13 de mayo de 2013

Aborto eugenésico

Uno de los temas en discusión estos días acerca de la reforma que el partido del gobierno quiere hacer de la ley del aborto es la conveniencia o no de permitir que se aborten fetos con graves malformaciones. “Prohibir abortar en casos de malformación del feto es obligar a las mujeres a dar a luz monstruos” ha dicho alguno de los defensores del aborto, mostrando con ellos sus vergüenzas, y provocando también la reacción en contra de las asociaciones de enfermos. La cuestión en discusión es si se puede considerar que un individuo con malformaciones congénitas pueda ser considerado sujeto de derecho a la vida antes de su nacimiento o no. Siendo más preciso, se trata de dirimir qué tipo de malformaciones y hasta qué grado marcan la raya a partir de la cual se puede acabar con una vida que se considera no-perfecta.
Como ocurre en la mayoría de los debates bioéticos que surgen con el progreso científico, nos encontramos ante la disyuntiva de quién puede ser considerado humano y quién no. Hoy por hoy se acepta de manera universal que el ser humano tiene un derecho inalienable y previo a todos los demás derechos: Su derecho a vivir. Algunos podrán ponerle estrambote a este derecho, acotándolo a lo que el propio sujeto del derecho considere conveniente, y abriendo con ello la puerta a la eutanasia. Pero, en principio, las viejas prácticas eugenésicas de la América puritana de principios del siglo pasado o del trasnochado nazismo alemán ya no son tan comúnmente aceptadas. Al menos, en sus planteamientos crudos. Los oídos progresistas actuales soportarían muy mal que alguien defendiera, por ejemplo, la castración de los pobres como el método más adecuado para erradicar la pobreza. O el asesinato de los recién nacidos con anomalías, al objeto de evitar la incomodidad de tener que estar cuidando a alguien dependiente, con los costes asociados a ello. Algunos, con hipersensibilidad hacia los temas que tengan que ver con el maltrato animal, no aceptan que se pueda realizar una eutanasia a un gato callejero al que un coche hubiera atropellado, mutilando una de sus patas. Otros muchos, por el contrario, sí consideran ético aplicarle la eutanasia al gato, porque es preferible que el animal no sufra. Para unos y otros, lo que no sería aceptable sería defender la eutanasia para un hombre que hubiera quedado inválido en el mismo atropello. La razón es que hay una diferencia ontológica sustancial entre un gato y una persona. Nadie discute que una vez nacidos, todos somos personas. Y como tales, disfrutamos del derecho a que se respete nuestra vida. Tan solo los profesionales sanitarios anclados en la trasnochada y paternalista prevalencia del principio bioético de Beneficencia pueden sentir la tentación de acabar con aquellas vidas humanas que consideren no merece la pena vivir. El resto de los humanos, en general, tendemos a preferir la alternativa del cuidado del enfermo y el débil antes que la de su eliminación. Incluso aunque ello cueste dinero o sacrificios. Pero la discusión se centra en si también somos seres humanos, y por lo tanto, gozamos del mismo derecho a que se respete nuestra vida, antes de nacer. Porque en realidad, la cuestión sobre a partir de qué momento somos sujeto de derecho es filosófica (o ideológica, si se quiere). No científica. Aceptado el principio de que el ser humano es sujeto del derecho a la vida, solo queda recurrir a la Ciencia para que dictamine en qué punto comienza su existencia el ser humano. Ya que desde que uno sea persona gozará de dicho derecho.
En el caso del aborto, sigue siendo posible la aceptación legal de su existencia sin causar sonrojo (y hasta su defensa por parte de algunos) debido a la interesada y absurda premisa de que la vida con la que el aborto acaba no es humana, o al menos, no lo es del todo. Se afirma sin rubor que aunque el feto pertenezca a la especie humana, todavía no ha llegado a su pleno desarrollo, por lo que se podría considerar como una persona aún no completa. Nada hay de científico en semejante tesis, y produce hasta sonrojo tener que insistir en demostrar lo endeble de su anclaje racional. No me refiero a las manifestaciones de la exministra Aído (“el feto es un ser vivo, pero no un ser humano, porque eso no tiene ninguna base científica”), que se descalifican por sí solas. Me refiero a la corriente de pensamiento tan extendida que otorga menor valor a la vida del feto que a la de la madre, cuando el derecho a la vida de ambos choca por alguna razón, más o menos justificable. Aceptar que una vida vale menos que otra es entrar en una pendiente resbaladiza que mina el fundamento mismo de nuestra civilización. En mi opinión, esto es razón suficiente para que cualquier demócrata de buena fe se oponga con todas sus fuerzas al aborto en cualquier circunstancia.

El caso actual de la chica de El Salvador, embarazada de 27 semanas y enferma de lupus (una enfermedad autoinmune) es un ejemplo de manipulación interesada por parte de los defensores del aborto. Ni la vida de la madre corre peligro, ni es necesario acabar con el feto, por el hecho de que este padezca anencefalia. Si el embarazo fuera un riesgo para la vida de la madre, lo que habría que hacer es adelantarle el parto, puesto que el feto con ese tiempo es viable. Otra cosa es que el feto, además, sufra una enfermedad incompatible con la vida, como es el caso. Pero incluso en estas circunstancias, lo conveniente es dejar que muera de forma natural, una vez nacido. No destrozarlo en el interior de su madre. Esto no soluciona nada al feto, mientras que añade problemas por el riesgo del aborto a la madre. Si para los abortistas un ser humano con un defecto genético no debe nacer, estamos ante un claro caso de discriminación genética y un peligroso principio de eugenesia.
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5 de marzo de 2013

