. Los Obispos recuerdan en este documento la postura de la Iglesia de defensa de la vida y resumen su opinión sobre este proyecto de ley en estos cinco sencillos puntos:

1.       El Proyecto pretende dar expresión a un nuevo enfoque legal que supere un enfoque asistencialista y dé paso a otro basado en el reconocimiento de los derechos de la persona en el contexto de las nuevas situaciones creadas por los avances de la medicina. Pero no lo consigue.
2.       No logra garantizar, como desea, la dignidad y los derechos de las personas en el proceso del final de su vida temporal, sino que deja puertas abiertas a la legalización de conductas eutanásicas, que lesionarían gravemente los derechos de la persona a que su dignidad y su vida sean respetadas.
3.       El erróneo tratamiento del derecho fundamental de libertad religiosa supone un retroceso respecto de la legislación vigente.
4.       Ni siquiera se alude al derecho a la objeción de conciencia, que debería reconocerse y garantizarse al personal sanitario.
5.       La indefinición y la ambigüedad de los planteamientos lastran el Proyecto en su conjunto, de modo que, de ser aprobado, conduciría a una situación en la que los derechos de la persona en el campo del que se trata estarían peor tutelados que con la legislación actual.

Siendo todos ellos puntos muy clarificadores, hoy me interesa fijarme en un aspecto de ese documento que no he visto comentar y considero muy importante. Se trata de los puntos 16 y 17, en el que los Obispos justifican la validez de sus opiniones, en una explicación tan sencilla como clara de por qué la Iglesia tiene derecho a opinar y por qué su opinión es verdadera. Dicen los Obispos:

«16. Cuando afirmamos que es intolerable la legalización abierta o encubierta de la eutanasia, no estamos poniendo en cuestión la organización democrática de la vida pública, ni estamos tratando de imponer una concepción moral privada al conjunto de la vida social. Sostenemos sencillamente que las leyes no son justas por el mero hecho de haber sido aprobadas por las correspondientes mayorías, sino por su adecuación a la dignidad de la persona humana.
17. No identificamos el orden legal con el moral. Somos, por tanto, conscientes de que, en ocasiones, las leyes, en aras del bien común, tendrán que tolerar y regular situaciones y conductas desordenadas. Pero esto no podrá nunca ser así cuando lo que está en juego es un derecho fundamental, como es el derecho a la vida. Las leyes que toleran e incluso regulan las violaciones del derecho a la vida son gravemente injustas y no deben ser obedecidas. Es más, esas leyes ponen en cuestión la legitimidad de los poderes públicos que las elaboran y aprueban. Es necesario denunciarlas y procurar, con todos los medios democráticos disponibles, que sean abolidas, modificadas o bien, en su caso, no aprobadas.»

Así pues, para escarnio de los que quisieran relegar a la Iglesia a las sacristías, afirman los Obispos que si opinan, lo hacen con la autoridad que da el defender, no unos principios tan válidos como sus contrarios (que valen tanto como los de Groucho Marx), sino los únicos principios verdaderos: La Iglesia defiende el valor de la dignidad humana porque la fundamenta en un hecho fundamental, cual es el hecho de que el hombre está hecho a imagen y semejanza de Dios y ha sido redimido con la sangre del mismo Cristo. No obstante, es verdad que no hace falta recurrir a visiones religiosas (perfectamente acordes con la razón, por otro lado) para entender que el hombre tiene dignidad por sí mismo (entendiendo por dignidad “la cualidad mayor que se puede predicar de un ente”, en palabras de Mª Dolores Vila-Coro). La dignidad, o la cualidad de ser digno, es algo que pertenece al ser del hombre, y no se puede ganar ni perder, porque es parte de su esencia. Me refiero a la dignidad ontológica de la persona. La palabra “digno” viene del griego, y podría traducirse por “valioso”. Por eso la vida humana merece respeto. Porque es valiosa, tiene valor en sí misma. Más, si cabe, cuando más débil y necesitada sea. Pero resulta que nuestra sociedad se empeña en atacar esa dignidad, y por tanto, deshumaniza al hombre, le despoja de lo que constituye la esencia de su humanidad. Así, se justifican los ataques a la vida en su origen o su final, con argumentos falaces. Argumentos que solo se pueden sostener si aceptamos que cuando atacamos a las personas en los momentos iniciales o finales de sus vidas no consideramos que sean en verdad hombres, sino que por alguna razón (no razonable) perdieron o no llegaron aún a adquirir tal cualidad. Esto es una mera argucia filosófica para justificar lo injustificable. Y aunque muchos pensaran así, la Iglesia, defensora del hombre, sale siempre al paso. Porque “las leyes no son justas por el mero hecho de haber sido aprobadas por las correspondientes mayorías, sino por su adecuación a la dignidad de la persona humana”.

