La comunidad científica ofrece serias restricciones legales al uso de embriones humanos para investigación. Así el Convenio de Oviedo (“Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina: Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina”), que nuestro país ratificó el 23 de julio de 1999, en su artículo 18.2 dice taxativamente: “Se prohíbe la constitución de embriones humanos con fines de experimentación.”
Este principio emana directamente de su intención principal, reflejada en el artículo 2, en el que se refiere a la primacía del ser humano: “El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia.” No hay duda de que en función de este convenio ratificado por nuestro gobierno, no se permite en España la experimentación con embriones. Sin embargo una ley aprobada posteriormente, contradice este principio. Así, la ley 14/2007 de investigación biomédica, en el punto III de su preámbulo, afirma: “La Ley prohíbe explícitamente la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación, de acuerdo con la concepción gradualista sobre la protección de la vida humana sentada por nuestro Tribunal Constitucional, en sentencias como la 53/1985, la 212/1996 y la 116/1999, pero permite la utilización de cualquier técnica de obtención de células troncales embrionarias humanas con fines terapéuticos o de investigación que no comporte la creación de un preembrión o de un embrión exclusivamente con este fin y en los términos definidos en la Ley. Respecto a la utilización de embriones supernumerarios de las técnicas de reproducción humana asistida, el punto de partida lo constituye el régimen legal que dispone la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que prohíbe expresamente la llamada clonación humana reproductiva” . Es decir, que prohíbe constituir embriones, pero permite la utilización de los que ya se han producido (los sobrantes de técnicas de FIV, llamados en la ley "supernumerarios"). Así, en el artículo 33 se prohíbe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación, pero se permite “la utilización de cualquier técnica de obtención de células troncales humanas con fines terapéuticos o de investigación, que no comporte la creación de un preembrión o de un embrión exclusivamente con este fin, en los términos definidos en esta Ley, incluida la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear.”
Este principio emana directamente de su intención principal, reflejada en el artículo 2, en el que se refiere a la primacía del ser humano: “El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia.” No hay duda de que en función de este convenio ratificado por nuestro gobierno, no se permite en España la experimentación con embriones. Sin embargo una ley aprobada posteriormente, contradice este principio. Así, la ley 14/2007 de investigación biomédica, en el punto III de su preámbulo, afirma: “La Ley prohíbe explícitamente la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación, de acuerdo con la concepción gradualista sobre la protección de la vida humana sentada por nuestro Tribunal Constitucional, en sentencias como la 53/1985, la 212/1996 y la 116/1999, pero permite la utilización de cualquier técnica de obtención de células troncales embrionarias humanas con fines terapéuticos o de investigación que no comporte la creación de un preembrión o de un embrión exclusivamente con este fin y en los términos definidos en la Ley. Respecto a la utilización de embriones supernumerarios de las técnicas de reproducción humana asistida, el punto de partida lo constituye el régimen legal que dispone la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que prohíbe expresamente la llamada clonación humana reproductiva” . Es decir, que prohíbe constituir embriones, pero permite la utilización de los que ya se han producido (los sobrantes de técnicas de FIV, llamados en la ley "supernumerarios"). Así, en el artículo 33 se prohíbe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación, pero se permite “la utilización de cualquier técnica de obtención de células troncales humanas con fines terapéuticos o de investigación, que no comporte la creación de un preembrión o de un embrión exclusivamente con este fin, en los términos definidos en esta Ley, incluida la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear.”
Obsérvese la sutil estrategia del legislador: Si el embrión ya está producido, y se hizo con otros fines diferentes a la investigación, se puede experimentar con él. Como indicando que, ya que está, para qué desperdiciarlo. Pero sin fijarse en la cuestión de fondo del asunto: Que se trata de un ser humano con su dignidad pisoteada por la forma en que ha sido concebido y su futuro condenado por la utilización que los científicos harán de su vida.
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