Opinión del ministro del interior sobre el "matrimonio" homosexual



Hay ciertos temas que no se pueden tratar. No son políticamente correctos. No se permite a nadie, por ejemplo, oponerse al matrimonio homosexual, pues el que tal cosa hace, resulta sospechoso de homofobia.
La polémica ha surgido porque el ministro del interior, Jorge Fernández, ha participado en un coloquio sobre Religión y Espacio Público celebrado el fin de semana del 2 y 3 de marzo en la Embajada de España ante la Santa Sede en Roma. En ese contexto, y hablando sobre la independencia de ciencia y fe, el ministro ha dicho que para explicar la oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo no es necesario usar argumentos religiosos, porque existen argumentos racionales que justifican por sí solos que los poderes públicos no otorguen a esa unión la misma protección jurídica que al matrimonio natural. Y ha puesto como soporte de tal afirmación una obviedad indiscutible: Que si la sociedad se basara sólo en relaciones homosexuales, la supervivencia de la especie quedaría comprometida. Porque evidentemente, la unión de dos personas del mismo sexo no es fecunda, y se agota en sí misma. No supone tal afirmación juicio de valor alguno, sino una simple constatación de una realidad evidente: Que solo la unión de un óvulo con un espermatozoide permiten la fecundación de una nueva vida.
Pues bien, a pesar de ello, dos personajes del Partido Popular, Iñaki Oyarzábal (Secretario General del Partido Popular vasco y Secretario de Derechos y Libertades del PP) y Ramón Gómez Ugalde (parlamentario del Partido Popular en el Parlamento Vasco), se han permitido descalificar al ministro de su propio partido y marcar las distancias entre el ministro y ellos mismos. Imagino que debe ser por el temor a las consecuencias que esas palabras puedan tener en posibles pérdidas de votos en su ámbito de influencia. Pero en el fondo traslucen peligrosos prejuicios ideológicos. Prejuicios que les llevan a tratar de impedir que alguien como el ministro pueda expresar su opinión contraria a que nuestra legislación otorgue los mismos reconocimientos a las uniones homosexuales que a las heterosexuales. Resulta sorprendente, además, que se permita que tal crítica se pueda ejercer sin cortapisas y con la plena aquiescencia de todos.
Oyarzábal ha escrito un tweet en el que dice textualmente: “Las desafortunadas palabras de Fernández Díaz sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo son personales y en nada vinculan al PP” A su vez, Gómez Ugalde, dando un paso más, ha escrito en su cuenta de Tweeter lo siguiente: “Lamentable la opinión personal del Ministro de Interior sobre los matrimonios del mismo sexo. Esa NO es la opinión que tenemos los populares”. A este último le he preguntado por medio de la red social si con su afirmación quería decir que el PP piensa que el matrimonio homosexual es igual de válido que el heterosexual para el mantenimiento de la especie. Y él, en seguida me ha contestado “creo que usted se puede responder sólo a la pregunta...” Pero ya no me ha querido responder cuando le he dicho: “Se necesitan un óvulo y un espermatozoide para concebir. Si no, se acaba la especie. No es discriminación. Es la naturaleza.” Ante estos mensajes tan contrarios a la lógica procedentes de dos de sus dirigentes (aunque sean de segundo nivel), he llamado a la sede del Partido Popular para preguntar si era verdad que la postura de estas dos personas reflejaba el sentimiento oficial del partido. La única respuesta, bien aprendida, de quien me contestó al teléfono, fue: “Referente al tema del matrimonio homosexual, el PP se remite a la sentencia del Tribunal Constitucional al respecto.” De nada ha servido que le insistiera en que esa no era mi pregunta, sino que estaba interesado en saber si de verdad el Partido Popular repudiaba las palabras de su ministro del interior. Animo a mis lectores a que hagan lo mismo: Llamen al número gratuito 900 101 446, del Partido Popular, y a ver si consiguen ustedes que les respondan algo fuera del guión.
Arriesgándome yo ahora a recibir las críticas de los políticamente correctos, me permito opinar que me parece curioso que se monte esta disputa por un tema tan nimio (y evidente). Es obvio que para engendrar a un hijo hacen falta un hombre y una mujer. Y que la ley que legitima el matrimonio homosexual es injusta, por más que el Tribunal Constitucional haya considerado que no ataca a nuestra Constitución. Desde un punto de vista objetivo, resulta injusto discriminar jurídicamente de forma favorable un tipo de unión civil (aquella que se da entre dos personas de un mismo sexo) por meras razones sexuales. Porque la convivencia, por ejemplo de dos hermanos del mismo sexo es, a efectos prácticos, igual a la de dos homosexuales. Con la única y gran diferencia de que entre los primeros no se dan tratos sexuales. Sin embargo, la ley beneficia a la segunda respecto a la primera. Discriminación positiva, y por meras razones sexuales. Y como tal discriminación, injusta. Además de que, tal y como ha dicho el ministro, promover como modelo válido de sociedad la unión sexual infecunda es contraria al propio beneficio de la sociedad. Porque apoyando tales uniones se pone en compromiso la propia supervivencia de la sociedad. La sociedad necesita familias. Ese es el modelo más estable y que aporta mayores ventajas al individuo. Y además, las familias engendran hijos. Y nuestro bienestar económico depende de que haya suficiente población activa que produzca y sea capaz de soportar la carga de las clases pasivas. Sin embargo, en lugar de fomentar estos valores, durante demasiados años se ha insistido en el sentido contrario: Favorecer las relaciones no estables, las no fecundas y el aborto de los niños antes de nacer. De manera que hoy faltan en nuestra sociedad 1,2 millones de niños y nuestra pirámide poblacional se asemeja al hongo producido por la explosión de una bomba atómica. Que como ella, tendrá consecuencias funestas para nuestro país en breve, pues no hay ya suficientes jóvenes capaces de soportar el pago de las pensiones de las personas mayores. El desfase es tal, que no lo cubrimos ni apoyándonos en la inmigración. Aún así, seguimos empeñados en defender modelos de sociedad anti-ecológicos, que nos conducen al suicidio como civilización. Y cuando a alguien se le ocurre decir estas obviedades se le acusa de homófobo y de poner sus principios religiosos por encima de sus obligaciones como servidor público de todos los ciudadanos. Llegando incluso algunos a proponer que los católicos deberían estar excluidos de ocupar cargos públicos.
Todo lo cual, por cierto, no deja de ser paradójico, pues demuestra con mayor claridad si cabe precisamente el punto que el ministro trataba de demostrar: Que para defender la primacía de la razón se recurre con frecuencia a argumentos que no son racionales, sino meramente ideológicos, descalificando las opiniones contrarias, a las que se califica de posturas religiosas. El mundo al revés. Tendría gracia, si no fuera trágico.
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26 de febrero de 2013

¿Acepta la Iglesia los anticonceptivos o la PDD en caso de violación?



El pasado día 21 de febrero los obispos alemanes publicaron una nota en la que supuestamente aceptaban el uso de la llamada “píldora del día después” en caso de violación. El origen de la polémica fue el rechazo de dos hospitales en Colonia a asistir a una mujer víctima de violación. Ante este caso, la Iglesia en Alemania se vio en la necesidad de explicar la postura oficial de la Iglesia ante las violaciones: Que las mujeres que son víctimas de una violación han de recibir asistencia humana, médica, psicológica y espiritual en los hospitales católicos. Y que la asistencia médica incluye los tratamientos que sean necesarios para evitar la concepción. Pero nunca está justificado provocar directa o indirectamente un aborto. Porque toda vida humana es digna de respeto, aunque sus orígenes hayan sido fruto de una violación.
Los medios hablan de que el cardenal Joachim Meisner afirmó que las mujeres que son víctimas de una violación deben recibir la «píldora del día después» partiendo de la base de que sus principios no sean abortivos, sino anticonceptivos. Sin embargo, la realidad es que el cardenal no hizo referencia a la PDD, sino a “fármacos que pudieran impedir la concepción”. Con lo cual sembró la polémica, puesto que a fecha de hoy no existe ningún fármaco cuyo efecto sea exclusivamente anticonceptivo.
El semen dentro de la vagina de la mujer puede sobrevivir entre 3 y 5 días. Pero si la mujer ha ovulado cuando se produce la violación, es posible que se llegue a dar la fecundación, porque los espermatozoides se desplazan dentro del útero a 2-3 mm por minuto y tardan por tanto, tan solo unos 50 minutos en llegar hasta el ovocito. Sería ideal poder administrar la PDD antes de este tiempo, para garantizar solo su función anticonceptiva y no la abortiva. Pero no siempre es posible hacerlo ni tampoco conocer el momento del ciclo en que se encuentra la mujer. Si para cuando se administra la píldora, el esperma ya ha llegado a fecundar el óvulo, su acción no sería anticonceptiva, sino destructiva de una vida humana.
Por eso es preciso recordar que la PDD puede ser abortiva, puesto que no solo impide la fecundación, sino que los efectos del fármaco provocan cambios en el endometrio que impiden la anidación del embrión en el útero, en el caso de que se haya producido ya la fecundación del mismo. Evidentemente, resulta indiferente que el embrión esté implantado o no para reconocer sin ningún tipo de dudas que ese pequeño embrión es ya un ser humano. Inocente, no solo por no haber tenido siquiera la opción de hacer nada malo, sino también por ser la víctima indefensa de un abuso sexual cometido contra su madre. Así pues, si se produce la fecundación y la PDD impide la anidación del embrión, lo que ocurre es una destrucción de una vida humana inocente. A este respecto me parece interesante revisar el breve y claro documento que la Conferencia Episcopal Española publicó en abril del 2001, titulado “La píldora del día siguiente nueva amenaza contra la vida”. Los puntos allí explicados resumen de una manera perfecta la posición de la Iglesia al respecto: La PDD es un fármaco que no cura nada, sino que acaba con una vida incipiente. Porque el embarazo comienza con la fecundación, no con la anidación.
De la polémica originada por los obispos alemanes parece colegirse que existieran fármacos que solo impidieran la fecundación, sin potenciales efectos abortivos. Pero la realidad es que no existen tales compuestos. La llamada PDD se basa en el levonorgestrel, uno de cuyos efectos es, además de inhibir la ovulación, evitar la anidación del embrión. Así lo indica un informe de la Agencia Española del Medicamento de 7 de octubre de 2009 sobre seguridad de los medicamentos con dicho compuesto, donde indica que “pueden producir cambios endometriales que dificulten la implantación del óvulo fecundado”. Dicho efecto se recoge, además, en los prospectos de las marcas comerciales a la venta. Por tanto, no existe hoy en día ningún medicamento exclusivamente anticonceptivo, y que no tenga posibles efectos abortivos (anti-anidatorios), en oposición a lo que afirman los obispos alemanes, que dan a entender que se hubiera descubierto algún nuevo fármaco de este estilo. En mi opinión, y es lo único que salva la postura de los obispos alemanes, el uso de la PDD en caso de violación estaría justificado solamente si hay certeza de que la mujer violada se encuentra en una fase del ciclo anterior a los cinco días previos a la ovulación. En este caso, el efecto del fármaco sería solo anticonceptivo, como refuerzo al lavado vaginal, al impedir la ovulación y dar tiempo, por tanto a la muerte de los espermatozoides que pudieran haber sobrevivido, imposibilitando de este modo la fecundación. Su efecto sobre el endometrio sería en este caso indiferente, puesto que no se habría producido la fecundación del óvulo.
El obispo de Alcalá de Henares, Mons. Reig Pla, ha publicado en la página web de su obispado una nota muy clarificadora al respecto. En ella incide en la licitud moral del uso de métodos anticonceptivos, los cuales si bien no están permitidos por la Iglesia para los matrimonios, sí están plenamente justificados en caso de violación. La razón es que el violador comete un acto inhumano e injusto contra la mujer. Acto contra el que cabe aplicar el principio de legítima defensa. Por eso es lícito tratar por todos los medios de evitar la fecundación de los óvulos de la mujer violada. Y ello incluye un urgente lavado vaginal, y la aplicación de espermicidas para la eliminación de los espermatozoides del agresor. Es decir, cualquier acción que esté encaminada a impedir la fecundación. A pesar de todo, se sabe que las irrigaciones por vía vaginal no garantizan la eliminación del semen, debido a la gran velocidad a la que avanzan los espermatozoides hacia las trompas. Ello no justifica moralmente que sea lícito hacer algo que pudiera provocar un aborto, en el caso de que no se hubiera logrado impedir la fecundación.
Algunos autores defienden la licitud moral del uso de la PDD en casos de violación, habida cuenta del principio bioético de doble efecto, según el cual, se buscaría un bien (inhibir la ovulación o evitar la fecundación, y con ello el embarazo) aunque se produjera como consecuencia de ello un mal no deseado (la muerte del embrión fecundado, si es que la fecundación se hubiera llegado a producir). Me parece un abuso de dicho principio, que lo asemeja al utilitarismo (el fin justifica los medios). Además, si esto fuera así, ¿cómo aceptar el uso de la PDD en caso de violación y no hacerlo en caso de que la mujer no deseara bajo ningún concepto quedarse embarazada tras una relación sexual consentida?
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11 de diciembre de 2012

