29 de julio de 2010

El aborto sigue siendo delito en España


En efecto. Para escándalo de las feministas, es así. No hay aborto libre en España. Sólo en determinadas circunstancias es posible abortar impunemente. Muy amplias, es verdad. Pero la ley 2/2010 "sólo" permite abortar bajo los siguientes supuestos:

- A petición de la mujer, en las primeras 14 semanas de gestación.
- Por causas médicas, si el feto tiene menos de 22 semanas de gestación y hay riesgo para la salud de la madre o existe riesgo de graves anomalías en el feto.
- Sin límite de plazos, si el feto tiene una enfermedad o anomalía considerada grave.

Es decir, que en los demás casos, no se puede. No se explica por qué, pero no se puede. Se supone que será porque se considera que está mal. Prácticamente, no hay ningún caso fuera de la ley. Pero podría darse la circunstancia de que una mujer decidiera abortar en la semana 14 más 1 día. A partir de ese momento, si su hijo no tiene una enfermedad o malformación considerada grave, ni hay riesgo para la salud de la madre, abortar no estaría contemplado por la ley. Y como eso es así, está castigado. La ley que consagra para nuestra vergüenza el aborto como un derecho de nueva generación, en su disposición final primera modifica el artículo 145 del Código Penal, que a partir de ahora queda redactado de la siguiente manera:  

"La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses".

 Luego el propio legislador, a pesar de la manga anchísima (que de ancha que es, no es manga, sino sisa) considera que hay algunos casos en los que el aborto no está bien. Y por tanto, debe ser penado. La pena de los delitos va en función de la gravedad de los mismos. Y el legislador opina que un hecho así debe estar castigado con pena de MULTA entre 6 y 24 meses. Según gravedad.

Para ponerlo en perspectiva, el Código Penal protege en su artículo 334 de la siguiente manera a los animales en peligro de extinción:
"El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie o trafique con ellas o con sus restos será castigado con la pena de PRISIÓN de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses."
Así que ya saben:
Matar a un lince = Dos años de prisión.
Matar a un ser humano fuera de los supuestos del aborto = 24 meses de multa.

Vale más la vida de un lince que la de un niño humano abortado fuera de los escandalosos plazos que marca la ley. Sin palabras
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