La Asamblea
General de la Organización Médica Colegial (OMC) presidida por el Dr. Rodríguez Sendín (en la foto) acaba de aprobar una declaración
institucional sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida
del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, en la que aporta
una serie de propuestas al texto presentado por el Gobierno, encaminadas a
ampliar las posibilidades de aborto, hasta acercarlas en la práctica a las que
están vigentes todavía en nuestro país, de acuerdo con la ley 2/2010. El texto
es un compendio de incongruencias y contradicciones con los principios
deontológicos de la propia OMC así como con los tratados internacionales que
utiliza precisamente como fundamento de sus propuestas.
Según
se afirma en el propio documento, la declaración se ha aprobado tras el
análisis de los informes de la Comisión Central de Deontología (presidida por
el Dr. Marcos Gómez Sancho, pionero en los cuidados paliativos en Canarias) y
del Servicio Jurídico de la propia OMC. Pero ha sido el Dr. Joan Monés Xiol, profesor
emérito de Medicina y Bioética de la Universidad Autónoma Barcelona y vocal de
la Comisión Deontológica, quien ha actuado como ponente del informe. El Dr.
Monés, gastroenterólogo jubilado, ya había propugnado en el pasado como ideal
el mantenimiento del sistema actual de plazos. La línea argumental que defiende
es la de la garantía jurídica para el médico: Si están claras las condiciones
en las que se puede abortar no hay riesgos para el médico que practica el
aborto. Es preferible aceptar que la mujer tiene capacidad autónoma para
decidir si continuar o no con su embarazo (en este caso, aunque sea en contra
de la lex artis), sin plantearse las consecuencias de esa decisión para el
nasciturus. Además, hay que “conciliar las diferentes sensibilidades” sobre el
aborto, dentro del marco legal. El cual, además, es preferible que sea estable:
Para la OMC no es conveniente que cada gobierno vaya haciendo cambios en la
normativa que regula el aborto, porque ello provoca inseguridad al profesional
sanitario. Es decir, en el fondo preocupa tan solo el bienestar y la seguridad del
propio médico. El debate sobre los aspectos éticos de fondo (el acabar con la
vida de un ser humano), si bien no se niega, no resulta de especial relevancia
para un comité de deontología médica.
El
presidente de la OMC, Juan José Rodríguez Sendín, aunque afirmaba no ser
partidario del aborto, también se había manifestado anteriormente contrario a limitar
las facilidades para abortar. La razón que aducía es que si se restringe el
aborto en España, con la directiva europea de sanidad transfronteriza vigente,
cualquier mujer podría someterse a un aborto en el sistema sanitario público de
otro país de la UE, aunque sea pagándolo ella misma. Esto implica que se
estarían generando diferencias por razones de tipo económico. No por casualidad,
este es uno de los argumentos que aparece en la declaración institucional de la
OMC.
Antes
de que se conociera siquiera el texto del anteproyecto, el Dr. Rodríguez Sendín
ya había declarado que deberían tenerse en cuenta “las distintas sensibilidades”
en este asunto para evitar que cada partido político legisle para implantar un
sistema diferente con respecto al aborto. Dicho principio también aparece ahora
recogido en la Declaración de la OMC.
Con
estos antecedentes, no es de extrañar que la Declaración sea contraria a
modificar la normativa actual, en particular en lo que hace a los casos en los
que se puede abortar y en la objeción de conciencia para los médicos. Las
propuestas, por tanto, pretenden limitar la objeción de conciencia del médico
al que realiza el aborto (no a los que no intervienen directamente en el mismo)
y devolver a la menor de 16 a 18 años la autonomía para decidir por sí misma si
se dan circunstancias de conflicto grave. Pero entre las propuestas de la
Asamblea la más grave, por el tono de obligación que imprimen a la misma, es la
siguiente:
“Es necesaria la despenalización de la I.V.E”. (acrónimo
que utilizan para evitar tener que pronunciar la perífrasis de “interrupción
voluntaria del embarazo”) “en el supuesto
de malformación grave o enfermedad incompatible con la vida del feto en
equilibrio con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, ratificado por España en 2008.”[1]
Resulta
sorprendente que los responsables de la OMC se apoyen precisamente en esta
convención para justificar su propuesta de ampliar la posibilidad de aborto a
los discapacitados, cuando dicha convención comienza con el siguiente
enunciado:
“Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia
humana…”[2]
Y
continúa con el siguiente alegato contra la discriminación:
“Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por
razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor
inherentes del ser humano…”[3]
No se
comprende cómo se puede equilibrar la
exigible invulnerabilidad del valor de la vida del ser humano discapacitado que
propugna la Convención de Naciones Unidas con la “necesaria despenalización” de
la posibilidad de ser abortadas que pretende la OMC.
Al
final, el punto clave en el debate sobre el aborto vuelve a ser el de siempre:
¿Estamos hablando de un ser humano o no? Sin demagogias. Sin farisaicas
distinciones entre “ser humano”, “persona humana”, “individuo”, etc. El Código
Deontológico de la Organización Médica Colegial de España dice en su
artículo 5 lo siguiente:
“La profesión médica está al
servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de
la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del
médico.”[4]
Bastaría
con tener claro este aspecto para que el resto de la discusión quedara
clarificada.
[1]
Declaración Institucional al Anteproyecto de Ley de interrupción voluntaria del
embarazo, Asamblea General de la OMC, 15 febrero 2014
[2]
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, 13
diciembre 2006, ratificado por España el 3 de mayo de 2008, Preámbulo a)
[3] Id. Preámbulo
h)
[4] Código de Deontología
Médica. Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, julio 2011, art. 5
No hay comentarios:
Publicar un comentario