Obligación de donar la sangre del cordón umbilical



La donación de órganos y tejidos es imprescindible para que pueda darse después el trasplante. Siendo así que no es posible generar de forma artificial órganos humanos, la única opción para los que necesitan un trasplante es encontrar un donante compatible. Bien sea porque el donante ya no necesita sus órganos (si ha fallecido) o porque se trata de elementos que pueden ser donados sin riesgo para el donante (el caso de la sangre de cordón) o con riesgos asumibles (un riñón, o parte de la médula ósea propia, por ejemplo).
El éxito del trasplante, por tanto, presupone la generosidad del donante, pues es el órgano o tejido donado la “materia prima” imprescindible para que el trasplante pueda ser llevado a cabo. Vivimos en un país donde debemos felicitarnos por ocupar los primeros puestos mundiales en lo que a trasplantes se refiere. Sin embargo, el sistema se sustenta en oscuros intereses económicos, que nadie quiere cuestionar y que de ser conocidos sonrojarían a más de uno. Quien se atreve a insinuar la oscura trama de intereses que lubrica abundantemente el sistema es rápidamente criticado por poner en duda la honorabilidad de una organización de trasplantes gracias a la cual somos espejo en el que mirarse para otros países. Ninguna de las autoridades sanitarias se atreve a entrar en este terreno farragoso, por temor al importante coste político que pudiera suponer. Incluso los foros de internet donde se insinúan estas cuestiones son rápidamente neutralizados para que nadie llegue a conocer la auténtica realidad. Lo he sufrido en mis carnes. Supongo que también ahora seré criticado por estas palabras. Espero el ataque, que no me asusta.
Con ser este un tema interesante, me preocupa hoy otro más de fondo, pues supone el fundamento ético de la bondad de nuestro sistema y su basamento moral. En efecto, el hombre debe ocupar el centro de la discusión ética, por encima del beneficio de la propia sociedad. Ha habido épocas en la Historia en las que la medicina experimental ha avanzado mucho. Particularmente durante la II Guerra Mundial, donde un absoluto desprecio a la dignidad humana permitió que se usaran seres humanos como animales de laboratorio. El consenso actual es que tales atrocidades deben evitarse. Por eso en 1997, el Convenio de Oviedo relativo a los derechos humanos y la biomedicina señala que: El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia.”[1] Todas nuestras leyes que hacen referencia a los trasplantes insisten en la defensa de los derechos del individuo, destacando dos aspectos críticos: La donación debe ser altruista y también voluntaria. Se trata de evitar la indignidad que supondría en caso contrario el tráfico de órganos o el abuso de algunos seres humanos en beneficio de otros.
No obstante, nuestro país mantiene un sistema de donación que me parece mejorable, desde un punto de vista ético: Se trata de lo que se denomina como sistema de “opting out”, o donación presunta. Es decir, que todos los ciudadanos somos donantes, a no ser que en vida hayamos manifestado explícitamente nuestra oposición a la donación. Otros países de nuestro entorno optan por el sistema más respetuoso con los derechos del individuo de “opting in”. Es decir, que solo son donantes aquellos que en vida hayan manifestado su intención de serlo. Evidentemente, esto restringe la posibilidad de encontrar donantes compatibles, y requiere un esfuerzo mayor de concienciación a la población. Pero también por eso mismo es, en mi opinión, más respetuoso con la libertad de las personas y con uno de los derechos personales, cual es el derecho a la integridad corporal.
En el caso de la sangre de cordón, en España se produce una enorme paradoja: La norma legal que regula el depósito privado de este tejido es el RD 1301/2006. Tras reiterar los principios sobre la donación existentes en nuestra legislación, en particular en el Decreto al que reemplaza, el RD 411/1996 por el que se regulaban las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos, insiste en los principios antes citados de voluntariedad y altruismo. Y sin embargo, en los artículos 27.1 y 27.2 entra en profunda contradicción con los mismos, al obligar a donar las células troncales de sangre de cordón conservadas privadamente en nuestro país. Obligación de donación (ya se ve que son términos contradictorios, por mucho que desde la Organización de Trasplantes presuman de ello) que se camufla bajo el requisito de la firma previa de un documento de Consentimiento Informado en el que la madre afirma estar de acuerdo con esta expropiación de un tejido de su hijo. De este modo se pretende incrementar el número de unidades de sangre de cordón puestas a disposición universal, a costa de la libertad de las personas.
En Uruguay han llegado más lejos, influidos sin duda por el espíritu contrario a la libertad que en este campo respiran desde España. Así, de prosperar una propuesta del Movimiento de Participación Popular que gobierna el país, la donación de células madre de cordón umbilical se regirá por la misma lógica de la donación tácita o consentimiento presunto (opting out) que el país, imitando a España, aprobó en septiembre y que a partir de 2013 se aplicará en la donación de órganos y tejidos. Si el proyecto sale adelante, la sangre de cordón umbilical de cada bebé que nazca en Uruguay será donada al Banco Nacional y Público de Sangre de Cordón Umbilical, a menos que sus padres hayan expresado previamente su voluntad contraria. Un buen sistema de aumentar las reservas de tejidos, en este caso, de células progenitoras hematopoyéticas. Particularmente en un país que necesita importar sangre de cordón, pues no dispone de un banco público con reservas suficientes para atender las demandas de la población. Pero a costa de la libertad y autonomía del individuo, cuya voluntad de conservar un tejido propio para uso particular queda relegada frente al interés de la colectividad. De prosperar el proyecto, nadie en Uruguay podrá guardar estas células (propias, recuérdese) para una potencial utilización futura: El Estado se las requisará en aras del bien común. Seguro que a algunos les parecerá muy bien esta expropiación. A mí me resulta sintomática de un desprecio absoluto por el individuo.


[1] Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997. Art. 2 Este convenio fue oportunamente ratificado por España, y entró en vigor el 1 de enero de 2000
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15 de noviembre de 2012

Savita Halappanavar: Muerta de infección por negarle el aborto


No haría falta que lo dijera, pero por si acaso, lo aclaro: Todas las noticias dicen que le negaron el aborto por motivos religiosos. La Iglesia, siempre con sus absurdos prejuicios, no solo no salvó una vida sino que acabó con dos.
Habrán leído ustedes esta noticia que todos los medios se apresuran a difundir. Se trata de Savita Halappanavar, una irlandesa de 31 años de origen hindú, dentista, y embarazada de 17 semanas. Según repiten todos, Savita sufría intensos dolores y acudió al hospital Universitario de Galway, en Irlanda. Como relata su marido, al llegar al hospital el médico les dijo que el cuello del útero estaba dilatado, perdía líquido amniótico y por tanto, el pronóstico era que el bebé no sobreviviera. La mujer pidió que abortaran al feto para que ella pudiera salvar su vida, pero el médico se negó, con la consecuencia conocida de que finalmente murieron ambos: Ella, de septicemia, una infección generalizada provocada por haber retrasado la expulsión del feto muerto. Hasta aquí la noticia, que todos aderezan con los consabidos comentarios acerca de la Iglesia. Porque, como se sabe, en Irlanda está prohibido el aborto por razones religiosas (?): “Este es un país católico, y el aborto está prohibido”, le dijo supuestamente el médico. Y se supone que por esa razón el hospital se negó a practicar un aborto (IVE, más fino) que hubiera evitado la muerte de la madre.
Conviene en este caso alejarse de demagogias y analizar la situación sin prejuicios: La Iglesia, por supuesto, prohíbe el aborto. No solo por ser un pecado contra el 5º Mandamiento, sino porque es intrínsecamente contrario al respeto debido al ser humano. Cualquiera, aunque no sea católico, puede comprender que no se debe matar a una persona para salvar a otra. Hace falta un poco de reflexión (pero no excesiva) para darse cuenta que un feto es también un ser humano. Y por tanto, que en casos de conflicto entre dos vidas, como parece ser este, se debe tratar de salvar ambas. Y que si esto resulta imposible, se debe acudir al principio de doble efecto: Buscar salvar una vida, aunque ello suponga la muerte de la otra, lo cual resulta una consecuencia no buscada pero inevitable de lo primero. Me parece demasiado simplista pensar que un hospital como el Universitario de Galway, que atiende tantos partos, se despache con un argumento tan carente de lógica y de soporte científico cual es citado por los medios (“este es un país católico…”) para denegar un tratamiento necesario. De hecho, el propio ministro de Sanidad de Irlanda, James Reilly, ha dicho que a falta de los resultados de la investigación, no existe ninguna evidencia de que la muerte de Savita se debiera a una mala praxis médica provocada por criterios religiosos mal entendidos.
Es preciso señalar, por otro lado, que es una inexactitud hablar de aborto terapéutico para definir el que se debiera haber aplicado en este caso. En todo caso, hablamos de provocar el parto de un feto de 17 semanas, que resulta casi seguro inviable, debido a que en esas circunstancias está provocando una infección generalizada a la madre, con grave riesgo para su vida. La medicina, lógicamente, trata de retrasar el parto prematuro al máximo para dar al feto una probabilidad de vivir. Pero teniendo en cuenta que hay un punto de no retorno a partir del cual la infección en la madre será ya fatal e irreversible, como parece ha ocurrido en este caso. Hay una gran diferencia entre tratar de salvar la vida del feto hasta que ya no es posible y abortar al feto para salvar la vida de la madre. La gran diferencia es que se intenta por todos los medios salvar a ambos. Y se respeta el momento de la muerte natural de uno de ellos (en este caso el feto) al máximo, como debe hacerse con cualquier ser humano, al que no es lícito adelantar el momento de su muerte.
Resulta curioso observar cómo los partidarios del aborto se han lanzado a criticar a la Iglesia, y utilizan este reciente caso como argumento, olvidando otro contrario a sus intereses, ocurrido no hace tanto: El pasado mes de julio fallecía una mujer, Tonya Reaves, en un abortorio de Chicago a consecuencia de la hemorragia producida durante la intervención del aborto financiada por la multinacional abortista Planned Parenthood. Tonya murió como consecuencia de un cúmulo de errores y despropósitos médicos del abortorio que la dejaron morir desangrada. A ninguno de los supuestos defensores de los derechos de la mujer se le ha escuchado salir al paso de esta mujer y denunciar ante la opinión pública las causas que rodearon su muerte. Ni mucho menos abogar por frenar la enorme cantidad de mujeres como Tonya que mueren cada día en el mundo como consecuencia de abortos, sean estos legales o no. No me queda ninguna duda, sin embargo, de que oiremos a partir de ahora el nombre de Savita muchas veces, y si no lo evitamos, convertido además en símbolo de la lucha de los “derechos reproductivos” de las mujeres (así se llama ahora al aborto, considerado como un método más de planificación familiar) y contra la intransigencia de la Iglesia Católica.
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5 de noviembre de 2012

¿Eutanasia o suicidio asistido?


Un policía municipal de Córdoba reclama la eutanasia para sí mismo. El caso acaba de saltar a los periódicos merced a la publicidad que un sobrino le ha hecho publicando una alegoría en su blog, que pueden ver en este enlace.
El resumen del caso es el siguiente: Francisco Guerrero Rivas es un hombre de 56 años que hace 10 años comenzó a sentir los primeros síntomas de esclerosis múltiple progresiva. Esta enfermedad le ha conducido en la actualidad a un estado en el que camina con mucha dificultad, sólo dentro de su casa. Para salir necesita una silla motorizada. Y tiene además graves dificultades para comer y beber. Su sobrino, en el blog citado, hace una alegoría de su situación con la de una persona privada de libertad: El enfermo es un condenado, que para mayor escarnio desconoce la razón de su condena. Sufre por tanto, el absurdo de no entender la razón de por qué le ocurre esto a él, en una moderna versión del Segismundo de Calderón de la Barca. Una condena que se le ha aplicado, además, sin posibilidad de recurso, y que cada día que pasa se va haciendo más y más insoportable porque le va privando gradualmente más y más de su libertad. Lo que pide es que le dejen recurrir la sentencia que le condena, lo cual en la alegoría es sinónimo de solicitar la eutanasia: Con el apoyo de su familia, Francisco reclama para sí la eutanasia, que es vista como la única salida a una vida que ya no quiere ser vivida. La vida se le hace insoportable a Francisco, y ya no quiere seguir viviendo en esas condiciones. Su familia le da la razón. Le ven sufrir, pero no saben cómo poder aliviarle el sufrimiento.
El problema es que lo que solicita no es legal en España. La solución a su problema, usando el recurso de acabar con la vida, no se contempla en nuestra legislación. La eutanasia, en definición de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, es “la conducta (acción u omisión) intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico”. Y tal acción está penada por ley, como cooperación al suicidio. Que además de un delito, no es una acción ética. Porque nadie debe matar a otra persona, aunque se lo pida por compasión.
Por tanto, es conveniente llamar a las cosas por su nombre. Hay muchas definiciones de eutanasia (como la “buena muerte”). Se habla de “morir dignamente”. Pero en realidad, lo que Francisco y su familia piden es que se le ayude a suicidarse. Buscan el suicidio médicamente asistido. No se trata de aliviar una situación que se considera insoportable, sino de acabar con ella de forma irreversible.
Pero sin embargo, uno de los instintos que el ser humano posee, como todos los animales, es el de la supervivencia. Este instinto nos lleva a huir de las situaciones peligrosas, y, en un plano más espiritual, a buscar la manera de perpetuarnos en el mundo, no obstante la certeza de la inevitabilidad de nuestra propia muerte, a través de nuestros descendientes o de las obras que en el mundo dejemos. Por tanto, desde esta evidencia, hemos de concluir que el deseo de acabar con la propia vida es patológico, no es natural, y debe ser tratado. Porque el enfermo, cuando pide muerte, en realidad lo que pide es que le ayuden para evitar el sufrimiento. Y considera que llegado a un punto de insoportable aguante, la mejor solución es el suicidio, como forma de acabar con el sufrimiento. Si fuéramos capaces de aliviar el sufrimiento, el deseo de morir desaparecería.
Esto es lo que se ha demostrado en un estudio publicado en JAMA (una revista de la asociación americana de médicos) en el 2002. El artículo analiza la situación de pacientes terminales en relación con el suicidio médicamente asistido. Y descubre que cuando se presta atención a las razones que llevan a los pacientes a solicitar la eutanasia, si se dedica atención a esos aspectos, las peticiones de ayuda al suicidio disminuyen dramáticamente, hasta llegar a un mínimo 1%. Resulta lógico, pues centrarse más en la atención al enfermo que en provocarle la muerte. La primera opción supone afrontar la enfermedad propia o ajena con dignidad. Con la dignidad que poseen todos los seres humanos, por muy enfermos o limitados que estén. La segunda es lo que hacemos con los animales.
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23 de octubre de 2012

La Iglesia y el aborto: Hospital de la Santa Creu y Sant Pau


El tema tiene mucho morbo. Porque hay gente que se piensa que la oposición al aborto se fundamenta en principios religiosos, antes que en fundamentos antropológicos. Desde esta perspectiva tan reduccionista, los que así piensan consideran que es lógico que la Iglesia se oponga al aborto, si es que entre sus principios morales está el que el aborto sea un pecado. Su postura sería, por tanto, muy respetable. Allá sus fieles. Pero lo que no es de recibo es que pretenda imponer a los no-creyentes su punto de vista. Porque la fe no se puede imponer.

Para tratar el tema con racionalidad se hace preciso separar claramente los aspectos religiosos de los meramente científicos. La premisa es no incluir argumentos religiosos en el debate, a fin de permitir un punto común de enganche para todos, creyentes y no creyentes. Tal punto común solo puede ser la evidencia científica, puesto que si buscáramos coincidir en principios filosóficos caeríamos en el mismo error (nadie puede imponer a otro su peculiar visión filosófica del mundo). Así pues, la cuestión a responder es la siguiente: ¿Cuándo empieza a existir un ser humano? Una vez lo tengamos claro, aplicaremos la convención de los Derechos Humanos, según la cual, su vida debe ser respetada y nada ni nadie puede destruirla o aprovecharse de ella en su beneficio.
Sin embargo, se siguen confundiendo conceptos, y se sigue pensando que la oposición al aborto parte de un punto de vista religioso. El tema ha cobrado actualidad estos días, porque se ha publicado un vídeo grabado en cámara oculta en el que se demuestra que el Hospital de la Santa Creu y Sant Pau, de Barcelona mantiene una actitud favorable al aborto. El médico habla a una mujer que está embarazada y el feto tiene síndrome de Down. Y le explica con una frialdad que asusta lo que debe hacer si quiere llegar a tiempo de poder “quitarse el problema” mientras todavía lo permita la ley. Si no han visto el vídeo, lo pueden ver aquí.


