26 de febrero de 2013

¿Acepta la Iglesia los anticonceptivos o la PDD en caso de violación?



El pasado día 21 de febrero los obispos alemanes publicaron una nota en la que supuestamente aceptaban el uso de la llamada “píldora del día después” en caso de violación. El origen de la polémica fue el rechazo de dos hospitales en Colonia a asistir a una mujer víctima de violación. Ante este caso, la Iglesia en Alemania se vio en la necesidad de explicar la postura oficial de la Iglesia ante las violaciones: Que las mujeres que son víctimas de una violación han de recibir asistencia humana, médica, psicológica y espiritual en los hospitales católicos. Y que la asistencia médica incluye los tratamientos que sean necesarios para evitar la concepción. Pero nunca está justificado provocar directa o indirectamente un aborto. Porque toda vida humana es digna de respeto, aunque sus orígenes hayan sido fruto de una violación.
Los medios hablan de que el cardenal Joachim Meisner afirmó que las mujeres que son víctimas de una violación deben recibir la «píldora del día después» partiendo de la base de que sus principios no sean abortivos, sino anticonceptivos. Sin embargo, la realidad es que el cardenal no hizo referencia a la PDD, sino a “fármacos que pudieran impedir la concepción”. Con lo cual sembró la polémica, puesto que a fecha de hoy no existe ningún fármaco cuyo efecto sea exclusivamente anticonceptivo.
El semen dentro de la vagina de la mujer puede sobrevivir entre 3 y 5 días. Pero si la mujer ha ovulado cuando se produce la violación, es posible que se llegue a dar la fecundación, porque los espermatozoides se desplazan dentro del útero a 2-3 mm por minuto y tardan por tanto, tan solo unos 50 minutos en llegar hasta el ovocito. Sería ideal poder administrar la PDD antes de este tiempo, para garantizar solo su función anticonceptiva y no la abortiva. Pero no siempre es posible hacerlo ni tampoco conocer el momento del ciclo en que se encuentra la mujer. Si para cuando se administra la píldora, el esperma ya ha llegado a fecundar el óvulo, su acción no sería anticonceptiva, sino destructiva de una vida humana.
Por eso es preciso recordar que la PDD puede ser abortiva, puesto que no solo impide la fecundación, sino que los efectos del fármaco provocan cambios en el endometrio que impiden la anidación del embrión en el útero, en el caso de que se haya producido ya la fecundación del mismo. Evidentemente, resulta indiferente que el embrión esté implantado o no para reconocer sin ningún tipo de dudas que ese pequeño embrión es ya un ser humano. Inocente, no solo por no haber tenido siquiera la opción de hacer nada malo, sino también por ser la víctima indefensa de un abuso sexual cometido contra su madre. Así pues, si se produce la fecundación y la PDD impide la anidación del embrión, lo que ocurre es una destrucción de una vida humana inocente. A este respecto me parece interesante revisar el breve y claro documento que la Conferencia Episcopal Española publicó en abril del 2001, titulado “La píldora del día siguiente nueva amenaza contra la vida”. Los puntos allí explicados resumen de una manera perfecta la posición de la Iglesia al respecto: La PDD es un fármaco que no cura nada, sino que acaba con una vida incipiente. Porque el embarazo comienza con la fecundación, no con la anidación.
De la polémica originada por los obispos alemanes parece colegirse que existieran fármacos que solo impidieran la fecundación, sin potenciales efectos abortivos. Pero la realidad es que no existen tales compuestos. La llamada PDD se basa en el levonorgestrel, uno de cuyos efectos es, además de inhibir la ovulación, evitar la anidación del embrión. Así lo indica un informe de la Agencia Española del Medicamento de 7 de octubre de 2009 sobre seguridad de los medicamentos con dicho compuesto, donde indica que “pueden producir cambios endometriales que dificulten la implantación del óvulo fecundado”. Dicho efecto se recoge, además, en los prospectos de las marcas comerciales a la venta. Por tanto, no existe hoy en día ningún medicamento exclusivamente anticonceptivo, y que no tenga posibles efectos abortivos (anti-anidatorios), en oposición a lo que afirman los obispos alemanes, que dan a entender que se hubiera descubierto algún nuevo fármaco de este estilo. En mi opinión, y es lo único que salva la postura de los obispos alemanes, el uso de la PDD en caso de violación estaría justificado solamente si hay certeza de que la mujer violada se encuentra en una fase del ciclo anterior a los cinco días previos a la ovulación. En este caso, el efecto del fármaco sería solo anticonceptivo, como refuerzo al lavado vaginal, al impedir la ovulación y dar tiempo, por tanto a la muerte de los espermatozoides que pudieran haber sobrevivido, imposibilitando de este modo la fecundación. Su efecto sobre el endometrio sería en este caso indiferente, puesto que no se habría producido la fecundación del óvulo.
El obispo de Alcalá de Henares, Mons. Reig Pla, ha publicado en la página web de su obispado una nota muy clarificadora al respecto. En ella incide en la licitud moral del uso de métodos anticonceptivos, los cuales si bien no están permitidos por la Iglesia para los matrimonios, sí están plenamente justificados en caso de violación. La razón es que el violador comete un acto inhumano e injusto contra la mujer. Acto contra el que cabe aplicar el principio de legítima defensa. Por eso es lícito tratar por todos los medios de evitar la fecundación de los óvulos de la mujer violada. Y ello incluye un urgente lavado vaginal, y la aplicación de espermicidas para la eliminación de los espermatozoides del agresor. Es decir, cualquier acción que esté encaminada a impedir la fecundación. A pesar de todo, se sabe que las irrigaciones por vía vaginal no garantizan la eliminación del semen, debido a la gran velocidad a la que avanzan los espermatozoides hacia las trompas. Ello no justifica moralmente que sea lícito hacer algo que pudiera provocar un aborto, en el caso de que no se hubiera logrado impedir la fecundación.
Algunos autores defienden la licitud moral del uso de la PDD en casos de violación, habida cuenta del principio bioético de doble efecto, según el cual, se buscaría un bien (inhibir la ovulación o evitar la fecundación, y con ello el embarazo) aunque se produjera como consecuencia de ello un mal no deseado (la muerte del embrión fecundado, si es que la fecundación se hubiera llegado a producir). Me parece un abuso de dicho principio, que lo asemeja al utilitarismo (el fin justifica los medios). Además, si esto fuera así, ¿cómo aceptar el uso de la PDD en caso de violación y no hacerlo en caso de que la mujer no deseara bajo ningún concepto quedarse embarazada tras una relación sexual consentida?
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6 comentarios:

