29 de junio de 2010

La información precisa para reflexionar antes de abortar

Perdonen la foto. Pero hay que enseñarla de vez en cuando. Esto es lo que va  a conseguirse con el derecho al aborto que nos impondrán a partir del día 5 de julio como una gran conquista social.

Recordarán mis lectores que la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo establece en su artículo 17.2 que "las mujeres que acudan a solicitar un aborto deberán recibir un sobre cerrado con la información relativa a: las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto; los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento; datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro; y datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo".
Pues bien, el Ministerio de Igualdad acaba de publicar dos de estos documentos: Uno (de fondo morado) sobre todo estos derechos en caso de nacimiento de los hijos y las hijas (se llama así, no discriminemos, por favor). Pueden verlo aquí. Y otro (de fondo verde), con información específica con las políticas de ayuda dirigidas a las personas con discapacidad. Pueden verlo aquí.
Para la Ministra, una mujer que quiere abortar solo debe leerse todas las ayudas que existen, si el hijo no tiene defectos congénitos, y las que existen en el caso de que tenga una malformación. La mujer recibirá esta información de manos del médico, en un sobre cerrado. Según dice el RD 825/2010, en el artículo 5.3, en la parte frontal del sobre se especificará «Información sobre la IVE. Artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2010», y llevará adherido un documento, que deberá poder separarse físicamente de éste, en el que se acreditará y certificará la fecha en que se entrega, así como una nota en caracteres suficientemente legibles del siguiente tenor literal: «La información contenida en este sobre puede ser ofrecida, además, verbalmente, si se solicita. Artículo 17.5 de la Ley Orgánica 2/2010» Como se ve, es muy importante garantizar que se le ha dado esta información a la mujer. Las Comunidades Autónomas pueden añadir un tercer sobre con la información que les parezca oportuna...

Ya ven: A una embarazada la información que se le da es la lista de ayudas oficiales a la maternidad. Para que nos entendamos, se habla de los descuentos en el autobús y en el IRPF, en función de los ingresos. Todo ello de forma muy aséptica, y dentro de un sobre... En concreto, y para que no se me acuse de exagerar, la información se distribuye en los siguientes capítulos:
1.- Asistencia sanitaria
2.- Prestaciones familiares (contributivas y no contributivas)
3.- Beneficios laborales
4.- Beneficios fiscales
5.- Ayudas en materia de empleo
6.- Protección frente a la discriminación
Eso es todo. Con esta información, se la deja tres días para reflexionar. Hubiera estado bien informar a la madre angustiada de cómo se realiza un aborto, cuáles son las consecuencias físicas y psicológicas del mismo y dónde la pueden ayudar si desea continuar con su embarazo. Entre otras cosas, este tipo de información viene exigida por la ley. Pero claro, esto podría coaccionar una decisión libre y responsable.

Parece que en vez de ayudar a la embarazada, se pretende solamente empujarla para que aborte a toda costa, y como la única solución.
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1 comentario:

Anónimo dijo...

De hecho estoy pensando... Si de verdad quisieran fomentar la natalidad ¿por qué no darle esa información a toda mujer que va embarazada al médico de cabecera? (antes incluso de que piense en abortar, que lo primero que le diga el médico son las posibilidades que tiene)...

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