El tema plantea dos cuestiones graves: El primero es que oficialmente, según sus dirigentes, el hospital no está autorizado para practicar abortos. Y sin embargo, a lo que parece, los practica disimuladamente. Y el segundo, es que en el patronato de este hospital se encuentra el Cabildo Catedralicio de Barcelona, junto con el Ayuntamiento y la Generalitat (a partes iguales los tres).
Respecto al primer punto, autorizado o no, la verdad es que el hospital ha reportado la realización de abortos en el año 2010 (último año del que disponemos de datos). Lo pueden ver aquí, en la página 235, donde se cita en el reporte oficial de abortos del Ministerio de Sanidad al hospital como centro donde se ha reportado su realización durante el año 2010. El segundo es más peliagudo. Porque el Obispado de Barcelona, en línea con la ambigüedad que ya demostraron hace 2 años cuando estalló el escándalo, al conocerse que se practicaban abortos en este hospital, ha vuelto a sacar una nota de prensa tan vaga que no aclara nada. Juzguen ustedes mismos:
La Delegación de Medios de Comunicación Social, en respuesta a su petición sobre las noticias publicadas últimamente sobre el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, de Barcelona, dice que entre los rasgos distintivos de la asistencia sanitaria prestada en esta institución se destaca el alto grado de eficacia de una medicina practicada en conformidad con los principios éticos del humanismo cristiano y con las normas morales de la Iglesia católica. Esta línea de actuación ha sido la constante seguida en el Hospital a lo largo de toda su historia. Los dos canónigos presentes en el Patronato del Hospital (MIA) y el arzobispo han trabajado siempre para que se respete este ideario. El Hospital de la Santa Creu i Sant Pau nunca ha pedido la acreditación como centro autorizado para la práctica de interrupciones del embarazo. La Dirección del Hospital dio instrucciones al Director del Servicio de Ginecologías y Obstetricia para que no se lleve a cabo está práctica en este hospital.” Pues si no han pedido la acreditación, lo están haciendo sin permiso. Y con el descaro de encima declararlo oficialmente al Ministerio de Sanidad…
Claro que el hospital se escuda en que solo practica abortos “en el caso de enfermedades maternas graves en las que el embarazo puede ser, con alta probabilidad, la causante de un desenlace fatal, justificado con informes detallados y apoyados por literatura científica actualizada”. Esto no es aborto: Es procurar la vida de la madre y, en aplicación del principio de doble efecto, realizar un alumbramiento prematuro del feto, aunque ello implique su muerte, ya que de lo contrario, peligraría la vida de la madre. No obstante, el hospital también admite celebrar abortos en casos de graves malformaciones del feto (excluyendo explícitamente el síndrome de Down), aunque no esté en peligro la vida de la madre, con la excusa de que se produciría de todas maneras la muerte fetal o neonatal a corto plazo…
Para colmo, el gerente del hospital dice que no practican abortos porque “en el patronato del hospital está la Iglesia, y se acogen a la objeción de conciencia”. Lo dicho. Como si la oposición al aborto fuera una cuestión religiosa, en lugar de antropológica.
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27 de septiembre de 2012

La reforma de la ley del aborto. Lo que fallan son las premisas


Los seres humanos nos diferenciamos del resto de la naturaleza en que cada uno tiene una dignidad intrínseca, por sí mismo, por el hecho de existir. Tener dignidad significa ser digno de respeto, porque se posee valor. Cada ser humano, individualmente considerado, y con independencia de sus características fenotípicas, genéticas, culturales o de edad, es digno en sí mismo. Todos y cada uno de los seres humanos poseen la misma dignidad, como señala acertadamente el primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948): “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…” La dignidad es algo que se tiene por el hecho de pertenecer a la especie humana. De esta dignidad humana se desprende la obligación de respetar el primer derecho del que gozan todas las personas, y que resulta la base de todos los demás derechos: El derecho a la propia vida.
En el caso de la estéril discusión sobre el aborto se parte de una base equivocada. Y como el punto de partida está desviado resulta difícil enderezarlo para que se encamine a algo con un mínimo de lógica. El quicio de la discusión es dilucidar si el embrión o el feto son o no son una persona humana. Si se aceptara sin lugar a dudas la evidencia, es decir, que el embrión es una persona humana, la discusión terminaría de raíz: ¿Quién puede defender seriamente que haya personas que deban morir en beneficio de otras? Un principio bioético incontestado (al menos en principio) es el que afirma que un individuo cualquiera está siempre por encima de la colectividad. Por eso no es aceptable éticamente utilizar a una persona para investigar con ella en contra de su voluntad, aún cuando esa fuera la única manera de encontrar la solución a enfermedades graves como el SIDA, por ejemplo. Porque es la persona, cualquier persona, la que está por encima de la sociedad, y no al revés. Esta garantía de la defensa del individuo se basa en la dignidad mencionada del ser humano, que es reconocida por la ONU. Se comprende, por tanto, que no es válido, por ejemplo, un argumento de ahorros en sanidad para justificar la eliminación de los individuos incapacitados o disminuídos. Evidentemente, este colectivo “provoca” un coste sanitario importante al sistema. Pero son seres humanos. Dignos, cada uno de ellos, per se. Y por tanto, la sociedad tiene el deber de ayudarles y respetarles. Nunca de eliminarles. Aunque su eliminación traería consigo ahorros innegables y redundaría en un evidente beneficio económico para la sociedad. Nuestra sociedad todavía conserva los resortes morales para calificar de inhumano a quien defendiera la eliminación de los incapacitados como una medida de ahorro sanitario eficaz.
Sin embargo, esto que es tan evidente, comienza a desdibujarse cuando echamos hacia atrás la vista y consideramos las etapas de la vida humana previas al nacimiento. Resulta pueril el argumento de que la ley otorga reconocimiento legal al nasciturus tan solo pasadas 48 horas desde el nacimiento. Y que por tanto, antes de ese momento no se tiene la condición de persona. Porque el reconocimiento legal es algo que la sociedad puede otorgar o quitar. Pero la dignidad humana no. Esta, como queda dicho, resulta intrínseca al ser humano. Tan ridículo es decir que un nasciturus aún no tiene la plena condición de persona como lo sería que un tribunal condenara a un asesino a perder la condición de ser humano, como castigo por lo salvaje de sus crímenes. ¿Se imaginan ustedes?: “Este tribunal condena al asesino confeso D. Fulanito de Tal a perder la condición de ser humano. En adelante, ya no podrá ser considerado persona y pasará a pertenecer a una subespecie animal”. ¿Ridículo, verdad? Pues esto mismo es lo que se hace al definir al nasciturus como un ser con una dignidad inferior a la de su madre. Porque la única forma de justificar el ataque al embrión o feto (o su eliminación, en el caso del aborto) es realizando una pirueta mental para no considerarlo ser humano. Esta es la razón de ser del pueril juego semántico que denomina al embrión de menos de 14 días “preembrión” (término, por cierto, inexistente en la literatura científica, pero profusamente utilizado en la legislación española que todavía hoy permite su destrucción).
Por eso, cuando el gobierno manifestó que iba a modificar la ley del aborto, muchos se alegraron pensando que por fin se iba a respetar la vida humana en nuestra legislación y se dejaría de permitir el aborto de seres inocentes. Sin embargo, las primeras noticias, según se iban desvelando detalles de la reforma que proponía el Ministro de Justicia, fueron preocupantes. Porque de lo que se trataba no era de prohibir el asesinato de seres humanos en etapa prenatal, sino de permitirlo bajo ciertas condiciones tasadas. Hoy conocemos que el ministro Gallardón pretende volver a la ley del aborto anterior a la actual, que despenalizaba el aborto en tres supuestos: Violación, malformación del feto o peligro para la salud física o psíquica de la madre. Y que al mismo tiempo la nueva ley será garantista con el derecho del nasciturus a recibir protección, reconocido por nuestro Tribunal Constitucional. La razón de esta aparente confusión es que se acepta que el derecho a la protección de la vida del nasciturus entra en ocasiones en conflicto con otros derechos, y que la ley debe regulare este conflicto de derechos. Si el “proyecto de vida” (como lo denomina el Ministro de Justicia) entra en conflicto con otros derechos fundamentales de la mujer, como pueden ser su propia salud o el hecho de que haya sido objeto de una violación, el legislador tiene que resolver ese conflicto. Y esta es precisamente la clave de la discusión. La falsa concepción de que hay conflicto de derechos. Porque nunca se aceptaría este argumento si el niño ya hubiera nacido. Imagínense que el legislador permitiera el asesinato de los niños síndrome de Down, siempre que sus padres alegaran que la existencia de ese hijo afectaba a su derecho a la salud psíquica, puesto que les provocaba unas dificultades insalvables en su vida diaria. Aunque se pusiera el límite en los cinco años de vida del niño Down, me parece que pocos justificarían la humanidad de una ley que permitiera tal salvajada, con base en un argumento tan burdo (lo políticamente correcto es defender al deficiente mental). Sin embargo, si el niño todavía no ha nacido, si tiene menos de ciertas semanas de vida (prenatal)… entonces ya parece que no repugna acabar con él. Entonces se le puede hasta llamar “monstruo”. Porque han conseguido convencerse de que no ha adquirido todavía la categoría de ser humano. Y como este argumento es difícil de conceptualizar, se pierden en discusiones estúpidas acerca de la diferencia entre ser humano, hombre y persona humana… como si la filosofía (o la ideología) fuese a cambiar la esencia de la realidad, que no puede ocultar la realidad: La justificación de la destrucción de una persona. En base a esta falacia mental se asigna a las personas un grado mayor o menor de dignidad en función de criterios tan nimios como la edad. Todo para poder justificar que alguien (un feto) tiene menos dignidad que otra persona (su madre) y poder así justificar la resolución del supuesto conflicto de derechos en beneficio de aquella de las dos partes con mayor dignidad.
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4 de septiembre de 2012