Emilio Alegre dijo...

Aun dada antes de la concepción, la PDD no siempre actúa evitando la ovulación; en el día anterior, la ovulación es ya inmimente, y la capacidad de la PDD de prevenirla es muy baja. Por eso, en realidad, no basta con dar la PDD antes de la ovulación para asegurarse de que su efecto es exclusivamente anticonceptivo.

Changoo dijo...

1.- Cierto que la Encíclica Humanae Vitae no reconoce ni establece algún significado unitivo y procreador en la violación sexual. Hubo dos incumplimientos por parte de los responsables de dos hospitales católicos alemanes cuando se produjo un requerimiento telefónico para atender a una mujer probablemente violada; negarse a atender a una víctima de violación y no comunicar personalmente (al tiempo que se le brindaba la asistencia debida en todos los casos de violación) la información objetiva sobre los efectos también abortivos de la píldora del día después. La mujer, ya atendida con el examen especializado de urgencia, hubiera podido entonces dirigirse a otro hospital si optaba por el tratamiento con la PDD. ¿Creyeron que actuaban bien indicando que la paciente se trasladara directamente a una clínica donde le suministraran ese fármaco? Dios nos creó a su imagen y semejanza y nos empoderó con el libre albedrío. Por supuesto que una mujer violada elegirá como católica o no. Un mes después se difundió una historia anticatólica cargando las tintas contra el arzobispo de Colonia. El arzobispo y luego la Conferencia Episcopal Alemana tuvieron que salir a apagar el incendio. Respecto al texto elaborado por la Conferencia Episcopal Alemana, es revelador consultar la defensa que hizo de los obispos alemanes el mismo Presidente de la Academia Pontificia para la Vida, monseñor Ignacio Carrasco de Paula en vaticaninsider y lastampa el 22.02.2013. Los sacerdotes- y como todos- los obispos alemanes son pastores; ‘no obligan’ a ser católicos. Pero es verdad que en esta tragedia del aborto generalizado, no podemos aceptar que la religión y la legislación vayan separadas. El aborto provocado es pecado y es delito. Se trata de defender la vida de todos desde la concepción hasta la muerte natural. Los obispos han dejado una puerta abierta para que la mujer violada pueda evitar la fecundación, pero fueron explícitos respecto a no autorizar abortivos. http://www.investigadoresyprofesionales.org/drupal/content/nota-de-prensa-de-la-conferencia-episcopal-alemana-acerca-de-la-administraci%C3%B3n-de-la-pdd-en- Es de esperar que las dudas sean disipadas.

Changoo dijo...