Algunos insistirán en que la Iglesia en el fondo añora los tiempos antiguos en los que intervenía en la vida política. Sin entrar al trapo, sólo diré que estoy completamente de acuerdo con la afirmación de que cuando la Iglesia da su opinión no trata de imponer una determinada concepción moral a una sociedad que en parte discrepa con Ella. En su defensa de la dignidad del ser humano, que es algo fuera de toda discusión ideológica, afirma y defiende que no son aceptables los ataques a dicha dignidad. Lo cual le viene muy bien al hombre. Porque por mucho que se empeñen los neo-progres, el derecho a la vida es irrenunciable, como lo es el derecho a la educación, a las medidas de seguridad en el trabajo… e incluso el derecho a la dignidad que como persona le es propio al hombre. Nadie puede renunciar al derecho a la vida, ni a su dignidad como persona.
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19 de junio de 2011

El Vaticano y las células madre


El Pontificio Consejo de la Cultura ha llegado a un acuerdo con la empresa biotecnológica NeoStem para desarrollar las investigaciones en el campo de la terapia celular. Y en concreto, en las células madre adultas, centrándose en un tipo de ellas: Las VSEL (very small embryonic like stem cells). Estas son unas células madre presentes en la sangre del cordón umbilical y que se comportan como embrionarias, pero sin los inconvenientes bioéticos de las mismas, ya que no hace falta destruir a ningún embrión para poder utilizarlas. La empresa ha creado para este fin la Stem for Life Foundation, y el Pontificio Consejo de la Cultura, a su vez, la Fundación STOQ International (de Science, Theology and the Ontological Quest). La alianza entre ambas busca fomentar la investigación de células madre adultas, explorar su aplicación clínica en el ámbito de la medicina regenerativa y analizar la importancia cultural de esa investigación, sobre todo de sus repercusiones en materias teológicas y éticas.
El acuerdo entre ambas instituciones busca cuatro objetivos:
  • Influir en la opinión pública sobre la utilidad del uso de células madre adultas.
  • Promover los avances en la tecnología de células madre adultas
  •  Organizar programas académicos en universidades y escuelas sobre temas bioéticos relacionados con células madre.
  • Poner al día a los líderes religiosos y entrenar a la futura generación de profesores y líderes religiosos acerca de la importancia bioética del respeto a las células madre embrionarias y la utilidad de las adultas.

Con estos objetivos, STOQ International ha invertido en el proyecto conjunto 1 millón de dólares. Se trata de un plan a cinco años, con opción de renovación. Esto es importante porque es una apuesta, también económica, del Vaticano por empujar los estudios científicos en un ámbito que no solo no impide el desarrollo de La Ciencia, sino que la fomenta. Pero a la vez, respeta al ser humano, protegiendo su vida. Que yo conozca, es la primera vez que un organismo vaticano invierte en un proyecto biotecnológico, como si fuera un Business Angel más, para fomentar el desarrollo de la investigación en el campo de las células madre adultas.

NeoStem tiene operaciones en los EE.UU. y China, donde fabrica medicamentos genéricos. Además de realizar la investigación con células madre adultas, la compañía también permite a las familias almacenar sus células madre para uso médico en el futuro. En particular es destacable su labor de conservar de forma altruista  las células madre de militares y otros profesionales de riesgo, por si pudieran necesitarlas en el futuro. La compañía tiene registrada la tecnología relacionada con un tipo de células madre adultas llamado VSEL, que puede movilizarse internamente y se pueden recoger de la sangre periférica para luego diferenciarse en células de las tres capas germinales. Aunque los beneficios de la tecnología VSEL son aún teóricos, se piensa que podría haber aplicaciones clínicas para la regeneración cardíaca, la degeneración macular, los accidentes cerebro vasculares y la enfermedad vascular periférica en un periodo de tan sólo tres a cinco años.

Las células VSEL, como su propio nombre indica, tienen un tamaño pequeño de entre 3 y 5 micras. Lo interesante de estas células es que expresan antígenos embrionarios y ciertos marcadores de célula germinal primordial. Estas células VSEL se encuentran presentes también en la sangre del cordón umbilical, lo cual añade un interés adicional a su conservación privada. El gran interés de este subtipo celular radica en que conserva la pluripotencialidad propia de las células embrionarias, mientras que al estar presentes en la sangre del cordón y en la sangre periférica, su obtención no requiere la manipulación ni destrucción de embriones.
El Pontificio Consejo para la Cultura tiene previsto realizar un congreso del 9 al 11 de noviembre de este año en el Vaticano sobre células madre. En ella va a intervenir, entre otros,  el Dr. Centeno, quien explicará el uso de células mesenquimales para regenerar huesos en enfermos con problemas de cadera y rodilla.

