Leo en Diario Médico del día 21 de febrero que el Tribunal Superior de
Justicia de Asturias ha concedido una indemnización de 80.000 euros a una
familia porque el servicio de Ginecología y Obstetricia del hospital público en
el que fue atendida la madre no se dio cuenta de que el bebé del que estaba
embarazada tenía una malformación congénita que la llevó a nacer sin globos
oculares.
El caso es que la familia había pedido al Sespa (Servicio de Salud del
Principado de Asturias) una indemnización de 300.000 euros por no haber
detectado a tiempo la malformación. Evidentemente, al no haberla detectado, la
niña llegó a nacer con anoftalmia (ausencia total del desarrollo ocular). Con
ser una desgracia, no es una anomalía incompatible con la vida. Sí es limitante,
porque esta niña jamás podrá ver: Sus ojos no están desarrollados… La razón por
la que el TSJ de Asturias ha condenando al Sespa a indemnizar con 80.000 euros
a los padres es por no haber detectado el problema de desarrollo fetal durante
el embarazo y, por tanto, haber privado a los padres de la posibilidad de
abortar. Los globos oculares de un feto se pueden ver en una ecografía desde la
semana once de gestación. Y el cristalino, desde la semana décimo tercera. Por
tanto, si se hubieran realizado bien las ecografías se habría descubierto el “fallo
de calidad” del feto y se podría haber acabado con él antes de que llegara a
nacer. Según la ley del aborto actualmente vigente, podría haberse acogido al
plazo de las 14 semanas, para no tener que entrar en discusión de si esta
anomalía es grave o no, a fin de poder llegar al aborto antes de la semana 22. La
sentencia deja claro que se trata de un caso de mala praxis, porque esta
anomalía se puede detectar fácilmente en la ecografía. Si no se hizo fue por
negligencia. Y, atención, el daño causado no es el hecho de que la niña no
pueda ver, sino que no se les ha dado la posibilidad a los padres de abortarla…
Literalmente: “No siendo informada de la
malformación, no cabe duda que se le ha privado [a la madre] de la facultad o de la opción de decidir
interrumpir voluntariamente el embarazo, lo que causa un daño moral consistente
en la pérdida de aquella posibilidad”
El Sespa se defendió diciendo
que la familia se negó a realizar la amniocentesis del primer trimestre, lo
cual revela que no tenían intención alguna de abortar y que por tanto, habían
decidido en cualquier caso seguir adelante con el embarazo. Pero el TSJ de
Asturias estima que eso es irrelevante, porque la anomalía se podía detectar
también por la ecografía, que se hizo y no la detectó. De modo que condena al
Sespa a pagar 80.000 euros para compensar el daño moral de no haber podido
abortar…
Esto empieza a resultar grotesco. Es el mundo al revés. Resulta que el
daño moral es el que se produce por privar a alguien de poder abortar… Y ese
daño es tan grave que debe ser indemnizado... No es el primer caso. Hace poco,
otro tribunal, esta vez en Sevilla, condenó al SAS (Servicio Andaluz de Salud)
a indemnizar con 60.000 euros a una familia que tuvo un hijo con Síndrome de
Down que no fue detectado en ninguno de los cinco cribados ginecológicos que se
le realizaron a la madre durante el embarazo. Ya hablamos de este tema en su día. La familia también había
solicitado una indemnización de 300.000 euros. Pero el juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 5 de Sevilla estimó el daño moral de haber privado
a la madre del derecho a abortar a su hijo en 60.000 euros. 20.000 menos que en
el caso de Asturias. Hasta ahora la indemnización record es de 150.000 euros, otorgada
por la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del año
2010. En aquel caso, la indemnización exigida al SAS también fue por “no informar a los progenitores sobre la
posibilidad de someterse a dichas pruebas, lo cual constituye un daño moral
indemnizable por limitar el derecho de autodeterminación de la persona.” Los
jueces se curaron en salud, al señalar que el hecho del nacimiento de un niño
no es algo indemnizable. Lo que se indemnizó fue la lesión del derecho de
autodeterminación de los padres…
Me pregunto si estos jueces opinarían igual si hubiera que indemnizar a
todas las madres que sufren la secuela del aborto de sus hijos, habiendo sido engañadas
por abortorios que actúan en muchos casos de forma ilegal. Podría alegarse
igualmente para justificar la indemnización, que el hecho de que solicitaran
ellas mismas el aborto tampoco significaba que quisieran hacerlo, porque si
hubieran podido entender que estaban acabando con una vida humana dentro de sí,
la vida de su propio hijo, no habrían abortado.
Si estuviéramos hablando de animales, seguro que alguna sociedad
protectora alzaría la voz para protestar. Pero no. Hablamos de personas, y la
noticia no ha pasado de ser una pequeña reseña en un periódico especializado en
información médica. A pesar de los cual, me sigue pareciendo espantoso que en
nuestra sociedad no solo se acepte como normal la destrucción de los hijos en
el seno materno, sino que se indemnice cuando, por negligencia, se ha perdido
la opción de poder hacerlo.
Thomson, el padre de la experimentación con células madre embrionarias, y
descubridor, en paralelo con el grupo de Yamanaka, de las células IP’s que
evitan la necesidad de destruir embriones para obtener los mismos resultados a
partir de células madre adultas, dice una frase cargada de fuerza: Aquel que no
se plantea problema moral alguno para destruir un embrión humano, aunque sea en
aras de un gran avance para la Ciencia, es que no lo ha pensado lo suficiente.
Si podemos decir eso de un embrión de pocas células, qué no diremos cuando ese individuo
esté en una fase aún mayor de su desarrollo…
1 comentario:
Buenas tardes señor Losada. Ayer leí un artículo suyo en Rel del junio de 2010 titulado "cuidados paliativos que matan". Decidí hacer una serie de comentarios al respecto, pero dada la antigüedad del texto y el desconocimiento de si sigue colaborando con dicho medio le informo a través de este blog de su existencia. Sería un placer saber su opinión sobre dichos comentarios. Muchas gracias.
Cordialmente
PD: mis comentarios van firmados con el pseudónimo Estrocal y los comentarios bajo el título "el poder de unos sobre otros"
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