2.- En la declaración de la Conferencia Episcopal Alemana, al mencionar efectos abortivos los obispos también están considerando la protección de un posible embrión ‘antes’ de la implantación. El embrión humano tiene indiscutible existencia como persona, qué otra cosa que un ser humano puede ser quien tiene madre genética y es implantado en el útero de otra madre gestante (madre biológica que comparte la maternidad del mismo hijo incluso en la mayor aberración del alquiler de vientres). En varios hospitales católicos el tratamiento en casos de violación incluye métodos con los que se intenta verificar el estado real de ovulación de la víctima para decidir sobre el empleo de levonorgestrel (píldora del día después) o algún otro fármaco de dudosa existencia según expertos. Aquí vale el criterio médico respetando al embrión, en una eventual fecundación, antes de la implantación; pero PROBABLEMENTE “los obispos han dejado la puerta abierta" a una acción consistente en la administración de fármacos para impedir la concepción en una mujer violada aunque (“principio de doble efecto”) pueda producir dos efectos: uno bueno buscado (impedir la fecundación en la persona violada) y otro malo no querido, (impedir la implantación del embrión cuando el criterio médico NO DISTINGA la fecundación). Sinceramente creo que, ante esta falta de determinación y la criminalidad del ataque sexual, es aplicable. “Nada impide que un solo acto tenga dos efectos, de los que uno sólo es querido, sin embargo el otro está más allá de la intención” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7).” ¿Será lo que quiso significar la CEA? Hay otro principio: “in dubio pro nasciturus” en orden a que “la criatura por nacer es persona y sujeto de derecho desde su concepción”. Quien tenga dudas respecto a cuando comienza la vida, debe seguir este principio para no correr el gravísimo riesgo- de fijar arbitrariamente el inicio de la vida- que hoy se traduce en una pandemia de criminales abortos. Este principio- ante la incerteza- no parece aplicable en caso de violación salvo que se compruebe la fecundación de un óvulo. Es que la mujer violada sí tiene derecho a impedir la fecundación. Sobre otros compuestos, hay alguna información sobre desarrollos que permitirían usar fármacos no hormonales que no causen abortos. Son estudios acerca de otros fármacos y principios anticonceptivos. Por ejemplo: “Immunocontraceptive properties of recombinant sperm protein DE: implications for the development of novel contraceptives”, Ellerman, Ph.D., Busso, Ph.D., Maldera, M.Sc., and Cuasnicu, Ph.D. http://www.fertstert.org/article/S0015-0282(07)00499-2/abstract Además en medicina veterinaria- en distintos países- desde hace años se ha aplicado para la regulación de la fertilidad en animales domésticos, la anticoncepción inmunológica
http://argos.portalveterinaria.com/noticia/1407/ARTICULOS-ARCHIVO/Anticoncepci&oacuten-inmunol&oacutegica-en-felinos-y-caninos:-ant&iacutegenos-de-zona-pel&uacutecida.html

Changoo dijo...

En respuesta a "elsillóndepapá" en "Opinión del ministro del interior sobre el 'matrimonio homosexual".La unión homosexual es siempre inútil para la procreación. Para el caso siempre sería necesaria la utilización de gametos de terceras personas y la intervención de la ‘ciencia’ con tristes remedos, quizá: ¿fusionando parcialmente núcleos de gametos masculinos para reemplazar el de un óvulo?, ¿clonando mujeres mediante mujeres?, ¿clonando varones mediante mujeres?, ¿reemplazando un cromosoma “x” con uno “y” ‘externo’ para fusionar núcleos de óvulos? Es decir, inventando distintos modos hasta hacer desaparecer la especie humana. Te saludo cordialmente.

Anónimo dijo...

Lo que está claro es que el bebé producto de la violación es totalmente inocente y no puede pagar con su vida el delito de su padre. No se puede asesinar a ese bebe inocente. Si la madre no lo quiere porque le recuerda a su violador que lo de en adopción que hay muchas familias esperándole para darle amor.

Changoo dijo...

En respuesta a Anónimo. ¿Dónde está el bebé producto de la violación? El aborto directo, es decir, querido como fin o como medio es siempre un desorden moral grave en cuanto “eliminación deliberada de un ser humano inocente”. En una violación, parece lícito, tratar de impedir con la PDS o PDD la fecundación todavía imposible de comprobar, así como en un embarazo ectópico es lícito extraer el embrión como “aborto consecuencia no intencionada” de un acto terapéutico “inevitable”. Caso contrario en la violación se podría estar negando la debida atención inmediata a una víctima, de un delito tan aberrante, considerando embrión a un ente imaginario. Con similares razonamientos no se podría decidir la realización de otros tratamientos médicos (aquí- como tratamiento- sería lícito tras una violación el uso de un fármaco que evite la fecundación). No parece aplicable el principio “in dubio pro nasciturus” cuando NO SE DISTINGUE la fecundación de un óvulo- embrión- ni su implantación. Tampoco es menor (ante una violación) que el estudio del científico español Emilio Jesús Alegre del Rey, señale como muy probable que en la PDD su efecto abortivo (siempre antes de la implantación) esté limitado hasta “el 30% y puede que el 50%”).

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