11 de diciembre de 2010

No todo lo que puede hacerse debe hacerse (o dicho de otro modo, no todo lo legal es legítimo)

El Dr. Esteban Rodríguez ha tenido la amabilidad de enviarme un comentario, con el ruego de su publicación, lo cual no puedo menos que hacer inmediatamente, por dos razones: Por ser quien es la persona que lo solicita (no me puedo negar) y porque estoy 100% de acuerdo con él. Se refiere el doctor a un artículo mío anterior en el que afirmaba que tanto la FIV como el aborto son actividades legales, y por tanto, aunque inmorales, se pueden ejercer libremente en España.

Dice Esteban Rodríguez:
Si por actividad legal entedemos que existe una ley que regula la producción artificial de seres humanos y que también tiene una correspondencia en el código deontológico, pues tienes razón. La cuestión es si esa ley (o ese artículo del código deontológico) es realmente legal o está violando otras de superior rango.
Si entendemos como afirman la ciencia y la deontología (art. 24.1 del Código Deontológico de la OMC de España: "Al ser humano embriofetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con las mismas directivas éticas, incluido el consentimiento informado de los progenitores, que se aplican a los demás pacientes") que el embrión humano es ser humano y atendemos al art. 6 de la DUDH que establece que "todo ser humano tiene derecho en todas partes a que le sea reconcocida su personalidad jurídica", y que el art. 3 dice que "toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" es fácil entender que las leyes posteriores que permitan matar seres humanos no son legales. Y eso es lo que ocurre con la ley de reproducción asistida (o la de aborto). Se trata, por tanto, de una ley que viola los derechos humanos fundamentales, y por ello ilegal (NOTA: Yo creo que es legal, pero ilegítima).

Y no es que yo lo diga, es que lo dice el artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (de la ONU):

"Artículo 5
1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.

2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado."

Este pacto reconoce, de nuevo, el derecho a la vida en su artículo 6: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente." Tanto es así que los países que aún tengan pena de muerte no podrán aplicarla a menores de edad ni a mujeres embrazadas: "No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez" (art. 6.5). Está claro que el ser humano en edad en edad embriofetal es una persona (individuo de la especie humana, según el DRAE) menor de de 18 años, y por tanto no se puede aplicar ninguna pena que conlleve su muerte, ni siquiera cuando sea acusada de lesionar los intereses de sus progenitores. Tanto es así, que ese pacto considera la inocencia de la persona que se gesta de manera que si la delincuente es una mujer que está gestando a uno o varios individuos (Cada ser organizado, sea animal o vegetal, respecto de la especie a que pertenece, según el DRAE) tampoco se la puede matar porque su muerte conlleva la muerte de un inocente, como la conlleva la reproducción artificial, la selección prenatal eugenésica, o el aborto.

Sin embargo, muchos de esos Estados que se jactan de tener legislaciones "progresistas" se han arrogado la potestad y el derecho de emprender actividades y realizar actos encaminados a la destrucción o limitación del derecho más fundamental reconcocido en el Pacto. Estamos admitiendo la restricción y el menoscabo de los derechos fundamentales reconocidos en el Pacto en virtud de leyes, convenciones, reglamentos y costumbres (muchas de ellas difundidas por la SEGO) con el pretexto de que en el Pacto no estén reconocidas o se las reconoce en menor grado. Y es que parece que ahora el progresismo cientificista consiste en negar la verdad científica, violar los Pactos internacionales, y en hacer leyes ilegales para matar a los seres humanos más indefensos.
Así pues, no todo lo legal es legítimo. Aunque una ley permita lgalmente el aborto, no es legítimo abortar. Pero mucho peor es hacer leyes que van en contra de otras leyes de rango superior. Porque entonces no son ni siquiera legales. Si una ley dice que no se puede matar y otra de menor rango lo autoriza en determinadas circunstancias, esta segunda ley no sólo es ilegítima, sino también ilegal. Agradezco al Dr. Esteban Rodríguez su valiosa aportación a mi humilde blog.
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