El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha logrado que por unos
días se dejara de hablar de la prima de riesgo al anunciar que su departamento
plantea sacar en octubre una reforma de la ley del aborto en la que estará
excluida la posibilidad del aborto eugenésico. Gallardón lo ha justificado en
el hecho de que abortar a “una persona en proceso” (así ha llamado al feto, y
no está mal, porque al menos ha reconocido que es una persona) por el hecho de
que tenga taras genéticas es una práctica contraria a la Constitución Española
y además contraviene acuerdos internacionales. No han tardado ni un momento los
defensores del aborto como un derecho en criticar la propuesta con los
argumentos más ridículos. El más sonado ha sido el de Rosa Regás, calificando a
los fetos con malformaciones de “monstruos”, y provocando con ello el lógico
enfado de los colectivos de discapacitados. Porque lo políticamente correcto en
nuestro país es defender a los más necesitados, pero solo si es que han llegado
a nacer. En la fase previa, lo mejor es evitar su nacimiento. Más ahora, en el
que se mide a las personas cada vez más por el coste que suponen a las arcas de
la Administración…
Se me ocurren algunas consideraciones
al respecto, que quisiera compartir con mis lectores. La primera, y más inmediata,
es sumar el número de abortos que se practican actualmente acogiéndose a este
supuesto de malformaciones en el feto. No hace falta indagar mucho, para
entender que no es la mayor de las causas de aborto: Apenas un 3%. La principal
sigue siendo “no me apetece / conviene
tener ahora un hijo”. Antes de la ley 02/2010 la mayor parte de los abortos
se acogían al supuesto de peligro para la salud física o psicológica de la
madre: Hasta un 97% de todos ellos. La ley actual permite el aborto en
cualquier circunstancia, sin necesidad de justificación de razón alguna,
siempre que se realice antes de la semana 22 de gestación. En la práctica, ha
venido a legalizar lo que antes era una práctica fraudulenta, con el agravante
de darle el título de derecho de nueva generación.
Pues bien, resulta que Gallardón
propone que la única razón por la que se permita abortar en la nueva ley que
presentará en octubre es precisamente la de riesgo para la salud psíquica de la
madre… Pero eso sí, controlando que cuando la mujer se acoja a este supuesto
realmente esté en peligro su salud, porque deberá certificarlo un médico,
público o privado. No sé si es macabro o simple coincidencia. Pero resulta
paradójico que se plantee permitir el aborto precisamente en el único caso en
el que no es necesario (si es que se puede decir que lo sea en alguno).
Cualquier obstetra conoce que jamás es necesario practicar un aborto para
salvar la vida de la madre. Porque cuando una mujer embarazada precisa de una
intervención en la que corre riesgo la vida del feto se aplica el principio de
doble efecto: Se trata de salvar la vida de la madre, y si para ello se
requiere de forma indirecta, no buscada, acabar con la vida del feto, así se
hace. A no ser que la madre, de manera heroica, y en uso pleno de su voluntad
autónoma, prefiera que se salvaguarde la vida de su hijo en gestación y no se
le realice intervención alguna que pueda afectar a su hijo hasta que este haya
nacido. Tenemos algunos ejemplos magníficos de esta suprema muestra de amor
materno en casos recientes en Italia, y también en nuestro país. En los demás
casos, en función del principio
bioético de doble efecto, en un caso grave se busca un bien (la salud de la
madre) que requiere de un mal no pretendido (la muerte del feto) para su
consecución, el cual es permitido, no buscado, y hay una causa grave para
actuar. Es el caso del embarazo ectópico, donde un embrión mal implantado puede
suponer un riesgo para la vida de la madre si continúa su desarrollo. En estos
casos, como hemos tratado en otras
ocasiones, no se busca la muerte del embrión, sino que esta se acepta como
un mal menor ante otro bien de mayor prioridad cual es la salud de la madre.
El riesgo para la salud psíquica que
se pretende dejar como razón única para poder abortar es simplemente
incomprensible. Porque en la práctica, se podrá seguir abortando si hay
malformaciones en el feto. Solo que no debido al hecho de que el feto tenga
malformaciones, sino porque las malformaciones del feto supongan un riesgo para
la salud psíquica de la madre. Y lo mismo con cualquier razón que se nos
ocurra: Ante una violación, igualmente se podrá abortar si este hecho supone un
riesgo psíquico para la madre. ¿Qué es un riesgo psíquico? Las condiciones
socioeconómicas, físicas, psicológicas de la madre… suponen un evidente riesgo
psíquico. Una madre que esté en riesgo de perder su trabajo por causa de su
embarazo se encuentra indudablemente sometida a un riesgo psíquico. Que
justificará el aborto. O la mujer a la que le haya abandonado su novio (o
compañero), padre de la criatura. O aquella que piense que no va a poder sacara
delante ese embarazo… Y así podríamos seguir poniendo ejemplos. Porque la vida
es muy dura, y las ocasiones de sufrir un revés psicológico infinitas. Por
desgracia, si estuviera exagerando, no habría otro mayor problema que mi
incontinencia verbal. Pero es que el propio Gallardón lo ha reconocido. En
marzo de este año, puso ejemplos de la “violencia de género estructural” que
detecta contra las embarazadas: “Pienso en el miedo a perder el puesto de trabajo o a no obtener un
empleo como consecuencia del embarazo; pienso en la presión [que sufren] muchas
inmigrantes; pienso en mujeres que en este tipo de situaciones [de embarazo no
deseado] carecen de apoyos de los poderes públicos para poder libremente optar
por una alternativa a la interrupción de su embarazo” El problema de fondo de esta supuesta limitación del aborto (que no es tal)
es que parte de un principio equivocado, emanado de la sentencia 53/1983 del Tribunal
Constitucional. A saber, que la vida del concebido no es un
valor que pueda ser desprotegido pero tampoco es un valor absoluto. Y por tanto
hay supuestos en los que, entrando en conflicto con otros valores, el
legislador puede optar por un valor en detrimento del otro. Es decir, que hay
valores más importantes que la vida del embrión humano y que pueden justificar
su destrucción. Mientras sigamos sin aceptar que un ovulo (humano) fecundado
por un espermatozoide (humano) es ya una nueva vida humana que merece respeto y
protección seguiremos haciendo el ridículo, propugnando leyes inconsistentes que
desprotegen la vida humana en sus momentos más vulnerables.
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