DMD: Derecho a MATAR dignamente


El Dr. Montes preside la organización Derecho a Morir Dignamente (DMD). En la página web de esta asociación se explica que los objetivos de la misma son “Promover el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla.” Ante tal afirmación que descubre claramente sus intenciones la asociación que preside debería ser más consecuente y llamarse a sí misma DSD (Derecho a Suicidarse Dignamente), puesto que tal es el derecho que propugnan y defienden sus miembros.
La justificación antropológica que sustenta tal defensa es la consideración de que el hombre es dueño absoluto de sí mismo, y que no debe atacar a los demás. Pero consigo mismo puede hacer lo que quiera. Dicho respeto a los demás sólo se justifica por la necesidad de cada uno de ser respetado por los otros. Porque la libertad absoluta de cada persona para hacer lo que le venga en gana sólo tiene un límite, que es la libertad de los demás. Si yo soy dueño absoluto de algo, aunque sea único y muy valioso, puedo hacer con ello lo que quiera. Si así me apetece, y considero es lo más oportuno, puedo destruirlo. No es este lugar para explicar detalladamente el error de fondo de tal planteamiento, que conduce a la anarquía. Quedémonos, de momento, con la idea de que los defensores de este principio están de acuerdo con que uno es dueño absoluto de sí mismo, y que mientras no afecte a otros, puede hacer de su vida lo que le venga en gana. También, lógicamente, suicidarse cuando quiera acabar con ella. Porque la vida de cada uno es propiedad personal, y por tanto, uno puede hacer con lo suyo lo que quiera. Eso sí, el suicidio que sea sin dolor (y sin manchar el suelo de sangre…), porque una cosa es desear morir y otra ser masoquista.
El suicidio no está prohibido en la legislación de nuestro país, aunque sí la colaboración al mismo. La razón es que se considera, con razón, que nadie se quita la vida “naturalmente” sino que los suicidas sufren un estado de locura transitorio o un estado depresivo extremo, que es lo que les lleva a cometer un acto contrario a la naturaleza, cual es ir en contra del instinto natural de supervivencia. No hace falta ser experto para entender que esto es cierto, pues la propia experiencia nos demuestra cómo somos capaces de hacer los más grandes sacrificios por defender nuestra vida. Nadie, si se encuentra mentalmente sano, desea su propia muerte. Y cuando la desea, en realidad lo que quiere es verse libre de un dolor o una situación negativa que considera imposible de resolver de otra manera. Una vez resuelto ese problema resurge el instinto natural de auto conservación. Por eso resulta tan contrario a la naturaleza defender el “derecho al suicidio”. Esta es la razón por la que no impedir un suicidio supone un delito de omisión del deber de socorro. Nuestro Código penal castiga en su artículo 143 la inducción al suicidio (de otra persona), así como la cooperación al mismo. Sin embargo no castiga el suicidio porque, evidentemente, el suicida, una vez muerto, ya no puede ser castigado. Por eso es verdad que el suicidio es un acto que no está penado. Lo gracioso del caso es que los defensores de la eutanasia se basan en esto para defender que tampoco debería estarlo la cooperación al mismo…
Los eutanásicos jamás hablan de la defensa del suicidio. Es una palabra tabú en su vocabulario. Siempre dicen que “todos tienen derecho a decidir cuándo y cómo quieren morir”. Se trata de un abuso del respeto debido a la autonomía del paciente. Pues si bien la voluntad cierta del paciente debe ser respetada, incluso cuando dichos deseos vayan en su contra, no se puede obligar a un profesional sanitario a colaborar en algo que es contrario al respeto debido a la vida humana. Es decir, que un enfermo puede negarse a recibir el tratamiento que le resulta vital para su curación. Pero no puede obligar al médico a colaborar con su suicidio. De hecho, el médico ante una situación así, si se trata de una decisión consciente y cierta del paciente, se exime de su cuidado y le exige al paciente que firme el correspondiente documento. Para los defensores de la eutanasia, sin embargo, “derecho a morir dignamente” significa derecho a que un médico me mate de forma indolora cuando yo quiera terminar con mi vida.
Por otra parte, la supuesta defensa del derecho a morir dignamente siempre va más allá. Porque cuando se acepta el principio contrario a la antropología de que uno tiene derecho a acabar con su propia vida, surgen muchas cuestiones paralelas difíciles de resolver. Por ejemplo, qué hacer si uno no puede manifestar su voluntad de acabar con su propia vida. ¿Quién asumirá la responsabilidad de terminar con su vida, en la asunción de que si el enfermo pudiera manifestar su voluntad él mismo lo habría solicitado? ¿Será acaso la familia? De ser así nunca quedará claro si el móvil que les empuja es la compasión o el egoísmo (por dejar de tener que estar ocupándose de una persona dependiente… o incluso por recibir la herencia…). ¿Cómo saber que verdaderamente el enfermo desea morirse? El documento de testamento vital que propugnan los de DMD no garantiza nada. A lo sumo certifica que la persona en cuestión tenía intención de que se le aplicara la eutanasia en caso de encontrarse en una situación similar. Pero nada garantiza que, viéndose de hecho en una situación que cuando firmó el documento era solo una posibilidad, siga pensando de la misma manera, ahora que ya es una realidad.
Surge entonces la figura del “médico” que se erige en supremo juez para decidir quién tiene derecho a seguir viviendo y quién no. Rotas las barreras que de forma natural nos inclinan a respetar la vida de los demás (y en particular, a cuidar de los más débiles), el médico eutanásico decide que ya es mejor para alguien dejar de vivir. Como dice el Dr. Montes, “la motivación [de los médicos eutanásicos] es altruista, de solidaridad con el doliente, de justicia, porque no tienen que estar sufriendo. Es un acto de amor.” Y así de un plumazo, da una nueva interpretación a la frase evangélica que da la medida del amor: En la cosmovisión eutanásica, nadie tiene mayor amor que el que mata a sus hermanos por compasión. Se queja Montes de que pocas personas se acuerdan de hacer un testamento vital cuando gozan de salud. Por eso en la práctica es la familia la que decide, en la mayoría de los casos, dejar con vida al enfermo, aunque ello dependa de un respirador o una sonda que le alimente. Desde su perspectiva (“¿por qué una persona, enferma, que sabe que va a morir, debe esperar y pasar por la agonía?”) el médico debe convencer a la familia de que lo mejor para el enfermo es acabar cuanto antes con el sufrimiento. Y a mí me produce escalofríos pensar que un médico pueda tomar decisiones sobre mi vida, suplantando mi legítima autonomía, invocando para ello el propio principio de autonomía del paciente. Resulta difícil ser más cínico.
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3 de agosto de 2012

