20 de septiembre de 2011

Mala praxis en el caso de Ramona Estévez


Me refiero al caso de Ramona Estévez, que, como el de la joven italiana Eluana Englaro, murió deshidratada porque un familiar pidió para ella “una muerte digna”. Ambos casos son parecidos: Una mujer en coma, a la que sus parientes consideran que ya le ha llegado la hora de morir. “Para vivir así, mejor morirse cuanto antes…” Eluana era una chica italiana que sufrió un accidente de coche en 1992, con tan solo 22 años, que la dejó en estado vegetativo. Cuando llevaba así más de 10 años, ante la ausencia de recuperación de conciencia, su padre solicitó que se le retirara la sonda que la alimentaba, alegando que su hija “había expresado claramente el deseo de morir en caso de sufrir un accidente que la dejara en coma o en estado vegetativo." El caso motivó un gran debate en Italia, porque Eluana tuvo que ser cambiada de hospital para poder desconectarle la sonda (estaba en un hospital atendido por religiosas que se habían ofrecido a cuidarla hasta su muerte natural). El propio Silvio Berlusconi llegó a preparar un decreto el 6 de febrero del 2009 que obligaría a seguir manteniendo a Eluana alimentada hasta su muerte natural .Pero el presidente Giorgio Napolitano se negó a firmarlo. Eluana moría deshidratada tres días después.
Por su parte, Ramona Estévez era una anciana de 92 años que sufrió un accidente cerebro vascular que la dejó en coma. Como no era capaz de alimentarse por sí misma se la implantó una sonda nasogástrica. Su hijo consideró que vivir así no era digno, y solicitó que se le retirara la sonda que la alimentaba. Tras 14 días de agonía, Ramona murió deshidratada.
Estos casos ilustran las consecuencias (previsibles) de la ley de muerte digna, o como quieran llamarla, a base de circunloquios y eufemismos, para evitar referirse a lo que es realmente: La puerta de entrada de la eutanasia. En efecto, la ley andaluza (y el anteproyecto que Rubalcaba se propone sea su primera ley aprobada, si sale elegido el próximo 20-N) colocan la voluntad del paciente de aplicar cualquier tratamiento de sedación o de rechazar lo que propone el médico, por encima de la decisión del médico, aunque lo que pide el paciente (o sus representantes) vaya en contra de la lex artis. La famosa “lex artis”, o praxis médica, que se usa como medida es un concepto cambiante, por definición: Se trata del conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente. Por tanto, varía según progresa la Medicina, y depende en su aplicación de las circunstancias específicas de cada cliente. Sin embargo, la lex artis es inmutable en cuanto al principio deontológico reflejado en el juramento hipocrático, el cual constituye la base del quehacer médico: Que el médico debe procurar siempre y por encima de todo el bien del enfermo y por tanto, que jamás hará nada para provocarle un mal (ni mucho menos su muerte), ni directa ni indirectamente. De no ser así, se quebraría el principio de confianza que debe existir en la relación entre médico y paciente, con lo que nadie osaría ponerse jamás en las manos de un médico.
Los comités deontológicos de los colegios médicos existen, precisamente para dilucidar si el tratamiento propuesto en casos límite es conforme o no a la lex artis. Bien es verdad que no es obligatorio consultarlos, pero sí están obligados a abordar los problemas cuando se les pregunta, como así lo hacen. Sorprendentemente, en el caso de Ramona Estévez, nadie consultó al Comité Deontológico del Colegio de Médicos de Huelva, donde se encontraba ingresada, ni se puso siquiera en contacto con ellos. Según Rogelio Altisent, director del Instituto de Bioética y Ciencias de la Salud y del programa de ética médica de la OMC, la situación de esta enferma requería haberse estudiado desde todos los puntos de vista: Analizar si lo que se supone que pedía la paciente era una buena praxis médica, si el hijo estaba autorizado para tomar una decisión sobre su madre, etc. Nada de eso se hizo. Al contrario, se recurrió directamente a la Consejería de Sanidad andaluza, impulsora de la ley de eutanasia, para que obligara a los médicos a cumplir la voluntad del hijo de retirar la alimentación a la madre, en contra de lo aceptado unánimemente en estos casos como lex artis. Por otro lado, la Ley autonómica de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte establece que en caso de discrepancia entre criterios médicos, o entre los médicos y la familia, se debe solicitar el asesoramiento del Comité de Ética Asistencial. El comité de ética que le correspondía era el del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, al que tampoco se le consultó. ¿Por qué? Para dar cuanto antes una “muerte digna” a Ramona, que ya no necesitaba vivir más…
Realmente, si el PSOE fuera consecuente, lo que debería proponer es reconsiderar el error de su anteproyecto de ley de muerte digna y lanzar como primera iniciativa en su lugar una ley de cuidados paliativos, que acabara con las diferentes normativas autonómicas que existen en estos momentos. La gente necesita que la ayuden a morir dignamente al final de sus días. No que aceleren su muerte ni que la maten por deshidratación.
El presidente del Pontificio Consejo para la Familia dijo, en pleno debate del caso Eluana, unas palabras plenamente certeras: “Eluana está en 'estado vegetativo', pero no es un vegetal. Es una persona que está durmiendo. La persona, incluso en tal estado, mantiene toda su dignidad. La persona es valiosa en sí misma, no por cuanto ella consume o produce, o por el placer o satisfacción que puede dar a otros”. Lo cual, aunque sea dicho por un cardenal de la Iglesia Católica, me parece perfectamente razonable y asumible por cualquier ser humano de buena voluntad.
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