20 de abril de 2010

En Navarra no se puede abortar

El Gobierno foral de Navarra se ha adelantado al PP y ha anunciado ayer que recurrirá la ley 2/2010 (la famosa ley del aborto, camuflada bajo el pomposo título de "ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo") ante el Tribunal Constitucional. Pero no porque les parezca que está mal matar a un ser humano en el vientre materno, sino porque invade sus competencias. Es una lástima que seamos tan tiquismiquis con las competencias autonómicas y pasemos por alto temas fundamentales. Aunque también pudiera ser que es la excusa que ha buscado el gobierno de Navarra para impedir la aplicación de esta funesta ley en su territorio.
El caso es que la disposición final 5 de la ley del aborto dice lo siguiente: "Corresponderá a las autoridades sanitarias competentes garantizar la prestación contenida en la red sanitaria pública, o vinculada a la misma, en la Comunidad Autónoma de residencia de la mujer embarazada, siempre que así lo solicite la embarazada". Los navarros han saltado ante este atentado. Es evidente que esto supone una invasión de competencias, porque Navarra no practica ningún aborto dentro de sus hospitales, sino que los deriva todos a otras comunidades limítrofes, con los que tiene acuerdos. ¡Qué tremenda invasión de competencias! ¿Cómo se les puede obligar a garantizar la prestación dentro de su Comunidad?
Sin embargo, Navarra sí que cumple los artículos 18 y 19 de la nueva ley del aborto, y se jactan de ello, con lo cual, para el caso es lo mismo:
Artículo 18. Garantía del acceso a la prestación.
Los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta Ley. Esta prestación estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 19. Medidas para garantizar la prestación por los servicios de salud.
1. Con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo, las administraciones sanitarias competentes garantizarán los contenidos básicos que el Gobierno determine, oído el Consejo Interterritorial de Salud. Se garantizará a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan.
2. La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma.
En fin, como ven, no hay diferencia. Pero si con este pequeño gesto se logra poner algún freno a esta ley tan inhumana, cualquier medio es bueno. Hubiera esperado otro recurso más fundamentado, por ejemplo, argumentando que no es constitucional decir que se garantiza el derecho de la mujer a abortar a petición propia siempre que lo haga dentro de las catorce primeras semanas de gestación, porque no respeta el derecho del nasciturus a vivir, que nuestra Constitución y nuestro Código Penal respetan. Pero es lo que hay.

A ver lo que tarda el Partido Popular en presentar su recurso. Ya están tardando.
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