Resulta mucho más barato cometer un asesinato de un niño en el vientre de su madre, fuera de los supuestos contemplados en la ley, que destruir un huevo de una especie protegida como el cóndor, por ejemplo. Claro que, seres humanos hay muchos, y no parece (de momento) que exista riesgo de que la especie desaparezca del planeta. Mientras que si no hacemos algo, el cóndor dejará de existir como especie animal.
Alguno puede pensar que en España el aborto es libre. Pero no es verdad. Existen aún limitaciones para su práctica. Incluso nuestra ley 2/2010, que contempla el aborto como un derecho de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación, prevé penas para quienes realicen un aborto a petición de la mujer fuera de ese plazo. En concreto, la ley en su disposición final primera, modifica el artículo 145 del Código Penal para castigar con pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años a quien realice un aborto con consentimiento de la mujer fuera de los supuestos contemplados en la ley. Y para la mujer que lo consiente la pena es una multa de seis a veinticuatro meses. Las sanciones por atacar a especies animales protegidas pueden llegar hasta los 20.000 €, más un coste de 6.000 € por cada ejemplar afectado.
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