El cardenal arzobispo de Madrid y presidente de la Conferencia Episcopal Española, D. Antonio Mª Rouco Varela, ha afirmado la semana pasada que, aunque no ha leído el anteproyecto de ley sobre los derechos de la persona ante el proceso final de la vida, sus colaboradores le han informado acerca del mismo y puede afirmar que no es una ley de eutanasia. Lo mismo ha dicho el vicepresidente de la Conferencia Episcopal Española y arzobispo de Valladolid, D. Ricardo Blázquez, quien ha dicho que se suma a la opinión del cardenal de Madrid.
Ambos han afirmado también que, no obstante, es necesario estudiar la ley más en detalle para poder formular un juicio más exacto. Me permito la osadía de ofrecerles dos argumentos a su consideración, por si tras leerlos (ellos o sus colaboradores) tal vez recapacitan y consideran cambiar su primera opinión respecto al anteproyecto de ley, para orientar correctamente al pueblo cristiano a ellos encomendado.
El anteproyecto de ley que ha presentado el gobierno ha sido suavizado en muchos apartados y trata de ser políticamente correcto. Evita claramente entrar a discutir cuestiones peligrosas, tales como el propio término de “muerte digna”. Y señala una serie de derechos que tienen las personas en el trance de su muerte, que en su mayoría no son nuevos. Como ya he comentado en estas páginas, la mayoría de los derechos que se enumeran ya están recogidos desde antes, en la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Se añaden algunos aspectos interesantes y muy positivos, como el derecho al uso de habitación individual, para cuya implementación se establece un plazo máximo de cinco años. Sin embargo, la ley en su conjunto resulta muy extraña, pues tal parece que en España el problema fuera la obstinación terapéutica. Y que en vez de la falta de unidades de cuidados paliativos, el problema más serio fuera que los médicos se empeñan en evitar que la gente se muera cuando le llega la hora. Por eso el anteproyecto de ley se explaya en garantizar la autonomía del paciente frente al criterio de beneficencia del médico, que es cuestionado en sus intenciones, otorgando clara prioridad al primer principio bioético frente al segundo.
Pero dejando esta cuestión al margen, hay dos puntos queme parece resultan harto sospechosos. El primero es la manera en que está redactado el derecho al tratamiento del dolor. En efecto, en el artículo 11 se dice lo siguiente:
“Todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho a recibir la atención idónea integral que prevenga y alivie el dolor y sus manifestaciones, lo que incluye, además del tratamiento analgésico específico, la sedación.”
¿Qué es eso de “además del tratamiento analgésico específico”? Dicho tratamiento analgésico ya incluye la sedación, que busca aliviar el dolor. En Medicina se entiende por sedación la administración de fármacos para disminuir la ansiedad, la angustia y, eventualmente, la conciencia del enfermo. Por su parte, en Medicina Paliativa se entiende por sedación “la administración de fármacos apropiados para disminuir el nivel de conciencia del enfermo ante la presencia de un síntoma refractario a los tratamientos disponibles.” No se trata de un tratamiento excepcional, sino que es un tratamiento adecuado para aquellos enfermos que, en los pocos días u horas que preceden a su muerte, son presa de sufrimientos intolerables y que no han respondido a los tratamientos adecuados. Según la OMC, la sedación es aceptable éticamente cuando existe una indicación médica correcta y se han agotado los demás recursos terapéuticos:
“Las indicaciones más frecuentes son las situaciones extremas de delirio, disnea, dolor, hemorragia masiva y ansiedad o pánico, que no han respondido a los tratamientos indicados y aplicados correctamente. La sedación no debe instaurarse para aliviar la pena de los familiares o la carga laboral y la angustia de las personas que lo atienden”.
Cuando se dice que la sedación se puede aplicar “además del tratamiento analgésico específico” se está indicando que se puede usar con otros fines. Y es que, precisamente, la diferencia en sus intenciones es lo que diferencia el uso ético o no de la sedación en la agonía. Pero sobre todo, lo peligroso es el punto 11.2.c, donde se establece que los enfermos “tienen derecho a recibir, cuando lo necesiten, sedación paliativa, aunque ello implique un acortamiento de la vida”. Al establecer la sedación como un derecho del paciente se instaura la obligación del médico de aplicarla cuando lo solicite el paciente o sus allegados, bien sea directamente o bien a través del documento de instrucciones previas, puesto que prevalece el principio de Autonomía sobre el de Beneficencia. Aunque el médico se oponga a ello, o considere que no es apropiada su aplicación en ese caso. Por eso en el artículo 15 se insiste en que el médico tiene la obligación de respetar la voluntad del paciente, llegando incluso a eximirle de responsabilidad por las actuaciones que realice en cumplimiento de dicha voluntad. Y en el artículo 18 se indica que el médico “debe abstenerse de imponer criterios de actuación basados en las suyas propias”. Dando por supuesto que los criterios morales del médico pueden impedir el cumplimiento de la voluntad de dejar de recibir tratamientos desproporcionados del enfermo.
En un intento obsesivo por respetar la voluntad del paciente, se exige adecuar el esfuerzo terapéutico a la situación del paciente. Y se exige aplicar este principio de proporcionalidad a los casos en que el paciente exija que se le aplique la sedación.
El segundo aspecto es, si cabe, más revelador aún. Y es que en su disposición final primera, se modifica el artículo 11 de la Ley 41/2002, eliminándose el apartado donde la ley de autonomía del paciente decía, en relación a las instrucciones previas que no serán aplicadas aquellas que sean contrarias a la «lex artis». Esta limitación ha desparecido por obra y gracia de este anteproyecto de ley. Con esta estratagema se protege al médico, obligado a cumplir la voluntad del paciente de recibir sedación, puesto que aquel lo exige como un derecho, aunque el médico no lo considere indicado. El hecho de que la lex artis no considere apropiada la sedación para un caso no exime al médico del deber de aplicarla para cumplir así con la voluntad soberana (elevada a rango de derecho) del paciente deseoso de morir.
No sé si me habré explicado lo suficiente. Pero es que esta ley, con apariencia en una primera lectura de ser tan inocua, es en realidad un caramelo envenenado: La puerta de entrada a la eutanasia. ¿Se entiende?
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