22 de febrero de 2010

Principio de doble efecto

En Nicaragua está prohibido el aborto desde el año 2006. Y por eso se ha montado un fuerte debate estos días cuando a una mujer que tiene una hija de 10 años y se encuentra actualmente embarazada se le ha detectado un cáncer. La mujer tiene dos alternativas: Someterse a quimioterapia, con el riesgo de que afecte negativamente al feto, o no hacerlo. Por ello, la mujer pide que se le practique previamente un aborto, ya que la quimio podría afectar seriamente al bebé, que podría nacer con malformaciones o incluso morir prematuramente. Para ello incluso ha recurrido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para solicitar amparo. Evidentemente, se está utilizando un caso extremo como puerta de entrada del aborto en un país que lo ha prohibido explícitamente en su legislación. Y para ello se recurre al sentimentalismo, abusando de la buena fe de las personas.

Desde un punto de vista bioético, ¿cuál es la alternativa? Mi opinión es la siguiente:
  • El hecho de estar embarazada no agrava la enfermedad de esa mujer. Tan sólo resulta problemático para el tratamiento requerido, porque de él se pueden derivar daños al feto. Pero el embarazo en sí mismo es neutro frente a la enfermedad de la madre. No hay necesidad, por tanto, de acabar con el embarazo para iniciar el tratamiento.
  • Una mujer embarazada NO está obligada a poner en peligro la vida de su hijo a cambio de salvar la suya. Si así es su deseo, puede optar por retrasar su tratamiento hasta que haya nacido el niño, al objeto de evitarle daños. Aunque eso signifique que su enfermedad se desarrolle más, hasta alcanzar un nivel más peligroso para ella. De elegir esta opción no podría hablarse de suicidio de la madre, sino de pleno uso de su autonomía personal para optar por una solución que favorece a la vida de su hijo, aún a costa de la suya propia. De forma natural, muchas mujeres en esta circunstancia han optado por esta solución, a riesgo de su propia vida.
  • Igualmente puede decidir que comience el tratamiento inmediatamente, evitando con ello la propagación de la enfermedad, aún sabiendo que como consecuencia indeseada del mismo, el niño puede resultar afectado.
  • Lo que no puede hacer en ningún caso es abortar al niño previamente para evitarle la posibilidad de resultar dañado y a continuación comenzar ella el tratamiento. Sería un caso que podría denominarse "muerte preventiva", tan condenable como lo es la "guerra preventiva". Resulta curioso que suelen ser aquellos a los que se les llena la boca contra la guerra preventiva los que defienden sin embargo esta otra maniobra, igualmente condenable.

Según algunos especialistas, los efectos de la quimioterapia sobre el feto dependerán del momento de la gestación. En los fetos no se puede hablar de una evidencia ni una documentación rotunda, aunque pueda haber consecuencias de carácter secundario como puede ser el riesgo a la inmadurez pulmonar, etc. Pero no hay una repercusión directa de la quimioterapia a la madre sobre el feto, sobre todo si nos referimos a las etapas últimas del embarazo. Pero dejemos de lado este debate. Asumamos por un momento que fuera 100% seguro el hecho de que al aplicar la quimioterapia a la madre se producirán malformaciones en el feto. Hay dos vidas en peligro, y hemos de optar por una de las dos, ya que no optar las pone a ambas también en peligro. ¿Cuál de las dos tiene preferencia?

Como el feto no tiene aún capacidad de elección, esta recae exclusivamente en la madre. Ya hemos dicho que la madre puede legítimamente optar por retrasar el tratamiento hasta que se produzca el parto, evitando con ello cualquier riesgo al bebé. Pero también puede legítimamente decidir comenzar inmediatamente con el tratamiento de quimioterapia, aún a riesgo de la vida del feto. Se aplicaría en estos casos el principio de doble efecto, según el cual es posible realizar un acto que produzca un resultado malo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que la acción en sí misma, prescindiendo de sus efectos, sea buena o al menos indiferente. En el ejemplo que nos ocupa, la quimioterapia necesaria para curar a la madre es en sí misma buena, por lo que se puede utilizar. También lo es la decisión de esperar a que nazca el niño para no poner en riesgo su vida con la quimio.
2. Que el fin del agente sea obtener el efecto bueno y se limite a permitir el malo. De aplicarse la quimioterapia, la curación del cáncer es el objeto de la operación; el riesgo de malformaciones en el feto o incluso del aborto se sigue como algo permitido o simplemente tolerado, pero no buscado. Igualmente, si la decisión es esperar a que nazca el niño para empezar entonces el tratamiento, el fin es el de preservar la salud del feto, aunque ello permita la propagación del cáncer en la madre.
3. Que el efecto primero e inmediato que se sigue sea el bueno. En nuestro caso, la aplicación de quimioterapia pretende la curación de la madre. O en el segundo caso, esperar a hacerlo busca preservar la integridad del hijo. Ambos efectos son positivos.
4. Que exista una causa proporcionalmente grave para actuar. La urgencia de la quimioterapia es causa proporcionada al efecto negativo: el riesgo de aborto o malformaciones en el feto. Y en el segundo caso, el deseo de evitarle malformaciones al feto es lo que legitima el deseo de esperar a que nazca para iniciar el tratamiento.

Por el contrario, provocar un aborto previo a la quimioterapia no respeta los requisitos del principio de doble efecto: Va en contra del primer requisito: El aborto no es un acto bueno en sí mismo, ya que procura la muerte de un ser humano. También va en contra del segundo, puesto que el fin bueno de la curación de la madre se logra a través de un acto malo, que no es permitido, sino propiciado. Tampoco el tercer principio estaría aquí a salvo, puesto que el aborto del hijo antes de la quimio no provoca un efecto bueno, sino que se realiza como "prevención". Y por supuesto, tampoco se cumpliría el cuarto principio, puesto que no existe nada tan grave que justifique la muerte de un ser humano. No se puede matar voluntariamente a una persona para salvar a otra. Porque el fin no justifica nunca los medios. Y por tanto, de todas las opciones posibles en este caso, la que nunca es aceptable desde un punto de vista moral es la de provocar inicialmente el aborto.
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1 comentario:

Anónimo dijo...

Es la rpeimera vez que ingreso a este blog y de casualidad. felicitaciones, seré "caserita"
soy católia, y estudio bioética, la Iglesia no permite el aborto bajo ninguna circusntancia sin emabrgo principio de doble efecto refrescó mis clases de moral y creo que da luces para poder iluminar a otras personas ya que estos casos se dan realmente... Una vida siempre se defiende y a veces se manipula sentimentalmente para lograr aceptar algo inaceptable y no solo desde el punto de vista religioso. gracias.

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