El tema pone de actualidad de nuevo el supuesto interés científico de las células madre embrionarias. La cuales han demostrado su absoluta inutilidad práctica (además de los graves problemas éticos que suponen la utilización de embriones humanos, con su consiguiente destrucción). La demostración de su nula utilidad se ve fácilmente al comprobar el número de ensayos clínicos que se llevan a cabo actualmente con ellas. En la página web www.clinicaltrial.gov, donde se registran todos los ensayos clínicos del mundo, se citan tan solo 15 estudios relacionados con células madre embrionarias. De los cuales dos son para probar la seguridad del uso de estas células embrionarias en pacientes con distrofia macular, cuatro son en realidad ensayos con células iPS, y el resto no son ensayos con utilidad terapéutica, sino sobre cómo aislar las células embrionarias de manera más eficaz. Por el contrario, existen 3.449 ensayos clínicos relacionados con células madre adultas. La evidencia es abrumadora.
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5 de mayo de 2011

Familias monomarentales

Es la última de las tonterías a las que nos somete este gobierno inspirado por los principios de la ideología de género. Llevados de una obsesión por la discriminación positiva de las mujeres, ahora lo moderno es distinguir a las familias monoparentales de las monomarentales.

El BOE, al explicar que son las familias monomarentales las que tienen derecho a ciertas ayudas de fomento del empleo femenino, las define así: 
"Se considerará familia monomarental la formada por una mujer que tenga a su cuidado menores de 21 años o mayores con discapacidad que no obtengan ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de publicación de esta Resolución."
Porque hemos llegado a un punto en el que se hace necesario distinguir cuándo estamos hablando de familias en las que la progenitora es una mujer soltera o aquellas otras en las que lo es solo el hombre. Las primeras, cuando se trata de una madre soltera, lo son por propia decisión, gracias a las técnicas de fecundación artificial, normalmente sin padre conocido, o también porque no hay más remedio, cuando el padre se desentiende de las consecuencias de su relación. Las segundas, las de padre soltero, sólo pueden llegar a serlo por FIV y alquiler de un útero (con la mujer que lo contiene) durante nueve meses para llevar adelante la gestación y luego entregar el bebé al padre que desea ser padre soltero. Para estas últimas familias reservan el nombre de "monoparental". Se conoce que piensan nuestros legisladores, tan modernos ellos, que por aquello de que la palabra contiene la raíz "parental" y no "maternal" debe ser que se refiere solo al padre, y no a la madre.

Sin embargo, la palabra "parental", en realidad, no se relaciona con "padre" (del latín pater), en oposición a la madre, sino con el verbo latino "pario", o sea, parir. Desde esta perspectiva, lo chocante del caso es que la madre biológica, al ser la única que puede parir en esta peculiar guerra de sexos en la que se enfrascan los defensores de la ideología de sexo, es la pariente, por antonomasia. Lo de mariente es una imbecilidad.
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17 de marzo de 2011

Siempre hay una razón para vivir




Con este sugestivo título la Conferencia Episcopal Española ha publicado este vídeo muy emotivo. Por encima de las concepciones utilitaristas del ser humano, se nos muestra con el gol de Iniesta como ejemplo, que la vida tiene sentido en sí misma. No soy nada futbolero. Confieso que no vi siquiera el famoso partido. Pero el ejemplo me parece soberbio. Por lo simple (es decir, evidente), y porque creo que llega a todos.
Me aprece un acierto la campaña, y por eso la traigo aquí, con este vídeo tan entrañable. La campaña se completa con una página web (www.siemprehayunarazonparavivir.com) donde se da la opción de que la gente comparta su razón para vivir. Entre los muchos comentarios que ya se han añadido, he encontrado uno que me ha impactado, y que recupero aquí para mis lectores:
"Sufro neuropatía crónica. Dolor veinticuatro horas al día. Pocas horas de sueño, a veces ninguna. De mis clases de Filosofía en Bachillerato a la vida retirada de quien parece inútil. Pero cuando miro a los ojos a mi mujer y a mis dos hijos, de uno y de dos años, encuentro la profundidad de la persona humana, descubro que no me pertenezco y que el amor se basa en querer el bien de la persona amada."
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10 de febrero de 2011

En España está permitido clonar seres humanos



La Ley 14/2007 de Investigación Biomédica permite la clonación humana con fines terapéuticos. Llevados de una demagogia tan burda como peligrosa, los legisladores prohíben que se utilicen los embriones con fines de investigación en un artículo de la ley, mientras que en el siguiente lo permiten. La única diferencia para prohibir o permitir una misma realidad en un caso o en otro estriba en la intención que se supone hubo al producir el embrión: No es posible fabricarlo con fines de investigación. Pero si se trata de un embrión “sobrante” de las técnicas de reproducción humana artificial (ese es el término que se utiliza), entonces sí puede utilizarse para investigación, incluso para clonación. Así, en su artículo 33.1 la ley dice: “Se prohíbe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación.” Y en el artículo siguiente se afirma, sin embargo: “Se permite la utilización de cualquier técnica de obtención de células troncales humanas con fines terapéuticos o de investigación, que no comporte la creación de un preembrión o de un embrión exclusivamente con este fin, en los términos definidos en esta Ley, incluida la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear.”
Ya sabemos que la palabra “preembrión” es un invento de Mary Warnock, que presidió la "Comisión de Investigación sobre Fecundación y Embriología humana" (1982-84) en cuyo informe se basó la ley británica sobre reproducción asistida. El informe se hizo con el objetivo de “garantizar a la sociedad que no estábamos a las puertas de una época donde la manipulación del futuro de la raza humana fuese totalmente incontrolada, ya que en este campo no existían precedentes en los que apoyarse ni ningún conocimiento heredado" (p. 60). Tengamos en cuenta que en 1978 había nacido el primer bebé probeta (Louise Brown), y había serias dudas acerca de la licitud moral de tal manipulación de embriones humanos. Por un lado estaba el hecho incontestable de que dichas técnicas facilitaban el advenimiento de una nueva vida que no podría realizarse de otra manera. Si afirmamos el valor de la vida humana, lograr sobreponerse a la naturaleza para conseguir una nueva vida humana es, en principio, muy loable. Pero por otro lado, repugnaba la forma en que dicha vida era creada de forma artificial. En realidad, el informe Warnock buscaba dar cobertura filosófica a la técnica de la reproducción asistida, así como facilitar el desarrollo de las técnicas para obtención de células madre embrionarias con vistas a desarrollar futuras terapias prometedoras.

Como consecuencia de dicho informe se acuñó el término jurídico (no médico ni biológico) de preembrión para tratar de justificar que antes de los 14 días de vida el embrión no es nada, que es un mero conjunto de células, y por tanto, no existen limitaciones a su manipulación o potencial destrucción. Como los mismos autores del informe reconocieron después, el límite de los 14 días se estableció de forma arbitraria para acallar las conciencias al fijar un punto a partir del cual no fuera posible la manipulación de la vida humana. El límite se puso en los 14 días como se podía haber puesto en cualquier otro momento, y se justificó por ser el tiempo promedio que tarda un embrión en anidar en el útero. En España se vio que ese límite daba juego para facilitar las actuaciones en el ámbito de la fecundación in vitro y de la selección genética de embriones. Por tanto, han sido nuestros legisladores los que han acogido el término con alborozo y lo han utilizado en sus leyes injustas de forma profusa. En el ámbito científico no se utiliza tal palabra, porque lo que existe antes del embrión tiene ya sus nombres científicos. No es un pre-embrión, sino una célula germinal denominada óvulo o espermatozoide. La realidad que nuestra legislación denomina como preembrión tiene nomenclatura científica, como cigoto, mórula o blástula, según la etapa de desarrollo en la que se encuentre.

Pues bien, nuestra legislación, como hemos visto, permite la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear. Es decir, la clonación humana con fines terapéuticos. De forma natural las células germinales tienen la mitad de cromosomas que el resto de células somáticas, para permitir que al juntarse el óvulo con el espermatozoide, la combinación de cromosomas permita que el nuevo individuo tenga los 46 cromosomas de la especie humana. La técnica de la trasferencia nuclear es la siguiente: Se coge un óvulo y se le quita el núcleo. Por otro lado, se coge una célula adulta del individuo que se quiera clonar y se le quita igualmente su núcleo. Este núcleo se introduce en el óvulo, engañándole, al hacerle pensar que ha sido fecundado y tienen un núcleo con sus 46 cromosomas. El óvulo así “fecundado” se implanta en el útero y comienza el desarrollo de un ser cuya identidad genética es exactamente igual a la del clonado. Así se creó el primer animal clon (del griego “retoño”) en 1996. En humanos hasta ahora no se ha conseguido (aunque no por falta de ganas). En realidad, nadie acepta la licitud moral de fabricar un ser clónico, que sirva de recambio de órganos y tejidos a otros, como en la película “La Isla”. Lo que se haría sería crear un embrión clónico para extraer las células madre que nos interesen y a partir de ellas llegar a diferenciarlas en un tejido concreto que necesitamos para el individuo clonado. Como ese embrión que hemos creado por transferencia nuclear no es un embrión sino un preembrión (¿me siguen?) no hay problemas éticos en utilizarlo tan descaradamente y luego destruirlo. Si desarrollamos eficazmente la técnica podremos llegar a tener recambios para nuestros órganos dañados y acercarnos así a la inmortalidad.
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