Los medios de comunicación nos han sorprendido con una noticia que todo el mundo celebra con alegría: Un famoso cantante ha sido padre de dos niños. Y para ello ha recurrido a una madre de alquiler en Estados Unidos. Él mismo lo ha anunciado al mundo utilizando las redes sociales Twitter y Facebook. Reconozco mi desconocimiento acerca de la realidad sexual de este famoso. Ignoro si es homosexual, heterosexual, bisexual, alguna variedad nueva desconocida para mí o una mezcla de todos ellos. Tampoco me interesa, ni viene a cuento de este artículo. Lo que importa del caso es que a sus 55 años, esta persona humana ha cumplido finalmente su sueño de ser padre. Al parecer, y dado que no tiene pareja, ha optado por ser padre soltero. Y para ello ha alquilado a una mujer para que geste en su vientre los embriones de estos dos niños, llamados Tadeo y Diego, que ahora son sus hijos.
A fuerza de ver cosas extravagantes terminaremos por convencernos de que lo anti-natural es, en realidad lo más natural. Para que no nos despisten las noticias, voy a tratar de explicarles lo que ha ocurrido en este caso: Un señor quiere tener hijos. Pero no quiere pasar por el trance de buscar a una mujer y tener relaciones sexuales con ella para que ella quede embarazada. Las razones de esta negativa, como digo, las desconozco. No sé si es porque él es estéril, o porque no le gusta tener relaciones sexuales con mujeres, o tal vez porque lo que no le gusta sea la idea de tener que compartir paternidad con su pareja (si es que la tiene). El caso es que él ha recurrido a la maternidad delegada, subrogada o, como se conoce comúnmente, vientre de alquiler. Este es un procedimiento médico que consiste en implantar el embrión de una pareja en el útero de otra mujer. Al término de la gestación, el bebé es entregado a los padres que lo encargaron. Así, hay una madre biológica (la que aporta el óvulo), otra gestante (la que le permite crecer en su útero) y puede haber una tercera, que es quien encargó ese niño y quien le cuidará desde ese momento. Para encargar hijos de este modo hay tres posibles opciones: Una es usar óvulos y espermatozoides de los futuros padres y fertilizar in vitro con los embriones conseguidos a la madre subrogada. Otra es que ambos gametos procedan de terceras personas donantes. Y la tercera es usar óvulos de la propia madre que alquilará su vientre para que sean fecundados con espermatozoides del que quiere ser padre (o con los de un donante). En este caso, la madre alquila su vientre y vende además sus óvulos. No se suele recomendar esta opción porque la madre de alquiler siente los vínculos genéticos, y suele presentar complicaciones al intentar romper el contrato y quedarse con el hijo procedente de sus óvulos y gestado en su útero (ya no sé si es correcto o no llamarle “su” hijo). Cuando sólo se alquila el útero para llevar a cabo la gestación, el hijo tiene tres padres: unos biológicos, una segunda madre que le gesta y otros terceros que le cuidan desde que nace. En realidad, a las opciones antes señaladas para que un hombre pueda tener hijos cuando, o bien no tiene pareja o ésta es estéril, se une una cuarta, que es simplemente tener relaciones sexuales con una mujer a cambio de quedarse en exclusiva el futuro hijo producto de dicha relación. Es el método empleado por Abraham para tener hijos con la esclava egipcia Agar, ante la esterilidad de su mujer, Sarai, tal y como relata el libro del Génesis en el capítulo 16, y de donde procede la estirpe de los Ismaelitas. Como recompensa, la madre delegada recibe un pago y tiene gastos médicos, de manutención y en algunos casos, atención psicológica asegurados. En España la práctica del vientre de alquiler está (de momento) prohibida por ley. Por eso este famoso se tuvo que ir a Estados Unidos donde contactó con una mujer para que esta aceptara ser fecundada in vitro para llevar adelante un embarazo y en el momento de dar a luz, entregar al hijo fruto de sus entrañas al famoso que se lo había encargado. El hecho de que hayan nacido gemelos se debe a que la mujer fue fecundada artificialmente (suponemos que con esperma del famoso).
Trabajé con personas que se dedicaban a la cría de perros. Entre los buenos criadores es común acordar con otros dueños de perros campeones en concursos de belleza el cruce de sus animales respectivos para lograr de este modo cachorros con una buena carga genética, potenciales campeones cuando crezcan. Los dueños de los perros pactan de antemano cómo se repartirán en el futuro la camada, en función de cuántos cachorros nazcan, y con qué criterio se arbitrará la decisión de quién se queda con qué perros. Esta es exactamente la imagen me ha venido a la mente cuando he leído la noticia de este famoso. Estamos tratando a los hijos como si fueran una propiedad más. Un ser vivo para mi capricho, que puedo comprar cuando me apetezca, porque “tengo derecho a ser padre”.
En ciertos países, como Rusia, India, Canadá, Israel, Grecia, Nueva Zelanda, Sudáfrica o Ucrania y Estados Unidos (en particular en el estado de California) es legal esta práctica. Algunas legislaciones exigen que la subrogación sea altruista y no haya un intercambio comercial. Por el contrario, en España, junto con otros países como Italia y Hungría, es ilegal, con independencia de su altruismo o no. La Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, establece en su artículo 10.1 que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Pero si uno compra a sus hijos mediante una madre de alquiler en un país donde esté permitido y los trae luego a España para inscribirlos como hijos propios, surge el problema. Este ha sido precisamente el caso de este famoso. Sin embargo, una resolución de 18 de febrero de 2009 la DGRN, mediante Instrucción de 5 de octubre de 2010 (BOE 7 de julio de 2010) abre la puerta a esta posibilidad, al autorizar inscribir en el Registro Civil español la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, basándose en la existencia de una resolución judicial extranjera en la que se determine fehacientemente dicha filiación respecto de un progenitor español. Sin tener en cuenta para nada, añado yo, los derechos básicos de esos niños, como el derecho de filiación, o el derecho a conocer el propio origen genético. Y sobre todo, el hecho fundamental de que los seres humanos no pueden ser objeto de compraventa. Ni las madres de alquiler ni los niños nacidos de estos acuerdos. Porque eso es algo que va radicalmente en contra de la dignidad humana.
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