La reforma del aborto que propone Gallardón


El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha logrado que por unos días se dejara de hablar de la prima de riesgo al anunciar que su departamento plantea sacar en octubre una reforma de la ley del aborto en la que estará excluida la posibilidad del aborto eugenésico. Gallardón lo ha justificado en el hecho de que abortar a “una persona en proceso” (así ha llamado al feto, y no está mal, porque al menos ha reconocido que es una persona) por el hecho de que tenga taras genéticas es una práctica contraria a la Constitución Española y además contraviene acuerdos internacionales. No han tardado ni un momento los defensores del aborto como un derecho en criticar la propuesta con los argumentos más ridículos. El más sonado ha sido el de Rosa Regás, calificando a los fetos con malformaciones de “monstruos”, y provocando con ello el lógico enfado de los colectivos de discapacitados. Porque lo políticamente correcto en nuestro país es defender a los más necesitados, pero solo si es que han llegado a nacer. En la fase previa, lo mejor es evitar su nacimiento. Más ahora, en el que se mide a las personas cada vez más por el coste que suponen a las arcas de la Administración…
Se me ocurren algunas consideraciones al respecto, que quisiera compartir con mis lectores. La primera, y más inmediata, es sumar el número de abortos que se practican actualmente acogiéndose a este supuesto de malformaciones en el feto. No hace falta indagar mucho, para entender que no es la mayor de las causas de aborto: Apenas un 3%. La principal sigue siendo “no me apetece / conviene tener ahora un hijo”. Antes de la ley 02/2010 la mayor parte de los abortos se acogían al supuesto de peligro para la salud física o psicológica de la madre: Hasta un 97% de todos ellos. La ley actual permite el aborto en cualquier circunstancia, sin necesidad de justificación de razón alguna, siempre que se realice antes de la semana 22 de gestación. En la práctica, ha venido a legalizar lo que antes era una práctica fraudulenta, con el agravante de darle el título de derecho de nueva generación.
Pues bien, resulta que Gallardón propone que la única razón por la que se permita abortar en la nueva ley que presentará en octubre es precisamente la de riesgo para la salud psíquica de la madre… Pero eso sí, controlando que cuando la mujer se acoja a este supuesto realmente esté en peligro su salud, porque deberá certificarlo un médico, público o privado. No sé si es macabro o simple coincidencia. Pero resulta paradójico que se plantee permitir el aborto precisamente en el único caso en el que no es necesario (si es que se puede decir que lo sea en alguno). Cualquier obstetra conoce que jamás es necesario practicar un aborto para salvar la vida de la madre. Porque cuando una mujer embarazada precisa de una intervención en la que corre riesgo la vida del feto se aplica el principio de doble efecto: Se trata de salvar la vida de la madre, y si para ello se requiere de forma indirecta, no buscada, acabar con la vida del feto, así se hace. A no ser que la madre, de manera heroica, y en uso pleno de su voluntad autónoma, prefiera que se salvaguarde la vida de su hijo en gestación y no se le realice intervención alguna que pueda afectar a su hijo hasta que este haya nacido. Tenemos algunos ejemplos magníficos de esta suprema muestra de amor materno en casos recientes en Italia, y también en nuestro país. En los demás casos, en función del principio bioético de doble efecto, en un caso grave se busca un bien (la salud de la madre) que requiere de un mal no pretendido (la muerte del feto) para su consecución, el cual es permitido, no buscado, y hay una causa grave para actuar. Es el caso del embarazo ectópico, donde un embrión mal implantado puede suponer un riesgo para la vida de la madre si continúa su desarrollo. En estos casos, como hemos tratado en otras ocasiones, no se busca la muerte del embrión, sino que esta se acepta como un mal menor ante otro bien de mayor prioridad cual es la salud de la madre.
El riesgo para la salud psíquica que se pretende dejar como razón única para poder abortar es simplemente incomprensible. Porque en la práctica, se podrá seguir abortando si hay malformaciones en el feto. Solo que no debido al hecho de que el feto tenga malformaciones, sino porque las malformaciones del feto supongan un riesgo para la salud psíquica de la madre. Y lo mismo con cualquier razón que se nos ocurra: Ante una violación, igualmente se podrá abortar si este hecho supone un riesgo psíquico para la madre. ¿Qué es un riesgo psíquico? Las condiciones socioeconómicas, físicas, psicológicas de la madre… suponen un evidente riesgo psíquico. Una madre que esté en riesgo de perder su trabajo por causa de su embarazo se encuentra indudablemente sometida a un riesgo psíquico. Que justificará el aborto. O la mujer a la que le haya abandonado su novio (o compañero), padre de la criatura. O aquella que piense que no va a poder sacara delante ese embarazo… Y así podríamos seguir poniendo ejemplos. Porque la vida es muy dura, y las ocasiones de sufrir un revés psicológico infinitas. Por desgracia, si estuviera exagerando, no habría otro mayor problema que mi incontinencia verbal. Pero es que el propio Gallardón lo ha reconocido. En marzo de este año, puso ejemplos de la “violencia de género estructural” que detecta contra las embarazadas: Pienso en el miedo a perder el puesto de trabajo o a no obtener un empleo como consecuencia del embarazo; pienso en la presión [que sufren] muchas inmigrantes; pienso en mujeres que en este tipo de situaciones [de embarazo no deseado] carecen de apoyos de los poderes públicos para poder libremente optar por una alternativa a la interrupción de su embarazo El problema de fondo de esta supuesta limitación del aborto (que no es tal) es que parte de un principio equivocado, emanado de la sentencia 53/1983 del Tribunal Constitucional. A saber, que la vida del concebido no es un valor que pueda ser desprotegido pero tampoco es un valor absoluto. Y por tanto hay supuestos en los que, entrando en conflicto con otros valores, el legislador puede optar por un valor en detrimento del otro. Es decir, que hay valores más importantes que la vida del embrión humano y que pueden justificar su destrucción. Mientras sigamos sin aceptar que un ovulo (humano) fecundado por un espermatozoide (humano) es ya una nueva vida humana que merece respeto y protección seguiremos haciendo el ridículo, propugnando leyes inconsistentes que desprotegen la vida humana en sus momentos más vulnerables.
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10 de julio de 2012

La Fundación Ramón Areces despilfarra dinero en investigación inútil


En estos tiempos de recortes de presupuestos (hay que ahorrar…), es muy de agradecer que la iniciativa privada destine recursos de forma altruista a la investigación. Así, la Fundación Ramón Areces, del grupo El Corte Inglés, acaba de anunciar que destinará casi 4 millones y medio de euros a financiar 48 proyectos pioneros de investigación. La mitad del dinerose destina al estudio de 22 enfermedades raras. En concreto, se estudiarán enfermedades monogénicas, enfermedades del hierro, distrofias de retina, lupus eritematoso, enfermedades metabólicas, diferenciación neural, hipoacusias, ictiosis congénitas, lisinuria, síndrome de Wilson, síndrome de Wiskott Aldrich, talengectasia, glucogenosis, síndrome de Marfan, opsinas en la degeneración de la retina, síndrome de Allan-Herdon-Dudley, epidermolisis bullosa distrófica, enfermedad de Huntington, demencia lobar frontotemporal, mastocitosis sistémica y enfermedades autoinmunes. También hay una partida importante destinada a la investigación en terapia génica y medicina regenerativa.

Para mi sorpresa, la Fundación ha incluido dentro de este capítulo un proyecto de la doctora Federica Bertocchini, del Instituto de Biomedicina y Biotecnología deCantabria, que estudiará el uso terapéutico de células madre embrionarias. La doctora Bertocchini, al parecer, ha conseguido convencer al tribunal de la Fundación acerca de las grandes oportunidades que el uso terapéutico de las células embrionarias presenta en el campo de la medicina regenerativa. Este asunto es sorprendente, pues la comunidad científica está ya de vuelta del uso de las células embrionarias en medicina regenerativa, no solo por razones éticas (puesto que utilizar un embrión humano supone destruir un ser humano en sus primeras etapas de desarrollo), sino también prácticas: Las células embrionarias son incontrolables en su desarrollo, y terminan generando tumores, en vez de curando enfermedades. Sin embargo, ella parece no haberse enterado y quiere seguir investigando en una línea que los científicos han abandonado por inútil.

