En cierto país, al subir al poder un partido de izquierdas, el gobierno se
hizo eco del clamor popular que exigía respuesta a un problema cada vez más
preocupante: Las mujeres no podían lograr un desarrollo profesional adecuado
porque la sociedad, machista, las cargaba con el peso de la responsabilidad de
los niños pequeños. Hacía tiempo que se había reformado un antiguo código civil
que otorgaba la personalidad a tan solo 24 horas después de haber nacido. Tras
la reforma ese hito se retrasó hasta el primer cumpleaños del bebé. Es evidente
que con tan pocas horas, un recién nacido es absolutamente incapaz de valerse
por sí mismo, y necesita para sobrevivir del soporte de los demás. Esta era la
razón por la que los legisladores habían decidido retrasar el derecho a la
personalidad hasta cumplir el primer año de vida. Algunos pidieron retrasarlo
hasta que el niño fuera realmente capaz de valerse por sí mismo, porque con un
año aún es dependiente. Pero no hubo consenso en cuándo se alcanzaba tal
estadio de desarrollo (¿cuándo aprendía a hablar, a controlar esfínteres, a
montar en bicicleta…?), de modo que el límite quedó establecido en el primer
aniversario de vida. Este jalón en el Código Civil se denominó “adquisición
plena de la ciudadanía”, o simplemente “adquisición de la personalidad”.
A consecuencia de este
cambio, surgieron voces autorizadas que pedían poder impedir el desarrollo de
tales vidas, a fin de que no llegaran a adquirir la personalidad, siempre que
hubiera argumentos que lo justificaran. La razón es que la Ciencia no es capaz
de permitirnos una selección de los hijos para garantizarnos que estos sean tal
y como nosotros deseamos. Dado que tampoco están los tiempos como para
permitirse tener varios hijos, es fundamental asegurar que aquellos que
tengamos cumplan con nuestras justas expectativas. La Iglesia, como siempre, se
opuso a estas peticiones. Pero al final se impuso la opinión mayoritaria, y se
permitió interrumpir el desarrollo infantil (IDI) en tres casos únicamente, que
quedaron exentos de castigo en el Código Penal: Cuando el niño llora en exceso
y no permite que los padres tengan un necesario descanso por la noche, cuando
el niño desarrolla alguna enfermedad que pudiera en el futuro suponerle graves
limitaciones (como por ejemplo, si se le identifica antes del año algún defecto
ocular, establecido finalmente como tener más de tres dioptrías en alguno de
los ojos), y finalmente cuando la continuación del desarrollo del niño pudiera
suponer un serio trastorno para la convivencia de los padres (que en muchos
casos terminan en separación a consecuencia de la disparidad de criterios sobre
cómo tratar al bebé). Una de las razones que influyó poderosamente en la
voluntad del legislador fue el hecho de que, aunque no estuviera legalizado,
muchos padres de hecho interrumpían el desarrollo de sus hijos antes de que
estos alcanzaran la personalidad jurídica. Siempre es preferible que, dado que
de todas maneras se iba a hacer, el IDI se realizara con todas las garantías
sanitarias y limitando el sufrimiento infantil al mínimo imprescindible. Preguntado
el Tribunal Constitucional de aquel país acerca de si tal ley era conforme o no
con la Constitución respondieron afirmativamente. En la argumentación de la
sentencia los magistrados expusieron que, evidentemente, la Constitución dice
que todos tienen derecho a la vida. Esto incluye al niño que aún no ha
alcanzado la personalidad. Pero ante el conflicto de dos derechos, el de los
padres a tener un hijo con determinadas características, y el del niño a
adquirir su personalidad y continuar viviendo, hay circunstancias en las que
prima el primero sobre el segundo.
Así, la ley pasó los filtros y se comenzó a aplicar. Sin embargo, con el
paso de los años, lo que se suponía iba a ser una ley para solucionar casos muy
puntuales acabó convirtiéndose en un coladero, donde la mayoría de las parejas
que interrumpía el desarrollo de sus hijos lo hacía acogiéndose al tercer
supuesto: El serio trastorno para la convivencia de los padres. Una cuarta
parte de los niños nacidos no llegaba a alcanzar la personalidad en base a este
supuesto legal, ya que los asistentes sociales que debían certificar el riesgo
para la convivencia de los padres aceptaban sin más las peticiones de estos para
aplicarles el IDI a sus hijos. Por otro lado, habían ido surgiendo colectivos
en defensa del bebé, que argumentaban la inviolabilidad de la vida del niño,
aunque aún no tuviera personalidad jurídica. Obviamente, estos argumentos
religiosos no eran compartidos por los gobernantes, que cuando gobiernan lo
deben hacer para todos, y ateniéndose a la legalidad vigente, y no a la
doctrina de una u otra religión.
Esta fue la razón de que el mismo partido progresista, veinte años más
tarde, decidiera acometer una reforma de la ley para otorgar más garantías y
protección a los padres. De los tres casos exentos de tipificación penal se
decidió pasar a una ley que permitía el IDI a petición de los padres en
cualquier circunstancia, pero siempre que el niño aún no hubiera adquirido la
personalidad. Es decir, una ley de plazos. La ley establecía el derecho de los
padres a solicitar el IDI de forma universal en todo el territorio nacional, castigando
a los que tratan de cercenar el derecho de los padres a tener un hijo como
ellos quisieran.
Esta ley fue muy contestada por el partido de la oposición, que consiguió
ganar las elecciones haciendo creer a sus votantes que derogaría el IDI si
llegaba al poder. En efecto, finalmente consiguieron hacerse con el gobierno. Y
una de sus primeras tareas fue, precisamente, reformar esta ley. El Ministro de
Justicia, que asumió la reforma legal, se dirigió a la nación con el siguiente
mensaje: “El gobierno ha decidido derogar
una ley injusta que permitía matar al niño sin razón alguna dentro de los
primeros doce meses de vida. Nosotros habíamos planteado un recurso al Tribunal
Constitucional frente a esta ley, que ya no es necesario, porque en cualquier
caso, siempre hemos defendido el derecho a la vida de los niños. Por eso, vamos
a derogar esta ley injusta y la sustituiremos por otra que respete el derecho a
la vida. En virtud de esta nueva ley, solo se podrá matar a los niños en
circunstancias muy excepcionales, y siempre con todas las garantías legales. En
ningún caso se permitirá el fraude de ley. Nosotros defendemos la vida, siguiendo
la doctrina del Tribunal Constitucional. Con la ley que implantaremos, cuando
se mate a un niño será porque se dan realmente circunstancias excepcionales”.
Los votantes le aplaudieron y quedaron convencidos de las bondades de la
ley que, por fin, iba a impedir el IDI en aquel país.
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