14 de diciembre de 2011

Suicidio asistido

Contradicción absoluta. O uno se suicida o le matan. Pero no es posible suicidarse con la ayuda de otro. Hablar de suicidio asistido es una astracanada del tipo de la de Muñoz Seca en  La Venganza de Don Mendo cuando Don Mendo le cuenta a su amada Magdalena sus lances en el juego de las siete y media, que le obligan a tener que huir para evitar tener que pagar sus múltiples deudas contraidas en el mismo. Ante el asombro de su amada, a la que pide que le acompañe, le da dos opciones: O le sigue o ambos se matarán. Y en una frase genial del mártir del Paracuellos, dice Don Mendo: "Resuelto está, vive Dios. Y si te parece mal, aquí mesmo este puñal nos dará muerte a los dos. Primero lo hundiré en tí, y te daré muerte, sí, ¡lo juro por Belcebú!, y luego tú misma, tú, hundes el acero en mí".

Suicidio quiere decir matarse uno mismo (del latín, sui caedere). Si el suicidio es asistido, ya no se mata uno a sí mismo, sino que a uno le mata otra persona. El suicidio no está penado en el Código Penal, porque sería un esfuerzo vano: No se puede castigar al que ya se ha suicidado, puesto que el culpable (¿hay que decir "presunto"?) ya ha muerto. Pero sí existe el delito de ayuda al suicidio, que es el que comete el médico que provoca la eutanasia, y está tipificado en el artículo 143 del Código Penal: 
"1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo."
Las penas son un poco menores que las de homicidio (de 10 a 15 años), pero no por ello la ayuda al suicidio deja de ser un homicidio.

Si se quisiera legalizar la eutanasia habría que modificar también el Código Penal para que el médico no cometiera un delito al ayudar al suicidio del paciente. Y habría que explicar por qué se exige a un médico que actúe contra la deontología aplicando su ciencia para la muerte de la persona, en lugar de para la vida.
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