Este fin de semana he estado en el XIII seminario organizado por el
capítulo de Bioética de AEDOS con el sugestivo tema de “El final de la vida humana. Una reflexión desde la dignidad.”
Aparte de felicitar a su presidente, Fernando Fernández Rodríguez, por el éxito
de organización y asistencia, aprovecho estas líneas para traer aquí un tema
que se suscitó en los debates, aunque no fue expresamente debatido. Se trata de
la escasa, o mejor dicho, nula utilidad del documento de voluntades previas, o testamento
vital.
Es sabido que la
asociación DMD propone un modelo
de testamento vital con el objetivo declarado de solicitar que se le
aplique a uno la eutanasia llegado el caso de tener “una vida dependiente en la que necesite la ayuda de otras personas para
realizar las “actividades básicas de la vida diaria”, (vestirme, usar el
servicio, comer…).” Los defensores de la eutanasia consideran que llegar a
tal situación es absolutamente inaceptable, y ante ella piden en un documento
que ocupa menos de un folio hasta tres veces que se les aplique la eutanasia.
Una de ellas, a las claras y sin tapujos, en lo que supone una descarada
declaración de intenciones: “Si para
entonces la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante
eutanasia activa, es mi voluntad morir de forma rápida e indolora de
acuerdo con la lex artis ad hoc.”
De signo radicalmente opuesto, la Conferencia Episcopal Española en el
apéndice de un documento sobre la eutanasia publicado en junio del 2011 también
propone un modelo de testamento
vital, en el que el foco es solicitar por parte del enfermo respeto a su
dignidad. Lo cual implica no desear que se alargue innecesariamente su vida ni que
tampoco se acorte arbitrariamente. De este modo, además, como es lógico, de
solicitar ayuda espiritual en el trance de la muerte, este modelo pide que “si por mi enfermedad llegara a estar en
situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de
tratamientos desproporcionados; que no se me aplique la eutanasia (ningún acto
u omisión que por su naturaleza y en su intención me cause la muerte) y que se
me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.”
Dos documentos, como se ve, radicalmente opuestos, fruto de dos
concepciones del hombre antagónicas: La de DMD, que opina que el hombre tiene
derecho a decidir cómo y cuándo morir; y la de la Iglesia, que defiende que el
respeto a la dignidad humana supone aceptar que la autonomía del hombre no es
absoluta. Y que así como nadie es causa ni origen de su propio ser, nadie puede
poner un punto final a lo que no puso un punto inicial. La apelación a la
“calidad de vida” como el criterio para justificar la propia destrucción es
irracional. En primer lugar porque no resulta evidente ni objetivo qué
significa “calidad de vida”. Además de que por la misma razón, el hecho de que
en nuestras ciudades haya muchos mendigos, y que eso haga que disminuya objetivamente
nuestra calidad de vida, nos legitimaría para eliminarlos a ellos o a nosotros
mismos…
Pero, siendo el tema de la justificación ontológica de la dignidad humana
muy interesante, el punto en el que me quiero fijar ahora es en la inutilidad
que tiene el documento de voluntades anticipadas, o documento de testamento
vital, sea este de la tendencia que sea, para conseguir sus supuestos objetivos.
En efecto, un documento así pretende poder certificar cuál es la voluntad del
que lo firma acerca de cómo desea ser tratado llegado el caso crítico en que no
pueda expresarlo por sí mismo. Los médicos dispondrían entonces de información
acerca de qué tipo de tratamientos quiere recibir y cuáles no, sin que hubiese
ninguna duda acerca de tal deseo. Sin embargo, este objetivo, en mi opinión, no
se cumple con el documento, puesto que su existencia tan solo certifica lo que el
individuo pensaba, en abstracto, cuando lo firmó. Pero no garantiza de ninguna
manera que siga pensando lo mismo llegado el caso en que no sea capaz de
expresar su opinión. De hecho, los de DMD incluyen una recomendación en su
página web advirtiendo que uno siempre es libre de cambiar de opinión en
cualquier momento. Por tanto, el documento se puede modificar o anular. Pero,
insisten, “usted puede anular su
documento de Voluntades Anticipadas-Testamento Vital en cualquier momento
rompiéndolo. ¡No olvide las copias que haya entregado o declarar su cambio de
opinión por escrito u oralmente ante testigos!”Tendría chiste que uno
hubiera cambiado de opinión años después de haber firmado que deseaba la
eutanasia llegado el caso, y que por no recordar que dicho panfleto se depositó
en su día en un registro de voluntades anticipadas del Ayuntamiento se le practicara
la eutanasia en contra de su deseo actual. Muerte cruel del que observaría
impotente cómo otro le quita la vida creyendo cumplir sus deseos, sin ser capaz
de gritar que no, que ahora que lo ve de cerca, ha cambiado de opinión...
Hay, no obstante, otra consideración más de fondo respecto del testamento
vital, que lo hace superfluo y que simplificaré, para explicarlo, de la
siguiente manera: Si uno tiene que hacer un testamento para asegurarse de que llegado
el momento final de su vida se le proporcionan los cuidados médicos que son
esperables, conforme a su dignidad como persona, es que no podemos estar
seguros de que los médicos vayan a hacer con nosotros lo que es más conveniente
según la lex artis. Es decir, que no estamos seguros de que no nos vayan a
dejar morir entre horribles dolores, ni de que puedan adelantar nuestra muerte,
o que la vayan a retrasar inútilmente, utilizando para ello técnicas innecesarias
y exageradas. Cualquiera de los tres posibles escenarios va en contra de la
dignidad del hombre como persona, y debería ser evidente que ningún médico trataría
nunca de esa forma a su paciente (salvo por negligencia profesional, en cuyo
caso merecería algo más que un expediente sancionador). Para el caso que nos
ocupa, es indiferente si la situación es así o no. Puesto que si se están
aplicando eutanasias encubiertas, la existencia del documento de voluntades
previas en el que pedimos que no se nos aplique, no será respetada. Y si no se
realizan eutanasias, ni siquiera de forma encubierta, será porque los médicos
entienden que no se puede atentar directamente contra la vida del paciente,
aunque este lo pida (como dice el juramento Hipocrático). Por tanto, la exigencia
por parte del paciente de que se le aplique la eutanasia, reflejada en el
documento de voluntades previas, será en cualquier caso desatendida como
contraria a la lex artis. Tendrá la misma validez que un escrito en el que el
enfermo de corazón exige que para tratar su enfermedad se le ponga una prótesis
de cadera. Así pues, ¿a qué objeto se insiste tanto en que las personas
firmemos el testamento vital? En mi opinión, con un solo fin: Que sirva como
excusa para hablar del tema con nuestros familiares y personas cercanas: En el
caso de la Iglesia, para transmitir una visión del hombre como ser revestido de
dignidad intrínseca. Y en el caso de DMD para propugnar la contraria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario