Escribo estas líneas cuando
todavía Ramona Estévez está agonizando. Agonizando de hambre y sed. Afortunadamente
para ella, su infarto cerebral la mantiene ajena al conocimiento y el dolor. Su
hijo, que no quiere verla sufrir, ha pedido que dejen de alimentarla e hidratarla,
para que se muera lo antes posible. Porque Ramona tiene 90 años y ha sufrido un
infarto cerebral. No está en muerte cerebral (porque entonces estaría muerta).
Su cerebro está herido, pero aún no ha muerto. Su hijo considera que lo más
digno, en estas circunstancias, es dejar de vivir. Y si se la alimenta
artificialmente, claro, vivirá más tiempo. La pobre mujer lleva sin comer ni
beber más de una semana. Y sigue viviendo. Imagínense si encima se la llega a
haber alimentado... ¿Cuánto tiempo más podría haber soportado esta mujer? Así
que ha pedido a los médicos que dejen de alimentarla artificialmente. Se ampara
para ello en el artículo 8.1 de la leyde derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muertede la Comunidad Autónoma de Andalucía que dice así:
“La persona que se encuentre en el proceso
de muerte tiene derecho a rechazar la intervención propuesta por los
profesionales sanitarios”
Dado que Ramona no está
en situación de decidir nada por ella misma, ha sido su hijo, en su nombre,
quien ha tomado tal decisión, argumentando que su madre no querría vivir
“conectada a los tubos”.
Los médicos no han hecho caso
al hijo, porque una cosa es realizar intervenciones carentes de utilidad
clínica, que únicamente prolongan la vida biológica, sin posibilidades reales
de mejora o recuperación, y otra proporcionar un cuidado básico, al que todo
ser humano tiene derecho, cual es la alimentación y la higiene. Los médicos,
con toda su lógica, consideraron que dejar de alimentar a Ramona es contrario a
su dignidad, puesto que se aceleraría su muerte, que vendría ocasionada por la
deshidratación y desnutrición.
No han argumentado ningún
motivo religioso para aplicar la sonda nasogástrica, con la que Ramona podía
ser alimentada, sino el simple y elemental respeto a la vida humana que no
merece ser desatendida en el momento de la muerte. Pero el hijo ha visto en
ello la oscura mano de la Iglesia, y ha recurrido a la Consejería de Salud de
la Junta de Andalucía. La consejera, Mª Jesús Montero, ha pedido al hospital
que, en aplicación de la ley andaluza de muerte digna, retiren la sonda
nasogástrica a Ramona, para que pueda morir con dignidad. Y así, por orden de
la consejera, el 23 de agosto se ha dejado de alimentar a Ramona.
La asociación DMD, defensora de
la eutanasia, se ha felicitado por ello. Lo cual deja todavía más claro, si es
que existiera alguna duda, que lo que se está produciendo aquí es un caso claro
de eutanasia: Queda así patente que la llamada muerte digna no es otra cosa que
provocar la muerte del que ya no es considerado digno… Si Ramona tiene un
infarto cerebral, del que no parece tenga posibilidad de recuperarse, y
teniendo en cuenta que ya tiene 90 años, ¿para qué empeñarse en que siga
viviendo? Ya ha hecho todo lo que tenía que hacer en esta vida. Que se muera,
aunque sea de hambre, pero que deje ya de sufrir. La trampa de fondo es que la
muerte digna, se supone, es para evitarle sufrimientos al enfermo. Y Ramona no
sufre, porque no es consciente. Hubiera podido morir, de forma natural, a
consecuencia de su infarto cerebral, cuando le hubiera llegado su hora.
Mientras tanto, lo humano, lo digno, es alimentarla e hidratarla. Pero otros
han decidido que puesto que la muerte es inminente, es mejor que ocurra cuanto antes.
Como no la han podido pegar el tiro de gracia (todavía nos repugna un poco la
conciencia) la quieren matar de hambre y sed.
La pobre Ramona no tiene la
culpa. Afortunadamente para ella, no es consciente de que su caso se está
utilizando como palanca para presentar un argumento favorable a la eutanasia en
nuestra sociedad. Porque la ley andaluza posibilita que si la persona no está
capacitada para entender la información y tomar una decisión, es el médico
quien puede hacerlo en su lugar. Con ello se da seguridad jurídica a los
médicos que practican eutanasias encubiertas y se desprotege a los enfermos (a
usted y a mí, llegado el caso), colocándonos en clara situación de riesgo al
final de nuestros días. Porque se ha confundido la aplicación de medidas
extraordinarias con las básicas de soporte vital, cual es la de la alimentación
e hidratación.
