24 de mayo de 2011

Anteproyecto de ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida


Monseñor D. Mario Iceta, actualmente Obispo de Bilbao, escribió su tesis doctoral en 1995 sobre la futilidad. En ella propone la siguiente definición de acto médico fútil:
“Es aquel cuya aplicación a un enfermo está desaconsejada porque es clínicamente ineficaz, no mejora el pronóstico, los síntomas o las enfermedades intercurrentes, o porque previsiblemente produciría perjuicios personales, familiares, económicos o sociales, desproporcionados al beneficio esperado.”
Me parece muy oportuna esta definición aplicada al anteproyecto de ley de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida. Porque después de leerlo detenidamente, no puedo dejar de pensar que sacar esta ley precisamente ahora es absolutamente fútil. O bien lo que hay detrás de este proyecto es un intento retorcido de introducir la posibilidad de la eutanasia. Lo primero que he pensado es: ¿Por qué? ¿Qué falta hace una ley así? ¿Para qué tanto revuelo, para terminar recordando los derechos de los pacientes, que ya estaban recogidos en la ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica?
Este fin de semana asistí a las II Jornadas de de Bioética organizadas por la Orden de Malta en España, con el título de “Bioética para el final de la vida humana”. El profesor José Miguel Serrano, en su ponencia, se preguntaba lo mismo: ¿Por qué hacer una ley para tratar de resolver algo que ya está resuelto? Si un marciano aterrizara en nuestro país y viera los debates abiertos por este anteproyecto de ley pensaría que en España tenemos un grave problema: Y es que los médicos se empeñan en la obstinación terapéutica. Es decir, que no dejan a la gente morirse en paz. Los médicos, llevados de un prurito profesional, o de un mal entendido juramento hipocrático, hacen mucho más de lo necesario para mantener como sea a sus pacientes en vida. La gente quiere morirse en paz cuando le ha llegado su hora, pero los médicos no se lo permiten. Esto es muy gravemente atentatorio contra la dignidad de la persona, y por eso el gobierno ha decidido lanzar una ley que salvaguarde los derechos del paciente frente a los abusos de los médicos. Así lo explicita el anteproyecto de ley en su título 1, al indicar el objetivo de la misma:
“La presente ley tiene por objeto asegurar la protección de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida y garantizar el pleno respeto de su libre voluntad en la toma de las decisiones sanitarias que les afecten en dicho proceso.”
Por eso, tras dedicar más de 30 líneas en la exposición de motivos del anteproyecto a explicar lo que es la eutanasia dice a continuación que esta ley no cambia la tipificación penal vigente de la eutanasia o suicidio asistido, el cual es un aspecto ajeno a los regulados por esta ley…
El Título I se dedica a la exposición y explicación de los derechos que asisten a los pacientes, la mayoría de los cuales se encuentran ya recogidos en la ley 41/2002: Derecho a la información asistencial, derecho a la toma de decisiones, derechos a la información asistencial y toma de decisiones en menores, derechos a la información asistencial y toma de decisiones en situaciones de incapacidad, derecho a otorgar instrucciones previas, derecho a revocar o modificar instrucciones previas y derecho a la intimidad personal y familiar. Y se crean tres “nuevos derechos”: El derecho a la protección de la dignidad de las personas en el proceso final de la vida, el derecho al acompañamiento y el derecho al tratamiento del dolor. Estos supuestos nuevos derechos son tan elementales que los recoge ya nuestra Constitución en sus artículos 10.1 y 43. Y resultan tan básicos que son inherentes a cualquier práctica y atención médica.
No obstante, entre estos nuevos derechos se cuela uno muy peligroso, por la manera en que se ha enunciado en el anteproyecto. Se trata del artículo 11.2.c cuando al referirse al derecho al tratamiento del dolor afirma que las personas tienen derecho a recibir cuando lo necesiten sedación paliativa, aunque ello implique un acortamiento de la vida. Y digo que es peligroso, porque no hay nada malo en recibir sedación paliativa, cuando está indicado. Lo malo es convertirlo en un derecho. Porque entonces, el paciente (o sus representantes) pueden exigirlo, aunque no esté indicado en su caso, y el médico, para satisfacer esa petición a la que el enfermo tiene derecho, deberá administrarlo. Me parece una clara puerta de entrada falsa a la eutanasia. Y no solo a mí. Lo mismo han pensado la OMC y la SECPAL, que han solicitado que este supuesto derecho a la sedación esté sujeto a indicaciones y criterios éticos definidos, para evitar este despropósito. Pueden ver aquí el comunicado conjunto de estas asociaciones.
Según explicó en las jornadas a las que me refería el doctor Álvaro Gándara, presidente de la Sociedad Madrileña de Cuidados Paliativos, en España el 40% de los enfermos no tiene acceso a cuidados paliativos. Es decir, mueren con dolor. En pleno siglo XXI. Incluso hay 3 autonomías que todavía no tienen un plan regional de cuidados paliativos. Parecería lógico que se dedicaran los esfuerzos (y recursos económicos) a garantizar la extensión de los cuidados paliativos a toda la población, en lugar de insistir en dar poderes al paciente frente al médico, como si el primero estuviera necesitado de defensa frente al segundo. Porque este es el problema que tenemos, y no el del encarnizamiento terapéutico.
Es este prejuicio el que lleva a afirmar en el artículo 15 del anteproyecto que “los profesionales sanitarios están obligados a respetar la voluntad manifestada por el paciente sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida.”. Lo cual incluye la sedación, si tal es su voluntad. Y con el objetivo de salvaguardar al médico que pudiera ser acusado de matar al paciente, el anteproyecto recoge en su artículo 15.3 la indicación de que “el cumplimiento de la voluntad del paciente, conforme con el ordenamiento jurídico y manifestada en la forma prevista en esta ley, excluirá cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios.”
Pero lo que más me parece que denota el prejuicio del autor del anteproyecto es en el artículo 18, donde se dice literalmente:
“Todos los profesionales sanitarios tienen la obligación de respetar las convicciones y creencias de los pacientes en el proceso final de su vida, debiendo abstenerse de imponer criterios de actuación basados en las suyas propias."
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