La idea tuvo su interés hace unos años, y no estaba desencaminada en su planteamiento: Si el cigoto es una célula con capacidad para desarrollar todos los órganos y tejidos del ser humano, utilizar una de las células del estadio inicial del embrión (cuando dichas células conservan aún gran parte de su capacidad de diferenciación hacia diferentes linajes celulares) puede suponer un gran avance para regenerar con ella órganos o tejidos dañados. Se trataría de extraer una célula del embrión en sus fases tempranas y dirigirla luego, mediante los estímulos adecuados, a producir las células que interesan para regenerar con ellas otras enfermas. La selección genética de embriones posibilitaría escoger previamente un embrión con características genéticas compatibles con el individuo al que se quiere tratar. De este modo, las células que se obtuvieran resultarían compatibles con él y se podría regenerar así un órgano dañado. Incluso, dando un paso más (que hoy permite nuestra legislación), sería posible fabricar un embrión clónico de la persona enferma para utilizar sus células embrionarias, “fotocopiadas” de las del enfermo, para su tratamiento. Como digo, olvidémonos por un instante del hecho de que en este proceso se destruye un embrión, y por tanto, un ser humano. Embrión que habría sido creado en un laboratorio, de forma artificial, junto con otros varios, para cribarlos y seleccionar de entre ellos aquel que resultara compatible. Suena un poco fuerte que la Ciencia seleccione individuos de la especie humana para utilizarlos como “recambio” de otros individuos enfermos. Y que elimine a los individuos sobrantes de este proceso, por superfluos. Para solventar este dilema ético nuestra legislación recurre a la burda invención terminológica de afirmar que antes de los 14 días de desarrollo un embrión no es todavía un embrión, sino un “preembrión”. Y de esta manera, al ser despojado el individuo de la categoría embrionaria, al serle adjudicado un supuesto estadio previo al embrionario (inventado por los juristas), se resuelve de forma farisea el inconveniente ético.
Si cerramos los ojos ante esta salvajada descubrimos otro inconveniente: El científico. El uso de células madre embrionarias ha quedado superado en el campo de la investigación. Solo siguen empeñados en reavivarlo aquellos que dirigen sus intereses por criterios económicos (hay muchos interesados en dar una salida rentable a los millones de embriones sobrantes de las técnicas de reproducción humana artificial) o aquellos otros que se mueven por criterios ideológicos. Ignoro en cuál de los dos grupos se encuentra la doctora Bertocchini. La realidad científica es que hoy, frente a los 4.095 ensayos clínicos con células madre que hay en todo el mundo, tan solo 21 lo son con células madre embrionarias. Y ninguno de ellos estudia ninguna enfermedad en particular, sino que la mayoría tratan de analizar tan solo la seguridad del uso de las células embrionarias. Pues lo que es sabido es que no resulta posible frenar su desarrollo fuera de su entorno natural (el embrión, implantado en el útero materno) y se reproducen de manera incontrolada hasta provocar un teratoma.

Pero es que además una sentencia de octubre del 2011 del Tribunalde Justicia Europeo prohíbe patentar descubrimientos que utilicen como base células madre embrionarias humanas. Esta sentencia, que deja en entredicho muchos de los procedimientos que nuestra legislación permite, al impedir la patentabilidad de las invenciones derivadas de células madre embrionarias, hace de hecho inútil la investigación con ellas. Pues si algo no puede patentarse, jamás podrá rentabilizarse el dinero invertido en su descubrimiento.

En tiempos de crisis económica como los actuales parecería lógico dedicar los recursos disponibles a investigaciones que tuvieran visos de utilidad. La investigación con células embrionarias, además de un ataque a la línea de flotación de la dignidad humana, supone un despilfarro económico que no debería permitirse. Aunque sea con dinero privado de la Fundación Ramón Areces.
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28 de junio de 2012

Banco de cordón: ¿Público o privado?


Con motivo del día nacional del donante de órganos se ha vuelto a hablar de la importancia de donar la sangre del cordón umbilical, entre otros órganos y tejidos. La sangre del cordón es rica en células madre que pueden resultar vitales en el caso de una enfermedad hematológica. España, si bien es líder mundial en trasplantes, no ocupa el mismo lugar en el campo de los progenitores hematopoyéticos, en particular, de médula ósea, ya que de este tejido en nuestro país solo hay 86.631 donantes inscritos en el REDMO. De ellos, 8.175 se incorporaron en el año 2010. Lo cual representa que tenemos una tasa de donantes efectivos de tan solo 1.7 por cada 1.000 habitantes. En países de nuestro entorno, como Portugal, Reino Unido, Alemania o Francia esta cifra se eleva hasta los 22. Además, comparado con las tasas de donantes de otros órganos (32 por cada 1.000 habitantes, con comunidades como Cantabria donde llega al 44.1), supone realmente una cifra muy baja.
El director del registro de donantes de médula ósea (REDMO) y responsable de la Fundación Carreras, el Dr. Enric Carreras, acusa al gobierno de no aportar los fondos necesarios para garantizar el suficiente número de donantes de progenitores hematopoyéticos (médula ósea y sangre de cordón). En su opinión las comunidades no invierten en campañas para la promoción de la donación de médula, y este hecho coloca a España en el último lugar del mundo en número de donantes. Porque cada donante de médula ósea supone un coste de entre 200 € y 300 € para realizar el tipaje HLA, el cual es preciso para poder catalogar su compatibilidad. Aunque nunca se llegue a necesitar efectivamente.  Además, según afirma el propio Dr. Carreras, una vez se alcance la cifra que el Plan Nacional de Cordón Umbilical busca de 60.000 unidades donadas, los bancos públicos dejarán de aceptar donaciones, excepto las que se requieran para reponer las que se vayan usando. Esta cifra de unidades de cordón es la que el Plan estima necesarias para cubrir el 90% de las necesidades de la población potencial de una forma eficiente. Y ya vamos por las 55.000. Dado que la sangre de cordón supone en general una alternativa más eficaz para el trasplante que la médula, es a esta nueva fuente de células madre a donde se dirigen todas las miradas.
Los primeros trasplantes de sangre de cordón, especialmente mientras no fue posible su conservación en bancos, fueron entre hermanos. Sin embargo, con la aparición de la posibilidad de depósito de estas células, gracias a la creación del banco de Nueva York en 1993, posibilitó que se empezaran a realizar muchos más trasplantes, al encontrarse las unidades inmediatamente disponibles, siempre que enfermo y donantes fueran compatibles.
Durante los cuatro años siguientes al primer trasplante de sangre de cordón, únicamente se efectuaron trasplantes entre familiares. Sólo una vez confirmada su utilidad se empezaron a realizar trasplantes entre personas no emparentadas. Ya en 1997, se demostró que la supervivencia en trasplantes con sangre de cordón es más del doble si se utiliza la unidad de un familiar que si es la de una persona no emparentada (63% frente a un 29%). Por tanto, hay que afirmar que una de las primeras utilidades del depósito privado de sangre de cordón es posibilitar el trasplante dentro de la familia.
En este sentido, cuando unos padres deciden conservar en un establecimiento privado la sangre del cordón umbilical de su hijo recién nacido lo hacen con la intención de ofrecerle la mejor alternativa terapéutica, brindándole todas las posibilidades médicas para la utilización de estas células madre el día de mañana, a él y a sus hermanos.
Sin embargo, el problema de fondo es la incontestable evidencia del escaso número de trasplantes realizados con unidades procedentes de bancos de cordón privados: Existen cerca de un millón de unidades de cordón en bancos privados, con los que se han realizado tan solo unos 500 trasplantes. Y de ellos, muy pocos son trasplantes con unidades del propio individuo. Por el contrario, con las cerca de 500.000 unidades de sangre de cordón donadas a los bancos públicos se han realizado más de 25.000 trasplantes. A pesar de lo abrumador de la diferencia de cifras, ésta no es indicativa de una supuesta inutilidad de conservar la sangre de cordón en bancos privados, como algunos interesados pretenden hacer creer a la opinión pública: En efecto, cada una de las 500.000 unidades que se almacenan en los bancos públicos puede ser potencialmente usada por cualquiera de los 6.500 millones de habitantes del planeta. Por el contrario, la utilidad de las unidades depositadas en bancos privados reside en su utilización potencial exclusivamente por la propia persona o por un hermano. El cual tiene, además, sólo un 25% de probabilidades de ser compatible. Este sería un requisito crítico en el caso de Talasemia, por ejemplo. Esto limita mucho su uso, pues tendría que darse el caso de que alguno de los niños a los que se conservó al nacer la sangre de su cordón en un banco privado sufriera una enfermedad susceptible de trasplante autólogo, para que pueda utilizarse su propio cordón. Obviamente, las posibilidades de utilización son mucho menores. Pero no por ello se debe concluir que la sangre de cordón no tenga utilidad terapéutica para el trasplante autólogo. De llegar a darse el caso y resultar efectiva, nadie dudaría del acierto del padre que tuvo la prevención de guardar las células madre del cordón de su hijo al nacer. En realidad, la comparación correcta sería el porcentaje de utilización de unidades de sangre de cordón en bancos públicos (25.000 trasplantes / 6.500.000.000 de habitantes del mundo = 0.00004%) respecto al mismo dato de los bancos privados (500 trasplantes / 1.000.000 de unidades = 0.05%). Es decir, por sorprendente que parezca, la probabilidad de uso entre los usuarios posibles de la sangre de cordón en un depósito privado es 1.250 veces mayor que la de un depósito público.
Aún con estos datos incontestables, a algunos les sigue quedando la duda de si conservar un tejido propio en lugar de donarlo es signo de egoísmo y falta de solidaridad. La respuesta para mí es clara: El altruismo es loable, pero jamás puede ser forzado. No se puede obligar a las familias a donar la sangre del cordón de sus hijos. Además de que, por supuesto, no hay nada criticable en querer conservar algo que es propio, para un uso particular. Los tiempos del Gulag, afortunadamente, hace tiempo que quedaron superados.
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