Los
de DMD se oponen a considerar la alimentación con sonda nasogástrica como un cuidado
básico (“meterte un tubo por la nariz a una persona no es digno”, dicen ellos).
Pero ante situaciones de completa incapacidad
para la alimentación oral la sonda se convierte en una de las medidas
ordinarias que precisan los pacientes con dependencia. Los cuidados básicos
forman parte de las normas de buena práctica clínica (lex artis) que todos los
profesionales sanitarios están obligados a realizar. El hecho de que se deba
realizar mediante sonda, no debe confundir el carácter de medida ordinaria. La
sonda, como soporte ordinario nutricional de mantenimiento, se establece cuando
el único resultado posible derivado de la suspensión de la hidratación y la
alimentación es la muerte, por lo que en esos casos se trata de un cuidado
básico. Si se suprimiera, causaría de modo directo la muerte. Su utilización
viene obligada por la lex artis. Pero el problema es que la ley de muerte digna
consagra que el paciente (o quien le representa) pueda exigir que no se le
apliquen tratamientos, aunque sean tratamientos básicos, cuya supresión vaya en
contra de la lex artis. Así ha hecho el hijo de Ramona. Y así ha ordenado Mª
Jesús Montero que se haga. Y ahí tenemos a una pobre anciana de 90 años, que
sin comerlo ni beberlo (nunca mejor dicho), lleva ya 11 días en ayunas y está
siendo utilizada como ariete de la eutanasia. Toma muerte digna.
3 comentarios:
Completamente de acuerdo, Agustín. Hoy he estado en un curso del P Francisco Alarcos, sj, participante en la redacción de esta ley. Sobre este caso ha comentado, opiniéndose vehementemente a los que criticamos el caso y la ley, que Ramona estaba en muerte cerebral, que tenía electroencefalograma plano, y que la sonda se la pusieron de forma inmoral porque querían prolongar su vida porque ese hospital concertado cobra por estancia (sic). Por más que he buscado, en ningún sitio he encontrado referncia a esa inaudita información de que Ramona estuviera en muerte cerebral (a nadie se le mantiene en muerte cerebral, porque estaría muerto). Además, me han dicho que los hospitales Pascual no cobran por estancia, sino por proceso. Y, en cualquier caso, no creo que el médico le haya puesto la sonda para prolongar su vida artificialmente para cobrar más.
Añadiría una cosa: uno de los grandes errores, y el que ha matado a Ramona, es que la ley andaluza de dignidad en la muerte no distingue entre medidas de soporte vital proporcionadas y desproiporcionadas, y consecuentemente, todas las considera por igual como "obstinación terapéutica" en su definición.
Enhorabuena por el artículo.
Querido Proyecto David:
Muchas gracias por su comentario. No creo que una persona informada, como el P. Alarcos, diga que a alguien en muerte cerebral se le puede poner una sonda para mantenerla artificialmente viva más tiempo. Los estudiantes de 1º de Medicina saben que una persona con el cerebro muerto está muerta, por lo que es absurdo pretender alimentarla. Si estaba en muerte cerebral, ¿qué hicieron los de DMD? ¿O es que acaso seguía respirando varios días después de tener muerte cerebral? Porque solo le pusieron una sonda, no un respirador artificial...
En fin, un despropósito.
Gracias por su testimonio
Perdón, pero hay algo que no entiendo.
Dice usted lo siguiente:
"la ley de muerte digna consagra que el paciente (o quien le representa) pueda exigir que no se le apliquen tratamientos, aunque sean tratamientos básicos, cuya supresión vaya en contra de la lex artis".
Bueno, yo diría que la Ley de Autonomía del Paciente, por sí misma, ya consagra que un paciente pueda renunciar a un tratamiento, aunque ello le ocasione la muerte. La lex artis, de hecho, no tiene que ver con esto (sí tiene que ver, en cambio, con lo que un facultativo está obligado a hacer. Así, si un paciente pide un tratamiento que no se ajusta a ella, siempre puede negarse) ¿Estamos de acuerdo en esto? Porque, de ser así, la cuestión se centra, sin más, en determinar si la sonda nasogástrica es o no un tratamiento. Dado que usted afirma que sí, no entiendo cómo argumentar que se puede imponer la sonda a un paciente.
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