21 de agosto de 2009

Matar a muchos para curar a uno

Me encuentro en la prensa con esta familia de Torredembarra, Tarragona. El padre es colombiano y la madre peruana. Su hija, Nicole, sufre una leucemia. Ya le han realizado dos trasplantes de sangre de cordón, que el organismo de la pequeña, de cuatro años, ha rechazado. Cada mes sufre una sesión de quimioterapia de seis horas, gracias a las cuales va engañando a su enfermedad, al ir frenando de este modo el aumento incontrolado de leucocitos en su sangre. Pero necesita regenerar sus células sanguíneas y que dejen de producir leucocitos de forma descontrolada para poder sobrevivir. La única alternativa es un trasplante de progenitores hematopoyéticos que regeneren su sangre, permitiéndole de este modo generar los niveles adecuados de células.
Esto se puede hacer de dos maneras: Trasplante de sangre de cordón umbilical o de médula ósea. En este tipo de enfermedades, lo más efectivo es el trasplante de cordón umbilical. Las células madre de la SCU se regeneran en el organismo, devolviendo en unos meses los niveles correctos de producción celular a la sangre. Pero con Nicole ya se ha intentado dos veces, sin éxito. Necesita una unidad con compatibilidad HLA de un 100%. La única alternativa es conseguir un hermano compatible, al que extraer la SCU en el momento del parto, para poder con ella curar a su hermana.
En España ya se han producido algunos casos de éxito similares. Los dos más "famosos" (para desgracia de los que poseen este dudoso honor) son los de Javier Mariscal y de Irine Cabrera. Ambos se aprovecharon de la existencia de una ley casi única en el mundo, por las posibilidades que permite en el campo de la manipulación genética: La ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. En su artículo 12.1.a dice textualmente esta ley: "Los centros debidamente autorizados podrán practicar técnicas de diagnóstico preimplantacional para la detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo posnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto de llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos para su transferencia". Pues bien, en virtud de esta ley, se han producido varios embriones in vitro con gametos de los padres. Cuando el embrión tiene pocas células se extrae una de ellas para analizar su ADN e identificar de este modo si dicho embrión tienen las características genéticas requeridas. De ser así, se el implanta en el útero de la madre para que continúe su desarrollo. En caso contrario, su destino es la destrucción. Una vez nacido el niño, sus células madre son utilizadas para curar con ellas al hermano enfermo. En el caso de Javier se produjeron 32 embriones, y en el de Irine, 39. Los 31 y 38 embriones restantes respectivamente ("sobrantes", en la muy ilustrativa terminología médica) fueron destruídos, porque no tenían las características genéticas requeridas. Para mí no hay duda de que estamos hablando de prácticas eugenésicas, explícitamente prohibidas en nuestra legislación, al haber incorporado en la misma el Convenio de Oviedo (“Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina: Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina”),[1] que nuestro país ratificó el 23 de julio de 1999. En su artículo 18.2 dice taxativamente: “Se prohíbe la constitución de embriones humanos con fines de experimentación” Este principio emana directamente de su intención principal, reflejada en el artículo 2, en el que se refiere a la primacía del ser humano: “El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia.” No hay duda de que en función de este convenio ratificado por nuestro gobierno, no se permite en España la experimentación con embriones. Sin embargo una ley aprobada posteriormente, contradice flagrantemente este principio. Así, la ley 14/2007 de investigación biomédica, en el punto III de su preámbulo, afirma: “La Ley prohíbe explícitamente la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación, de acuerdo con la concepción gradualista sobre la protección de la vida humana sentada por nuestro Tribunal Constitucional, en sentencias como la 53/1985, la 212/1996 y la 116/1999, pero permite la utilización de cualquier técnica de obtención de células troncales embrionarias humanas con fines terapéuticos o de investigación que no comporte la creación de un preembrión o de un embrión exclusivamente con este fin y en los términos definidos en la Ley. Respecto a la utilización de embriones supernumerarios de las técnicas de reproducción humana asistida, el punto de partida lo constituye el régimen legal que dispone la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que prohíbe expresamente la llamada clonación humana reproductiva[2]. Es decir, que prohíbe constituir embriones, pero permite la utilización de los que ya se han producido (los sobrantes de técnicas de FIV).
Esto es lo que los padres de Nicole quieren hacer para salvar a su hija: Crear varios hermanos, para seleccionar de entre ellos a aquel que sea genéticamente compatible con Nicole, recolectar su SCU al nacer, y de esta manera salvar a Nicole. Lo que ocurra con los hermanos sobrantes, no importa.
La única manera para unos padres desesperados por la enfermedad de su hija de aceptar este planteamiento es cerrando los ojos a la realidad y considerando a los embriones como meras células, no como seres humanos. Pero de esto ya hemos hablado en otras ocasiones. Los científicos son unánimes al afirmar que la vida humana comienza en el momento de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide. Con independencia de que dicha fusión se produzca de forma natural dentro del cuerpo de la mujer, o de forma artificial, en la asepsia de una placa de Petri. En este segundo caso, al ataque a la dignidad que supone su origen, se suma el incierto futuro por su menor tasa de implantación, y por tanto, de esperanza de vida. Como resultado de este proceso biológico se origina un cigoto, con una carga genética diferente de la de sus padres, y producto de la recombinación genética de ambas células germinales. Como afirma el profesor Jouve, “el embrión se constituye cuando existe un ente biológico con capacidad genética propia y suficiente para iniciar su desarrollo autónomo…Ese momento, en los seres con reproducción sexual, coincide con el de la fecundación y por lo tanto, el cigoto es ya un embrión de una célula.”[3]

[1] Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina, de 4 de abril de 1997
[2] Ley 14/2007 de3 de julio, de investigación biomédica
[3] JOUVE, N. Explorando los genes, Ed. Encuentro, Madrid, 2008, p. 191
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